Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2010-000385

ASUNTO: KP02-R-2010-000385

PARTE ACTORA: E.D.C.G.R., Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: 9.575.949.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.T. y B.M., Profesionales del Derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 70.219 y 116.302, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MONSERRATT MEN BARBER SHOP Y CENTRO DE ESTETICA Y SPA MONSERRATT.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

SENTENCIA: Interlocutoria.

I

Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de marzo de 2010.

Recibidos los autos en fecha 01 de junio de 2010, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, fijándose la oportunidad de la celebración de la Audiencia para el día 08 de junio de 2010, a las 09:00 a.m, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia, en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Alegó la parte actora recurrente en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia, que en el caso de autos la causa se encuentra en fase de ejecución, específicamente en etapa de remate, que su representada quiere hacer efectivo su derecho y su pretensión del pago, siendo que en el transcurso del remate se presentaron unos terceros alegando tener un derecho preferencial, y que fue alegado en su oportunidad que el tercero no impulsó el remate por lo que dichos bienes quedan liberados, que ante esta situación el Tribunal A quo no ha emitido pronunciamiento alguno, por lo que solicita se efectúe pronunciamiento y se fije fecha para el remate.

Por su parte, la representación del tercero señala que se adhiere a la apelación de la parte actora, ya que su recurso de apelación fue negado, indica que su representada embargó primero y por tanto tiene un derecho preferencial.

III

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

Escuchados los alegatos de las partes, observa este Juzgado que el objeto de la controversia, radica en determinar en primer lugar si es procedente o no la adhesión de la apelación efectuada por el tercero interviniente, y en caso de declararse procedente emitir pronunciamiento sobre su solicitud, así como dictaminar el pedimento de la parte actora.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Determinado como fue el objeto de la controversia, pasa de seguida este Juzgado a pronunciarse en torno al fondo del asunto, con base en las siguientes consideraciones.

Aprecia este Juzgado que en la presente causa, la apoderada judicial de la ciudadana D.M., en su carácter de tercero interviniente, manifestó en la Audiencia celebrada ante esta Alzada que se adhería a la apelación efectuada por la parte actora contra el auto dictado en fecha 26 de marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Así las cosas, debe indicarse respecto a la solución de este caso, que cuando los sujetos involucrados en el proceso no se encuentren conforme con una decisión, pueden ejercer los recursos que la ley les permite. Así, en el caso de autos aprecia esta Alzada que la apoderada del tercero interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto, dicho recurso fue negado por el Tribunal de la Instancia, por lo que si quería proseguir con su intención de manifestar su desacuerdo contra el auto recurrido le correspondía ejercer recurso de hecho, pues el mismo constituye el único medio para hacer valer un recurso que fue negado, pues la adhesión a la apelación constituye una figura procesal admisible en aquellos casos en los que la parte no hubiere ejercido recurso alguno y en consecuencia proceda a adherirse a la apelación efectuada por su contraparte, cumpliendo con las formalidades de Ley, situaciones éstas no verificadas en el caso de autos, por lo que resulta forzoso declarar improcedente la adhesión a la apelación interpuesta por el tercero. Y así se decide.

Con relación al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, aprecia este Juzgado de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, que la presente causa se encuentra en estado de remate, el cual no se ha llevado a cabo, asimismo aprecia esta Alzada que acudió como tercero la ciudadana D.M., alegando tener un derecho preferente sobre los bienes embargados, solicitando asimismo su adhesión al remate. De igual forma compareció la ciudadana A.G. solicitando su adhesión al remate, oponiéndose la parte actora a dichos pedimentos; por lo que se efectuaron actuaciones tendientes a esclarecer dicha situación, como consignación de recaudos, solicitudes de prueba de informe a los Juzgado Sexto y Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y no obstante de las solicitudes de las partes y de las actuaciones efectuadas, no se evidencia que se hubiere efectuado pronunciamiento alguno, así como tampoco que se hubiere proseguido con el acto de remate.

En razón de ello, siendo que constituye deber del A quo continuar con los actos conclusivos del caso, así como emitir pronunciamiento sobre la pretensión de los terceros, se ordena al A quo continuar con los actos de remate y emitir pronunciamiento sobre la pretensión de los terceros, para lo cual deberá apreciar las probanzas cursantes en autos y de considerarlo necesario abrir una articulación probatoria, tal como ha sido solicitado de manera reiterada por la parte actora. Y así se decide.

V

DISPOSITIVO

Por los razonamientos de hechos y de derechos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de marzo de 2010.

SEGUNDO

IMPROCEDENTE LA ADHESION a la apelación solicitada por el Tercero.

TERCERO

Se ordena al A quo continuar con la tramitación del remate, así como emitir pronunciamiento sobre la tercería interviniente.

CUARTO

Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.

QUINTO

Se REVOCA el auto apelado.

PUBLÍQUÉSE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) día del mes de junio de 2010. Año 200º y 151º.

El Juez

Abg. José Félix Escalona

El Secretario

Abg. Manuel García

NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario

Abg. Manuel García

KP02-R-2010-385

JFE/ldm

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