Decisión nº 0149-2008 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteCarlos Silvestri
ProcedimientoOferta De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veinticuatro (24) de Noviembre de 2008

198º y 149º

EXPEDIENTE NRO. VP01-S-2008-000266

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

OFERENTE: Sociedad Mercantil MONTAJES DE OCCIDENTE COMPAÑÌA ANÒNIMA, (MONTACA),

APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: MANUEL RINCÒN PIRELA, inscrito en el Inpreabogado con matricula Nº. 25.918, y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

OFERIDO: E.K. NÙÑEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº 9.781.689, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z..

SENTENCIA: SE DA POR CONSUMADO DESISTIMIENTO.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2008, el ciudadano: MANUEL RINCÒN PIRELA, inscrito en el Inpreabogado con matricula Nº. 25.918, y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MONTAJES DE OCCIDENTE COMPAÑÌA ANÒNIMA, (MONTACA), presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Oferta Real de Pago a favor del ciudadano: E.K. NÙÑEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº 9.781.689, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., por motivo de PRESTACIONES SOCIALES. Dicha Oferta Real de Pago fuè recibida en fecha 23 de Septiembre del corriente año 2008 por este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual se avocó al conocimiento de la causa y emplazó al oferido para que manifieste lo que a bien tenga.

Posteriormente en fecha Veinte (20) de Octubre de 2008, comparece personalmente ante este Circuito Laboral, el Profesional del Derecho MANUEL RINCÒN PIRELA, inscrito en el Inpreabogado con matricula Nº. 25.918, y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MONTAJES DE OCCIDENTE COMPAÑÌA ANÒNIMA, (MONTACA), y mediante diligencia agregada a las actas desistió del procedimiento y de la acción relacionada con la referida Oferta Real de Pago presentada en virtud de que el oferido cobró extrajudicialmente el monto que le correspondía por sus prestaciones y solicita se ordene el archivo del expediente respectivo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Este Tribunal para resolver observa: El Doctor G.C., al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de la acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de G.C., tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.

Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva ya que están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo particularmente en sus artículos 130 y 151 respectivamente, en consecuencia y en virtud de ello considera este Juzgador que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, corolario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.

En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho Homologar el Desistimiento del Procedimiento y de la acción relacionado con la Oferta Real de Pago hecha por la empresa MONTACA, a favor del ciudadano E.K. NÌÑEZ, impartirle el carácter de cosa juzgada y ordenar el archivo del expediente, así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Consumado el acto del Desistimiento de la Oferta Real de Pago presentado por el ciudadano MANUEL RINCÒN PIRELA, Apoderado Judicial de la empresa oferente MONTACA, a favor del oferido ENDER KEKY NÙÑEZ, por concepto de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO

Cosa Juzgada en el presente juicio.

TERCERO

Terminada esta causa y se ordena el archivo de este expediente.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA

MAIRA ALEJANDRA PARRA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y cuarenta y ocho minutos de la mañana (10:48 a.m.)

LA SECRETARIA

CS/exp. VP01-S-2008-000266

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