Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano

Carúpano, veintidós (22) de Mayo de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2007-000103

PARTE ACTORA: D.T.S.D.M.

ABOGADO ASISTENTE: ABOG. P.O.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PARROQUIAL S.T.

APODERADO JUDICIAL: ABOG. J.A.M.N. y EINSTEN A. MANEIRO AGUILERA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy jueves veintidós (22) de Mayo dos mil ocho (2008), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m), día y hora fijados para que tenga lugar Audiencia Preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana D.T.S.D.M. contra la UNIDAD EDUCATIVA PARROQUIAL S.T., comparecieron a la misma, por la parte demandante, la ciudadana D.T.S.D.M., titular de la cédula de identidad No. V-3.134.960, asistido por la Abogada en ejercicio P.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.381 y por la parte demandada su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio EINSTEN A. MANEIRO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.297. Dándose inicio a la Audiencia.

En este estado se continuó con las deliberaciones y se llegó a un acuerdo conciliatorio por haberse logrado la Mediación Positiva en la presente causa, seguida bajo el expediente N° RP21-L-2007-000103.

Acto seguido toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada EINSTEN A. MANEIRO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.297, según poder otorgado por ante la Notaría Pública de Carúpano, en fecha 31/01/2008, inserto a los folios20 al 23 de las actas procesales, y expone:

Hago entrega en este acto a la ciudadana D.T.S.D.M., titular de la cédula de identidad No. V-3.134.960, asistida por la Abogada en ejercicio P.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.381, de un cheque signado con el No. 27157512 del Banco Banesco, a favor de D.S.D.M., por un monto de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 7.456,34,00) (demandante ya identificado en autos), correspondiente a la cancelación del Monto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral hemos acordado en este acto, del cual presente copia simple para ser agregado al expediente; seguidamente toma la palabra la parte demandante, la ciudadana D.T.S.D.M., plenamente identificado y expone: Acepto la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 7.456,34,00), que por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales se me hace en este acto, monto del cheque que recibo a mi entera y cabal satisfacción. Con el pago anteriormente descrito, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.

La parte demandante y su Abogado Asistente, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos en su totalidad, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abg. M.Y.D., este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo declara: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el ARCHIVO DEL EXPDIENTE, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva con fuerza de COSA JUZGADA, ya que será Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45, a.m), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ PROVISORIO

Abg. M.Y.D.

SECRETARIA

Abg. Sara García

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

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