Decisión nº 78 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el procedimiento que por oferta real de pago y deposito, sigue la sociedad mercantil DEL MONTE ANDINA C.A., representada judicialmente por el abogado C.R., a favor de la ciudadana M.A., sin representación judicial; el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dicto decisión en fecha 04/03/2013, mediante la cual declaró improcedente lo solicitado por el apoderado judicial de la parte oferente.

Contra la anterior decisión fue ejercido recurso de apelación por la representación judicial de la parte oferente.

Recibido el expediente del Juzgado a quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

Ú N I C O

Adujo el apoderado judicial de la parte oferente en la audiencia oral, publica y contradictoria celebrada ante esta Alzada, que el objeto de la apelación se circunscribe a la decisión recurrida de fecha 04 de marzo de 2013, la cual declaró improcedente lo solicitado por el apoderado judicial de la parte oferente, a menos que consigne copia certificada del acta que deja constancia del efectivo reenganche, y en tal sentido manifiesta el apelante, que la presente causa se refiere a una oferta real de pago realizada por la empresa Del Monte Andina C.A. a favor de la ciudadana M.A., la cual mantuvo una relación con su representada por medio de un contrato a tiempo determinado, por lo que acuden a realizar la oferta real a favor de la mencionada ciudadana con todo sus procedimientos de apertura de cuentas y demás, sin embargo la trabajadora había iniciado el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo, la cual el 12 de diciembre de 2013 se dicta una P.A., la cual se declaró con lugar la solicitud y el 18 de diciembre de 2012, se produce el efectivo reenganche de la trabajadora en las instalaciones de la empresa oferente Del Monte Andina C.A., la cual la empresa no se niega y se obliga a cancelar los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por la trabajadora, por tal motivo es por lo que consideran desistir del presente procedimiento para recuperar el dinero, que fue ofertado al principio y que ya le fue cancelado los conceptos que le correspondía a la trabajadora, es por lo que se consigna en esa oportunidad copia del reenganche la cual el tribunal dicta un auto lo cual se declara improcedente el desistimiento, la cual diligencia para que se le efectúe el desistimiento y se decreta nuevamente el 04 de marzo de 2013, improcedente el desistimiento ya que se debe consignar copia certificada de la actuación del reenganche, este desistimiento como acto unilateral establecido en el Código Procedimiento Civil, consideran que el auto por el cual se declara improcedente el desistimiento que no se basa sobre el desistimiento en si, sino en las pruebas que se demuestre que la trabajadora se encontraba efectivamente trabajando, que el desistimiento se puede realizar a cualquier instancia y grado de la causa para evitar cualquier sentencia que afecte a los involucrados, igualmente que en cualquier momento podemos solicitar la devolución del dinero.

En tal sentido, y en razón de los fundamentos de la apelación formulada por el apoderado judicial de la parte oferente, en atención al único punto objeto de revisión solicitado, como lo constituye a que, solicita en este caso que se revoque el auto de 04 de marzo de 2013, emanado por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró improcedente la solicitud del desistimiento de la parte oferente, ya que alegan que los mismos tienen el derecho unilateral de desistir de la presente oferta real de pago, ya que la trabajadora oferida fue reenganchada y se le canceló sus salarios caídos y demás beneficios laborales dejados de percibir.

De lo anterior y de la revisión exhaustiva del presente asunto, se evidencia que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conocedor de la causa, dictó decisión en fecha 07 de enero de 2013, la cual declaró: ..(…).“ IMPROCEDENTE lo solicitado por el apoderado judicial de la parte oferente, a menos que comparezca ante este Tribunal el oferido o beneficiario en este procedimiento y consigne copia certificada del acta que deja constancia del efectivo reenganche.”. Ahora bien, se constata que ninguna de las partes involucradas en el presente asunto, ejerció recurso de apelación contra la decisión antes indicada, por lo que, consecuencialmente dicha decisión adquirió el carácter de definitivamente firme; decisión que fue ratificada mediante auto de fecha 04 de marzo de 2013, contra el cual se ejerció recurso de apelación. Así se declara.

Visto lo anterior, debe precisar esta Alzada que la decisión contra la cual se recurrió ya había adquirido el carácter de definitivamente firme, por lo cual, no debió haberse escuchado el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte oferente y en consecuencia se revoca el auto que escucho en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte oferente. Así se declara.

D E C I S I Ó N

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte oferente, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 04 de marzo de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE REVOCA, el auto de fecha 15 de marzo de 2013, que escucho en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte oferente. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay., a los fines legales consiguientes.

Remítase copia certificada de la presente decisión al juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (08) días del mes de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Superior,

_______________________

J.H.S.

La Secretaria,

_________________________________ K.N.G.

En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

_________________________________ K.N.G.

ASUNTO: DP11-R-2013-000096

JHS/mcq/mgb.

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