Decisión nº FP11-L-2009-001056 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 13 de Julio de 2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Trece (13) de J.d.D.M.D. (2012).

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001056

ASUNTO : FP11-L-2009-001056

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES ACTORAS: Ciudadanos L.S., F.P., M.V., O.L., L.E., G.A., A.R., J.T., H.G., J.S., J.V., R.S., W.C. y J.C.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.798.901, 6.683.904, 16.010.084, 19.420.866, 16.629.291, 15.907.394, 12.516.789, 6.807.197, 14.115.556, 13.164.320, 12.793.349, 10.940.179, 12.650.821 y 16.389.787 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES ACTORASA: Ciudadanos A.R.V. y E.Q., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 6.370 y 113.719 respectivamente.

PARTES ACCIONADAS: Sociedad Mercantil MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA, S. A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 22/11/1979, quedando anotado bajo el Nº 41, Tomo A- Nº 01, Adicional 3, y solidariamente la empresa SIDOR, C A., debidamente registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de abril de 1964, bajo el número 86, tomo 13-A pro, cuyos Estatutos Sociales fueron modificados y refundidos, según consta en el Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nº 138, del 20 de junio de 2003, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de junio de 2003, bajo el Nº 21, Tomo 79-A Pro; y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nº 145, del 27 de septiembre de 2004, inscrita en el referido Registro Mercantil de fecha 01 de octubre de 2004, bajo el Nº 31, Tomo 165-A pro, cuya denominación social fue actualizada según consta en el Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas Nº 146, de fecha 29 de marzo de 2005, la cual se encuentra debidamente inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 13 de abril de 2005, bajo el Nº 45, Tomo 46 A-Pro; e inscrita en Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-0004139-6.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA: Ciudadanos W.A. MENESES, KARLENIA RENGIFO, G.G. y GREBER G.M., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 42.232, 93.981, 114.491 y 111.986 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA SOLIDARIAMENTE Sociedad Mercantil SIDOR, C.A: Ciudadanos C.D.M., M.G.R.C., S.V.E.B., O.Y.G.C., J.R.R.R., N.N.D.L.R.B., I.R., J.C.G.V., M.B.U., J.P.J.G.C., I.H. e Y.M.A. Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 37.093, 62.560, 125.750, 93.134, 112.912, 113.183, 30.837, 85.814, 123.526, 85.261, 24.070 y 75.551 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En fecha 20 de julio de 2009, los ciudadanos A.R.V. y E.Q., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 6.370 y 113.719 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: L.S., F.P., M.V., O.L., L.E., G.A., A.R., J.T., H.G., J.S., J.V., R.S., W.C. y J.C.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs 13.798.901, 6.683.904, 16.010.084, 19.420.866, 16.629.291, 15.907.394, 12.516.789, 6.807.197, 14.115.556, 13.164.320, 12.793.349, 10.940.179, 12.650.821 y 16.389.787 respectivamente, interpusieron demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA, S.A., y solidariamente SIDOR, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, correspondiéndole al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 28 de julio de 2009 le dio entrada y el día 31 del mismo mes y año la admitió, de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega la representación judicial de las partes actoras que su representados estuvieron prestando servicios en la empresa MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA, S.A., quien es una Subcontratista de SIDOR, C.A., siendo esta empresa responsable solidaria de todos los cumplimientos de carácter laboral que tenga MOVENSA, S.A., con todos sus trabajadores, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

La empresa MOVENSA, S.A., comenzó a incumplir con las obligaciones laborales que tenía con sus representados, la cual se fue agravando en el transcurso de los días, acentuándose en el mes de mayo de 2009, produciéndose posteriormente la terminación de contrato de trabajo.

Es el caso, que por el tiempo de servicio prestado por sus representados para MOVENSA, S.A., no le ha cancelado entre otros, los siguientes beneficios: Utilidades, Vacaciones, Bono vacacional, Horas Extras, Prestación de Antigüedad e Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Terminada la relación laboral sus representados han intentado en innumerables oportunidades que el patrono cancele los conceptos, que por la terminación de la relación de trabajo, que por Despido Injustificado, le corresponden, siendo infructuosa dicha solicitud.

Reuniendo los trabajadores para el momento del despido las siguientes condiciones de trabajo:

Ciudadano: L.S.

Fecha de Ingreso: 03/06/2002

Fecha de Egreso: 05/06/2009

Tiempo de Servicio: 7 años y 2 días

Salario Básico Diario: Bs. 38,80

Ciudadano: R.S.

Fecha de Ingreso: 03/06/2006

Fecha de Egreso: 05/06/2009

Tiempo de Servicio: 3 años y 2 días

Salario Básico Diario: Bs. 38,80

Tiempo de Viaje: Bs. 4,86

Ciudadano: M.V.

Fecha de Ingreso: 16/07/2008

Fecha de Egreso: 05/06/2009

Tiempo de Servicio: 10 meses y 19 días

Salario Básico Diario: Bs. 30,64

Tiempo de Viaje: Bs. 3,83

Ciudadano: G.A.

Fecha de Ingreso: 21/01/2008

Fecha de Egreso: 05/06/2009

Tiempo de Servicio: 1 año, 4 meses y 14 días

Salario Básico Diario: Bs. 39,93

Tiempo de Viaje: Bs. 4,99

Ciudadano: O.L.

Fecha de Ingreso: 13/12/2006

Fecha de Egreso: 05/06/2009

Tiempo de Servicio: 2 años, 5 meses y 22 días

Salario Básico Diario: Bs. 39,64

Tiempo de Viaje: Bs. 4,96

Ciudadano: J.T.

Fecha de Ingreso: 04/06/2007

Fecha de Egreso: 05/06/2009

Tiempo de Servicio: 2 años y 1 día

Salario Básico Diario: Bs. 30,64

Tiempo de Viaje: Bs. 3,83

Ciudadano: J.L.

Fecha de Ingreso: 08/01/2007

Fecha de Egreso: 05/06/2009

Tiempo de Servicio: 2 años, 4 meses y 23 días

Salario Básico Diario: Bs. 34,47

Tiempo de Viaje: Bs. 4,31

Ciudadano: L.E.

Fecha de Ingreso: 16/07/2008

Fecha de Egreso: 05/06/2009

Tiempo de Servicio: 10 meses y 19 días

Salario Básico Diario: Bs. 30,64

Tiempo de Viaje: Bs. 3,83

Ciudadano: F.P.

Fecha de Ingreso: 16/07/2008

Fecha de Egreso: 05/06/2009

Tiempo de Servicio: 10 meses y 19 días

Salario Básico Diario: Bs. 34,32

Tiempo de Viaje: Bs. 4,29

Ciudadano: A.R.

Fecha de Ingreso: 21/03/2007

Fecha de Egreso: 05/06/2009

Tiempo de Servicio: 2 años, 2 meses y 14 días

Salario Básico Diario: Bs. 39,00

Tiempo de Viaje: Bs. 4,88

Ciudadano: J.V.

Fecha de Ingreso: 26/07/2008

Fecha de Egreso: 05/06/2009

Tiempo de Servicio: 10 meses y 14 días

Salario Básico Diario: Bs. 32,70

Tiempo de Viaje: Bs. 4,21

Ciudadano: H.G.

Fecha de Ingreso: 17/005/2006

Fecha de Egreso: 05/06/2009

Tiempo de Servicio: 3 años, 2 meses y 18 días

Salario Básico Diario: Bs. 37,24

Tiempo de Viaje: Bs. 4,66

Ciudadano: W.C.

Fecha de Ingreso: 06/012/2006

Fecha de Egreso: 05/06/2009

Tiempo de Servicio: 2 años, 5 meses y 29 días

Salario Básico Diario: Bs. 39,64

Tiempo de Viaje: Bs. 4,96

Ciudadano: J.S.

Fecha de Ingreso: 19/10/2006

Fecha de Egreso: 05/06/2009

Tiempo de Servicio: 2 años, 7 meses y 16 días

Salario Básico Diario: Bs. 30,64

Tiempo de Viaje: Bs. 3,83.

Es por lo que antes señalado, los extrabajadores, demandan a la empresa MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA, S.A., a los fines de que sea condenada a cancelarle a cada uno de los actores, los conceptos que se les adeudan.; siendo que los mismos, se derivan de la Constitución Nacional, de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

En fecha 01 de junio de 2010, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación Judicial de las partes actoras y de las demandadas respectivamente, quienes consignaron sus escritos de promoción de pruebas y anexos, quedando los mismos en resguardo del Tribunal.

El referido Juzgado por acta de Audiencia Preliminar de fecha 03 de diciembre de 2010, da por concluida la misma, ordenando incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes, a los fines de que dichas pruebas sean admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; concediéndosele a las partes demandadas cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de dicha acta, para que consignen su contestación a la demanda como lo establece el artículo 135 ejusdem, y una vez vencido el respectivo lapso se remitirá el expediente para su correspondiente distribución a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la representación judicial de la demandada SIDOR, C.A., consignó escrito de contestación a la demanda en los términos siguientes:

LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA: A tenor de lo previsto en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, traído al proceso laboral bajo los criterios de analogía previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan se declare la falta de cualidad pasiva de su representada y en consecuencia sin lugar la solidaridad invocada, lo que conllevaría a la declaratoria sin lugar de la demanda contra SIDOR, lo cual tiene dos vertientes, la primera en la falta de inherencia y conexidad entre los objetos sociales desarrollados tanto por SIDOR, C.A., como por la empresa MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA, S.A., y la segunda, referida a la falta de relación contractual y/o extracontractual entre los reclamantes y SIDOR, C.A., lo que hace que SIDOR, no sea responsable por los hechos alegados por los reclamantes, y así se solicita se declare.

Negando, rechazando y contradiciendo todos los hechos y el derecho alegados por las partes actoras en su escrito libelar.

De igual forma la representación judicial de la sociedad de comercio MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA, S.A., consignó escrito de contestación a la demanda en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS ADMITIDOS: Confirmando la relación laboral existente entre los demandados y su representada, dentro de las instalaciones de SIDOR, C.A., en las fechas indicadas en el escrito libelar.

Admitiendo como cierto, que su representada es subcontratista o ejecuta trabajos para su beneficiaria en este caso SIDOR, C.A.

Negando, rechazando y contradiciendo los demás alegatos, tanto de hechos como del derecho alegado por las partes actoras en su escrito libelar.

Remitidas las presentes actuaciones originales, a la (U.R.D.D.) de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz, dicho expediente es asignado informáticamente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien en fecha 10 de enero de 2011 le dio entrada, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.

Mediante auto de fecha 13 de enero de 2011, este Tribunal le participa a la empresa SIDOR, del desistimiento de la demanda en contra de la referida empresa del ciudadano H.J.G.G., todo ello para que la prenombrada sociedad mercantil convenga en el mismo.

En fecha 17 de enero de 2011, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, y se fijó en dicho auto como fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, el día Veinticinco (25) de febrero de 2011, a las 2:00 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Mediante diligencia de fecha 01 de febrero de 2011, la representación judicial de la empresa SIDOR, C.A., conviene en el desistimiento presentado en fecha 14/12/2010 por el ciudadano H.J.G., solicitando su respectiva homologación, siendo que la misma se realizó en fecha 14 de febrero de 2011.

A solicitud de la representación judicial de la demandada principal, se difirió la celebración de la presente Audiencia de Juicio para el día Dieciséis (16) de junio de 2011, cuando sean las 2:00 p.m.

Difiriéndose en varias oportunidades la celebración de la Audiencia de Juicio en el referido asunto, y por auto de fecha 24 de mayo de 2012, se señaló como nueva fecha para dicha celebración de Audiencia de Juicio el día Seis (6) de julio de 2010, a las 10:00 a.m.

DE LA MOTIVA.

Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio en la Demanda interpuesta por los ciudadanos L.S., F.P., M.V., O.L., L.E., G.A., A.R., J.T., H.G., J.S., J.V., R.S., W.C. y J.C.L. en contra de las Sociedades Mercantiles MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA, S. A., y solidariamente la empresa SIDOR, C A se dio inicio a la misma, dejando constancia la Secretaria de Sala, que a este acto comparecieron los ciudadanos A.R.V., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 6.370, en su condición de apoderado judicial de las partes actoras, el ciudadano W.A.M., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.232, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA, S. A., demandada en forma principal, y la ciudadana N.D.L.R., Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 113.183, en su condición de apoderada judicial de la empresa co-demandada SIDOR, C.A.

Verificada la presencia de las partes, se les señaló a los presentes la forma del desarrollo de la Audiencia de Juicio, indicándoseles que el Juzgado le concede diez (10) minutos a cada uno de los intervinientes de manera que formulen sus respectivos alegatos, asimismo se les otorgaran cinco (5) minutos a cada una de las partes, a los fines de que ejerzan su derecho a replica y contrarréplica, así mismo se les comunicó que una vez finalizada sus exposiciones se procedería a la evacuación de la pruebas aportadas por las partes y admitidas por el Tribunal.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de las partes actoras, quien haciendo uso de su derecho, manifestó lo siguiente:…Que sus representados estuvieron prestando servicios en la empresa MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA, S.A., quien es una Subcontratista de SIDOR, C.A., siendo esta empresa responsable solidaria de todos los cumplimientos de carácter laboral que tenga MOVENSA, S.A., con todos sus trabajadores, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

La empresa MOVENSA, S.A., comenzó a incumplir con las obligaciones laborales que tenía con sus representados, la cual se fue agravando en el transcurso de los días, acentuándose en el mes de mayo de 2009, produciéndose posteriormente la terminación de contrato de trabajo.

Es el caso, que por el tiempo de servicio prestado por sus representados para MOVENSA, S.A., no le ha cancelado entre otros, los siguientes beneficios: Utilidades, Vacaciones, Bono vacacional, Horas Extras, Prestación de Antigüedad e Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Terminada la relación laboral sus representados han intentado en innumerables oportunidades que el patrono cancele los conceptos, que por la terminación de la relación de trabajo, que por Despido Injustificado, le corresponden, siendo infructuosa dicha solicitud.

Reuniendo los trabajadores para el momento del despido las siguientes condiciones de trabajo:

Ciudadano: L.S.

Fecha de Ingreso: 03/06/2002

Fecha de Egreso: 05/06/2009

Tiempo de Servicio: 7 años y 2 días

Salario Básico Diario: Bs. 38,80

Ciudadano: R.S.

Fecha de Ingreso: 03/06/2006

Fecha de Egreso: 05/06/2009

Tiempo de Servicio: 3 años y 2 días

Salario Básico Diario: Bs. 38,80

Tiempo de Viaje: Bs. 4,86

Ciudadano: M.V.

Fecha de Ingreso: 16/07/2008

Fecha de Egreso: 05/06/2009

Tiempo de Servicio: 10 meses y 19 días

Salario Básico Diario: Bs. 30,64

Tiempo de Viaje: Bs. 3,83

Ciudadano: G.A.

Fecha de Ingreso: 21/01/2008

Fecha de Egreso: 05/06/2009

Tiempo de Servicio: 1 año, 4 meses y 14 días

Salario Básico Diario: Bs. 39,93

Tiempo de Viaje: Bs. 4,99

Ciudadano: O.L.

Fecha de Ingreso: 13/12/2006

Fecha de Egreso: 05/06/2009

Tiempo de Servicio: 2 años, 5 meses y 22 días

Salario Básico Diario: Bs. 39,64

Tiempo de Viaje: Bs. 4,96

Ciudadano: J.T.

Fecha de Ingreso: 04/06/2007

Fecha de Egreso: 05/06/2009

Tiempo de Servicio: 2 años y 1 día

Salario Básico Diario: Bs. 30,64

Tiempo de Viaje: Bs. 3,83

Ciudadano: J.L.

Fecha de Ingreso: 08/01/2007

Fecha de Egreso: 05/06/2009

Tiempo de Servicio: 2 años, 4 meses y 23 días

Salario Básico Diario: Bs. 34,47

Tiempo de Viaje: Bs. 4,31

Ciudadano: L.E.

Fecha de Ingreso: 16/07/2008

Fecha de Egreso: 05/06/2009

Tiempo de Servicio: 10 meses y 19 días

Salario Básico Diario: Bs. 30,64

Tiempo de Viaje: Bs. 3,83

Ciudadano: F.P.

Fecha de Ingreso: 16/07/2008

Fecha de Egreso: 05/06/2009

Tiempo de Servicio: 10 meses y 19 días

Salario Básico Diario: Bs. 34,32

Tiempo de Viaje: Bs. 4,29

Ciudadano: A.R.

Fecha de Ingreso: 21/03/2007

Fecha de Egreso: 05/06/2009

Tiempo de Servicio: 2 años, 2 meses y 14 días

Salario Básico Diario: Bs. 39,00

Tiempo de Viaje: Bs. 4,88

Ciudadano: J.V.

Fecha de Ingreso: 26/07/2008

Fecha de Egreso: 05/06/2009

Tiempo de Servicio: 10 meses y 14 días

Salario Básico Diario: Bs. 32,70

Tiempo de Viaje: Bs. 4,21

Ciudadano: H.G.

Fecha de Ingreso: 17/005/2006

Fecha de Egreso: 05/06/2009

Tiempo de Servicio: 3 años, 2 meses y 18 días

Salario Básico Diario: Bs. 37,24

Tiempo de Viaje: Bs. 4,66

Ciudadano: W.C.

Fecha de Ingreso: 06/012/2006

Fecha de Egreso: 05/06/2009

Tiempo de Servicio: 2 años, 5 meses y 29 días

Salario Básico Diario: Bs. 39,64

Tiempo de Viaje: Bs. 4,96

Ciudadano: J.S.

Fecha de Ingreso: 19/10/2006

Fecha de Egreso: 05/06/2009

Tiempo de Servicio: 2 años, 7 meses y 16 días

Salario Básico Diario: Bs. 30,64

Tiempo de Viaje: Bs. 3,83.

Es por lo que antes señalado, los extrabajadores, demandan a la empresa MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA, S.A., a los fines de que sea condenada a cancelarle a cada uno de los actores, los conceptos que se les adeudan.; siendo que los mismos, se derivan de la Constitución Nacional, de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la Sociedad Mercantil MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA, S. A, quien manifestó lo siguiente:…Admitió la relación laboral existente entre los demandados y su representada, dentro de las instalaciones de SIDOR, C.A., en las fechas indicadas en el escrito libelar. Admitiendo como cierto, que su representada es subcontratista o ejecuta trabajos para su beneficiaria en este caso SIDOR, C.A.

De igual modo, la representación judicial de la empresa MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA, S. A negó, rechazó y contradijo los demás alegatos, tanto de hechos como del derecho alegado por las partes actoras en su escrito libelar.

Finalmente, se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la Sociedad Mercantil SIDOR, C. A, quien haciendo uso de sus derecho manifestó lo siguiente:…Alegó LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA: A tenor de lo previsto en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, traído al proceso laboral bajo los criterios de analogía previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan se declare la falta de cualidad pasiva de su representada y en consecuencia sin lugar la solidaridad invocada, lo que conllevaría a la declaratoria sin lugar de la demanda contra SIDOR, lo cual tiene dos vertientes, la primera en la falta de inherencia y conexidad entre los objetos sociales desarrollados tanto por SIDOR, C.A., como por la empresa MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA, S.A., y la segunda, referida a la falta de relación contractual y/o extracontractual entre los reclamantes y SIDOR, C.A., lo que hace que SIDOR, no sea responsable por los hechos alegados por los reclamantes, y así se solicita se declare.

De igual modo, la representación judicial de la empresa SIDOR, C. A, negó, rechazó y contradijó todos los hechos y el derecho alegados por las partes actoras en su escrito libelar.

Explanados los alegatos de las partes, se observa que el hecho controvertido versa sobre la causa que produjo la terminación de la relación de trabajo, si proceden o no las indemnizaciones dispuestas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, y si existe o no diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo.

DEL DEBATE PROBATORIO.

Señalado lo anterior, corresponde a este Tribunal entrar al análisis del material probatorio aportado por las partes al proceso, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando en consideración lo previsto en el artículo 72 eiusdem.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES ACTORAS.

1) De las Documentales.

1.1.- Con respecto a los recibos de pagos, cursantes a los folios 26 al 36 de la primera pieza del expediente, y folios 51 al 143 de la segunda pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales el salario devengado por el ciudadano SUCRE CEDEÑO LUIS, así como los conceptos que le eran pagados con motivo de la relación de trabajo, y las correspondientes deducciones. Y así se establece.

1.2.- Con relación a los recibos de pagos, cursantes a los folios 37 al 45 de la primera pieza del expediente, y los folios 10 al 15 de la cuarta pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales el salario devengado por el ciudadano P.F., así como los conceptos que le eran pagados con motivo de la relación de trabajo, y las correspondientes deducciones. Y así se establece.

1.3.- Con respecto a los recibos de pagos, cursantes a los folios 46 de la primera pieza del expediente, y 72 de la cuarta pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental el salario devengado por el ciudadano G.H.J., así como los conceptos que le eran pagados con motivo de la relación de trabajo, y las correspondientes deducciones. Y así se establece.

1.4.- Con relación a recibo de pago, cursante al folio 47 de la primera pieza del expediente, el cual constituye documento privado, no impugnado por la parte contraria en su oportunidad, merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental el salario devengado por el ciudadano V.M., así como los conceptos que le eran pagados con motivo de la relación de trabajo, y las correspondientes deducciones. Y así se establece.

1.5.- Con respecto a los recibos de pagos, cursantes a los folios 48 al 57 de la primera pieza del expediente, y los folios 16 al 57 de la cuarta pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales el salario devengado por el ciudadano R.P.A., así como los conceptos que le eran pagados con motivo de la relación de trabajo, y las correspondientes deducciones. Y así se establece.

1.6.- Con relación a los recibos de pagos, cursantes a los folios 58 al 67 de la primera pieza del expediente, y los folios 73 al 108 de la cuarta pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales el salario devengado por el ciudadano COVA M. W.A., así como los conceptos que le eran pagados con motivo de la relación de trabajo, y las correspondientes deducciones. Y así se establece.

1.7.- Con respecto a los recibos de pagos, cursantes a los folios 68 al 76 de la primera pieza del expediente, y folios 48 al 83 de la tercera pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales el salario devengado por el ciudadano T.J., así como los conceptos que le eran pagados con motivo de la relación de trabajo, y las correspondientes deducciones. Y así se establece.

1.8.- Con relación a los recibos de pagos, cursantes a los folios 77 al 86 de la primera pieza del expediente, a los folios 133 de la tercera pieza del expediente, y los folios 02 al 09 de la cuarta pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales el salario devengado por el ciudadano E.L., así como los conceptos que le eran pagados con motivo de la relación de trabajo, y las correspondientes deducciones. Y así se establece.

1.9.- Con respecto a los recibos de pagos, cursantes a los folios 87 al 96 de la primera pieza del expediente, y folios 32 al 47 de la tercera pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales el salario devengado por el ciudadano LESME ORLANDO, así como los conceptos que le eran pagados con motivo de la relación de trabajo, y las correspondientes deducciones. Y así se establece.

1.10.- Con relación a los recibos de pagos, cursantes a los folios 97 al 106 de la primera pieza del expediente, y folios 29 al 31 de la tercera pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales el salario devengado por el ciudadano ALEMAN GIOVANNI, así como los conceptos que le eran pagados con motivo de la relación de trabajo, y las correspondientes deducciones. Y así se establece.

1.11.- Con respecto a los recibos de pagos, cursantes a los folios 107 al 116 de la primera pieza del expediente, y 109 al 127 de las cuarta pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales el salario devengado por el ciudadano SOTO JESÚS, así como los conceptos que le eran pagados con motivo de la relación de trabajo, y las correspondientes deducciones. Y así se establece.

1.12.- Con respecto a los recibos de pagos, cursantes a los folios 117 al 126 de la primera pieza del expediente, y los folios 84 al 128 de la tercera pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales el salario devengado por el ciudadano LUNAR J.C., así como los conceptos que le eran pagados con motivo de la relación de trabajo, y las correspondientes deducciones. Y así se establece.

1.13.- Con respecto a los recibos de pagos, cursantes a los folios 127 al 136 de la primera pieza del expediente, y folios 02 al 28 de la tercera pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales el salario devengado por el ciudadano S.R., así como los conceptos que le eran pagados con motivo de la relación de trabajo, y las correspondientes deducciones. Y así se establece.

1.14.- Con respecto a los recibos de pagos, cursantes a los folios 137 al 146 de la primera pieza del expediente, y folios 58 al 71 de la cuarta pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales el salario devengado por el ciudadano VILLALBA JESÚS, así como los conceptos que le eran pagados con motivo de la relación de trabajo, y las correspondientes deducciones. Y así se establece.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOCIEDAD MERCANTIL MONTAJES INDUSTRIALES (MOVENSA).

1) De las Documentales.

1.1.- Con respecto a los recibos de pagos, cursantes a los folios 117 al 188 de la quinta pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales el salario devengado por el ciudadano SUCRE CEDEÑO LUIS, así como los conceptos que le eran pagados con motivo de la relación de trabajo, y las correspondientes deducciones, y las liquidaciones que le fueron pagadas al actor por la accionada. Y así se establece.

1.2.- Con relación a los recibos de pagos, cursantes a los folios 03 al 22 y su vuelto de la sexta pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales el salario devengado por el ciudadano P.F., así como los conceptos que le eran pagados con motivo de la relación de trabajo, y las correspondientes deducciones, y las liquidaciones que le fueron pagadas al actor por la accionada. Y así se establece.

1.3.- Con respecto a los recibos de pagos, cursantes a los folios 24 al 41 y su vuelto de la sexta pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales el salario devengado por el ciudadano P.F., así como los conceptos que le eran pagados con motivo de la relación de trabajo, y las correspondientes deducciones, y las liquidaciones que le fueron pagadas al actor por la accionada. Y así se establece.

1.4.- Con relación a los recibos de pagos, cursantes a los folios 43 al 98 y su vuelto de la sexta pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales el salario devengado por el ciudadano LESME ORLANDO, así como los conceptos que le eran pagados con motivo de la relación de trabajo, y las correspondientes deducciones, y las liquidaciones que le fueron pagadas al actor por la accionada. Y así se establece.

1.5.- Con respecto a los recibos de pagos, cursantes a los folios 100 al 121 y su vuelto de la sexta pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales el salario devengado por el ciudadano ESPINOSA LUIS, así como los conceptos que le eran pagados con motivo de la relación de trabajo, y las correspondientes deducciones, y las liquidaciones que le fueron pagadas al actor por la accionada. Y así se establece.

1.6.- Con relación a los recibos de pagos, cursantes a los folios 03 al 32 y su vuelto de la séptima pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales el salario devengado por el ciudadano ALEMAN GIOVANNI, así como los conceptos que le eran pagados con motivo de la relación de trabajo, y las correspondientes deducciones, y las liquidaciones que le fueron pagadas al actor por la accionada. Y así se establece.

1.7.- Con relación a los recibos de pagos, cursantes a los folios 34 al 81 y su vuelto de la séptima pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales el salario devengado por el ciudadano A.R., así como los conceptos que le eran pagados con motivo de la relación de trabajo, y las correspondientes deducciones, y las liquidaciones que le fueron pagadas al actor por la accionada. Y así se establece.

1.8.- Con respecto a los recibos de pagos, cursantes a los folios 83 al 123 y su vuelto de la séptima pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales el salario devengado por el ciudadano T.J., así como los conceptos que le eran pagados con motivo de la relación de trabajo, y las correspondientes deducciones, y las liquidaciones que le fueron pagadas al actor por la accionada. Y así se establece.

1.9.- Con respecto a los recibos de pagos, cursantes a los folios 125 al 182 y su vuelto de la séptima pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales el salario devengado por el ciudadano G.H., así como los conceptos que le eran pagados con motivo de la relación de trabajo, y las correspondientes deducciones, y las liquidaciones que le fueron pagadas al actor por la accionada. Y así se establece.

1.10.- Con relación a los recibos de pagos, cursantes a los folios 03 al 66 de la octava pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales el salario devengado por el ciudadano S.R., así como los conceptos que le eran pagados con motivo de la relación de trabajo, y las correspondientes deducciones, y las liquidaciones que le fueron pagadas al actor por la accionada. Y así se establece.

1.11.- Con relación a los recibos de pagos, cursantes a los folios 68 al 122 y su vuelto de la octava pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales el salario devengado por el ciudadano COVA W.A., así como los conceptos que le eran pagados con motivo de la relación de trabajo, y las correspondientes deducciones, y las liquidaciones que le fueron pagadas al actor por la accionada. Y así se establece.

1.12.- Con respecto a los recibos de pagos, cursantes a los folios 124 al 175 y su vuelto de la octava pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales el salario devengado por el ciudadano LUNAR J.C., así como los conceptos que le eran pagados con motivo de la relación de trabajo, y las correspondientes deducciones, y las liquidaciones que le fueron pagadas al actor por la accionada. Y así se establece.

1.13.- Con relación al Acta de Finalización Anticipada de Mutuo Acuerdo de la Orden de Compras N° 6700043946/3 de fecha 05/03/2009, de fecha 30/04/2009, suscrita por representantes de las empresas accionadas, cursante a los folios 02 al 05 de la novena pieza del expediente, la cual constituye documento privado, no impugnado por la parte contraria en su oportunidad, merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental la terminación de la relación comercial que existió entra las accionadas. Y así se establece.

1.14.- Con respecto a los recibos de pagos, cursantes a los folios 07 al 58 y su vuelto de la novena pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales el salario devengado por el ciudadano SOTO JESÚS, así como los conceptos que le eran pagados con motivo de la relación de trabajo, y las correspondientes deducciones, y las liquidaciones que le fueron pagadas al actor por la accionada. Y así se establece.

1.15.- Con relación a los recibos de pagos, cursantes a los folios 62 al 75 y su vuelto de la novena pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales el salario devengado por el ciudadano VILLALBA JESÚS, así como los conceptos que le eran pagados con motivo de la relación de trabajo, y las correspondientes deducciones, y las liquidaciones que le fueron pagadas al actor por la accionada. Y así se establece.

2) De la Prueba de Informes.

2.1.- Con respecto a la prueba requerida al IVSS, las resultas cursan a los folios 153 al 201 de la décima pieza del expediente, cuyas resultas constituyen documentos públicos, no impugnados por la parte contraria, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que los actores fueron afiliados al Seguro Social por la empresa MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA, S. A, y que el Nro. Patronal bajo el cual se encuentra registrada la empresa es el B3-35-0065-3, con excepción del actor SUCRE LUIS que no fue afiliado por la antes mencionada empresa. Y así se establece.

2.2.- Con relación a la prueba de informes requerida a la empresa SIDOR, C. A, las resultas cursan al folio 11 de la onceava pieza del expediente, cuyas resultas constituyen documentos públicos, no impugnados por la parte contraria, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental, que las empresas SIDOR Y MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA, S. A suscribieron Acta de fecha 30/04/2009, ello con motivo de finalización anticipada por mutuo acuerdo de las partes (SIDOR Y MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA, S. A. Y así se establece.

2.3.- Con respecto a la prueba requerida a la Inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O., Estado Bolívar, las resultas no cursan a los autos, por lo que la parte promoverte desistió de ella, en consecuencia nada hay que valorar. Y así se establece.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOCIEDAD MERCANTIL SIDOR,

1) De las Documentales.

1.1.- Con respecto al Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de SIDOR, celebrada en fecha 20/06/2003, cursante a los folios 82 al 126 de la novena pieza del expediente, las cuales constituyen documentos públicos, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que la actividad que desarrolla SIDOR no está vinculada al objeto social de la empresa MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA, S. A. Y así se establece.

2) De la Prueba de Informes.

2.1.- Con respecto a la prueba requerida al IVSS, las resultas cursan a los folios 203 al 205 de la décima pieza del expediente, cuyas resultas constituyen documentos públicos, no impugnados por la parte contraria, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que los actores fueron afiliados al Seguro Social por la empresa MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA, S. A, y que el Nro. Patronal bajo el cual se encuentra registrada la empresa es el B3-35-0065-3, con excepción del actor SUCRE LUIS que no fue afiliado por la antes mencionada empresa. Y así se establece.

3) De la Prueba Testimonial.

3.1.- Con respecto a los ciudadanos D.B., ELY BASTARDO Y G.D.V., mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 8.696.223, 4.979.032 y 6.956.117, no comparecieron al acto, por lo que se les declaró desierto el, en consecuencia, nada hay que valorar. Y así se establece.

Del análisis de las pruebas aportadas, esta sentenciadora concluye que los actores no suscribieron Contratos de Trabajo por Tiempo Determinado, ni para una Obra Determinada con la empresa MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA, S. A, lo que se traduce en el hecho que la relación de trabajo que existió entre los accionantes y la empresa MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA, S. A fue una relación laboral por tiempo indeterminado, en consecuencia, se le adeudan a los actores las indemnizaciones por despido injustificado, aunado al hecho que la finalización por mutuo acuerdo que alega la empresa MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA, S. A con SIDOR, fue con respecto a la relación comercial que existió entre las Sociedades Mercantiles MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA, S. A y SIDOR, y no con relación a la relación laboral que existió entre los accionantes y la Sociedad Mercantil MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA, S. A. De igual modo, concluye esta juzgadora que la accionada no adeuda diferencia alguna por los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ello por no haber demostrado sobre que versa la diferencia de los conceptos alegados por la representación judicial de las partes accionadas en la reclamación. Y así se establece.

En un mismo orden de ideas, en lo que respecta a la Defensa de Fondo de Falta de Cualidad Pasiva, alegada por la empresa SIDOR, está sentenciadora concluye que ciertamente las actividades desarrolladas por la Sociedad Mercantil SIDOR no guardan relación de inherencia o conexidad con el objeto que desarrolla la Sociedad Mercantil MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA, S. A, en consecuencia, no le son aplicables las disposiciones contenidas en los artículo 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada; aunado al hecho que la representación de las partes actoras reconoció en la Audiencia Pública y Oral de Juicio, que la empresa SIDOR no responde solidariamente, por cuanto no existe inherencia o conexidad en las actividades que la accionadas desarrollan, en consecuencia, esta juzgadora declara procedente la Defensa Perentoria de Falta de Cualidad Pasiva alegada por la empresa SIDOR, C. A. Y así se establece.

Finalmente, la representación de las partes accionantes realiza un reclamo de diferencias de descanso obligatorio; constatándose por esta juzgadora, que la representación judicial de las partes actoras no demostró de donde se deriva tal diferencia, en consecuencia, dicha reclamación es improcedente. Y así se establece.

DE LA DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, este Juzgado PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Defensa Perentoria de Falta de Cualidad Pasiva alegada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil SIDOR, C. A. Y así se establece.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos L.S., F.P., M.V., O.L., L.E., G.A., A.R., J.T., H.G., J.S., J.V., R.S., W.C. y J.C.L. en contra de la Sociedad Mercantil MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA, S. A, todos anteriormente identificados, en consecuencia se condena a la empresa accionada pagar los siguientes montos y conceptos:

1) A EL CIUDADANO L.S.:

1.1.- La cantidad de BOLÍVARES NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 67/100 (Bs. 9.453,67) por concepto de despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Y así se establece.

1.2.- La suma de BOLÍVARES TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 47/100 (Bs. 3.781,47) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el literal d del artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo derogada. Y así se establece.

2) A EL CIUDADANO R.S.:

2.1.- La cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 62/100 (Bs. 5.756,62) por concepto de despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Y así se establece.

2.2.- La suma de BOLÍVARES TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 75/100 (Bs. 3.837,75) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el literal d del artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo derogada. Y así se establece.

3) A EL TRABAJADOR M.V.:

3.1.- La cantidad de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 11/100 (Bs. 1.517,11) por concepto de despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Y así se establece.

3.2.- La suma de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 11/100 (Bs. 1.517,11) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el literal b del artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo derogada. Y así se establece.

4) G.A.:

4.1.- La cantidad de BOLÍVARES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 09/100 (Bs. 1.977,09) por concepto de despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Y así se establece.

4.2.- La suma de BOLÍVARES DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 63/100 (Bs. 2.965,63) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo derogada. Y así se establece.

5) A EL CIUDADANO O.L.:

5.1.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 46/100 (Bs. 3.925,46) por concepto de despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Y así se establece.

5.2.- La suma de BOLÍVARES TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 46/100 (Bs. 3.925,46) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el literal d del artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo derogada. Y así se establece.

6) A EL CIUDADANO J.T.:

6.1.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL VEIINTICINCO CON 18/100 (Bs. 3.025,18) por concepto de despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Y así se establece.

6.2.- La suma de BOLÍVARES TRES MIL VEIINTICINCO CON 18/100 (Bs. 3.025,18) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el literal d del artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo derogada. Y así se establece.

7) A EL CIUDADANO J.L.:

7.1.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 49/100 (Bs. 3.413,49) por concepto de despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Y así se establece.

7.2.- La suma de BOLÍVARES TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 49/100 (Bs. 3.413,49) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el literal d del artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo derogada. Y así se establece.

8) A EL CIUDADANO L.E.:

8.1.- La cantidad de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS DOCE CON 59/100 (Bs. 1.512,59) por concepto de despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Y así se establece.

8.2.- La suma de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS DOCE CON 59/100 (Bs. 1.512,59) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el literal b del artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo derogada. Y así se establece.

9) A EL CIUDADANO FRNAKLIN PACHECO:

9.1.- La cantidad de BOLÍVARES MIL SEISICNETOS NOVENTA Y NUEVE CON 32/100 (Bs. 1.699,32) por concepto de despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Y así se establece.

9.2.- La suma de BOLÍVARES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 32/100 (Bs. 1.699,32) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el literal b del artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo derogada. Y así se establece.

10) A EL CIUDADANO A.R.:

10.1.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 08/100 (Bs. 3.862,08) por concepto de despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Y así se establece.

10.2.- La suma de BOLÍVARES TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 08/100 (Bs. 3.862,08) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el literal d del artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo derogada. Y así se establece.

11) A EL CIUDADANO J.V.:

11.1.- La cantidad de BOLÍVARES MIL SEISIENTOS SESENTA Y OCHO CON 62/100 (Bs. 1.699,32) por concepto de despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Y así se establece.

11.2.- La suma de BOLÍVARES MIL SEISIENTOS SESENTA Y OCHO CON 62/100 (Bs. 1.699,32) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el literal b del artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo derogada. Y así se establece.

12) A EL CIUDADANO H.G.:

12.1.- La cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL QUINIENTOS QUINCE CON 22/100 (Bs. 5.515,22) por concepto de despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Y así se establece.

12.2.- La suma de BOLÍVARES TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 81/100 (Bs. 3.676,81) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el literal d del artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo derogada. Y así se establece.

13) A EL CIUDADANO W.C.:

13.1.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 46/100 (Bs. 3.925,46) por concepto de despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Y así se establece.

13.2.- La suma de BOLÍVARES TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 46/100 (Bs. 3.925,46) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el literal d del artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo derogada. Y así se establece.

14) A EL CIUDADANO J.S.:

14.1.- La cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 76/100 (Bs. 4.537,76) por concepto de despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Y así se establece.

14.2.- La suma de BOLÍVARES TRES MIL VEIINTICINCO CON 18/100 (Bs. 3.025,18) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el literal d del artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo derogada. Y así se establece.

Conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación, se establece lo siguiente:

En aplicación del criterio jurisprudencial, se ordena el pago de la corrección monetaria de los conceptos correspondientes a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago, debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual deberá tomar en consideración los índices de precios al consumidor (I. P. C.) emitidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de las obligaciones condenadas. Así se decide.-

En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicara lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la parte perdidosa.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 59, 77, 78, 81, 152, 155, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de J.d.D.M.D. (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. M.D.V.R.R..

LA SECRETARIA DE SALA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y media (03:30 p m) de la tarde.

LA SECRETARIA DE SALA.

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