Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 22 de Julio de 2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento Por Incump

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de julio de 2011

Años: 201º y 152º

Visto el recurso de casación anunciado en fecha 20 de julio de 2011 por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado E.J.Z.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.021, contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 15 de julio de 2011, el cual esta referido a una demanda por resolución de contrato de desalojo y subsecuente desalojo y desocupación inmobiliaria este juzgado superior observa lo siguiente:

Artículo 36: “La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales previstas en los literales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno.”

Artículo 37: “Dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada en Segunda Instancia, el Juez remitirá los autos al Tribunal de la causa”. (negritas de este juzgado).

De igual forma, en sentencia Nº RC.00144 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 03-118 de fecha 11/04/2003 se señala lo siguiente:

...con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones de alzada en los procesos de desalojo, el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios expresa...La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno... ...Esta norma debe ser interpretada literalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Código Civil, en el sentido de que el recurso de casación es inadmisible contra las decisiones dictadas en segunda instancia en los procesos de desalojo...

Por tales motivos este juzgador superior yaracuyano INADMITE el presente recurso de casación interpuesto, acogiendo el criterio establecido por Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto y anteriormente señalado. Así se decide.

El Juez Superior,

Abg. E.J.C.

El Secretario Acc.,

Abg. F.J.M.

EJCh/mmp.-

Exp. N° 5906

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