Decisión nº 02 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Gregorio García
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Catorce (14) de Mayo de 2007.

Años 197º y 148º

HOMOLOGACION

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000189

Con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano, E.G.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.533.693, a través de su apoderado judicial ciudadana M.L.B.E., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en los I.P.S.A bajo el Nros. 85.202, en fecha 08 de Febrero del año 2.007, en contra la empresa ACBL DE VENEZUELA, C.A., RH CONSULTORES, C.A., SOLAGUA; SOLUCIONES LABORALES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.., admitida la misma en fecha 22 de Febrero de 2.007 por este Juzgado Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo Extensión Territorial Puerto Ordaz dándose por notificadas las demandadas empresa ACBL DE VENEZIUELA C.A., en fecha 06 de Marzo de 2.007, y las empresas RH CONSULTORES, C.A., SOLAGUA; SOLUCIONES LABORALES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A en fecha 06- de marzo del año 2007, ambas partes de común acuerdo en fecha 10 de Mayo de 2.007 presentan escrito, solicitando las mismas dar por terminada la presente causa, bajo la figura de la Transacción, en nombre de sus respectivos mandantes

Al respecto, por cuanto la Transacción consta por escrito, y en el cual la parte actora se encuentra asistido por la ciudadana JENITZE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°15.186.286, abogada en libre ejercicio incita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.927 y una vez revisados detenidamente los extremos y en el acierto, que el acuerdo entre las partes es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios o indemnizaciones que le corresponden al trabajador E.G.M.M. venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.533.693, que éste conoce todo lo que le corresponde y que voluntariamente acepta lo plasmado en el acuerdo y que ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes la TRANSACCIÓN presentada en fecha tres (03) de Mayo de 2007, por considerar que está ajustada a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículo 11 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas, por no constar pacto en contrario.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2007.- Años: 198º de la Independencia y 147º de la Federación. Se acuerda lo solicitado con respecto a las copias certificadas Se ordena el archivo de la presente causa. Libre oficio al archivo judicial y remítase la presente causa motivos por el cual no hay nada sobre que pronunciarse

EL JUEZ 8º S.M.E. del Trabajo,

ABG. JOSE G G.P.

LA SECRETARIA DE SALA,

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