Decisión nº 282 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Expediente No. 37.448

Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).

Sentencia No.282.-

jarm

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: Fondo de Comercio GRUAS Y MONTACARGAS RAM, inscrita por ate el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de octubre de 2007, bajo el N° 19, Tomo 1-B.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MASOLYN SERVICIOS INTEGRALES, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de marzo de 1.997, bajo el N° 15, Tomo 12-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio J.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.377.

I

RELACION DE LAS ACTAS

Mediante escrito presentado en fecha 03 de abril de 2014, la parte actora Fondo de Comercio GRUAS Y MONTACARGAS RAM, representada por el abogado en ejercicio J.S., interpuso demanda de Cobro de Bolívares (Intimación) contra la Sociedad Mercantil MASOLYN SERVICIOS INTEGRALES, COMPAÑÍA ANONIMA, antes identificados.-

Por auto de fecha 04 de abril de 2014, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando intimar a la parte demandada a fin de que apercibida de ejecución pague a la parte actora dentro de los diez días hábiles de despacho siguientes después que conste en actas la intimación, más un día de término de distancia, la cantidad de Bs. 15.129.408,30.-

Por escrito de fecha 15 de abril de 2014, suscrito por una parte, por el abogado en ejercicio J.S., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Fondo de Comercio GRUAS Y MONTACARGAS RAM, y por la otra, la parte demandada Sociedad Mercantil MASOLYN SERVICIOS INTEGRALES, COMPAÑÍA ANONIMA, representada por su Presidente AYMAN MAKAREN MAKAREN, titular de la cédula de identidad No. V.-7.887.713, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.887, según Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 28 de febrero de 2012, celebraron Transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 1.713 y al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

…PRIMERO: LA DEMANDADA, se da por notificada, citada y emplazada, para este y todos los actos del proceso y renuncia a los lapsos procesales, en este sentido, ACEPTA Y RECONOCE la deuda reclamada por EL DEMANDANTE, que según lo establecida(sic) en la demanda asciende a la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (13.194.240,12), pero alega que existe un pago por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.124.753,35), por lo que el monto real de la deuda es la cantidad de ONCE MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.069.486,77), suma esta que CONVIENE en cancelar de la siguiente manera: La cantidad de CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 4.031.504,00), a través del Cheque de Gerencia del Banco Nacional de Crédito que se encuentra a la orden de este Tribunal, monto embargado en fecha 07 de Abril por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda, Cabimas, S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual autorizo para ser entregado a EL DEMANDANTE, y el resto, es decir, la cantidad de SIETE MILLONES TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.037.982,77), será pagado de acuerdo con los pagos que le realice la empresa PDVSA, de los cuales LA DEMANDADA, pagara un TREINTA POR CIENTO (30%) del monto que le sea depositado, es decir, que de cada pago que reciba de la Petróleos de Venezuela S.A. PDVSA, cancelará a EL DEMANDANTE el 30% de lo que le sea cancelado, hasta cubrir el monto adeudado que es Bs. 7.037.982,77. Este pago lo deberá realizar LA DEMANDADA a EL DEMANDADO(Sic), en un plazo máximo de tres días siguientes luego de haber recibido el pago respectivo.

SEGUNDO: En caso que LA DEMANDADA, reciba algún pago por parte de la empresa PDVSA, y no sea realizado el pago correspondiente, se dará de plazo vencido la totalidad de la deuda, y podrá ser reclamada en su totalidad, por lo cual puede EL DEMANDANTE solicitar la ejecución forzosa de la presente TRANSACCIÓN, aplicando un monto adicional de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), por concepto de daños y perjuicios y costas en las cuales pudiera incurrir EL DEMANDANTE. Igualmente en caso de ser objeto de alguna medida judicial ya sea preventiva o ejecutiva, también dará de plazo vencido la obligación aplicando las consecuencias antes señaladas.

TERCERO: EL DEMANDANTE acepta el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA, y esta conforme con todos y cada uno de los términos y condiciones señalados en la presente transacción, y solicita a este Tribunal le sea entregado el dinero embargado y que da en pago a la deuda LA DEMANDADA.

CUARTO: Ambas partes declaramos estar conforme con lo establecido en el presente acuerdo, pedimos la suspensión de la Medida Preventiva de Embargo, y solicitamos a este Tribunal Homologue la presente Transacción, le confiera el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste el pago total y definitivo por parte de LA DEMANDADA, el cual se hará constar en el expediente una vez extinguida la obligación

.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, este Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.-

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Establece el artículo 263 ejusdem, dispone lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

(Subrayado y Negrillas del Tribunal).

En concordancia con el artículo 264 ejusdem, que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

(Subrayado y negrillas del Tribunal).

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, sólo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron tanto la parte actora GRUAS Y MONTACARGAS RAM, representada por su Apoderado Judicial abogado en ejercicio J.S., inscrito en el Inpreabogado No. 84.377, como la parte demandada Sociedad Mercantil MASOLYN SERVICIOS INTEGRALES, C.A., representada por su Presidente AYMAN MAKAREN MAKAREN, y abogado inscrito en el Inpreabogado No. 105.887; en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio una Transacción por motivo de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta Sentenciadora. Así se decide.-

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoado por el Fondo de Comercio GRUAS Y MONTACARGAS RAM, contra la Sociedad Mercantil MASOLYN SERVICIOS INTEGRALES, C.A., antes identificados, DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes mediante escrito de fecha 15 de abril de 2014, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a los veintiún (21) días del mes de abril de 2.014.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZ,

M.C.M..

LA SECRETARIA,

M.D.L.A.R..

En la misma fecha anterior siendo la(s) 12:00 m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº. 282, en el legajo respectivo.

La Secretaria.

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