Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoDemanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de Marzo de 2011

200° y 151°

INTERLOCUTORIA:

ASUNTO: AP21-R-2011-000253

PRINCIPAL: AP21-L-2010-004708

En el juicio seguido por C.E.M., mayor de dad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.690.402, representado judicialmente por M.G.B. y A.C.M., inscritas en el IPSA, bajo los Nos. 137.286 y 145.593 por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos; contra la FUNDACIÓN MISION NEGRA HIPOLITA, creada por Decreto del 24 de septiembre de 2007, N° 5.616, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.776 de fecha 25 de septiembre de 2007; cuya acta constitutiva quedó inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del V Circuito de Registro del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de diciembre de 2007, bajo el N° 23, tomo 15 del Protocolo Primero, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.829 del 11 de diciembre de 2007; el auto del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, dicta auto en fecha 14 de febrero de 2011, mediante el cual declaró inadmisible la prueba de la inspección judicial promovida en el respectivo escrito probatorio;

Contra el mencionado fallo la parte actora ejerció recurso de apelación, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 28-02-11, las dio por recibidas, y fijó para el 07 de marzo de 2011, a las 11:00 A.m., la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, según consta al folio 62 del expediente.

El dia 07-03-2011, fue declarado no laborable por el Director Ejecutivo de la Magistratura, según Circular No 012-0311. En fecha 16-03-2011, fue celebrada la audiencia oral, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, el tribunal luego de oír los alegatos de la parte recurrente dictó el dispositivo oral, que más adelante se reproduce, y estando dentro del lapso legal para la reproducción de texto íntegro del mismo, lo hace en los términos que seguidamente se exponen:

NARRACIÓN DE LOS HECHOS:

El actor en el libelo de demanda señala que fue despedido por la accionada en fecha 15-01-2010, por lo cual solicitó su reenganche y pago de salarios caídos ante los tribunales laborales. Alega que en fecha 22-03-2010, fecha fijada para la audiencia preliminar el actor no asistió por desconocimiento de los lapsos procesales, por lo cual espero que transcurrieran 90 días continuos para interponer nuevamente la demanda. Alega que comenzó a prestar servicios para la demandada, en fecha 01-01-2007, en el cargo de vigilante, con una remuneración de Bs. 700.0 mensuales, que pasó a formar parte de la nómina fija de la demandada, que su último cargo fue de SUB DIRECTOR V.I. de la demandada, con un salario de Bs. 4.191,00, alega que a partir del 04-12-2009, fue objeto de ataque Psicológico, coacción y hostigamiento. Alega que en fecha 04-02-2010, recibió su liquidación. Demanda el reenganche y pago de salarios caidos.

La parte actora en la Audiencia Preliminar consigna escrito de promoción de pruebas, consigna documentales, solicita exhibición de documentos, promueve testimoniales e inspección judicial.

En la oportunidad de contestar la demanda la accionada niega el despido injustificado invocado por el actor. Alega que el actor renunció voluntariamente, según consta de carga de fecha 15-01-2010, recibida por el Director de Oficina de Talento Humano de la demandada, niega que el actor fuera egresado de la nómina de la demandada el 31-12-2009.

En fecha 14-02-2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, dicta auto mediante el cual admite las pruebas promovidas por la parte actora, con excepción de la inspección judicial, estableciendo que el actor cuenta con otros medios mas idóneos para acreditar los hechos controvertidos.

En fecha 17-02-2011, la parte actora apela del auto antes señalado, recurso que corresponde decidir al presente Juzgado en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN DE LA PARTE ACTORA:

Señala que apela de la inadmisión de la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora, alega que la misma el legal y versa sobre los hechos controvertidos, el objeto de dicha prueba es que el juez constate por sí mismo que el actor dentro de los 05 días hábiles siguientes a su despido injustificado, intentó ante la autoridad competente el reclamo por reenganche, se trata de una prueba que se refiere a los alegatos fundamentales. Al negar dicha prueba el a-quo violentó el derecho a la defensa del actor y al debido proceso, le causa un daño irreparable. Invoca sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consigna copia de la misma, constante de 05 folios útiles, que el tribunal ordena agregar a los autos.

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Apela la representación judicial de la parte actora contra el auto del juzgado a quo que negó la admisión de la prueba de inspección judicial promovida por ésta, sobre el expediente signado como ASUNTO: AP21-L-2010-000344, relativo a la demanda incoada por C.M., en fecha 22 de enero de 2010, con el objeto de que se verifique que efectivamente, su representado se amparó dentro del término legal establecido en el artículo 187 de la LOPTRA, es decir, dentro de los cinco (5) días siguientes del hecho, esto es: 15 de enero de 2010.

El tribunal observa que la prueba en cuestión fue promovida en los términos siguientes: (Capítulo VI DE LA INSPECCION JUDICIAL), folio 11 del escrito de promoción de pruebas de la parte actora:

“1.Promovemos y hacemos valer en este acto, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una inspección judicial sobre el expediente signado como ASUNTO: AP21-L-2010-000344, contentivo de la demanda que por Calificación de Despido intentó el ciudadano C.M. en fecha 22 de enero de 2010, ello con el objeto de que, este digno tribunal verifique que efectivamente nuestro representado se amparó dentro del término legal establecido en el artículo 187 ejusdem, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes del hecho, esto es: 15 de enero de 2010, lo cual le otorga el derecho a solicitar su reenganche y pago de salarios caídos y, siendo que ya se superó con creces la consecuencia legal establecida en el artículo 130 de la esa misma Ley, es que acudimos muy respetuosamente a su competente autoridad a los fines de solicitar se califique el despido injustificado cometido en contra del ciudadano C.E.M., en aras de garantizar los derechos constitucionales y legales que le asisten como trabajador, a los fines de ilustrar y señalar a este digno tribunal, el expediente al cual solicitamos la presente inspección judicial, acompañamos marcado “Q” copia fotostática del mismo.”

Que el auto del tribunal a quo, de fecha 14 de febrero de 2011, que negó la prueba en cuestión, señala al particular QUINTO, lo siguiente:

“Con referencia a la Inspección Judicial del epígrafe “VI”, se observa que el promoverte cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso, solicitando las copias simples o certificadas correspondientes al asunto núm. AP21-L-2010-000344 al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, razón por la cual se niega la admisibilidad de dicha prueba.”

Ahora bien, el artículo 111 de la Ley adjetiva laboral (LOPTRA), dispone:

El Juez de juicio, a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa

.

Observa el tribunal que no limita la norma trascrita el ejercicio del derecho a solicitar la inspección judicial, porque existan otros medios para traer al proceso lo que se pretende probar, y más bien ordena al juez de juicio, acordar la inspección de cosas, lugares o documentos, con solo solicitarlo alguna de las partes; no exige la disposición en cuestión, otra cosa que la solicitud y que la inspección persiga la verificación o esclarecimiento de hechos que interesen a la decisión de la causa.

En el caso de autos, se pide la inspección para verificar la fecha de la interposición de la demandada de calificación de despido interpuesta por el actor, que consta en el expediente signado como ASUNTO: AP21-L-2010-000344, a los fines de que se determine que la misma fue interpuesta dentro del lapso legal para su ejercicio, y así evidenciar el actor que su acción no ha caducado, por lo que entiende este juzgado que sí persigue la inspección promovida, los fines a que se refiere el trascrito artículo 111, y que la misma es de capital importancia para el actor. Así se establece.

Sin embargo, observa el tribunal que en la misma promoción de la inspección, se señala que se acompaña marcada “Q” copia del expediente sobre el cual se pide la inspección, con lo cual, en criterio de este tribunal, bastaría para demostrar lo que pretende comprobar el actor, ya que aunque se trate de una copia simple, el contenido de la misma podría ser corroborado en el sistema juris de este Circuito Judicial, superándose así el riego de que sea impugnada por la contraparte; por lo que considera el tribunal que la inspección judicial promovida resultaría ociosa, puesto que por notoriedad judicial se podría valorar la copia en referencia. Así se establece.

DISPOSITIVO:

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación de la parte actora contra el auto de providenciación de pruebas del Juzgado Primero de Juicio de Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 14 de febrero de 2011, dictado en el juicio seguido C.E.M., mayor de dad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.690.402, por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos; contra la FUNDACIÓN MISION NEGRA HIPOLITA, creada por Decreto del 24 de septiembre de 2007, N° 5.616, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.776 de fecha 25 de septiembre de 2007; el cual queda confirmado, aunque por razones distintas. SEGUNDO: No hay imposición de costas por cuanto no alcanza el salario del actor recurrente, las cifras a que se contrae el artículo 64 de la LOPTRA.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 23 días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

A.S.H.

LA SECRETARIA,

En la misma fecha, 23 de marzo de 2011, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

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