Decisión nº RJ112005004643 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 27 de mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001893

ASUNTO: RP11-P-2005-001893

Visto el escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2005, por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Dr. A.H. mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra M.R.M.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad N° 13.730.496, residenciado en Calle Colombia, casa N° 112 de esta ciudad, C.A.S.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad N° 12.739.688, residenciado en Calle 14 de Marzo, casa S/N, Urbanización Guayacán de las Flores, de esta ciudad, Y J.A.M.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 13.275.017, residenciado en el Sector La Cachapera, casa S/N, vía Playa Guiria, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, LEVES Y LEVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 415, 418 y 419 del Código Penal en perjuicio de J.A.M.G., M.R.M.S., S.C.C.A., BRUGES J.A.J. Y BRUGES J.A.L., en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 09 de agosto de 1997, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple cómputo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:

A.c.h.s.p. este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 09 de agosto de 1997, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de siete, (07), años, nueve (09) meses y diecisiete (17), días, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de tres, (03), años previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra M.R.M.S., C.A.S.C. Y J.A.M.G. Notifíquese.

El Juez Primero de Control:

Abg. L.M.M..

La Secretaria:

Abg. Rosangeles Sànchez.

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