Decisión de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteDanilo Serrano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-003593

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en la cual las partes presentan un acuerdo transaccional, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente, en este sentido, se observa que el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano L.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.504.718, parte actora debidamente asistido por la abogada G.G. inscrita en el IPSA bajo el Nº 79.779, por una parte; y por la otra, la ciudadana Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.689.123, Sub Gerente de la sociedad mercantil “FESTEJOS EL HOTAL DEL AVILA, C.A” debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano R.R. inscrito en el IPSA bajo el Nº 111.534. En consecuencia este Juzgado para decidir encuentra que:

La transacción, es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil).

La doctrina, respecto a dicho contrato ha señalado que es un negocio jurídico sustantivo, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) y que está sometida a beligerancia en el juicio, y que por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente.

Ha dicho la Sala Político Administrativa del TSJ que “….la transacción es un convenio jurídico que (…) pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio (…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben…” (sent. 24/1/2001, exp. 1623)

En cuanto a la homologación de un acto de composición procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia que dicta el 26 de mayo de dos mil cuatro, estableció lo siguiente:

“…..De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…. “

En razón de lo anterior, quien suscribe pasa a verificar si el acuerdo presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En ese sentido, se observa que el ciudadano L.R.M.A., parte actora en el presente tramite judicial contó con la asistencia de la abogada G.G. y que igualmente, la ciudadana R.Y.M., antes identificada, Sub Gerente de la sociedad mercantil “FESTEJOS EL HOTAL DEL AVILA, C.A” estuvo debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano R.R. inscrito en el IPSA bajo el Nº 111.534, al momento de la suscripción del acuerdo, motivo por los cuales se ha cumplido con uno de los presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de siete (07) folios útiles y que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.000,00), pago que se verifica realizado mediante la emisión de cheque librado contra el Banco Provincial, a favor del extrabajador, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, visto cumplimiento del pago acordad se da por terminada la presente causa. Así se decide.

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Suhail Flores

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2013, años 203° de la independencia y 154° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

El Secretario

Abg. Suhail Flores

AP21-L-2013-003593

Ds/Sf.

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