Decisión nº PJ0062011000079 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011)

200º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-004708

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por el ciudadano C.E.M. contra la FUNDACIÓN MISIÓN NEGRA HIPÓLITA, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes los apoderados judiciales de la accionada, abogados D.R.D.M. y C.J.R.T., inscritos en los IPSA bajo los núms. 49.673 y 52.909, respectivamente. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora por sí o por medio de apoderado judicial alguno. El Juez declaró el inicio de la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR-HC46, Serial 967547 BN 719, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano E.B., titular de la cédula de identidad n° 14.559.000. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 LOPTRA consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, el demandante no asistió a la audiencia oral, tal como lo hiciera constar el Alguacil y la Secretaría en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, se entiende desistida la acción y por ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDA la acción incoada por el ciudadano C.E.M. contra la Fundación Misión Negra Hipólita, ambas partes identificadas en los autos, conforme al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) Se condena en costas al demandante por cuanto a la fecha de la presentación de la demanda (30.09.2010, fol. 47) adujo devengar más de los tres (03) salarios mínimos a que se refiere el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. También se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República conforme a fallo n° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: M.M.d.C. c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social y, 4°) Declarado el desistimiento correspondiente, el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en c.d.T.A. antes mencionado. Terminó y firman:

El Juez de Juicio,

_________________

C.J.P.A.

Apoderados judiciales de la demandada,

____________________________

____________________________

El Secretario,

_____________________

O.R..

Asunto AP21-L-2010-004708

1 pieza

CJPA/Ifill.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR