Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteBelkis Briceño
ProcedimientoRecurso De Nulidad

Exp. N° 0774

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

CON SEDE EN CARACAS

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en su carácter de Distribuidor de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de dicha región, en fecha 30 de mayo de 2008, por el abogado J.Á.M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.557, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.L.M.I. y N.M.M.C., titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.844.064 y V-13.531.590, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la DIRECCIÓN DE INGENIERIA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO J.A.P.D.E.M..

El 3 de junio de 2008, previa distribución, le correspondió a este Órgano Jurisdiccional el conocimiento de la presente causa, el cual se recibió el 04 de ese mismo mes y año.

Mediante auto dictado el 10 de junio de 2008 fue admitido el recurso contencioso administrativo de nulidad y por cuanto fueron realizadas las respectivas notificaciones, se acordó librar cartel de emplazamiento para los terceros interesados en fecha 04 de agosto de 2008, conforme a lo establecido en el décimo tercer aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel éste que fue retirado por la parte accionante en fecha 19 de septiembre de 2008.

El 19 de septiembre 2008 siendo las dos y catorce post meridiem (02:14 p.m), fue retirado el cartel por el abogado J.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.557, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada en el presente juicio según folio 108.

El 04 de octubre 2008, se publicó el cartel en el Diario Ultimas Noticias.

El 09 de octubre de 2008 se consignó el mencionado cartel en la sede de este Órgano Jurisdiccional por el abogado Ut Supra.

Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el lapso para consignar el cartel de emplazamiento una vez publicado, a lo que resulta necesario referirse a lo establecido en el párrafo 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia norma legal vigente ratio temporis para la fecha en que fue librado y retirado el mencionado cartel la cual establece lo siguiente:

…Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…

Ahora bien visto que desde el 04 de octubre de 2008, fecha en que la parte actora publica el cartel en el diario Ultima Noticias al 09 de octubre de 2008, fecha en que consigna ante este Tribunal se evidencia que trascurrió 4 días de despacho, por lo que resulta evidente que el presente cartel fue consignado fuera del lapso de 3 días de despacho.

En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional considera oportuno hacer referencia al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia EXP Nº 04-0370 con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, dictada el 21 de Junio de de 2006, en el cual expuso:

…2.B.1) si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguiente a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los inicios 2.A 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado J.Á.M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.557, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.L.M.I. y N.M.M.C., titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.844.064 y V-13.531.590, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la DIRECCIÓN DE INGENIERIA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO J.A.P.D.E.M..

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los trece (13) días del mes de octubre de Dos Mil Ocho (2008).

LA JUEZ

BELKYS BRICEÑO SIFONTES

LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

En esta misma fecha 13-10-2008, siendo las doce (12:00) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. Nº 0774/BBS/EFT/Jesus.-

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