Decisión nº 21 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXTENSIÓN- CARÚPANO.-

EXP. N°: 11.235.14.-

SOLICITANTES: L.M.M.P. Y

NUNZIATA DEL C.S.D.M.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos L.M.M.P. Y NUNZIATA DEL C.S.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.243.040 Y 12.876.908 respectivamente, domiciliados en la Calle La Trinchera en la Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio G.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.597; y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon una (01) hija Omissis. La P.P. la ejercerán conjuntamente ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); la Responsabilidad de Crianza, será compartida ejercida por ambos Padres, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artículo 360 de la misma ley. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, la establece de mutuo acuerdo ambos progenitores de la manera siguiente: El Progenitor compartirá con su hija periodos vacacionales por mitad para cada progenitor; Carnaval con la Madre y Semana Santa con el padre alternándose cada año; en la época navideña, 24 con la madre y 31 con el padre alternándose cada año; día del padre con el padre día de la madre con la madre, cumpleaños de su madre, con su madre cumpleaños de su padre con su padre; en el caso que alguno de los padres viaje al exterior con la adolescente durante algún periodo vacacional, deberá obtener previamente el permiso de salida del país e indicar ala progenitor que se queda en el país la dirección exacta y los números de teléfono donde permanecerá temporalmente la niña; fines de semana de modo alterno, el padre podra buscar a su hija los días sábado en la mañana y regresarla el Domingo a las 8:00 p.m. o llevarla directamente al liceo el día Lunes en la mañana; el padre podra buscar a su hija un día a la semana en su residencia o en el colegio en caso de que la madre tenga que viajar se seguirá cumpliendo el régimen de convivencia acordado y durante su ausencia la niña residirá en su residencia. En relación a la Obligación de Manutención el Padre suministrará equivalente a dos (02) sueldos mínimos, pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes, y deben ser depositados en la cuenta de Ahorros Nº 01280006170634 de la Entidad Bancaria Caroni a nombre de la progenitora esta cantidad aumentara en caso de que el obligado tenga un aumento en sus ingresos; en el mes de Diciembre una cantidad equivalente a una Obligación de Manutención, por concepto de ropa calzado, asumirá los pagos por concepto de educación hasta la culminación de sus estudios universitarios, asi mismo se compromete a adquirir y pagar a su hija una póliza de seguro, hospitalización, cirugía ,y maternidad(HCM), la cual costeara anualmente hasta que su hija sea mayor de edad, comenzando dicha cobertura de riesgo a partir de la fecha en que sea decretado la Conversión en Divorcio Separación de Cuerpos y bienes.-

Durante el matrimonio adquirieron bienes, y de mutuo acuerdo deciden liquidarlos dicha comunidad de la manera siguiente:

PRIMERO

Un inmueble consistente en una casa quinta y el terreno donde esta construida destinada a vivienda ubicada en calle Trincheras, Guiria, en Jurisdicción del Municipio Valdez del estado Sucre, distinguida con el numero 79. Sus linderos y medidas son los siguientes NORTE: En diecinueve metros con cuarenta y cuatro centímetros (19.44 mts) con el garaje de inmueble propiedad de Compañía A ellos e hijos inversionistas C.A.- SUR: En diecinueve metros con cuarenta y cuatro centímetros (19.44 mts) ESTE: en nueve metros con cincuenta y ocho centímetro (9.58 mts) y OESTE: con ocho metros y setenta centímetros, igualmente forma parte de este inmueble el puesto de estacionamiento ubicado en la parte Norte del Inmueble, se le adjudica en este acto en toda su totalidad a la cónyuge NUNZIATA DEL C.S.D.M...-

SEGUNDO

Un Inmueble consistente en una casa quinta y el terreno donde esta construida ubicada en el Conjunto Residencial Parque Residencial Monterrey 51, que forma parte del Conjunto Residencial campo Claro C, ubicado en Macroparcela MC-P, situada en el sector Tipuro, Parroquia Boquerón Municipio Maturín del Estado Monagas, con las siguientes medidas Partiendo desde el punto P- A ( n: 1.083.500,64; E478.885.83) hasta el P-B ( N: 1.083.325.64; E 478.902.48) en ciento setenta y cinco metros con setenta y nueve centímetros (175.79) desde el punto P-B hasta el punto P-4 (N: 1.083.338.80; E 479.014.00) en ciento veintisiete metros con treinta y tres centímetros(127.33mtrs) desde le punto P-4 hasta el punto P-3(N: 1.083.513.30; E 479.014.00) en ciento setenta y cinco metros con dieciséis centímetros (175.16 mts) desde el punto P-3 hasta el punto P-A en ciento veintiocho metros con setenta y nueve (128.79mtr) y su linderos son NORTE: con Macro Parcela MC- 11; SUR: con Macroparcela M-4 ESTE: con Macroparcela MC-19; OESTE: con Macroparcela MC-0, fue adquirido de acuerdo a documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, inscrito bajo el Nº 2012.2649, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 387.14.7.7.06097 correspondiente al libro de folio real del año 2012. Se le adjudica en este acto en toda su totalidad a la cónyuge NUNZIATA DEL C.S.D.M..-

TERCERO

un inmueble constituido en un local comercial situado en la planta baja del mencionado edificio tiene un área individual de dieciocho metros cuadrados con ocho centímetros (18.08 mtrs) cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: con pasillo de circulación interno y local PB-3; SUR: edificio y local PB-5; ESTE: con baño de uso común y área de hidroneumático y OESTE: con fachada oeste del edificio y calle Juncal que forma parte integrante del edificio denominada C.M., ubicado en la intersección de las calles Bideau y Juncal de la Ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente protocolizado por ante la Oficina de inmobiliario del Municipio Valdez en fecha 01 de Marzo del año 2006 (2006) anotada bajo el Nº 40 tomo 02, protocolo Primero, primer trimestre del Libro de Registro. Se le adjudica en este acto en toda su totalidad a la cónyuge NUNZIATA DEL C.S.D.M..-

CUARTO

el cincuenta por ciento 50% de un inmueble en copropiedad constituido por un edificio denominado LUSOVEN y por la porción del terreno donde se encuentra enclavado, ubicada en la intersección de las calles Bolívar y Juncal de la Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del estado sucre que mide nueve metros 9.00 mts) de frente o de ancho por veintitrés metros con cincuenta centímetros (23.50 mts) de fondo o de largo; lo que arroja un área total de doscientos once metros cuadrados con cincuenta centímetros (211.50 mtrs), situada en los siguientes linderos NORTE: casa que fue o es de A.A.; SUR: uno de sus frentes con calle Bolívar; ESTE: con casa que es o fue de R.R.A.; OESTE: otro frente con la Calle Juncal. Debidamente protocolizado por ante la Oficina de inmobiliario del Municipio Valdez en fecha 17 de Agosto del año 2007 anotada bajo el Nº 15 tomo 02, protocolo Primero, tercer trimestre del Libro de Registro. Se le adjudica en este acto en toda su totalidad al cónyuge L.M.M.P..-

QUINTO

El cincuenta por ciento (50%) de un bien inmueble en copropiedad constituido por un terreno que mide treinta y dos metros con quince centímetros (32.15 mts) de frente por sesenta y cinco metros con sesenta y cinco centímetros (60.65 mts) de fondo. Se encuentra ubicada en la intersección de las calles 45 y Virgirima (actualmente Calle las Industrias) la ciudad de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En treinta y dos metros con veintidós centímetros (32.22 mts) que es su frente con calle las Industrias; SUR: en treinta y dos metros con veinte (32.20) centímetros que su fondo colindando con el cementerio Municipal ESTE: en sesenta y nueve metros con ochenta centímetros (69.80mtrs ) OESTE: en cincuenta y un metro con cincuenta centímetros (51. 50 mts) con el Sr A.R. debidamente protocolizado por ante la Oficina de inmobiliario del Municipio Valdez en fecha 10 de Agosto del año (2001) anotada bajo el Nº 15 tomo 01, protocolo Primero, tercer trimestre del Libro de Registro. Se le adjudica en este acto en toda su totalidad al cónyuge L.M.M.P..-

SEXTO

El cincuenta por ciento (50%) de un bien inmueble en copropiedad constituido una parcela de terreno ubicada en calle Bolívar, Casa Nº 51, de la Ciudad de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre sus linderos Son: NORTE: el cual en su frente con nueve metros (09. 00) con la citada calle bolívar. SUR: en cual en su fondo en treinta y cinco metros (35.00 mtrs) con la casa que es o fue de la ciudadana A.M. ESTE: con casa que es o fue de H.P.O.: con casa que es o fue de M.C., debidamente protocolizado por ante la Oficina de inmobiliario del Municipio Valdez en fecha 09 de Marzo del año (2008) anotada bajo el Nº 9 tomo 03, protocolo Primero, primer trimestre del Libro de Registro. Se le adjudica en este acto en toda su totalidad al cónyuge L.M.M.P..-

SEPTIMO

El cincuenta por ciento (50%) de un bien inmueble en copropiedad constituido una parcela de terreno ubicada en calle Bolívar, Casa Nº 45, de la Ciudad de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre sus linderos Son: NORTE: el cual en su frente con nueve metros con ochenta centímetros (09. 80) con la citada calle bolívar. SUR: que es su fondo presentando tres descuadres uno horizontal de siete metros con ciento cincuenta centímetro uno vertical de un metro con sesenta y cinco centímetros (1.65 mts) ESTE: con casa que es o fue de M.D.S.T. OESTE: con casa que es o fue de S.R., debidamente protocolizado por ante la Oficina de inmobiliario del Municipio Valdez en fecha 16 de Octubre del año (2007) anotada bajo el Nº 22 tomo 01, protocolo Primero, cuarto trimestre del Libro de Registro. Se le adjudica en este acto en toda su totalidad al cónyuge L.M.M.P..-

OCTAVO

El cincuenta por ciento (50%) de un bien inmueble en copropiedad constituido una parcela de terreno ubicada en calle Bolívar, Casa Nº 47-A, de la Ciudad de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre sus linderos Son: NORTE: el cual en su frente con calle bolívar. SUR: que es su fondo con la casa que es o fue de A.N. ESTE: con casa que es o fue de H.P.O.: con casa que es o fue de J.O., debidamente protocolizado por ante la Oficina de inmobiliario del Municipio Valdez en fecha 23 de Septiembre del año (2007) anotada bajo el Nº 37 tomo 03, protocolo Primero, cuarto trimestre del Libro de Registro Se le adjudica en este acto en toda su totalidad al cónyuge L.M.M.P..-

NOVENO

El cincuenta por ciento (50%) de un bien inmueble en copropiedad constituido una casa ubicada en calle Bolívar, Casa Nº 47, de la Ciudad de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre sus linderos Son: NORTE: el cual en su frente con calle bolívar. SUR: que es su fondo con casa que es o fue de A.G.E.: con casa que es o fue de J.D.O.: con casa que es o fue de E.P. debidamente protocolizado por ante la Oficina de inmobiliario del Municipio Valdez en fecha 23 de Septiembre del año (2007) anotada bajo el Nº 37 tomo 03, protocolo Primero, cuarto trimestre del Libro de Registro. Se le adjudica en este acto en toda su totalidad al cónyuge L.M.M.P..-

DECIMA

El cincuenta por ciento (50%) de un bien inmueble en copropiedad constituido una casa ubicada en calle Bolívar, Casa Nº 47, de la Ciudad de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre sus linderos Son: NORTE: el cual en su frente con calle bolívar. SUR: que es su fondo con casa que es o fue de A.G.E.: con casa que es o fue de J.D.O.: con casa que es o fue de E.P. debidamente protocolizado por ante la Oficina de inmobiliario del Municipio Valdez en fecha 23 de Septiembre del año (2007) anotada bajo el Nº 37 tomo 03, protocolo Primero, cuarto trimestre del Libro de Registro. Se le adjudica en este acto en toda su totalidad al cónyuge L.M.M.P..-

ONCE: El cincuenta por ciento (50%) de un bien inmueble en copropiedad constituido una casa ubicada en calle Bolívar, Casa Nº 47, de la Ciudad de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre sus linderos Son: NORTE: En veintiocho metros con sesenta y cinco centímetros (28.65 mts), con la casa que es o fue de la ciudadana V.G.S.: En veintiocho metros con sesenta y cinco centímetros (28.65 mts), con la casa que es o fue de la ciudadana M.F.. ESTE: en trece metros con veinte centímetro (13.20 mts), y que es su fondo con casa que es o fue del ciudadano P.G.O.: en trece metros con veinte centímetros (13.20mts) y que su frente con la citada calle Juncal debidamente protocolizado por ante la Oficina de inmobiliario del Municipio Valdez en fecha 16 de Octubre del año (2007) anotada bajo el Nº 24 tomo 01, protocolo Primero, cuarto trimestre del Libro de Registro. Se le adjudica en este acto en toda su totalidad al cónyuge L.M.M.P..-

DOCE: El cincuenta por ciento 50% en copropiedad, de un bien mueble consistente en una embarcación denominada LOS DELFINES”, identificada con la matricula ARSI 3342, NUMERAL YYP- 5350, tipo pesquera Eslora 18.60 mts, Manga: 05.60, Puntual 02, 60. El Antes identificado mueble fue adquirido de acuerdo con documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Registral Naval Primera de la Circunscripción Acuática del Estado Sucre en Guiria en fecha nueve (09) de Octubre del año 2006, bajo el nro 43, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del Libro de Registro llevados al efecto. Se le adjudica en este acto en toda su totalidad al cónyuge L.M.M.P..-

TRECE: El cincuenta por ciento (50%) de una embarcación montanave, polivalente, con proa semi aguda, casco normal y proa de espejo cuadrada, Matricula ARSI- 2297, de nacionalidad venezolana destinada a la pesca de arrastre, denominada” EL PEZ REY”, con las siguientes Características: Eslora: veintidós metros con treinta y cinco (22.35 mts) Manga: seis metros cero con nueve centímetros (6.09 mts) Puntal: tres metros vente centímetros (3.20mts) toleradas de arquero bruto neto: cincuenta y tres metros con veintitrés centímetros (53.23 mts) El Antes identificado mueble fue adquirido de acuerdo con documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de inmobiliario del Municipio Valdez en fecha 20 de Marzo del año (2007) anotada bajo el Nº 22 tomo 03, del Libro de Registro llevados al efecto. Se le adjudica en este acto en toda su totalidad al cónyuge L.M.M.P..-

CATORCE: El cincuenta por ciento (50%) sobre una sociedad mercantil y su respectivo fondo de comercio denominado M&M SERVICIOS GENERALES CA ubicada en la Calle Juncal, Local S/N, Sector el centro de la Ciudad de Guiria, Parroquia Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 06 de Noviembre del año 2013, anotada bajo el Nº 50 RM 424, Tomo Nº 39-A del tercer trimestre llevados por este Tribunal. Se le adjudica en este acto en toda su totalidad al cónyuge L.M.M.P..-

QUINCE: El cincuenta por ciento (50%) de las acciones sobre una sociedad mercantil y su respectivo fondo de comercio denominado PANADERIA Y PASTELERIA LA CENTRAL, C.A ubicada en la intersección de las calles Bolívar y la Juncal, Local S/N Sector el Centro de la Ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Sociedad mercantil Registrada por ante el Juzgado de Primera instancia en lo civil y Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Bajo el Nº 83, Folios 213 al 215, Tomo Nº 37- C, primer trimestre llevados por este Tribunal de fecha veintidós de Marzo del año 1988. Se le adjudica en este acto en toda su totalidad al cónyuge L.M.M.P..-

DIECISEIS: El cincuenta por ciento (50%) de las acciones sobre una sociedad mercantil y su respectivo fondo de comercio denominado COSMO CYBER, C.A ubicada en la intersección de la calle Bolívar y la Juncal, Local S/N, al lado de la Panadería Central, Sector el Centro de la Ciudad de Guiria, Municipio Bermudez Sociedad mercantil Registrada por ante el Juzgado de Primera instancia en lo civil y Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Bajo el Nº 47, folios 250 al 260, tomo Nº 1- A . Segundo Trimestre llevados por este Tribunal. Se le adjudica en este acto en toda su totalidad al cónyuge L.M.M.P..-

En razón de la falta de liquidez que presenta en la actualidad el Conyugue L.M.M.P. y la imposibilidad por lo momentos de afrontar los pagos restantes por la adquisición, por la cuota parte del cincuenta (50%9 del bien inmueble identificado en el numeral 05 del Capitulo IV del presente escrito, este se compromete y obliga a realizar un pago por equivalente consistente a sumir la compra a favor de la conyugue NUNZIATA DEL C.S.D.M. y cuyos pagos serán totalmente costeados por el los siguientes bienes que a continuación se describen:

Un vehiculo nuevo o usado en excelente condiciones y previa aprobación de la beneficiaria, tipo sedan familiar año 2010, de una cualquiera de las cuatro (04) marcas y modelos mas reconocidas en Venezuela (Toyota Corolla, Ford Focus, Chrysler Dodge Caliber y General Motors Optra).

Un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en un centro comercial ubicado en la zona comercial mas cercana del Sector Tipuro o sus adyacencias, en la Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas, con una Data de Construcción de no mas de diez (10) años, con un área o superficie no menor de cuarenta y cinco metros (45 mts 2) con el mobiliario básico requerido para su funcionamiento como Boutique. Estableciendo como fecha limite para el cumplimiento de las obligaciones aquí adquiridas el días (25) veinticinco de Noviembre del año 2014.

El conyugue ciudadano L.M.M.P., se compromete durante un lapso estimado de un (01) año a partir de que se decrete la presente Separación de Cuerpos ha asumir el pago de los costos contratados con la finalidad de culminar las obras de mantenimiento de el bien adjudicado a la conyugue NUNZIATA DEL C.S.D.M. en el literal “ b” del Capitulo V en todo lo referente al friso y acabado de las paredes, la instalación de todos los sistemas de aguas blancas y aguas negras, las respectivas piezas sanitarias para el funcionamiento pleno de las unidades de baño e igualmente la instalación de todas las piezas y componentes del área de la cocina, asi como la compra y colocación respectiva de toda la línea blanca y marrón incluyendo juegos de sala y comedor sistema de tv por cable y toda la dotación del mobiliario de los dormitorios tanto matrimonial como individual incluyendo los sistemas de aire acondicionado central que requiera el prenombrado inmueble para su habilitad y generación de total confort de los ocupantes del inmueble.

Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce.-

ABG. J.M.G.,

El JUEZ.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

EXP: N° 11.235.14.-

JMG/drm/sjr.-

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