Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

En el día de hoy, 05 de junio de 2007, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, tal y como fue ordenado en el auto dictado en fecha 01 de junio de 2007, en compañía de la Juez Titular M.M.C., el Secretario Titular H.G. CUFFARO M. y, del abogado E.A.S., titular de la cédula de identidad Nº 6.976.266 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.153, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, con el fin de dar cabal cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (vía ejecutiva), sigue la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil MONTAJES Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIAS Y ESTRUCTURAS INDUSTRIALES C.A. (MONTIGUAY), en el expediente signado con el N° 02208, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, ubicado en el Edificio J.M.V., piso 10, Esquinas de Pajaritos, El Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que fuera señalada verbalmente por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que una vez constituido en la Secretaría de ese Juzgado, fue atendido su llamado por un ciudadano que se identificó como BAIDO E.L.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.766.735, quien manifestó ser el Secretario del Juzgado donde se encuentra constituido este comisionado, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Acto continuo, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante E.A.S., antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal para ser embargada ejecutivamente la cantidad de Bs. 56.115.833,34, monto éste que representa el remanente de los precios de adjudicación de los bienes rematados en el expediente Nº 2367-03, de la nomenclatura interna de este Tribunal, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca tiene incoado la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil MONTAJES Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIAS Y ESTRUCTURAS INDUSTRIALES C.A. (MONTIGUAY) y OTROS y, que asciende a la cantidad de Bs. 454.245.000,00, con la cantidad condenada a pagar mediante sentencia definitivamente firme dictada en ese proceso, cuyo monto asciende a la cantidad de Bs. 398.129.166,66, es todo”. El Tribunal, vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, procedió a requerir del notificado, antes identificado, tuviera a bien en presentar el expediente Nº 2367-03, que cursa por ante el Departamento de Archivo de este Juzgado, lo cual procedió a realizar de seguidas. Seguidamente este Tribunal luego de la revisión efectuada al expediente presentado, se constata que éste corresponde al N° 2367-03, en cuyo cuaderno principal se evidencia que la parte demandante es la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL y la parte demandada es la sociedad mercantil MONTAJES Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIAS Y ESTRUCTURAS INDUSTRIALES C.A. (MONTIGUAY) y OTROS. En la pieza denominada Cuaderno de Medidas de este expediente, se evidencia a los folios 237 al 251, ambos inclusive, Acta de Acto de Remate celebrado en fecha 24 de mayo de 2007; asimismo se constata de la lectura de dicha Acta, que en la parte infine de la misma, este Juzgado de Primera Instancia, dejó sentado que “…el monto total por el cual se adjudicaron los bienes inmuebles asciende a la cantidad de Bs. 454.245.000,00…”. Asimismo, el Tribunal deja constancia que en la segunda pieza del Cuaderno de Medidas, se encuentra un auto de fecha 05 de junio de 2007, cursante a los folios 3 al 5, ambos inclusive, auto dictado por dicho Tribunal, en el cual en la parte infine del mismo se lee lo siguiente: “…Ahora bien, este Despacho el día doce (12) de enero de dos mil seis (2006), dictó sentencia, ordenando la experticia complementaria del fallo y en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006) los expertos contables designados en el presente juicio consignaron el Informe, en el cual se estableció que el monto condenado a pagar a la parte actora es la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 398.129.166,66), tendiéndose así la experticia como complemento del fallo ejecutoriado y definitivamente firme…”. Igualmente, se observa del mencionado auto, que dicho Juzgado ordenó librar cheque a favor de la accionante Banco Mercantil C.A. Banco Universal, por la cantidad antes señalada, tal y como se estableció en la experticia complementaria del fallo ordenada por dicho Tribunal; asimismo se ordenó librar oficio dirigido al Banco de Fomento Nacional Los Andes C.A. (BANFOANDES), a fin de participar lo conducente. El Tribunal, visto asimismo la exposición efectuada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante en cuanto a que sea “…embargada ejecutivamente la cantidad de Bs. 56.115.833,34, monto éste que representa el remanente de los precios de adjudicación de los bienes rematados en el expediente Nº 2367-03… y, que asciende a la cantidad de Bs. 454.245.000,00, con la cantidad condenada a pagar mediante sentencia definitivamente firme dictada en ese proceso, cuyo monto asciende a la cantidad de Bs. 398.129.166,66…”, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, vista la exposición del apoderado actor y a los fines de dar cumplimiento a la comisión encomendada por el Tribunal de la causa, procede a declarar EMBARGADA EJECUTIVAMENTE la cantidad de Bs. 56.115.833,34, suma ésta que resulta de la resta de las cantidades de Bs. 454.245.000,00, la cual fue el monto total por el cual se adjudicaron los bienes inmuebles y que se señala en el Acta de Remate, ya mencionada en esta actuación y de Bs. 398.129.166,66, el cual fue el monto condenado a pagar a la parte actora, tal y como se estableció en la experticia complementaria del fallo realizada. El Tribunal deja constancia que hizo del conocimiento del notificado que, la cantidad embargada ejecutivamente deberá ser entregada mediante cheque a nombre de la parte actora ejecutante, Banco Mercantil Banco Universal C.A., en razón de que el presente embargo es una medida ejecutiva, una vez que sean realizadas las actuaciones administrativas por parte de este Juzgado de Primera Instancia, así mismo que este Tribunal queda bajo la guarda y custodia de la referida cantidad, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en vista de tal designación. En este estado, el notificado BAIDO LUZARDO, antes identificado, expone: “Este Tribunal vista la exposición del ciudadano representante judicial del Banco Mercantil, indica que se da por notificado de la misión encomendada y, asimismo, previo trámites administrativos, se proveerá lo conducente, es todo”. Acto continuo, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante E.A.S., antes identificado, expone: “Visto que la cantidad embargada ejecutivamente por este Tribunal Ejecutor no alcanza la totalidad del monto ordenado a embargar por el comitente y que se desprende del despacho que encabeza estas actuaciones, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte ejecutada, por lo que solicito respetuosamente a este comisionado, remita ésta comisión original con sus resultas al comitente, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conforme a lo solicitado, acordando la remisión de la comisión una vez sean efectuadas las diligencias administrativas por ante este comisionado. El Tribunal deja constancia que procedió a hacer entrega en este acto al notificado, copias simples de esta actuación, a fin que sean agregadas al expediente señalado, que reposa en el Archivo de este Juzgado. El Tribunal deja constancia, que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta Acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:00 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:

LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL NOTIFICADO

EL SECRETARIO

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