Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veinte de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-N-2010-000317

DEMANDANTE: N. deM., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.417.603, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A..

APODERADA: Jhona Rivero Gamez, inscrita en el inpreabogado Bajo el N° 122.514.

DEMANDADO: Concejo Municipal del Municipio S.R. delE.A..

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

La presente demanda fue interpuesta por la abogada en ejercicio JHONA RIVERO GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.514, en su carácter de Apoderada de la ciudadana N.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.417.603, en fecha 22 de Enero de 2010, ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.

Siendo la oportunidad para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión, hace las siguientes consideraciones:

De la revisión de la presente demanda se aprecia que la parte actora ingreso a trabajar en fecha 04 de Enero de 2007, en el Concejo Municipal del Municipio S.R. delE.A. y fue el 25 de Noviembre de 2008, fecha en la cual la parte demandante fue despedida de su trabajo, es el caso que hasta la fecha de introducir la demanda, no le habían sido canceladas sus pasivos laborales, es decir, prestaciones sociales, intereses y otros conceptos laborales, derivados de la relación de trabajo, por lo que solicita se le pague la cantidad de Treinta y Dos Mil Seiscientos Treinta y Tres Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 32.633, 60), asimismo solicita los intereses moratorios, indexación.

En el caso de autos, por tratarse de una relación de empleo de funcionario público, el régimen legal aplicable es la Ley del Estatuto de la Función Pública, de cuyo texto se infiere que los actos administrativos de carácter particular dictados en ejecución de dicha Ley, agotan la vía administrativa; en consecuencia sólo podrá ser ejercido contra ellos el recurso contencioso administrativo funcionarial, dentro del lapso de tres (3) meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto (artículo 94 eisudem). La actora alego que fue despedido sin justa causa el 25 de Noviembre de 2.008, por lo que, los tres meses para intentar la acción derivada de su relación laboral comenzaba a transcurrir desde esa fecha, es decir, desde el 26 de Noviembre de 2008. Habiendo intentando la querella el día 22 de Enero de 2010, es evidente que el lapso de tres meses, se hallaba vencido en exceso, cuando se intentó el recurso funcionarial, situación que constituye causal de inadmisibilidad. Y así se declara.-

En base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, declara: INADMISIBLE por caduca la demanda interpuesta por la abogada en ejercicio JHONA RIVERO GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.514, en su carácter de Apoderada de la ciudadana N.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.417.603, contra el Concejo Municipal del Municipio S.R. delE.A.. Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. M.M. y R.S.L. Secretaria,

Abg. M.T.Z..

Ldr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR