Decisión nº Interlocutoria094-2013 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

ASUNTO: AP41-U-2013-000266 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 094/2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de Septiembre de 2013

203º y 154º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 10 de junio de 2013, por la ciudadana M.V.M., titular de las cédula de identidad número 10.33.954, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.344, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MONTAÑA HUMBOLT, C.A., contra la Resolución Nº 023-4-2013 de fecha 18 de abril de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, por las siguientes cantidades Dos Millones Setecientos Trece Mil Ochocientos Noventa y Nueve Bolívares Exactos (Bs. 2.713.899,00) por concepto de impuesto, Un Millón Quinientos Noventa Y Tres Mil Ochocientos Setenta y Uno con Ochenta Y Cinco Céntimos (Bs.1.593.871,85) por concepto de multa y Un Millón Ciento Sesenta y Dos Mil Treinta y Tres Bolívares Exactos (Bs 1.162.033,00), por conceptos de intereses moratorios. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veinte (20) días de septiembre de dos mil trece (2013).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria,

B.L.V.P.

ASUNTO: AP41-U-2013-000266

RGMB/gg

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