Decisión nº WP01-R-2012-000570 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de Febrero de 2014

203º y 154º

Asunto Principal: WP01-P-2012-002125

Recurso: WP01-R-2012-000570

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.M.P., en su carácter de Defensora Pública del ciudadano MONTAÑO GUATACHE B.A., titular de la cédula de identidad N° V-20.781.146, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Septiembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. En tal sentido se observa:

En su escrito recursivo la Defensora Pública, alegó entre otras cosas que:

…el presente recurso de apelación se encuentra fundamentado en lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal…fundamentación en la cual encuadra esta defensa el mismo por ser dirigido a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial de fecha 26 de Septiembre de 2012, en la cual decretó Medida Privativa Judicial de Libertad, por el presunto delito de homicidio calificado con premeditación y alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral (sic) del Código Penal, en virtud de encontrarse llenos los extremos legales previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal…una vez revisada todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente observa esta defensa que no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mi defendido tenga participación en los hechos investigados, toda vez que solo existe en la presente causa el dicho de los funcionarios aprehensores, así como el testimonio de la pareja del occiso, que lo único que aporta a la presente causa, son apodos de unas supuestas personas…es evidente que en la presente causa, no se encuentran llenos los extremos legales previstos en los ordinales (sic) 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándose la defensa, como demuestra el fiscal del Ministerio Público, que efectivamente mi defendido sea autor de dicho hecho punible, cuando de las actas procesales no existe elemento alguno que pudiera demostrar la comisión del hecho punible atribuido por el Fiscal del Ministerio Público a mi defendido, existiendo solamente el dicho de los funcionarios aprehensores, así como el de la pareja del occiso que solo se limitó a identificar a varios sujetos a través de apodos. No obstante, y a pesar de la relevancia de tales infracciones, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas decretó sin lugar la solicitud de la defensa de decretar libertad sin restricciones a mi defendido y en consecuencia consideró que se encontraban llenos extremos legales previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado (sic) medida privativa judicial preventiva de libertad, por el presunto delito de homicidio calificado con premeditación y alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral (sic) del Código Penal…PETITORIO…solicito a los miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les corresponda conocer del presente recurso de apelación, que lo declaren con lugar y como consecuencia de ello anule la decisión dictada en fecha 26 de Septiembre de 2012, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de mi defendido…

(Folios 2 al 8 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 23 de Septiembre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…TERCERO: se declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano B.A.M.G., titular de la cédula de identidad N° 20.781.146, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.W.R.M., por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, esto es un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 7 de Julio de 2012, plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado como son inspecciones técnicas efectuadas en la morgue del hospital R.M.J., protocolo de autopsia, entrevista de la ciudadana L.L. y la declaración del ciudadano Y.K.S.A. y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse y con la medida privativa de libertad del imputado se aseguran las resultas del proceso…

(Folios 111 al 117 de la incidencia)

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que la defensora estima que la decisión impugnada incurre en inobservancia del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en su criterio considera que no existen suficientes y fundados elementos de convicción que permitan estimar que el imputado MONTAÑO GUATACHE B.A. es autor o participe en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados han sido autores o participes en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. -ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 7 de Julio de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …Morgue del hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), parroquia Maiquetía, estado Vargas…se procede a inspeccionar sobre una camilla metálica, del tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovista de su vestimenta, observándole las siguientes características físicas color de piel trigueño, cabello negro, tipo crespo, corto, de 1.70 mts de estatura y de contextura regular. Examen externo al cadáver, se le lograron apreciar las siguientes heridas una (01) herida de forma circular ubicada en la región intermamaria izquierda, una (01) herida de forma circular ubicada en la región deltoidea derecha, una (01) herida de forma irregular ubicada en la región externa muslo derecho…dos (02) heridas de forma circular ubicada en la región glúteo derecho…identidad del cadáver, el hoy occiso quedó identificado de la siguiente manera Morillo (sic), cédula de identidad número V-18.141.540…se procede a realizar su necrodactilia de ley con la finalidad de verificar su verdadera identidad…

    (Folio 12 de la incidencia).

  2. -ACTA DE INVESTIGACIÓN suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 07 de Julio de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …Número de cadáver 314-12…autoridad que actuó CICPC (SIC)…identidad del cadáver W.R.…sexo masculino…estatura 1.70 cm…cabellos negros…fecha del suceso 07-07-12…tipo de muerte violenta…muerte violenta presuntiva homicidio…comisión del hecho arma de fuego…tipo de herida proyectil único…orificio de entrada tórax…miembros inferiores…tatuaje no…orificio de salida si…localización anatómica tórax…muestras toxicológicas: si, sangre…toxico a investigar alcohol, alcaloides…muestras histológicas no…citología no…se extrajo proyectil no…causa de la muerte hemorragia interna secundaria a perforación cardiaca, pulmonar y hepática debido a herida por arma de fuego de proyectil único a la región intercoabdominal…

    (Folios 13 al 17 de la incidencia)

  3. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 7 de Julio de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …agente CORMAN MERENTES…Morgue del hospital doctor R.M.J., ubicado en la parroquia C.S., estado Vargas, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, asimismo realizar las primeras pesquisas para el total esclarecimiento de los hechos suscitados, una vez allí plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo policial, se logro inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal desprovista de vestimenta, presentando las siguientes características físicas tez morena, contextura delgada, de 1,70 de estatura, cabello negro, corto crespo, de 28 años de edad aproximadamente, siendo este fijado fotográficamente por el técnico agente E.R.. Del examen externo se visualizaron las siguientes heridas una herida de forma circular en la región inframamaria izquierda. Una herida de forma irregular en la región intercostal derecha…una herida de forma irregular en la región glútea izquierda…se colecto un segmento impregnado de sangre de la herida del occiso, se le practico su respectiva necrodactilia y autopsia de ley realizamos un recorrido por las adyacencias de dicho nosocomio con la finalidad de ubicar alguna persona o familiar que tuviese conocimiento de los hechos que se investigan logrando sostener entrevista con una ciudadana de nombre Lozada Liz…manifestando esta ser la concubina del ciudadano hoy inerte, quien en vida respondiera al nombre de W.J.R.M.…indicando fue (sic) en el sector Barrio Aeropuerto, vereda 10, sector 2, vía pública, parroquia Urimare, estado Vargas y observó cuando unos sujetos conocidos como TEGO, MAO y F.M., sacaron unas pistolas y le propinaron varios disparos a su pareja de nombre W.R. en el (sic) varias partes del cuerpo, luego Mao le entrego las pistolas a Tego y salieron corriendo seguidamente iba pasando un muchacho a quien conoce como Kiko le pidió la ayuda que trasladara a su pareja W.R. en su moto y se montaron, luego que recorrí en su varios minutos (sic) de carretera les pidieron a un taxi que se para (sic) y los trasladaron hacia el hospital del Periférico de Pariata, ubicado en la parroquia C.S., estado Vargas, luego de haberlo ingresa (sic) en la sala de emergencia donde transcurrieron varios minutos les dijeron que había fallecido, acotando según algunos comentarios uno (sic) de los responsables del hecho a quienes conoce como TEGO supuestamente fue aprehendido por funcionarios de la policía del estado Vargas el día de hoy en las adyacencias donde sucedió el hecho, terminado esta conversación le manifestamos que tenía que acompañarnos hacia la sede de este despacho con la finalidad de ser entrevistada sobre el caso que se investiga, por lo que no puso ningún impedimento a ser entrevistada…nos trasladamos hacia el sector Barrio Aeropuerto vereda 10, sector 2, vía pública, parroquia Urimare, estado Vargas, con la finalidad de buscar, citar u (sic) lograr aprehensión de los ciudadanos TEGO; MAO y F.M.…la concubina nos señalo el lugar exacto donde sucedieron los hechos, por tal motivo el agente E.R., procedió a realizar la inspección del sitio antes mencionado, no logrando colectar ninguna evidencia de interés criminalístico, luego se realizo un recorrido por las adyacencias del sector logrando sostener coloquio con moradores y vecinos quienes me manifestaron no saber nada de lo ocurrido, culminada la comisión procedimos a trasladarnos hacia la sede de investigaciones de la policía del estado Vargas, ubicada en la parroquia Macuto, estado Vargas con la finalidad de corroborar la información aportada por los familiares de la victima sobre la aprehensión de uno de los ciudadanos mencionados anteriormente como TEGO…efectivamente funcionarios adscritos a ese cuerpo policial habían logrado la aprehensión de uno de los ciudadanos en referencia, quedando en calidad de detenido el ciudadano mencionado anteriormente como TEGO ya que es señalado directamente como uno de los participes de la muerte del ciudadano víctima de la presente averiguación quedando identificado como Serrano Aponte Y.K. José…informándonos a su vez que los ciudadanos mencionados con los remoquetes de Mao y F.M. responden a los nombres de Huerta Felix y Guatache Wladimir…quienes se encuentran señalados en el hecho ocurrido…procedimos a retornar a la sede de esta sub-delegación en compañía de los familiares del extinto…

    (Folios 19 al 20 de la incidencia).

  4. -ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 8 de Julio de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …Barrio Brisas del Aeropuerto, sector dos, vereda 10, vía pública, parroquia Urimare…resulta ser un sitio abierto con iluminación artificial de baja intensidad, piso de cemento rustico en su totalidad y temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos para el momento de practicar la presente inspección técnica correspondiente a un tramo del callejón ubicado en la dirección arriba citada la cual permite el desplazamiento peatonal en sentido este-oeste y viceversa de ambos lados viviendas multifamiliares de diferentes estructuras y tamaños, postes de alumbrados público con sus respectivos tendidos eléctricos, seguidamente nos ubicamos frente a un signado (sic) con el número 16-7, tomado como punto de referencia, seguidamente se realizo un rastreo minucioso con la finalidad de localizar evidencia de interés criminalístico siendo negativo el mismo. Se toman fotografías de carácter general…

    (Folio 24 de la incidencia).

  5. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guiara de fecha 7 de Julio de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …Agente Merentes Corman…se presentó comisión de la policía del estado Vargas, al mando del oficial jefe Beltrán Sandy…trayendo oficio N° PEV-DI-769-12, de fecha 07/07/2012, emanado de dicha institución policial, donde remiten a esta sub delegación previa indicaciones de la Abg. Nayliz Guzmán, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del estado Vargas, al ciudadano detenido SERRANO APONTE Y.K. JOSE…quien fuese detenido por funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad en el sector Barrio Aeropuerto, parroquia Urimare, estado Vargas, el día 07-07-2012, a las 22:00 horas…

    (Folio 25 de la incidencia).

  6. - ACTA POLICIAL SUSCRITA por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 07 de Julio de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …OFICIAL (PEV) 6-006 BLANCO JOSE…en el sector Barrio Aeropuerto parte baja por la capilla, parroquia Urimare, al parecer le habían dado muerte a un ciudadano, por lo que con las precauciones del caso nos dirigimos al lugar, llegando al sitio, donde se encontraba gran cantidad de personas aglomeradas, recabando información con los presentes indicando que el ciudadano fallecido respondía en vida al nombre de J.B. (sic) R.M., y que al parecer quien había cometido el homicidio eran unos sujetos apodados el MAO, F.M. y EL TEGO, los mismos residentes del sector de Los Dos Postes, parte alta, S.E., con la información recabada comenzamos a realizar un dispositivo de rastreo, cuando nos encontrábamos por el sector de Los Dos Postes, avistamos un sujeto con las siguientes características tez morena, estatura baja, contextura delgada, quien vestía un short gris y franelilla blanca, el mismo al notar la presencia policial, se torno nervioso, por lo que le di la voz de alto, identificándome como funcionario policial…accediendo éste a mi petición solicitándole que me exhibiera todos aquellos objetos que pudiera tener ocultos entre sus ropas o adheridos a su cuerpo manifestando éste no poseer nada…informando el efectivo policial no haber incautado ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado según datos aportados por el mismo como SERRANO APONTE Y.K.J., de 22 años de edad…en el momento que lo estábamos identificando se acercaron un grupo de personas indicando que el mismo lo apodan EL TEGO y que al parecer era uno de los sujetos que habían efectuado disparo minutos antes, procediendo de inmediato a colocarles los anillos de seguridad con el fin de neutralizarlo, posterior a esto pasamos a dicho ciudadano a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para corroborar lo antes dicho por la ciudadanía, una vez en la sede me entreviste con el sub-inspector Díaz Rafael indicando el mismo que efectivamente el mismo lo estaban nombrando en el referido homicidio, en vista de los hechos antes narrados hace presumir que el ciudadano retenido preventivamente se encuentra incurso en la comisión de un hecho punible por lo que inmediatamente procedí a practicarle la aprehensión, comunicándome vía radiofónica con control de operaciones policiales a los fines de notificar el presente procedimiento, procediendo a trasladar el procedimiento (sic) hasta la dirección de inteligencia y estrategias preventivas donde recibió el oficial jefe (pev) Henry Marin…realizándole llamada a la Dra. Nayliz Guzmán, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del estado Vargas a quien se le hizo conocimiento del presente procedimiento…

    (Folio 27 de la incidencia).

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana L.L. rendida ante funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 7 de Julio de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …observe que unos sujetos conocidos como TEGO, MAO y F.M., quienes interceptaron a mi pareja de nombre W.R., luego MAO y F.M. sacaron cada uno una pistola le propinaron varios disparos, después que le dieron los disparos MAO le dio la pistola a TEGO, salieron huyendo; luego llegó un muchacho a quien conozco como KIKO, nos montamos en una moto a fin de trasladarlo hacia el hospital Periférico de Pariata, estado Vargas, donde luego de su ingreso me informaron que había fallecido…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde le produjeron la muerte de su pareja? CONTESTO: en Barrio Aeropuerto, vereda 10, sector 2, vía pública, parroquia Urimare, estado Vargas, siendo las 08:00 horas de la noche del día 07-07-2012. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se percataron de lo sucedido? CONTESTO: R.E.M., un muchacho conocido como KIKO, desconozco su nombre y otras personas que no recuerdo?...CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda las características físicas de los sujetos que menciona como los autores de la muerte de su pareja? CONTESTO: TEGO es tez morena, pelo mano, 1.68 metros de estatura, flaco, MAO es de tez morena, pelo malo, 1.68 metros de estatura, gordito y F.M., es de tez trigueña, pelo liso, 1.60 metros de estatura, flaco…QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda la vestimenta que portaban dichos sujetos antes mencionados? CONTESTO: solo puedo recordar que TEGO camiseta (sic) de color blanco, short de color azul, MAO camisa de color blanco, pantalón blue jeans y F.M., camisa de color blanco, pantalón blue jeans y F.M., camisa de color negro, pantalón blue jeans…NOVENA: ¿Diga usted, sabe donde puede ser ubicado los sujetos TEGO, MAO y F.M.? CONTESTO: TEGO, MAO viven en el sector Los Dos Postes, detrás de los bloques y F.M. detrás del C.C. a mano derecha, casa de color verde, todo ubicado en barrio Aeropuerto, parroquia Urimare, estado Vargas…DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su pareja? CONTESTO: W.J.R.M.…

    (Folios 29 al 30 de la incidencia).

  8. - EXPERTICIA MEDICO LEGAL suscrita por el ciudadano R.S., médico forense adscrito a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 8 de Julio de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …experticia de reconocimiento médico legal practicado al ciudadano Yin Kelly…desde el punto de vista médico legal no hay lesiones que describir…

    (Folio 36 de la incidencia)

  9. -ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano C.A.L.R. rendida ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de fecha 9 de Julio de 2012, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …me encontraba en mi casa y Y.S. venia saliendo el baño (sic) y unos funcionarios policiales le dijeron que lo acompañaran al modulo policial para verificar si no presentaba ningún registro policial, eran como las 7:30 de la noche…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano Y.S.? RESPUESTA: el estaba trabajando en una construcción en Guaracarumbo…QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de si al ciudadano Y.S. lo apodan de alguna manera? RESPUESTA: todo el mundo lo conoce como TEGO…DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento si el ciudadano Y.S. estuviera detenido en otras oportunidades? RESPUESTA: si ha estado detenido…

    (Folios 37 al 38 de la incidencia)

  10. -ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana P.E.G.D.D., rendida ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de fecha 13 de Agosto de 2012, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …en fecha 7 de julio de 2012, aproximadamente como a las 7:30 horas de la noche, Y.S. se encontraba en la casa cuando venían (sic) saliendo del baño, llegaron unos funcionarios de la policía y lo apuntaron dijeron que se lo iban a llevar a ver si estaba solicitado y hasta el sol de hoy no lo he visto, en todo el día él no había salido…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el comportamiento del ciudadano Y.S.? RESPUESTA: ese muchacho es muy bueno, ese muchacho ni habla, si fuera un muchacho bandolero yo no viniera para acá a declarar…SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento si al ciudadano Y.S. tiene algún tipo de apodo? RESPUESTA: a él lo llaman es TEGO…

    (Folios 41 al 42 de la incidencia).

  11. -EXAMEN MÉDICO LEGAL suscrito por el ciudadano R.G., en su carácter de médico Forense adscrito a la medicatura del estado Vargas de fecha 06 de Agosto de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …rindo experticia del reconocimiento médico legal, practicado al ciudadano Y.K.J. SERRANO APONTE…examinado en este servicio el día 08-07-12…desde el punto de vista médico legal no hay lesiones externas que evaluar…se tomo muestra de sangre, orina y raspado de dedos para realizar estudios toxicológicos…

    (Folio 76 de la incidencia).

  12. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 25 de Septiembre de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …Agente Merentes Corman…se recibió una llamada telefónica anónima, con timbre de voz femenina, manifestó que un ciudadano de nombre GUATACHE BISMAR, apodado MAO, quien se encuentra involucrado en varios crímenes de homicidios en el sector Barrio Aeropuerto, parroquia C.L.M., estado Vargas y el mismo se encuentra transitando por la vía principal de Macuto adyacente de la subida El Teleférico, parroquia Macuto, estado Vargas, por lo que me trasladé en compañía de los funcionarios…SERRANO JUAN y REGALADO FELIX, a bordo de la unidad silverado negra, quienes plenamente identificados como funcionarios del servicio de esta institución con el objetivo de verificar la información expuesta, una vez allí luego de varios recorridos por el sector logramos observar a un ciudadano quien posee las siguientes características fisonómicas tez trigueño, cabello color negro, corto tipo liso, de 1.75 metros de estatura aproximadamente, portando como vestimenta un bermuda de color verde, una franela de color roja y cholas de color negra, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y evasiva, por lo que procedimos abordarlo, de igual forma luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia…se procedió a realizar la respectiva inspección corporal, no logrando ubicar ningún elemento de interés criminalístico…se le solicito su documento de identidad, quedando el mismo identificado de la siguiente forma GUATACHE MONTAÑO B.A.…el ciudadano antes citado se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control, orden de aprehensión número 019-12, de fecha 25-09-2012…por el delito de homicidio calificado con alevosía…procedimos a imponerlo de sus derechos…

    (Folios 99 al 100 de la incidencia).

    Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado MONTAÑO GUATACHE B.A. impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “…Me acojo al precepto constitucional el cual fuera leído y explicado en este acto. Es Todo…”

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 07-07-2012, fue iniciada ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, averiguación signada bajo el Nº K-12-0138-01959, en virtud del fallecimiento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de W.J.R.M., siendo que de las pesquisas efectuada se determinó que la muerte del mismo se produjo a consecuencia de HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO, asimismo del acta de entrevista rendida por la ciudadana LOZADA LIZ, se evidencia que tal hecho de sangre se produjo en el sector Barrio Aeropuerto, vereda 10, sector 2, vía pública, parroquia Urimare, estado Vargas, lugar en el cual según la información suministrada por la precitada ciudadana, el día 07-07-2012, observó cuando unos sujetos conocidos como “MAO” identificado como MONTAÑO GUATACHE B.A., “TEGO” y “F.M.”, interceptaron a su pareja de nombre W.J.R.M., procediendo a sacar armas de fuego tipo pistola, con las cuales le propinaron varios disparos al tantas veces citado, procediendo luego el ciudadano apodado MAO hoy imputado a entregarle el arma al sujeto identificado como TEGO, emprendiendo veloz huida, quedando gravemente herido el ciudadano W.J.R.M., por lo que la ciudadana LOZADA LIZ en vista de los hechos le solicitó ayuda al ciudadano mencionado como KIKO, quien en compañía de la misma trasladaron al referido ciudadano hasta el Hospital del Periférico de Pariata, ubicado en la parroquia C.S., estado Vargas, falleciendo a los pocos minutos de haber ingresado.

    De lo anterior se desprende, que para este momento procesal los elementos de convicción cursantes resultan suficientes para acreditar la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, así como para estimar la participación del ciudadano MONTAÑO GUATACHE B.A. como COMPLICE CORRESPECTIVO en la comisión del mismo conforme a lo previsto a lo previsto en el artículo 424 ejusdem, por cuanto en la perpetración de este ilícito concurrieron otras personas, sin conocer cuál de las armas accionadas produjo la muerte del hoy víctima, quedando así satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Pena, por lo tanto en vista de que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano MONTAÑO GUATACHE B.A. y por ello lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 23 de Septiembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, pero modificado el grado de participación, ello por encontrarse satisfechos todos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

    DECISION

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión de fecha 23 de Septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano MONTAÑO GUATACHE B.A. titular de la cédula de identidad N° V-20.781.146, pero como COMPLICE CORRESPECTIVO en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de W.J.R.M., ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, modificándose solo en lo que respecta al grado de participación.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

    Publíquese. Regístrese, Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial en la oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    ABG. HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. HAIDELIZA DARIAS

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