Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F.d.A., 08 de Abril de 2008.

Causa 1M-332-06.

JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.

ESCABINO PRINCIPAL: B.B.

ESCABINO SUPLENTE: A.R.H.

ESCABINO SUPLENTE: E.M.A.

ACUSADO: A.N.M.C. Y MAYOR QUIN C.T.E.

VICTIMA: J.A.C.

DELITO: ROBO AGRAVADO

FISCAL V: DR. W.B.

DEFENSOR PRIVADO: DR. H.S.P.

SECRETARIO: DRA. TAIBETH CASTELLANO

Realizado como el fue el juicio oral y publico, siendo la oportunidad señalada por la ley para la publicación integra del fallo, de conformidad a lo establecido en los articulo 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide lo hace en los siguientes términos:

Se recibe la presente causa, en este Tribunal, seguida en contra de los Ciudadanos MAYORQUIN C.T.E., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.544.356, natural del Vecindario Araguayuna, Municipio Muñoz del Estado Apure, residenciado en el Fundo Los Dividives del mismo Sector, de 21 años de edad, nacido en fecha 24-06-1.986 y MONTENEGRO C.A.N., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.544.357, natural del Municipio Muñoz del Estado Apure, residenciado en el Sector la Coronera, Fundo Los Dividives, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muño del Estado Apure, de 23 años de edad, nacido en fecha 23-06-1984; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Reformado, en perjuicio del Ciudadano J.A.M..

En fecha 13-11-2.006, este Tribunal Primero de Juicio acordó fijar SORTEO DE ESCABINOS y la CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO. Posteriormente SE CONSTITUYO EL TRIBUNAL MIXTO Y SE FIJO EL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA.

En fecha 21-02-2.007, se inicio el Juicio oral y publico suspendiéndose para el día 14-03-2.007; en este día se suspendió nuevamente para el día 16-04-2.007, luego en esa fecha se suspendió para el día 30-05-2.007, en esa fecha nuevamente fue suspendido para el 13-06-2.007, posteriormente en esta fecha fue suspendido para el día 17-07-2.007, y en esa misma fecha se suspendió para el día 17-09-2.007, luego pasada esta fecha el juicio fue suspendido para el día 10-07-2.007, fecha esta en la que nuevamente fue suspendido dicho juicio hasta tanto no se lograra la captura de los acusados ya que el mismo no se había realizado por falta de los acusados.

En fecha 02-11-2.007, se logró la Captura del Acusado MONTENEGRO C.A.N., por Funcionarios adscritos al tercer pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 63, con sede en la Población de la Estacada Municipio Muñoz del Estado Apure, mientras que el acusado T.E.M.C., manifestó a este Tribunal, la voluntad de ponerse a derecho, en el menor tiempo posible toda vez que en ningún momento tubo la intención de evadir o burlar la justicia.

Por auto de fecha 13-12-2.007, este Tribunal Primero de Juicio acordó fijar Audiencia Especial de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 19-12-2.007 a las 11:00 am, a los fines de garantizar la igualdad entre las partes y el debido proceso como principios rectores del sistema penal venezolano.

En fecha 19-12-2.007, fecha en la cual se acordó la realización de la Audiencia Especial conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que por falta todas y cada una de las partes, este Tribunal acordó fijar el Juicio oral y publico para el día 22-01-2.008 a las 2:30 pm.

En fecha 22-01-2.008, se da inicio al juicio oral y publico, suspendiéndose el mismo para el día 06-02-2.008, en la que culminó.

Luego del cumplimiento de las formalidades de ley se le confiere el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. W.B., quien presento su discurso inicial en relación a la Acusación presentada contra los acusados MAYORQUIN C.T.E. Y MONTENEGRO C.A.N., por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Reformado, en los siguientes términos:

… El Ministerio Publico ratifica pues en todas y cada una de sus parte la acusación admitida en la oportunidad procesal y que fueron admitidas por el tribunal de control, en virtud de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos el día 02-08-04 cuando estos dos ciudadanos irrumpieron en la casa de la victima J.A.M., plenamente identificado, en el fundo los naranjos, ubicado en el sector las bonitas, Parroquia Rincón Hondo, La Estacada, Estado Apure, y el ciudadano A.C. sometió con un arma de fuego al ciudadano V.P., con una bacula, mientras que el ciudadano Eliades Corona, le propino un golpe por la espalda con un trozo de madera de la especie manirito, luego amarraron al señor Páez con su hijo C.J.F.P. los amarraron y se apoderaron de varios bienes muebles tales como: motosierra, bacula, un rollo de alambre liso, una cocina de mesa, dos chinchorro, dos docenas de platos, dos hachas, una inyectadora con protector de vidrio, una inyectadora normal, dos cajas de aguja, medicinas veterinarias, cuatro pantalones de jeans, ropa interior, botas de cuero, alimentos, por lo que el Ministerio Publico vista estas circunstancia fueron promovidos y ofrecidos todos los elementos probatorios por ser responsables del delito, los fundamentos de la imputación son el acta de entrevista tomada a la victima y la declaración del ciudadano J.A.M. y V.P., los elementos probatorios son: las testimoniales de F.A.A., V.P., las documentales las constituyen el acta de inspección ocular del sito del suceso, el avaluó prudencial de los bienes sustraídos a la victima, el Ministerio Público como se dijo precalifico y acuso a los hoy acusados presentes en esta sala por el delito de Robo Agravado es por lo que el Ministerio Publico una vez evacuados los testigos solicita el enjuiciamiento de los acusados y que se mantenga la pena de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de la entidad penológica del delito conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quiero hacer saber que es necesaria la comparecencia de los funcionarios que participaron en el procedimiento, por lo que realice las diligencias necesarias para que comparecieran el día de hoy, pero por encontrarse de comisión en la frontera, fue imposible su comparecencia pero quedaron en venir la próxima oportunidad, sin mas que acotar pido se verifique la presencia de los testigos y expertos, a los fines de dar inicio al contradictorio

. Es todo.

Por su parte, la Defensa, representada en este acto por el Defensor Privado DR. H.S.P., en representación de los acusados, realiza su exposición inicial:

…La defensa en el día de hoy indica al tribunal primeramente para que sea decidido como punto previo, en el presente caso se viene arrastrando desde la audiencia preliminar una serie de nulidades absolutas a tenor de lo establecido en la carta magna y los artículos 190, 191 del Código Orgánico Procesal Penal se pueden alegar en todo estado y grado del proceso, por lo que las alego en el día de hoy, por que tal y como consta en actas procesales la defensa de mis representados la tome hace poco tiempo, es decir, en el momento procesal de la audiencia preliminar no me tenían como defensa, la nulidad absoluta se la solicito de conformidad a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que en la celebración de la audiencia preliminar se le violo a mis representados el derecho a la defensa y el debido proceso previstos en el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela numeral 1º, que dice lo siguiente: El debido proceso se aplicara a todos las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia la defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación……….

en la celebración de la audiencia preliminar y concluida la investigación por el Ministerio Publico sorpresivamente fueron acusados por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha en que supuestamente ocurrieron los hechos, pero sorpresivamente en la audiencia preliminar se hace un cambio de robo simple a robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal al cambiar los elementos de la acusación debió habérsele otorgado el lapso para ejercer el derecho a la defensa por demás consagrado en el artículo 49.1 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo se violo el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal referente el mismo al debido proceso, dicho esto y en nombre del articulo 49 lo hago en nombre de mis defendidos, pasando el punto previo de la siguiente manera, mis defendidos son inocente motivo por el cual rechazo la acusación interpuesta por el Ministerio Publico por ser falso de mera falsedad los hechos imputados en contra de MAYORQUIN C. T.E. Y MONTENEGRO C.A.N. aunque tienen apellidos diferentes son hermanos hijo de la misma madre, con padres diferentes, si revisamos las actas procesales específicamente el día que J.A.M. victima en la presente causa interpone la denuncia podemos ver claramente que el mismo nombro como perdido una serie de bienes muebles tales como motosierra, bacula, un rollo de alambre liso, una cocina de mesa, dos chinchorro, dos docenas de platos, dos hachas, una inyectadora con protector de vidrio, una inyectadora normal, dos cajas de aguja, medicinas veterinarias, cuatro pantalones de jeans, ropa interior, botas de cuero, alimentos y agrego a demás que mis defendidos en varias oportunidades le robaban ganado sin ser el hecho principal por el cual estaba denunciado, toda persona robada coloca una denuncia, el señor que funge como victima alega haber sido objeto de robo de ganado pero nunca pone la denuncia, posterior a la denuncia presenta una lista agregando mas bienes de los que se le perdieron de forma exagerada, los cuales no nombro el día de la denuncia, señores escabinos en sus funciones como juez en el caso que nos ocupa lo que se busca es la verdad verdadera, la cual no es otra que existe entre ellos un problema de tierras, es decir, entre la familia de mis defendidos y el ciudadano J.A.M., anterior al hecho que nos ocupa el ciudadano victima mantuvo discusiones con mis defendidos y su madre toda vez que picaba el alambre y metía su ganado a las tierras de mis defendidos diciendo en presencia de testigos y amenazándolos de quitarles la vida, y que manteniéndolos presos y alejados él se apoderaría de las tierras donde se mantiene el litigio, en el día de hoy la defensa probara la inocencia de mis defendidos, el Ministerio Publico no puede probar como cierto algo que es mentira, por otra parte al oír el discurso del Ministerio Publico donde informa la ausencia de expertos y testigos y que se va posiblemente a diferir la audiencia solcito que mis defendidos se le revoque la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se les concha una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 que a bien tenga indicar el tribunal, ya que si bien es cierto sobre los mismo pesa orden captura fundamentada, no es menos cierto que no se habían presentado en 2 ó 3 oportunidades al llamado del tribunal una vez revisado la causa la defensa advierte que fue un error, toda vez que cuando fueron notificados siempre comparecieron y que en las oportunidades que no hicieron acto de presencia no fueron debidamente notificados, eso es comprobable con una revisión de la causa”. Es todo.

Por su parte el ACUSADO, MAYORQUIN T.E., manifestó:

Yo a ese señor nuca lo he robado, el ha tenido peo con mi mamá y nosotros y nos picaba el alambre, cada vez hemos tenido problemas por eso, allí invento eso para que estemos presos para el meterse al terreno de nosotros, mi mamá es una anciana. Es todo. El Ministerio Publico no pregunto. La defensa interrogo al acusado: 1.- ¿Diga si en alguna oportunidad anterior a esta el señor Aparicio lo había denuncia por otro delito?: Nunca. 2.- ¿Diga donde se encontraba usted en el momento en que dicen que sucedieron los hechos, es decir, el 02-08-04?: Yo me encontraba en el fundo y mi hermano estaba en Achaguas esa vez trabajando. 3.- ¿Su hermano no estaba en la zona para ese momento?: No. 4.- ¿Que edad tiene usted?: 21 años

.

Por su parte el ACUSADO, MONTENEGRO C.A.N., manifestó:

“Cuando ese robo yo estaba en Achaguas en la finca apure seco, se me ocurrió un día ir al fundo y mi mamá me dijo que tenía un problemita, yo le dije que era inocente, y el problema es por medio de la sabana y el ganado, porque nos picaba las líneas, y tuvimos que parar una casa cerca del otro que dice que nosotros lo amarramos, yo estoy inocente de eso que se me acusa, yo estaba en la finca de H.G.. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al acusado: 1.- ¿Tu en tu exposición manifiestas que el señor Aparicio había tenido problemas con usted, con referencia a un ganado y el corte de unas líneas usted denuncio esa situación?: A el no pero al acusante el que dice que nosotros lo amaramos. Es todo. Seguidamente la defensa interroga al acusado: 1.- ¿Usted en este momento dijo que había denunciado a la personas que lo denunció en este hecho como eso?: Nosotros pusimos una queja de que encontrábamos las líneas rotas y el ganado apuñaleado, y el denuncio a mi mama porque le reclamo eso. 2.- ¿Eso fue ante o después?: En la misma semana. 3.- ¿Usted antes fue objeto de denuncia por parte del señor Aparicio?: No. 4.- ¿Puede decir si tuvo que ver con los hechos que se le imputan?: Soy inocente de eso que se me imputa. Es todo. Seguidamente la Juez interroga al testigo: 1.- ¿En que parte presenta la denuncia o la queja del maltrato del ganado?: En el comando de la Estacada. 2.- ¿Cuándo?: Mi mama puso la queja de que le aparecía el ganado herido antes. 3.- ¿En que fecha trabajaba con H.G.?: En Agosto en el hato Apure seco por los lados de S.L., en Achaguas, yo era fundacionero, encargado de una finca de nombre el Caruto.

Por su parte la VICTIMA, el Ciudadano J.A.M., quien fue debidamente juramentada expuso:

Yo no tengo nada que decir el hombre que estaba allá es el que dice eso, yo no estaba allá en ese momento. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interroga a la victima: 1.- ¿usted manifiesta que usted no se encontraba el día de los hechos, y el que se encontraba era el otro ciudadano, a quien se refiere?: A V.P.. 2.- ¿El era la persona que estaba en el lugar de los hechos?: Si. 3.- ¿El conocería la circunstancia de los hechos?: Si. 4.- ¿Usted no estaba?: No, yo estaba en San Fernando. Es todo. Seguidamente la defensa interroga a la victima: 1.- ¿Que cargo ocupaba V.P. en su finca?: El estaba cuidándome el fundo, porque la mujer se estaba operando, en eso cuando llegue me cuanta. 2.- ¿Quiere decir que no tiene conocimiento de los hechos?: Y el dice que ellos fueron y ellos fueron, yo llegue como a los 2 o tres días. 3.- ¿Usted en la denuncia que coloca en agosto de 2004 dice que los detenidos le robaban ganado, eso es cierto: Eso no lo he dicho yo. 4.- ¿Si usted no dijo eso quiere decir que el funcionario amplio sus dichos?: Yo no se, yo nunca le dije que ellos me robaban. 5.- ¿Usted hace una lista de bienes que supuestamente se percato hacían falta en su fundo: Eso si falto. 6.- ¿Usted tiene papeles de eso?: Si. Es todo. Los escabinos no preguntaron. La juez interrogó a la victima: 1.- ¿Usted manifestó que tuvo conocimiento de lo sucedido a través del señor V.P., quiero que con sus propias palabras diga lo que le dijo el señor Páez?: Que había aparecido amarrado y que habían sido estos muchachos

. Es todo.

DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS

DE LAS TESTIMONIALES

Se llamo al testigo V.D.J.P., titular de la cedula de identidad Nº 6.587.330, quien fue debidamente juramentado y expuso:

Ellos me amarraron, llegaron como a las 8:30 de la mañana, día jueves 05-08, ellos me aporrearon, me golpearon, uno cargaban un short y el otro un interior negro y blanco, con la cabeza embojotada, yo los conocí por el caminao y el habla, si me salen sin cabeza, sin cabeza los conozco, cuando se fueron a ir me dijeron que si los descubría me iban a matar, ellos sacaron sacos y mas sacos y la motosierra descubierta y la bacula, todo lo demás en saco, si yo aparezco muerto ellos son responsables, mis únicos enemigos son ellos, si me mandan a matar son ellos. Es todo. El Ministerio Publico interroga al testigo: 1.-¿Usted dijo que ellos lo amarraron, quienes son ellos? Los hijos de A.C., los conozco desde que nacieron. 2.-¿Estos Ciudadanos que usted nombra estaban armados? Si con una bacula y una maceta de manidito. 3.- ¿Qué se llevaron? La bacula y la motosierra fue lo que yo vi, lo demás en saco. Es todo. Seguidamente la defensa interroga al testigo: 1.- ¿Diga si fue golpeado?: Si, (mostró algunas cicatrices del cuerpo). 4.- ¿Fue golpeado de frente o de espalda?: Por la espalda. 5.- ¿Cómo se dio cuenta que eran ellos? Después que me paso el golpe me amarraron. 6.- ¿Cuánto duro el robo? Como dos horas. 7.- ¿Diga a que distancia aproximada de la casa estaba la canoa?: Cerca. 8.- ¿La canoa estaba en la laguna o en lo seco? En la caña. 9.- ¿Diga si en los t6rabajos anteriores en los que ha tenido le sucedió algo parecido donde se vio involucrada su persona? No esa sola vez, no mas. 10.- ¿Usted en la declaración que cursa al folio 17 del expediente, de fecha de 2005, dijo observó se llevaron unos alambres, una motosierra y una escopeta y hoy dice que se llevaron unas cosas en saco, puede explicar eso?: No respondió. 11.- ¿Usted dijo en su declaración que en el momento de los hechos estaba con su hijo C.J.F., que hizo el: Se fue corriendo. 12.- ¿No solicito ayuda en las dos horas? No hay casas cercas, eso era rodeado de pura agua. 13.- ¿Diga si usted ingiere bebidas alcohólicas? El Ministerio Publico objeto la pregunta, la Juez declaro con lugar la objeción. 14.- ¿Puede decir con que fue ataca? Con un mecate. 15.- ¿Usted dice que conoció a los que lo robaron por la voz? Los conocí y los conozco hasta que me muera. Es todo. Los escabinos no preguntaron. Seguidamente la juez interroga al testigo: 1.- ¿Usted hablo que llegaron unas personas, lo amaniataron, se llevaron ciertas cosas, quiero que aclare al Tribunal quien lo amanioto, como y que fue lo que vio que se llevaron?: Se llevaron una bacula, una motosierra, estos dos muchachos fueron. 2.- ¿Como vio que eran ellos?: Yo los conozco desde que nacieron. 3.- ¿Cuando ellos llegaron donde estaba usted?: Estaba sentado en la cocina, uno me llego por detrás y el otro del lado arriba. 4.- ¿Que le dijeron?: Que era un atraco, y me encañono con la bacula, por los huecos que abrieron en la boca y para ver los conocí. 5.- ¿Usted dijo que estaba con un hijo?: Si. 6.- ¿Que edad tiene su hijo: 11 años. 7.- ¿Su hijo estaba con usted?: Si. 8.- ¿Que hizo el?: Se encuarto y cuando lo sacaron se fue corriendo

. Es todo.

Se llama al testigo C.J.P.F., quien fue debidamente juramentado en virtud de que tiene 15 años de edad, quien nació el día 19-04-92 y expuso:

“Los conocí por la habla, y él fue pues. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interrogo al testigo: 1.- ¿Cuando dice los conocí puede ser mas claro?: Conocí a los hijos de Adelaida. 2.- ¿Que estaban haciendo cuando los conoció?: Amarrando a mi apa y lo amenazaron. 3.- ¿Recuerdas la fecha?: No. 4.- ¿Dónde?: Donde Aparicito. 5.- ¿Que estabas haciendo ese día?: Jugando. 6.- ¿Que vio?: Una vaina ahí, de repente me asuste y salí corriendo pal monte. 7.- ¿Que hacían esos señores?: Amarando a mi apa. 8.- Tu manifiestas que los hijos de A.e. amarrando y amenazando a tu papá?: Si lo estaban amenazando con una escopeta. Es todo. Seguidamente la defensa privada interroga al testigo: 1.- ¿Diga desde cuando conoce a los hijos de Adelaida?: Desde que nací. 2.- ¿Diga si usted ha convivido con .los hijos de Adelaida?: Todos los días nos vemos. 3.- ¿Puede decir como andaban vestidos?: Cargaban unos trapos en la cabeza y en puro interior. 4.- ¿A que distancia queda el caño de la casa?: Como de aquí a donde están los mangos. 5.- ¿Como a cuanto de distancia en metros?: Como a cien metros. 6.- ¿Diga si dentro de la casa hay vegetación o pasto?: Si hay. 7.- ¿Y desde la casa hasta el caño donde se mantiene la canoa se ve todo bien?: Si, se ve. 8.- ¿Diga cual fue su reacción en el momento en que vio que estaban amarrando a su papá?: Me fui corriendo pal monte. 9.- ¿No le aviso a nadie?: No había carro cerca por allí. 10.- ¿Usted vivía en el sito donde amarraron a su papá?: Estaba con el. 11.- ¿Sino había casa cerca, entonces los acusados conviven allá?: Se fueron en canoa. 12.- ¿Puede decir si sabe que se llevaron?: Una escopeta, una motosierra y unas cosas que estaban en un saco. 13.- ¿La canoa donde estaba?: Pa fuera, para donde queda un paso. 14.- ¿Cuando ellos se fueron donde estaba usted?: Escondió en el monte, uno se fue en una canoa de allá y el otro en la canoa que llevaron. Es todo. En este mismo estado la ciudadana jueza interroga al testigo: 1.- ¿Eran dos canoas?: Si. 2.- ¿llegaron en dos canoas?: Ellos se fueron en una y se llevaron la de Aparicito. 3.- ¿De donde estabas tu estabas viste que se llevaron las canoas?: No. 4.- ¿Como sabes: Por que me lo dijo mi apa. 5.- ¿Cuando ellos llegaron donde estabas tu?: Detrás de la casa. 6.- ¿En que momento los vistes?: Porque me asomaba. 7.- ¿Que fue lo que viste?: Que lo habían amarrado. 8.- ¿Lo vistes cuando lo estaban amarrando o después que lo amarraron?: Ahí mismo en el momento en que lo estaban amarrando. 9.- ¿Y Tu que hiciste: Estaba escondido. 10.- ¿De donde estabas se veía todo o no?: Si se veía todo. 11.- ¿Que viste?: Los vi cargaban la broma para la canoa. 12.- ¿Después que se fueron que hiciste tu?: Largue a mi papa. Es todo.

Se procede a llamar al Experto F.A.A., quien no compareció.

Se procede a llamar al Experto MIQUELENA BGRATEROL BARRIOS, quien no compareció.

Por cuanto no comparecieron los expertos se procede a llevar a la oralidad las experticias correspondientes que riela al folio 13 de la pieza I y la Inspección ocular que rila al folio 12 de la pieza I (Se realiza la lectura correspondiente por parte de la secretaria).

Concluidas las pruebas testimoniales se le dio lectura tanto los aportados por el Ministerio Publico como los de la defensa, iniciando con la Defensa Privada: “Al folio 15 de la pieza principal riela denuncia de fecha 18-08-04, realizada por la victima donde dice que los hechos sucedieron el día 2-8. La declaración realizada por el ciudadano V.P., en el folio 17, se realizo 6 meses mas tarde, y la misma se refiere a otra fecha. Por otra parte tenemos una serie de bienes enumerados por los expertos en la cual concluyen al final que la información de los mismos fue suministrada por la victima, les aclaro que a mis defendidos no se le consiguió ninguna de las piezas allá enumeradas. Así mismo el señor Valentín manifestó que mis defendidos eran sus enemigos y los quería ver presos, quedando evidente su deseo de venganza no de justicia. En la audiencia en ningún momento mis defendidos fueron identificados. Me permito traer jurisprudencia de Ramirez&Garay, de fecha de Agosto 2007, sentencia 1597-07, marcada con la letra A, la cual consigno en este acto. Cuando se trajo al menor, el niño manifestó que su papa le dijo que dijera eso, es por eso que les digo ciudadana Juez que con el testimonio de un niño preparado y de un enemigo se condene a estas dos personas, recuerden señores escabinos un viejo adagio que es preferible absolver un culpable que condenar a un inocente.

REPLICAS Y CONTRAREPLICAS.

Se apertura las replicas y contrarréplicas, y el Representante del Ministerio Público hace uso del derecho a replica, y expone:

El señor Valentín y su hijo identificaron a los acusados que ha pesar de tener el rostro cubierto lo identificaron por la voz, porque son vecinos, y siempre a diario los amenazaban, con respecto a que el padre haya orientado al niño, considerando que por la edad del niño el padre tal vez lo oriento. No se trata de juzgar a un inocente, aquí se identifico a las personas

.

El Defensor S.P., hizo uso del derecho a contrarréplica:

Solicito se deje constancia de los dicho por el Fiscal donde manifiesta en relación al menor en su declaración que el padre refresco los hechos al menor, al ser interrogado por la defensa porque no solicito ayuda? el niño dijo que no quedaba nada cerca, que era un sitio distante, ustedes lo oyeron se volvió a mentir en el tribunal, tratando de condenar a estas dos personas por 17 años, la persona que funge como victima, no demostró ser el dueño, ni del fundo, ni de los bienes, al no demostrar la propiedad de los bienes como funge como afectado? una vez dicho esto solicito a los escabinos se absuelva a mis defendidos y se le de la libertad a mis defendidos desde esta Sala

.

Se le concede el derecho de palabra a los Acusados, quienes manifestaron no querer exponer nada al Tribunal.

A continuación LA Victima J.A.M., expone: “Solicito que no se metan mas conmigo, es todo. Oídas a las partes este Tribunal se retira a los fines de deliberar y se constituirá nuevamente a las 5:30 horas de la tarde donde se procederá a dictar el fallo correspondiente.

Ahora bien, el Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa:

Producidas, evacuadas y examinadas las pruebas de acuerdo al sistema de valoración establecido en nuestro sistema procesal penal, conforme a la sana critica, reglas de la lógica , máximas de experiencia y conocimiento científico, establecidas en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, más el sentido común, determino que:

Efectivamente los hechos señalados por el Ministerio Publico ocurrieron el día 02-08-04 cuando dos ciudadanos irrumpieron en la casa de la victima J.A.M., plenamente identificado, en el fundo los naranjos, ubicado en el sector las bonitas, Parroquia Rincón Hondo, La Estacada, Estado Apure, y un ciudadano a quien la victima identifico como A.C. sometió con un arma de fuego al ciudadano V.P., con una bacula, mientras que otro ciudadano de nombre Eliades Corona, le propino un golpe por la espalda con un trozo de madera de la especie manirito, luego amarraron al señor Páez y se apoderaron de varios bienes muebles tales como: motosierra, bacula, un rollo de alambre liso, una cocina de mesa, dos chinchorro, dos docenas de platos, dos hachas, una inyectadora con protector de vidrio, una inyectadora normal, dos cajas de aguja, medicinas veterinarias, cuatro pantalones de jeans, ropa interior, botas de cuero, alimentos, entre otros, determinado durante el debate con los elementos probatorios examinados.

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Estima el Tribunal que quedo suficientemente demostrada la culpabilidad y en consecuencia la responsabilidad de los acusados MAYORQUIN C.T.E. Y MONTENEGRO C.A.N., de los hechos que les fue imputado por el Ministerio Publico, constitutivo del Robo perpetrado en la finca propiedad del ciudadano J.A.M., cuando en fecha 02 de 08 de 2004, dos personas al principio desconocidas, irrumpieron en el fundo los naranjos, ubicado en el sector las bonitas, Parroquia Rincón Hondo, La Estacada, Estado Apure, donde se encontraba el ciudadano V.P., junto a su hijo de nombre C.J.P.F. y que posteriormente la victima ( V.P. ), los identifico como A.C. , a la persona que lo sometió con un arma de fuego,(bacula), mientras que el otro ciudadano de nombre Eliades Corona, le propino un golpe por la espalda con un trozo de madera de la especie manirito, luego amarraron al señor Páez y se apoderaron de varios bienes muebles tales como: motosierra, bacula, un rollo de alambre liso, una cocina de mesa, dos chinchorro, dos docenas de platos, dos hachas, una inyectadora con protector de vidrio, una inyectadora normal, dos cajas de aguja, medicinas veterinarias, cuatro pantalones de jeans, ropa interior, botas de cuero, alimentos, entre otros, que cargaron en dos embarcaciones de la especie canoa, una en la que llegaron al fundo, y la otra propiedad del ciudadano J.A.M. determinado durante el debate con los medios probatorios examinados. Hechos éstos que fueron observados por el hijo de la victima directa, C.J.P.F., quien al percatarse de lo que estaba ocurriendo con su padre, se escondió en el monte, desde donde según su testimonio, pudo ver lo ocurrido; concluyentes para el Tribunal, en razón a las exposiciones inequívocas de los testigos presénciales y del dueño de la finca quien fue informado por el ciudadano V.P., y que se extraen del debate probatorio, efectuándose su valoración como se dijo, conforme a nuestro sistema de valoración preceptuado en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal penal.

Declaraciones que al ser adminiculadas entre sí, determinaron para el Tribunal, la culpabilidad, y en consecuencia la responsabilidad de los acusados: Con la testimonial del ciudadano V.P., quien expuso:

Ellos me amarraron, llegaron como a las 8:30 de la mañana, día jueves 05-08, ellos me aporrearon, me golpearon, uno cargaban un short y el otro un interior negro y blanco, con la cabeza embojotada, yo los conocí por el caminao y el habla, si .me salen sin cabeza, sin cabeza los conozco, cuando se fueron a ir me dijeron que si los descubría me iban a matar, ellos sacaron sacos y mas sacos y la motosierra descubierta y la bacula, todo lo demás en saco, si yo aparezco muerto ellos son responsables, mis únicos enemigos son ellos, si me mandan a matar son ellos

, fue examinado por las partes: Ministerio Publico, 1.-¿Usted dijo que ellos lo amarraron, quienes son ellos? Los hijos de A.C., los conozco desde que nacieron. 2.- ¿Estos Ciudadanos que usted nombra estaban armados? Si con una bacula y una maceta de manirito. 3.- ¿Qué se llevaron? La bacula y la motosierra fue lo que yo vi., lo demás en saco. La defensa: 1.- ¿Diga si fue golpeado?: Si, (mostró algunas cicatrices del cuerpo). 4.- ¿Fue golpeado de frente o de espalda?: Por la espalda. 5.- ¿Cómo se dio cuenta que eran ellos? Después que me paso el golpe me amarraron. 6.- ¿Cuánto duro el robo? Como dos horas. 7.- ¿Diga a que distancia aproximada de la casa estaba la canoa?: Cerca. 8.- ¿La canoa estaba en la laguna o en lo seco? En el caño. 9.- ¿Diga si en los trabajos anteriores en los que ha tenido le sucedió algo parecido donde se vio involucrada su persona? No esa sola vez, no más. 10.- ¿Usted en la declaración que cursa al folio 17 del expediente, de fecha de 2005, dijo observó se llevaron unos alambres, una motosierra y una escopeta y hoy dice que se llevaron unas cosas en saco, puede explicar eso?: No respondió. 11.- ¿Usted dijo en su declaración que en el momento de los hechos estaba con su hijo C.J.F., que hizo el: Se fue corriendo. 12.- ¿No solicito ayuda en las dos horas? No hay casas cercas, eso era rodeado de pura agua.. 13.- ¿Puede decir con que fue amarrado? Con un mecate. 14.- ¿Usted dice que conoció a los que lo robaron por la voz? Los conocí y los conozco hasta que me muera. La juez interroga al testigo: 1.- ¿Usted hablo que llegaron unas personas, lo amaniataron, se llevaron ciertas cosas, quiero que aclare al Tribunal quien lo amaniato, como y que fue lo que vio que se llevaron?: Se llevaron una bacula, una motosierra, estos dos muchachos fueron. 2.- ¿Como vio que eran ellos?: Yo los conozco desde que nacieron. 3.- ¿Cuando ellos llegaron donde estaba usted?: Estaba sentado en la cocina, uno me llego por detrás y el otro del lado arriba. 4.- ¿Que le dijeron?: Que era un atraco, y me encañono con la bacula, por los huecos que abrieron en la boca y para ver los conocí. 5.- ¿Usted dijo que estaba con un hijo?: Si. 6.- ¿Que edad tiene su hijo: 11 años. 7.- ¿Su hijo estaba con usted?: Si. 8.- ¿Que hizo el?: Se encuarto y cuando lo sacaron se fue corriendo”.

Con la declaración del testigo C.J.P.F., quien fue debidamente juramentado en virtud de que tiene 15 años de edad, quien nació el día 19-04-92 y expuso:

Los conocí por la habla, y él fue pues. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interrogo al testigo: 1.- ¿Cuando dice los conocí puede ser mas claro?: Conocí a los hijos de Adelaida. 2.- ¿Que estaban haciendo cuando los conoció?: Amarrando a mi apa y lo amenazaron. 3.- ¿Recuerdas la fecha?: No. 4.- ¿Dónde?: Donde Aparicito. 5.- ¿Que estabas haciendo ese día?: Jugando. 6.- ¿Que vio?: Una vaina ahí, de repente me asuste y salí corriendo pal monte. 7.- ¿Que hacían esos señores?: Amarando a mi apa. 8.- Tu manifiestas que los hijos de A.e. amarrando y amenazando a tu papá?: Si lo estaban amenazando con una escopeta. Es todo. Seguidamente la defensa privada interroga al testigo: 1.- ¿Diga desde cuando conoce a los hijos de Adelaida?: Desde que nací. 2.- ¿Diga si usted ha convivido con .los hijos de Adelaida?: Todos los días nos vemos. 3.- ¿Puede decir como andaban vestidos?: Cargaban unos trapos en la cabeza y en puro interior. 4.- ¿A que distancia queda el caño de la casa?: Como de aquí a donde están los mangos. 5.- ¿Como a cuanto de distancia en metros?: Como a cien metros. 6.- ¿Diga si dentro de la casa hay vegetación o pasto?: Si hay. 7.- ¿Y desde la casa hasta el caño donde se mantiene la canoa se ve todo bien?: Si, se ve. 8.- ¿Diga cual fue su reacción en el momento en que vio que estaban amarrando a su papá?: Me fui corriendo pal monte. 9.- ¿No le aviso a nadie?: No había carro cerca por allí. 10.- ¿Usted vivía en el sito donde amarraron a su papá?: Estaba con el. 11.- ¿Sino había casa cerca, entonces los acusados conviven allá?: Se fueron en canoa. 12.- ¿Puede decir si sabe que se llevaron?: Una escopeta, una motosierra y unas cosas que estaban en un saco. 13.- ¿La canoa donde estaba?: Pa fuera, para donde queda un paso. 14.- ¿Cuando ellos se fueron donde estaba usted?: Escondió en el monte, uno se fue en una canoa de allá y el otro en la canoa que llevaron. Es todo. En este mismo estado la ciudadana jueza interroga al testigo: 1.- ¿Eran dos canoas?: Si. 2.- ¿llegaron en dos canoas?: Ellos se fueron en una y se llevaron la de Aparicito. 3.- ¿De donde estabas tu estabas viste que se llevaron las canoas?: No. 4.- ¿Como sabes: Por que me lo dijo mi apa. 5.- ¿Cuando ellos llegaron donde estabas tú?: Detrás de la casa. 6.- ¿En que momento los vistes?: Porque me asomaba. 7.- ¿Que fue lo que viste?: Que lo habían amarrado. 8.- ¿Lo vistes cuando lo estaban amarrando o después que lo amarraron?: Ahí mismo en el momento en que lo estaban amarrando. 9.- ¿Y Tu que hiciste: Estaba escondido. 10.- ¿De donde estabas se veía todo o no?: Si se veía todo. 11.- ¿Que viste?: Los vi. Cargaban la broma para la canoa. 12.- ¿Después que se fueron que hiciste tú?: Largue a mi papa. Es todo.

Declaraciones éstas que al ser adminiculadas entre si, y con la deposición que hiciera el dueño del fundo J.A.M., al responder a una pregunta efectuada por la Juez: 1.- ¿Usted manifestó que tuvo conocimiento de lo sucedido a través del señor V.P., quiero que con sus propias palabras diga lo que le dijo el señor Páez?: Respondió Que había aparecido amarrado y que habían sido estos muchachos

, Merecen al tribunal plena prueba de la Culpabilidad de los acusados.

Fueron llevadas a la oralidad por su lectura las pruebas documentales aportadas por las partes a saber: 1.-Acta de Inspección Ocular realizada en el fundo los Naranjos, propiedad de la Victima J.A.M. (Aparicito). 2.-Resultado del Avaluó prudencial practicado sobre los objetos que fueron sustraídos del fundo los Naranjos, propiedad del ciudadano J.A.M., las cuales, adminiculadas entre sí, y con los testimonios valorados de los testigos por estar referidas directamente con el Thema Probandum, permiten al Tribunal determinar su contenido como plena prueba en relación a la Culpabilidad y en consecuencia a la Responsabilidad de los acusados y así se decide.

DE LA PENA

La pena a aplicar a los acusados MAYORQUIN C.T.E., titular de la cedula de identidad número 18.544.356 Y MONTENEGRO C.A.N., titular de la cedula de identidad número 18.544.357, es la contemplada en el artículo 460 del Código penal Venezolano, vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, que establece:

Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada, o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazada, o sí, en fin se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de OCHO A DIECISÉIS AÑOS; sin perjuicio de aplicación a la persona acusada, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

En éste sentido al aplicar la pena correspondiente, CINCO AÑOS DE PRESEDIO, el Tribunal, conforme al articulo 37 eiusdem, tomo en consideración el limite inferior, en razón a que los acusados son primarios en la comisión del delito, Y no poseen antecedentes penales, ni correccionales; y traspasó el limite mínimo establecido para el delito, por razones de política criminal, en virtud de que la imposición de la pena en el caso en particular debe servir para prevenir particularmente a los autores del hecho punible como sanción por el hecho cometido, y tomando en consideración que la victima, propietaria del Fundo ” los naranjos” J.A.M., manifestó al Tribunal que realmente lo que quería era que los condenados no se metieran con él, por tener cierto grado de parentesco con los condenados; considera el Tribunal, que si bien el delito sancionado es de orden publico, merece que se tome en consideración como se hace en éste caso, la opinión de la parte afectada, todo ello por cuanto en la actualidad estamos carente de una verdadera política criminal, cuya carencia, se hace presente en cada uno de los hogares venezolanos y es parte de la estadística de criminalidad que arroja nuestro sistema, de allí que aplicar una pena mayor a los acusados- condenados en éste caso, no constituye una prevención general respecto a la ola de delitos que se reflejan día a día en los diarios de nuestro país, sino que debe ir dirigida a la prevención del delincuente, entendida como el conjunto de estrategias destinadas a evitar que el delito se produzca o se repita.

DECISION

Examinados suficientemente los medios de prueba incorporados al juicio conforme a lo establecido en los artículos 14 y 22 del Código Orgánico procesal Penal, éste Tribunal primero de Primera Instancia Penal, actuando en fase de juicio, e integrado en forma mixta por la Juez Presidente NORKA MIRABAL RANGEL Y los ciudadanos Escabinos BEKIS BOLIVAR, A.R.H. Y E.M.A., previa deliberación, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: por decisión UNANIME, CULPABLE, a los ciudadanos: MAYORQUIN C.T.E., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.544.356, MONTENEGRO C.A.N., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.544.357, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460, del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio de JOSÈ A.M., victima propietario del fundo Y V.P., victima personal de los hechos. En consecuencia se le condena a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO.

SEGUNDO

Se acuerda mantener la privación de libertad, en contra de los ciudadanos MAYORQUIN C.T.E., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.544.356, y MONTENEGRO C.A.N., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Nº 18.544.357. Se determina como Centro de Reclusión la sede del Internado Judicial de ésta Ciudad.

Se exonera en Costas por ser la Justicia venezolana gratuita.

Una vez cumplido el lapso a que se contrae el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal, remítase la presente causa al tribunal de Ejecución de éste Circuito Judicial penal que corresponda.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de éste Tribunal a los ocho (8) días del Mes de Abril de 2008. El Dispositivo del Fallo se Dicto en la Sala de Audiencias el día 24 de Marzo de éste mismo año.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

NORKA MIRABAL RANGEL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR