Decisión nº 250 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 24 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Compraventa

Exp. N° 4820-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: Ciudadano E.A.M.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.683.546, domiciliado en Barinas Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL: Abogado O.J.G.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.092.692, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 98.394

PARTE QUERELLADA: Ciudadana, UZCATEGUI M.D.V. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.380.136, domiciliado en Barinas Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL: Abogado J.H. CUEVAS y L.E.R.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.267.844 y V-8.075.902 respectivamente, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.011 y 37.508 en su orden domiciliados en la ciudad de Barinas Estado Barinas.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

La presente incidencia se recibió en este Tribunal Superior con motivo de la apelación formulada por el Abogado O.J.G.M., actuando como apoderado judicial del ciudadano E.A.M.C., en virtud de la apelación del auto dictado por el Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 20 de noviembre del 2003, apelación interpuesta en fecha 26 de Noviembre del 2003.

En fecha 04 de Febrero del 2004 es recibido el expediente a este Tribunal. La parte demandante presento informes y al cual señala:

• Que en el tribunal de la causa, en la oportunidad correspondiente el Abogado O.J.G.M. y la parte demandada promovieron pruebas en el lapso legal correspondiente siendo oportunamente admitidas por el referido Tribunal, mediante auto de fecha 08 de septiembre del 2003.

• Entre la pruebas promovidas por la parte demandada, se encuentra la prueba de informes, mediante la cual se solícita que el tribunal requiera de la empresa “Inversora Participar ,C.A.”, información sobre la celebración entre dichas partes (demandada y empresa), de un contrato de opción de compra venta notariado, sobre un vehículo que constituye el objeto principal de la demanda, suficientemente identificado en libelo y el escrito de pruebas de la demandada, así como también solicita informe a la misma empresa, sobre la existencia y monto de la deuda que mantiene la demanda con dicha empresa.

• El Tribunal de la causa, una vez admitida la prueba, libro Oficio Nº 1082 de fecha nueve de Septiembre del 2003, a la mencionada empresa, a los fines de que informara lo indicado, sin establecer un lapso para respuesta.

• En fecha 20 de noviembre del 2003 el Tribunal a quo dicto un auto mediante el cual dijo “Visto sin Informe de las Partes” sin que conteste en autos la evaluación de la referida prueba de informes, es decir que no consta en el expediente que la empresa “Inversora Participar, C.A “ haya dado respuesta alguna al Oficio Nº 1082 que fuera remitido por ese mismo Tribunal, por lo que el lapso correspondiente para informes, no había ni siquiera comenzado a correr cuando el a quo señalo su vencimiento. En consecuencia cuando el Tribunal a quo dicto el auto apelado, de fecha 20 de Noviembre del 2003, violento lo más elementales principios del régimen procesal, donde se solicita a este Tribunal se restablezca el orden procesal violentado revocándose el auto apelado y ordenándose la evaluación de informes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La Prueba es la acción y el efecto de probar y esto es demostrar de algún modo la veracidad de un hecho o de una afirmación.

El tratadista patrio A.R.R. la define como la “actividad de las partes dirigida a crear en el Juez la convicción de la verdad o falsedad de los hechos alegados en la demanda o en la contestación”. Este mismo autor explica: “El concepto de la prueba procesal, es uno de los mas discutidos en la doctrina, por los diversos sentidos y acepciones en que se le toma, así como por la diversa posición desde la cual se le contempla: ya desde la posición de las partes que las promueven, o bien desde la del Juez que las recibe y valora”.

Para el maestro E.C.: La prueba es, en consecuencia, un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio”. Por su parte H.D.E. sostiene: “Probar es aportar al proceso, por los medios y procedimientos aceptados por la ley, los motivos o las razones para llevarle al Juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos”

Ahora bien, el doctrinario Colombiano Devis Echandía señala que el objeto de prueba judicial, en general, puede ser todo aquello que puede ser susceptible de demostración histórica (como algo que existió, existe o puede llegar a existir) y no simplemente lógica (como sería la demostración de un silogismo o de un principio filosófico); es decir, que objeto de prueba judicial son los hechos presentes, pasados o futuros, y lo que puede asimilarse a éstos (costumbre y la ley extranjera). Por objeto de prueba debe entenderse lo que se puede probar en general, aquello sobre que puede recaer la prueba; es una noción puramente objetiva y abstracta, no limitada a los problemas concretos de cada proceso, ni a los intereses o pretensiones de las diversas partes, de idéntica aplicación en actividades procesales y extraprocesales, sean o no jurídicas, es decir, que, como la noción misma de la prueba, se extiende a todos los campos de la actividad científica e intelectual”.

Así las cosas debe precisarse es necesario buscar respuesta a la siguiente interrogante: ¿para qué se prueba en el proceso? ¿Qué se persigue al llevar al Juez la prueba? Pues bien la respuesta a ellas constituye lo que debe entenderse por el fin de la prueba judicial. La importancia que la prueba tiene en el campo jurídico es tal que sin ella los derechos subjetivos de las personas serían simples apariencias sin solidez ni eficacia.

El fin principal del proceso es la realización del derecho como satisfacción de un interés público del Estado, y el segundario, la justa composición de los litigios o solución de la petición del actor. Para poder cumplir esos fines, el proceso necesita entrar en contacto con la realidad del caso concreto que en él se ventila, pues si el Juez no conoce exactamente sus características y circunstancias, no le es posible aplicar correctamente la norma legal que lo regula y declarar así los efectos jurídicos materiales que de ella deben deducirse y que constituirán el contenido de la cosa juzgada, en estricta congruencia con la demanda y las excepciones. Ese indispensable contacto con la realidad de la vida sólo se obtiene mediante la prueba, único camino para que el Juez conozca los hechos que le permitan adoptar la decisión legal y justa, para cada caso en concreto.

Aun cuando el fin de la prueba consiste en producir el convencimiento del Juez sobre los hechos que interesan al proceso, puede suceder que el juzgador no encuentre en ella la suficiente fuerza de convicción sobre esos hechos.

Por ello, el resultado de la prueba es la conclusión a la que llega el Juez, apoyado en el conjunto de los medios probatorios aportados al proceso, sobre los hechos que en él se hayan negado o afirmado, conduciéndolo a la aplicación de las normas jurídicas que los regulen.

Es por ello que el legislador patrio, en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueron idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas

.

Todo lo expuesto nos obliga a concluir en que la finalidad de la prueba es producir en el Juez la convicción acerca de la verdad o la falsedad de las afirmaciones de las partes.

En el caso de marras se observa que el Juez a quo admitió la prueba constituida por la prueba de Informes, donde solicita la parte demandada que el Tribunal requiera de la Empresa “Inversiones Participar, C.A.¨ , información sobre la celebración entre las partes, de un contrato de opción de compraventa notariado sobre un vehículo que constituye el objeto principal de la demanda, suficientemente identificado en el libelo y el escrito de pruebas de la demandada; así como también solicita informe a la misma Empresa, sobre la existencia y monto de la Deuda que mantiene la demandada con dicha Empresa. Pero tal prueba a pesar de haberse admitido no fijó un lapso de tiempo para ser presentada por parte de la Empresa, razón por la cual origina la presente apelación en razón de que el Juez a quo dijo vistos y entro en plazo de sentencia cercenando de alguna manera el derecho que tenía la parte de que su prueba sea debidamente evacuada máxime que se trata de un procedimiento probatorio y la importancia del asunto ya que de ella depende el convencimiento del Juez para dictar el fallo y al gozar la prueba del principio de formalidad en razón del control de la misma, en virtud del cual los actos procesales deben efectuarse con estricta sujeción a las formalidades establecidas en la Ley. Efectivamente si hay una lesión a los principios procesales señalados por el apelante y una violación del debido proceso que hace necesario ordenar la reposición de la causa a fin de que la prueba se evacue debidamente y con sujeción al cumplimiento de los lapsos legalmente establecidos en la Ley.

DECISIÓN:

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación Interpuesto por el Ciudadano O.J.G.M. apoderado Judicial del Ciudadano: E.A.M.C. contra el Auto de fecha 20 de Noviembre De 2003 emanado del Juez a quo y en consecuencia se ordena la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la prueba de Informes señalando a la parte conminada a contestar el mismo dentro de un plazo determinado so pena de desacato judicial.

SEGUNDO

No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.

TERCERO

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los doce (24) días del mes de mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-

Scria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR