Decisión nº WL01-P-2003-000068 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoOtorgando El Beneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 11 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000068

ASUNTO : WL01-P-2003-000068

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de L.A. referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, al penado ciudadano MONTAÑO NARVAEZ L.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 27-03-1978,de 32 años de edad, de estado civil soltero, de de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Barrio E.Z., Sector Las Colinas, Calle el Tanque, casa N° 92, C.L.M., estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.313.108.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado ciudadano MONTAÑO NARVAEZ L.J., fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS 806) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 406,numeral 1°,281 concatenado con el 277 en concordancia con el 88 y 74 ordinal 4° y 77 ordinal 8° todos del Código Penal.

Definitivamente firme como quedo la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12-03-2010, se realizó Nuevo Cómputo de Cumplimiento de Pena, del cual se desprende que el penado MONTAÑO NARVAEZ L.J., en fecha 25-04-2010, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta.

En fecha 17 de Marzo de 2009, le fue acordada la Formula alternativa de cumplimiento de pena referente a la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal.

Ahora bien, en fecha 27 de enero del presente año se recibió informe emanado del Centro de Observación y Diagnostico Tratamiento No Institucional Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, Caracas, suscrito por la trabajadora Social T.S. U. Y.B., Lic. Aleima Aguilera (Psicóloga), Abg. O.E. (Abogado Revisor), en el cual entre otras cosas destacan, que:

“IV-…DIANOSTICO CRIMINOLOGICO: El penado se involucra en el ilícito debido al manejo inadecuado de situaciones frustrantes aprovechando su condición de funcionario policial para exacerbarse en el castigo, pasando al abuso de poder, procediendo contrario a las normativas de la institución a la cual representaba, actuando sin medir consecuencias. En el aquí y el ahora aun cuando no ha logrado reflexión ante el dolo, nuestra intimidación ante las consecuencias socio legales derivadas de su proceder.

V.- PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador una vez analizado y discutido los resultados se pronuncia FAVORABLE, a la concesión de la medida solicitada, sustentándose en los siguientes criterios:

• Comprende las normas socialmente establecidas, aunque requiere que se le refuercen para lograr cabal cumplimiento de estas.

• Refleja intimidación ante las consecuencias socio-legales derivadas de su proceder.

• Cuenta con sentido de arraigo y pertenencia hacia su grupo familiar.

• Posee adecuado apoyo familiar.

VI.-CONCLUSIONES: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio.

Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el penado cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Destino a Establecimiento Abierto como Formula alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, ciudadano MONTAÑO NARVAEZ L.J., cuenta con apoyo familiar de tipo laboral y moral, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta su familia como apoyo aunado a la sólida trayectoria laboral, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar al penado MONTAÑO NARVAEZ L.J., como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

  1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. “Elena Aray”,Caracas, Distrito Capital y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.

  2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

  3. Presentarse una vez al mes por ante la sede de este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

  4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.

  5. Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.

  6. No abusar de las bebidas alcohólicas.

  7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.

  8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

  9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar

  10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida a DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ciudadano MONTAÑO NARVAEZ L.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 27-03-1978,de 32 años de edad, de estado civil soltero, de de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Barrio E.Z., Sector Las Colinas, Calle el Tanque, casa N° 92, C.L.M., estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.313.108.de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes oficios.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

DR. J.E.D.R..

LA SECRETARIA

ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO.

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