Decisión nº PJ0012011000106 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoOferta De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 28 de Abril de 2011

200º y 151º

TRANSACCIÓN JUDICIAL.

No. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000335.

PARTE OFERENTE: MONTACARGAS Y MAQUINARIAS EL IMAN, C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: E.A.A.H.

PARTE OFERIDA: C.L..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: M.V.C.P..

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

Hoy, 28 DE ABRIL DE 2011, SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen voluntariamente ambas partes ante este Tribunal, jurando la urgencia del caso y solicitando se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de una audiencia, a los fines de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la oferta real de pago propuesta por la parte oferente, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada, por lo que comparecieron a la misma, la parte oferente, MONTACARGAS Y MAQUINARIAS EL IMAN, C.A., representada por el ciudadano J.C.H.M., titular de la cédula de identidad No. V-14.160.948, en su carácter de Director de la compañía, según consta de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 28 de febrero de 2009, asistido en este acto por el abogado en ejercicio E.A.A.H., titular de la cédula de identidad No. V-3.055.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.379, y por la parte oferida C.L., titular de la cédula de identidad No. V-17.615.689, asistido en este acto por la abogada en ejercicio M.V.C.P., titular de la cédula de identidad No. V-17.434.344, quien se hace presente dándose por notificado de la oferta incoada a su favor. Verificada la comparecencia de las partes, el Juez toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediador le correspondían, de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decidiendo las partes celebrar una transacción a los efectos de poner fin a la oferta real de pago por prestaciones sociales incoada y evitar de esta forma litigios futuros, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, no sin antes plantear cada una de las partes involucradas, las posiciones en las que más adelante harán reciprocas concesiones:

I

ALEGATOS DE “LA PARTE OFERENTE”

• Que en fecha 1° de diciembre de 2005, comenzó a prestar servicios para “MONTACARGAS Y MAQUINARIAS EL IMAN, C.A” como Técnico Mecánico II, en su sede ubicada en Valencia, estado Carabobo; hasta el 13 de abril de 2011, fecha en la cual el trabajador manifiesta su voluntad libre e irrevocable de renunciar justificadamente al cargo que venía desempañando en la empresa, con fundamento en los artículos 91 y 101 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por considerar contrario a sus intereses la Sustitución de Patrono que le fuera notificada en fecha 14 de marzo de 2011.

• Que para el momento de la terminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual básico de Bs. 2.175,00; es decir, un salario diario de Bs. 72,50.

• Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a “LA PARTE OFERENTE” con “LA PARTE OFERIDA”, aquella le adeudan a ésta el monto correspondiente a sus prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en la Ley Laboral en caso de renuncia justificada, por la cantidad de Bs. 27.271,58, por concepto de Prestación de Antigüedad, Diferencia de Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Días Laborados Abril 2011, Utilidades fraccionadas 2011, Vacaciones 2010-2011, Bono Vacacional 2010-2011, Vacaciones Fraccionadas 2011-2012, Bono Vacacional Fraccionado 2011-2012, Artículo 125 LOT. Indemnización por Despido Injustificado, Artículo 125 LOT. Indemnización Sustitutiva del Preaviso.

II

ALEGATOS DE “LA PARTE OFERIDA”

• La parte oferida reconoce que ingresó a prestar servicios como Técnico Mecánico II en la sede de Montacargas y Maquinarias El Imán en su sede en Valencia, estado Carabobo, en fecha 1° de diciembre de 2005, hasta el 13 de marzo de 2011, fecha en la cual manifiesta su voluntad libre e irrevocable de renunciar justificadamente al cargo que venía desempeñando en la empresa con fundamento en los artículos 91 y 101 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por considerar contrario a sus intereses la Sustitución de Patrono que le fuera notificada en fecha 14 de marzo de 2011.

• Reconoce que su salario mensual básico era de Bs. 2.175,00; y su salario diario era de Bs. 72,50.

• Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que lo unió a la empresa, ésta le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 160.000,00.

• Alega que recibió de la empresa notificaciones de riesgos, instrucciones, equipos de protección personal, y todo lo necesario para garantizarle la salud y seguridad en el trabajo.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “La Parte Oferente” y a “La Parte Oferida” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, haciéndose reciprocas concesiones y llegando al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la oferta real de pago por prestaciones sociales y demás derechos laborales, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “La parte oferente” acepta los alegatos y reclamaciones de "La parte oferida", ni que “La parte oferida” acepta los argumentos de “La parte oferente”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos y conceptos:

LAS PARTES

convienen en fijar como monto transaccional por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 149.572,00), monto que abarca los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: 1.) Art. 108 LOT. Prestación de Antiguedad, a razón de 300 días; la cantidad de Bs. 24.061,50. 2.) Art. 108 LOT. Diferencia de Prestación de Antiguedad, a razón de 5 días; la cantidad de Bs. 561,28. 3.) Art. 108 LOT. Intereses sobre Prestación de Antiguedad; la cantidad de Bs. 634,61. 4.) Días laborados mes de abril 2011, a razón de 13 días; la cantidad de Bs. 942,50. 5.) Días Laborados abril 2011 sueldo variable, a razón de 13 días; la cantidad de Bs. 205,83. 6.) Remuneración Atipica Abril 2011, a razón de 13 días; la cantidad de Bs. 65,00. 7.) Art. 174 LOT. Utilidades Fraccionadas 2011; la cantidad de Bs. 2.153,10. 8.) Art. 219 y 223 LOT. Vacaciones 2010-2011, a razón de 6,67 días, a un salario de Bs. 88,33; la cantidad de Bs. 588,89. 9.) Bono Vacacional 2010-2011, a razón de 8,33 días, a un salario de Bs. 88,33; la cantidad de Bs. 736,11. 10.) Artículo 125 LOT. Indemnización por despido injustificado e Indemnización Sustitutiva del preaviso; la cantidad de Bs. 18.550,00. 11.) Bono Concertado por las partes al término de la relación laboral y que cubriría cualquier diferencia que pudiera surgir con posterioridad; por la cantidad de Bs. 123.994,80. Lo cual totaliza por concepto de Asignaciones la cantidad de Bs. 172.493,62. A las Asignaciones anteriormente descritas deben efectuársele las siguientes deducciones: 1.) Art. 108 LOT. Anticipos sobre Prestación de Antigüedad; la cantidad de Bs. 21.180,00. 2.) Seguro Social Obligatorio 4%; la cantidad de Bs. 52,65. 3.) Régimen Prestacional de Empleo 0,50%; la cantidad de Bs. 6,58. 4.) Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat (vacaciones y utilidades), al 1%; la cantidad de Bs. 67,80. 5.) Anticipo de Nomina 15/04/11; la cantidad de Bs. 1.087,50. 6.) Viaticos asignados no utilizados; la cantidad de Bs. 428,00. 7.) Ret. Inces sobre utilidades fraccionadas, 0,50%; la cantidad de Bs. 10,77. 8.) Días permisos no remunerados 12/04/11; la cantidad de Bs. 88,33. Siendo por lo tanto el Neto a Pagar por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, la cantidad de Bs. 149.572,00.

De lo anterior se evidencia, que por concepto de Prestaciones Sociales, la parte oferente le adeuda al ciudadano C.L., la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 149.572,00). Siendo este el monto total transado.

V

DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

PRIMERO

La parte oferente hace entrega en este acto a la parte oferida del cheque identificado con el No. 61646074, librado contra el Banco Mercantil, por un monto de Bs. 149.572,00, de fecha 28 de abril de 2011.

Se deja constancia que “La Parte Oferida” C.L., titular de la Cédula de Identidad No. V-17.615.689, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “La Parte Oferente”, en razón de que “La Parte Oferida” es la acreedora del crédito ofrecido.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción y acuerdan que la liquidación forma parte integrante de la misma.

Acuerdan las partes que los efectos de la presente transacción debe extenderse a los sucesores, causahabientes, cónyuges y representantes de la parte oferida por ser la presente transacción absoluta, irrevocable e irreversible. Ambas partes se abstendrán de cualquier reclamación, recurso o acción que tenga por objeto impugnar la validez y efectos de la transacción o de controvertir puntos o derechos que constituyan parte de su objeto. La suma convenida en este acto constituye la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos a los que pudiera haberse hecho acreedora frente a la parte oferente como patrono. La parte oferida reconoce que con la cantidad antes indicada, los derechos o beneficios no especificados en esta transacción están comprendidos en ella y quedan compensados con el pago del bono especial, pues ambas partes han a.l.i. legales que las contienen aun cuando no se señale en forma expresa dicho derecho o beneficio.

La parte oferida con la firma de la presente transacción desiste expresa e irrevocablemente a cualquier reclamo de tipo administrativo, demanda o acción, de carácter laboral, civil, mercantil, penal o de cualquier otra naturaleza en relación con la materia objeto de la presente transacción laboral contra Montacargas y Maquinarias El Iman, C.A. y contra Maqui Unión, C.A, en virtud de la solidaridad surgida de la Sustitución Patronal por las siguientes razones legales: 1°.- reconoce recibir todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento así como cualquier acuerdo privado, resoluciones, decretos o reglamentos. 2°.- porque admite que Montacargas y Maquinarias El Iman, C.A., asume el compromiso de pago de todos los derechos laborales y que nada queda a deberle al trabajador liberando de deuda o pasivo laboral a Maqui Unión, C.A.

VI

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GERMAN GONZALEZ SOSA

LA PARTE OFERENTE

POR LA PARTE OFERIDA

LA SECRETARIA

ABG.

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