Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.452.

JURISDICCION: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE ACTORA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR J.V.D.U.D.E.P., representada por los Abogados PAUSIDES DE LOS S.B.P. y N.M.P., venezolanos, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.328.497 y 8.054.034, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.109 y 20.745, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: J.J.O.E., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.055.420, de este domicilio.

MOTIVO: REPETICION DE PAGO DE LO INDEBIDO POR RELACION LABORAL (CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA).

VISTOS.-

Recibida en fecha 25-03-2010, las presentes actuaciones, en virtud de la declaratoria de incompetencia, dictada en fecha 15-03-2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en este Primer Circuito Judicial, por la cual remite a esta alzada las presentes actuaciones, para conocer de la presente solicitud de regulación de competencia formulada por el Abogado N.M., co-apoderado judicial de la parte actora, ante el Juzgado del Municipio Monseñor J.V.d.U. de este mismo Circuito Judicial, el cual en fecha 15-12-2009, declina el conocimiento del asunto en el mencionado Juzgado de Primera Instancia, en el presente juicio de repetición de de pago de indebido, seguido por la Alcaldía del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.E.P. contra el ciudadano J.J.O.E. ante el mencionado Juzgado de Municipio.

En fecha 05-04-2010, se le da entrada a la causa, bajo el Nº 5.452 y se acuerda decidir el asunto dentro de los diez (10) días siguientes.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previo a las siguientes consideraciones:

La Alcaldía del Municipio Monseñor J.V.d.U., interpuso demanda de repetición de cobro de pago de lo indebido, ante el Juzgado del Municipio Monseñor J.V.d.U. de este Primer Circuito Judicial, contra el ciudadano J.J.O.E., en razón de que por la relación laboral, habida entre las partes le fue cancelada la suma total de Treinta y Seis Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 36.364,79), conforme fue decidido por el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en sentencia de fecha 06-03-2009, resultando que por un error involuntario, se le pagó al trabajador demandante en exceso, la suma de Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 1.497,18), la cual reclama en este juicio por repetición de pago de lo indebido o cobro de pago de lo indebido por relación laboral.

En fecha 02-10-2009, el mencionado Juzgado del Municipio Monseñor J.V.d.U., por considerar que era incompetente por la materia, declina la competencia del juicio en los Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa.

En fecha 19-11-2009, el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, declara que por cuanto el Juzgado Civil declinante, no notificó al referido Municipio Monseñor Unda, de su decisión de fecha 02-10-2009, cual declaraba su incompetencia por la materia, conforme lo dispone el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en consecuencia, ordena la remisión del expediente a dicho Juzgado.

Recibidos los autos por el Juzgado del Municipio Monseñor J.V.U. de este Primer Circuito Judicial, en fecha 01- 02-2009, acuerda notificar al Síndico Procurador Municipal del mismo Municipio, cuya diligencia fue practicada el día 07-12-2009.

En fecha 14-12-2009, el Abogado N.M., co-apoderado de la Alcaldía del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.e.P., solicita la regulación de competencia al considerar que la competencia por la materia en este asunto corresponde a un Tribunal Civil por estar sustentada la demanda en una de las fuentes autónomas de obligaciones como es el pago de lo indebido, previsto en los artículos 1.178 y siguiente de la Ley Sustantiva Civil, cuyas normas legales autorizan a la demandante de auto se le restituyan o devuelva lo que por error se ha entregado sin deberse, más no, corresponde el conocimiento del asunto a la jurisdicción especializa.d.T., por consiguiente, pide se resuelva que el conocimiento del asunto sea asignado al Juzgado del Municipio Unda de este Primer Circuito Judicial.

Formulada la solicitud de regulación de competencia por la parte actora, el Juzgado del Municipio Monseñor J.V.d.U. de este Primer Circuito Judicial, por auto del 15-12-2009, acuerda remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito Judicial, a los fines que regule la competencia planteada, para decidir la solicitud de regulación de competencia planteada, en la razón de que de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, tal asunto corresponde resolverlo ese Tribunal Superior.

A su vez, el referido Juzgado de Primera Instancia Civil, por auto del 15-03-2010, declara que por no ser Juzgado Superior jerárquico del mencionado Juzgado de Municipio, es por lo que declina la competencia en esta alzada para que resuelva la solicitud de regulación de competencia planteada en el presente juicio.

Expuesto lo anterior, el Tribunal pasa a decidir en primer término, si es o no competente para resolver la presente solicitud de regulación de competencia interpuesta por la parte actora, y de considerarlo así, decidir cual es el Tribunal competente para el conocimiento de la presente causa.

El Tribunal para decidir, observa:

Establece el artículo 66 literal A numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

Son deberes y atribuciones de los tribunales superiores, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:

A. GENERALES:…4) Dirimir las cuestiones de competencia que se susciten entre los funcionarios judiciales, y los conflictos entre éstos y los de orden administrativo, político o militar;...

En consonancia con esta disposición legal, dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil:

La solicitud de la regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente, copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación…

A la letra de las referidas disposiciones legales, es incuestionable, que a este Tribunal Superior, corresponde, resolver la solicitud de regulación de competencia, formulada por la parte actora ante el referido Juzgado del Municipio Monseñor J.V.U. y no al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito Judicial, y en tales motivos, se declara procedente la declinatoria de competencia, del mencionado Juzgado de Primera Instancia en esta superioridad, por tener capacidad legal para resolver la presente regulación de competencia, la cual, asume plenamente. Así se juzga.

Decidido lo anterior, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de regulación de competencia formulada por la parte actora, quien alega que el Tribunal competente para asumir el presente juicio de repetición por cobro indebido, es el aludido Juzgado del Municipio Monseñor J.V.d.U. el Tribunal y no los Tribunales de la Jurisdicción del Trabajo, y lo hace en los siguientes términos:

Conforme el escrito libelar que encabeza estas actuaciones, la pretensión de la parte actora se resume en reclamar a la parte demandada, el pago de la cantidad de Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 1.497,18), que canceló en exceso e indebidamente en razón de la relación laboral habida entre las partes y de acuerdo a la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en sentencia de fecha 06-03-2009.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se aprecia que aún cuando la pretensión del demandante, es de carácter civil y tiene su fundamento en los artículos 1.179 y siguientes del Código Civil, en virtud de que se trata de un cobro de bolívares, originado de una acción de repetición del pago de lo indebido, no hay duda, que la relación primigenia entre las partes, deriva de una relación de trabajo, por la cual, el hoy demandado, trabó juicio laboral contra el actual demandante, tal y como se evidencia de la sentencia acompañada a lo autos, dictada en fecha 06-03-2009 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y siendo ello así, es indudable, que la competencia para el conocimiento del juicio, corresponde asumirla un Tribunal del Trabajo.

En este orden de ideas, cabe destacar lo establecido al respecto, por el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:

  1. - Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;

  2. - Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral; Nacional,

  3. - Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

4) Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; (Resaltado del Tribunal).

5) Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.

Con fundamento en lo expuesto, forzoso es concluir que el conocimiento de la presente causa, corresponde al Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, debiéndose en este caso, enviar el expediente al Tribunal de origen, Juzgado del Municipio Monseñor J.V.U. de este Primer Circuito Judicial, a los fines que se sirva remitir sin mas dilación estas actuaciones, al Tribunal Laboral, declarado competente.

Concordante con lo decidido, decidido, se declara sin lugar la solicitud de regulación de competencia formulada por la parte actora. Así se resuelve.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Que es competente para conocer de la presente solicitud de regulación de competencia planteada por la parte actora.

SEGUNDO

Que corresponde al Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, la competencia para conocer y decidir la demanda de repetición de pago de lo indebido, incoada por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR J.V.D.U.D.E.P., contra el ciudadano J.J.O.E., ambos identificados.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio J.V.d.U. de este Primer Circuito Judicial, para que pase inmediatamente los autos al Tribunal Laboral declarado competente en el cual continuará el curso del juicio.

Se declara sin lugar, la regulación de competencia formulada por el Abogado N.M., quedando confirmada la decisión proferida en fecha 02-10-2009, dictada por el mencionado Juzgado del Municipio Monseñor J.V.d.U..

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones pertinentes al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito Judicial.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los veinte días del mes de Abril de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria Temporal

Abg. M.A.C..

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste.

Stria.

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