Decisión nº DP31-L-2010-000002 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria de Aragua, de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria
PonenteMargareth Buenaño
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA

La Victoria, veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010).

199° y 151°

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000002

PARTE ACCIONANTE: E.I. MONTAGUD, CRISMAR COLOMBO, M.P. L. titulares de las Cédulas Nro. V_4.403.578, V-16.344.978, V- 6.097.456 y otros

APODERADOS DE LA PARTE ACCIONANTE: M.A.M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.519

PARTE ACCIONADO: JUNTA DIRECTIVA DE LA ORGANIZACION SINDICAL “SINDICATO DE TRABAJADORES PROGRESISTAS DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO, DE ACERO, DEL METAL, CONEXOS Y SUS AFINES DEL ESTADO ARAGUA (SIPROGMETAL)

MOTIVO: A.C..

Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de febrero de 2010, suscrita por la ciudadana Abogada M.A.M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.519, en su carácter de apoderado judicial de las partes accionante, mediante la cual expone: “ procedo en este acto a “DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE A.C.”, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y como rectora del proceso de conformidad a los principios que rige este nuevo proceso laboral en virtud de los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente venezolano y los artículos 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO y le da carácter de cosa juzgada, en consecuencia se levanta la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA decretada en fecha once (11) de febrero del 2010, a tal efecto notifíquesele mediante oficio a la Policía del estado Aragua, al Destacamento de la Guarda Nacional, al Defensor del P. delE.A., así como a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta jurisdicción. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal.-

LA JUEZA,

DRA. MARGARETH BUENAÑO

LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO

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