Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | María Rosa Martínez |
Procedimiento | Cobro De Bolívares |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____ de ________________ del 2008. -
198º y 149º
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil “PINTURAS NAFAGAL, 3000 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05-02-2007, bajo el Nº 68, Tomo 13-A Pro., en la persona de los ciudadanos E.E.F.P., A.L.N.M., U.A.A.L. y A.C.G.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.166.803, 6.866.441, 16.341.902 Y 9.124.897, respectivamente; y, a éstos mismos en su propio nombre y representación en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación que de ellos se haga, para que dén contestación a la demanda incoada en su contra por las sociedades mercantiles TIENDAS MONTANAS C.A., y CORIMON PINTURAS, C.A., por COBRO DE BOLIVARES y dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem y entréguense las mismas al alguacil para que practique las citaciones ordenadas previo suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.
La Juez,
Dra. M.R.M.C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. Nº 45884
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