Decisión nº 286-08 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteCésar Sánchez
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA 4

Caracas, 09 de octubre de 2008

198° y 149°

PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

Exp. No. 2099-08.

Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la abogada L.M.P., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexagésima Sexta (66°) del Ministerio Público del Área Metropolitana, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto dictado el 28 de julio de 2008, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó la solicitud de practica de la experticia de reconstrucción de los hechos, solicitada por los defensores del imputado J.R.M.R., abogados A.d.V.P.V. y Elvigio J. Riera Franco.

DE LA ADMISIBILIDAD

El 25 de septiembre de 2008, esta Sala admitió el recurso de apelación interpuesto por la abogada L.M.P., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexagésima Sexta (66°) del Ministerio Público del Área Metropolitana, por haber sido intentado con basamento legal, conforme al artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro del término previsto en el artículo 448 eiusdem.

El 7 de octubre de 2008, esta Alzada libró oficio N° 389-08 al Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicitó conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 449 del Texto Adjetivo Penal, remitiera copia certificada del acta de la audiencia preliminar cursante en autos del expediente original e informara el estado actual de la causa seguida al ciudadano J.R.M.R., recibiéndose el recaudo e información requerida el 8 de octubre de 2008, anexo a oficio N° 553-08.

Ahora bien, a los fines de resolver sobre el fondo del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de julio de 2008, dictó la decisión impugnada en la cual emitió los siguientes pronunciamientos:

...Omissis… PRIMERO: ACUERDA la solicitud de los abogados en ejercicio A.D.V.P.V. y Elvigio J. Riera Franco, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano J.R.M.R. y ordena la práctica de la RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS para el día LUNES 11/08/2008 A LAS 07:00 A.M. a realizarse en la siguiente dirección: CALLE 1º DE MAYO, ENTRADA AL CALLEJÓN EL CARMEN, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA LA VEGA, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, CARACAS, a las 07:00 a.m. por lo que en consecuencia notifíquese a las partes, cítese a los órganos de prueba, líbrese la respectiva boleta de traslado y oficios a los órganos correspondientes. SEGUNDO: ACUERDA que una vez se inicie la celebración del respectivo Juicio Oral y Público y luego de la totalidad de la recepción de las pruebas testimoniales admitidas por el Juez de Control tanto del Representante del Ministerio Público como las de la defensa y siempre y cuando exista una contradicción evidente en las declaraciones de aquellos que comparezcan al acto en mención, o surja un nuevo hecho o circunstancia que requiera de su esclarecimiento, acordará el careo al que se refiere la defensa si así fuere necesario. TERCERO: ORDENA librar el respectivo oficio al Jefe de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal una vez se lleve a cabo la misma y se fije la fecha de la celebración del Juicio Oral y Público en el presente expediente a los fines de la grabación de la voz y video grabación de todo cuanto acontezca en el desarrollo del debate oral y público…

DE LA APELACIÓN INTERPUESTA

La abogada L.M.P., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexagésima Sexta (66°) del Ministerio Público del Área Metropolitana, en su escrito de apelación esgrimió lo siguiente:

…Omissis…la Defensa (sic) del imputado J.R. (sic) MARTINEZ (sic), se encontraba en el deber de señalar de manera detallada, individualizada, pormenorizada y concreta cual es la pertinencia de cada uno (sic) de las diligencias solicitadas- en el presente caso la experticia de Reconstrucción de los hechos en virtud de que la misma debe ejercer el recurso de apelación en contra del auto de la decisión que admitió la acusación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, para llevarlos a un debido Juicio Oral y Publico, alegando a nuestro Principio Procesal.

En este orden de ideas en relación a la Inspección Ocular se pueda (sic) observar en las actas que el Ministerio Publico lo ofrece como medio de prueba a los fines de determinar la necesidad y pertinencia de la misma, específicamente el lugar donde se encontró el cadáver de quien respondiera a la Victima O.M.G.A., una vez dilucidado en el presente Juicio Oral y Público, el Juez podrá valorar la misma y apreciarla la cual va ser el resultado de un debido proceso y de un juicio previo, como lo establece el artículo 1 de Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, existen declaraciones de testigos presénciales y referenciales que están ofrecidos como medios de pruebas para el respectivo Juicio Oral y Público, quienes declararan en torno al conocimiento de los hechos, de igual manera las experticias técnicas que están ofrecidas para demostrarlas en su tecnicidad en el respectivo juicio oral y público.

En base a la irregularidad antes expuestas, es que el Ministerio Público acude ante ese Superior órgano jurisdiccional colegiado, a los fines de evidenciar que con la decisión recurrida con relación acordar la prueba de reconstrucción de hechos solicitada por la por la (sic) Defensa, se produce una clara violación de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, numeral 7° (sic) del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 12 del mismo código, vulnerándose el derecho a la defensa por parte del Ministerio Público en representación del Estado y de la víctima en la presente causa, arrojando ello como consecuencia la violación del Debido Proceso, y del principio de igualdad de las partes.

…omissis…teniéndose presentes los planteamientos lógicos expuestos sucintamente en el presente recurso de apelación, considera el Ministerio Público, que con la decisión dictada en la presente causa, en fecha 20 de Julio (sic) de 2.008 (sic), por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones (sic) de Juicio del Área Metropolitana demarcas, admitiendo medios de prueba (reconstrucción de hechos), inoportunamente ofrecidos por la defensa del hoy acusado, con lo cual se evidencia se ha causado un gravamen irreparable al Ministerio Público y al Estado, al vulnerarse el principio a la igualdad de las partes y en definitiva atentándose contra el debido proceso, tal como se ha buscado explanar en el presente medio de impugnación… Omissis…

(Negrillas del Ministerio Publico).

DE LA CONTESTACIÓN

Del recurso interpuesto fue debidamente emplazado los abogados Á.d.V.P.V. y Elvigio J. Riera Franco, en su condición de defensores privados del imputado J.R.M.R., el 07 de agosto de 2008, acusando recibo de la boleta de emplazamiento el 13 de agosto de 2008.

El 17 de septiembre de 2008, los abogados Á.d.V.P.V. y Elvigio J. Riere Franco, en su condición de defensores privados del imputado J.R.M.R., consignaron escrito de contestación al recurso de apelación en el cual se dejó asentado lo siguiente:

“…Omissis…rechaza la interpretación que hace la representación fiscal. Con la decisión no existe violación alguna del debido proceso. Lo contrario, el hecho de oponerse la representación fiscal a la realización de la Reconstrucción de los hechos, como ya hemos dicho, está privando a mi defendido de la realización de una acto de esclarecimiento de cómo ocurrieron los hechos. Se le estaría negando el derecho de acceder a una prueba fundamental, como es la de la Reconstrucción de los hechos, valida para ambas partes. Entonces, quien seria la que estuviera violando la Constitución, en su numeral 1 del artículo 49.? (Sic) Fácil es adivinarlo.

Con relación al numeral 7 del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, tampoco, no se há (sic) violando (sic). Le recuerdo, con todo respeto, a la representación fiscal, que estamos en otro Juzgado de Juicio y que al anterior Juzgado en funciones de Juicio de pruebas. Este procedimiento de las pruebas se hace por ante un juzgado (sic) en funciones de control. Así mismo, no ha habido (sic) violación del articulo 12 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que en el Juzgado Vigésimo Quinto en funciones de Juicio, donde tendrá lugar el juicio oral y Publico, aun no hemos tenido la oportunidad de enfrentarnos en el debate oral y publico, (sic)… Omissis… (Negrillas de la Defensa).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Significa la apelante, Fiscal auxiliar Sexagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada L.M.P. que el 23 de julio de 2008, la defensa del imputado J.R.M.R., solicitó al a quo que conforme a lo dispuesto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, practicara experticia de reconstrucción para determinar “posición final de los actores del hecho”, lo cual fue acordado en el pronunciamiento recurrido, dictado el 28 de julio de 2008.

Al respecto, alega la apelante que los defensores del ciudadano J.R.M.R., al solicitar la practica de la “experticia de reconstrucción de los hechos”, no hicieron referencia alguna sobre la pertinencia y necesidad de la prueba acordada, habiéndose incumplido con lo previsto en el artículo 328, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haberse ofrecido el referido elemento probatorio dentro del término previsto en la señalada disposición legal.

En relación a la prueba acordada, la apelante estima que con la inspección ocular, declaraciones de testigos y experticias técnicas ofrecidas por el Ministerio Público, pueden determinarse en el debate las circunstancias de la ocurrencia del hecho.

Asimismo, señaló la recurrente que en el caso de marras no se ha iniciado el juicio oral y público por lo que no existen nuevas pruebas, ni circunstancias que de alguna manera hagan procedente la reconstrucción de los hechos, indicando además, que la defensa ni en el escrito de promoción, ni de manera oral en la audiencia preliminar, explanó la pertinencia y necesidad del medio de prueba ofrecido o solicitado.

Con relación a lo planteado esta Sala ha de precisar que las actuaciones de las partes se encuentran sujetas al orden procesal previsto por el legislador. En tal sentido es pertinente citar sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 1188, caso Corporación Alvarian, C.A, en donde con relación al debido proceso se fijó el siguiente criterio:

…Omissis…Ya la doctrina y la jurisprudencia habían entendido que el derecho al debido proceso y a la defensa, debe aplicarse y respetarse en cualquier estado y grado que se encuentre la causa, sea ésta judicial o administrativa, pues dicha afirmación parte del principio de igualdad frente a la ley, y que en materia procedimental, representa igualdad de oportunidades para las partes intervinientes en el proceso que se trate, a objeto de realizar en igualdad de condiciones y dentro de los lapsos legalmente establecidos, todas aquellas actuaciones tendentes a la defensa de sus derechos e intereses...

La oportunidad en que las partes están facultadas para promover pruebas en la fase intermedia, se encuentra regulada en el artículo 328.7 de la norma adjetiva penal, según lo siguiente:

Facultades y cargas de las partes. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:

…7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad…

.

El pronunciamiento relativo a la admisión o rechazo de las pruebas promovidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal, ha de ser dictado por el Juez de Control al finalizar la audiencia preliminar, en presencia de las partes.

En el caso de marras, la audiencia preliminar fue celebrada el 25 de julio de 2007, ante el Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, pudiéndose observar que al término del referido acto, el aludido órgano jurisdiccional en el pronunciamiento “segundo” admitió las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.

Con la admisión de la acusación y demás pronunciamientos dictados en el acto fundamental de la fase intermedia, queda delimitado el objeto del juicio, así como las pruebas que serán evacuadas y controvertidas por las partes durante el debate, según lo prevé el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, que dispone que en el auto de apertura se indicarán expresamente las “pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes”.

Con posterioridad, el 23 de julio de 2008, los defensores del ciudadano J.R.M.R., solicitaron adicionalmente al Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la práctica de la experticia de reconstrucción de hechos, bajo el alegato que se va a celebrar el juicio oral, sin haberse realizado una investigación a fondo de cómo ocurrieron los hechos, petición que fue acordada en la decisión cuestionada, dictada el 28 de julio de 2008.

En tal respecto, esta Sala debe precisar que fuera de las pruebas admitidas en la audiencia preliminar, solo pueden incorporarse a la fase de juicio nuevos elementos probatorios, si en el curso de la audiencia surgen nuevos hechos o circunstancias conforme a lo dispuesto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal, el cual indica textualmente:

Nuevas pruebas. Excepcionalmente el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento.

El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes

.

En el presente caso, se desprende del oficio enviado a esta Sala, el día 8 del mes en curso, por el Juez Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que no se ha iniciado el Juicio, ya que fue acordado el traslado del ciudadano subjudice, para que comparezca el 14 de octubre de 2008, a las once (11.00) horas de la mañana, a objeto de que manifieste su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Mixto o Unipersonal.

En este contexto, ha de concluirse que el Tribunal a quo, acordó la práctica de la experticia de reconstrucción solicitada por la defensa, sin que estuvieran dadas las circunstancias que permiten legalmente la incorporación de nuevas pruebas a la fase del juzgamiento. En efecto, el a quo haciendo caso omiso de las oportunidades y formas previstas en la ley, sin permitir al Ministerio Público ejercer el contradictorio sobre el medio de prueba solicitado por la defensa, lo admitió y fijó incluso una oportunidad anterior al inicio del debate para su evacuación, por lo que ante tan evidente subversión del debido proceso, considera esta Sala que lo pertinente y ajustado a derecho revocar la decisión impugnada, mediante la cual se acordó la practica de la experticia de reconstrucción de hechos, solicitada por los defensores del imputado J.R.M.R., abogados A.d.V.P.V. y Elvigio J. Riere Franco. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones que preceden, esta Sala Cuatro de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

REVOCA la decisión dictada el 28 de julio de 2008, por el Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la practica de la experticia de reconstrucción de hechos, solicitada por los defensores del imputado J.R.M.R., abogados A.d.V.P.V. y Elvigio J. Riere Franco.

SEGUNDO

Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 4 de agosto de 2008, por Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada L.M..

Regístrese, diarícese y remítase el expediente en su debida oportunidad legal al Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de

Caracas, a los nueve (9) días del mes de octubre del año 2008, 198 años de la independencia y 149 años de la federación.

LA JUEZ PRESIDENTE

Y.Y.C.M.

LA JUEZ EL JUEZ (Ponente)

M.A.C.R.C.S.P.

EL SECRETARIO

DANIEL ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

DANIEL ANDRADE

Exp. N° 2099-08

MACR/YYCM/CSP/DA/rg.-

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, quedando asentado bajo el Nº_________________, siendo las______________.-

EL SECRETARIO

DANIEL ANDRADE

Exp. N° 2099-08

MACR/YYCM/CSP/DA/rg.-

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