Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoApertura A Juicio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Sexto en Función de Control

Barquisimeto, 06 de Febrero de 2012

Años: 200° y 151°

Asunto KP01-P-2011-022957

Juez De Control Nº 6º Abg. O.J.G.A.

Fiscal Del Ministerio Público: Abg. E.M.

Imputado: J.M.G., cedula de identidad V.-25.403.483

Defensa: J.D.G.R.

Victima: F.R.P.M.

Delitos: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 357 ultimo aparte, 218 Numeral 1, 413 del Código Penal y art. 264 de la LOPNNA

Fundamentación Auto de Apertura a Juicio

celebrada de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano, J.M.G., cedula de identidad V.-25.403.483 por el delito de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 357 ultimo aparte, 218 Numeral 1, 413 del Código Penal y art. 264 de la LOPNNA. Se procedió a concederle la palabra al del ministerio publico quien expone: en donde hace un breve recuento de los hechos por los cuales tiene lugar el presente acto procesal, esta representación fiscal ratifica la Acusación Formal en contra del ciudadano: A.J.M.G., cedula de identidad V.-25.403.483, por la presunta comisión de delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 357 ultimo aparte, 218 Numeral 1, 505 DEL CODIGO PENAL 413 del Código Penal y art. 264 de la LOPNNA.- Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se mantengan la medida de coerción impuestas al imputado de autos.

SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA VICTIMA F.R.P.M. QUIEN MANIFESTO LO SIGUIENTE: “no deseo declarar” es todo

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de declarar el momento que sucedió el hecho yo iba para la bodega y llego un carro y el gobierno atrás y después se llevaron unos tipos y se paso la patrulla al lado y posteriormente se pararon y nos llevaron para el cardenalito y ahí nos dijeron que yo me había robado un carro y se asomo y uno de ellos se paro y empezaron hablar y dijo cion, y lo sacaron a los tres y después vinieron y me dijeron que yo había robado el taxi”. ES TODO. Cuando fue detenido en compañía de quien? Iba solo, y en que unidad fue detenido’ en una nissa, usted en alguna oportunidad ha visto el ciudadano que se encuentra presente aquí? no

Se le cede la palabra a la Defensa Privado quien expuso: ratifico en todo y cada de sus partes lo declarado por mi defendido así mismo solicito este digno tribunal la revocación de la calificación de delito de homicidio intencional en grado de frustración en donde el mismo no parece ningún resultado del informe medico legal a uno de los efectivos policiales quien aparece en auto como de los funcionarios que practicaron el procedimiento ya que no existe elemento de convicción para dicho delito asi mismo es de manifestar que mi patrocinado es inocente del hecho punible que se le imputa ya que el mismo no participio en el hecho, en donde los funcionario que practicaron el procedimiento lo involucran como el responsable de los hechos directamente existiendo la duda y manifiestan, en donde el principio in dubio pro reo mas vale un culpable en la calle que un inocente en la calle, por las razones antes expuestas solicito una medida menos gravosa a través de mi representado de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi representado no presente antecedentes penales como también es menor de 21 años de conformidad con el articulo 84 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

Primero conformidad con el articulo 330 ordinal 2 Se ADMITE parcialmente la acusación fiscal así como también los medios de prueba ofrecido por el ministerio publico presentada en contra del acusado A.J.M.G., cedula de identidad V.-25.403.483 , por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES, , previstos y sancionados en los artículos 357 ultimo aparte, 218 Numeral 1, 413 del Código Penal.

NO SE ADMITE no consta como recaudo en el presente escrito acusatorio ni el acta de audiencia realizada por los tribunales de adolescente donde se haya presentado en audiencia de flagrancia a quien la fiscalia identifica como adolescente y no consta como documento alguno como partida de nacimiento y cedula de identidad que pueda demostrar la cualidad jurídica del presunto adolescente con el fin de que pueda ser tomada en cuanta razón por la cual no se admite dicho delito

Admitida la Acusación, el imputado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

En este estado, el Juez informa nuevamente de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos 376 COPP . Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, si manifestó: no deseo admitir los hechos por lo cuales no me esta acusando el ministerio publico y solicito al apertura del juicio oral y publico.

Segundo de conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el acusado manifestó su voluntad de no admitir los hecho SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a el acusado:

  1. - A.J.M.G., cedula de identidad V.-25.403.483, fecha de nacimiento 18/10/93, 18 años de edad, hijo de C.G. y Joswar Marchan, ocupación ayudante de albañileria domiciliado en carorita abajo sector la pastora, vía Duaca Estado Lara

Tercero

De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:

EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:

En fecha 08 de noviembre, siendo aproximadamente las 4:45 horas de la tarde, el ciudadano F.R.P.M., se encontraba trabajando de cómo avance de un taxi y circulaba en el vehiculo Clase: camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo Century, color: b.P.: GEG88H, tipo Ranchera, cuando en las inmediaciones del barrio el trompillo, cuando en la parte alta del sector el portahuelo, se monta el ciudadano A.J.M.G., junto con los adolescentes Ridy León Marchan Castañeda y Gordillo Torres R.J., manifestándole que los llevara hasta la entrada del sector Ali primera al llegar al sitio, los adolescentes desenfundaron cada uno armas de fuego y baja amenazas de muertes le dijeron que era un atraco ordenándole que se bajar del vehiculo, ante esa situación Pereira Mendoza empezó a gritar, acto seguido sus atacante empezar a golpearlo en la cabeza y por todo el cuerpo , razón por la cual la victima se baja del carro y sale corriendo hacia una de las vivienda del sector , y e allí cuando los sujetos salen de veloz correrá del lugar intentándose en el sector Ali primera; acto seguido el ciudadano F.P., lla,a al servicio emergencia 171 e informa lo sucedido y es cuando se activan las autoridades mientras tanto los funcionarios: distinguido (CPEL) A.T., DISTINGUIDO (CPEL) D.L., AGENTE (CPEL) YAJURE HENRY, AGENTE (CPEL) R.E. Y AGENTE (CPEL) SUAREZ JUAN, todos adscrito a la estación policial los cardenales , centro de coordinación policial unión, del cuerpo de policía del estado, quienes se encontraba en labores de patrullaje cerca de la zona donde ocurrieron los hechos, en la unidades M-713, M-7144, M -909, M-910, y M-1018, recibieron llamados del servicio de emergencia Lara 171, donde informaron que se habían robado un vehiculo CENTURY RANCHERA COLOR B.P. GEG880, indicando además que el mismos e encontraba en la parte alta del barrio , trompillo específicamente el sector Ali primera, por lo que la comisión continuo el patrullaje hasta el lugar donde observaron un vehiculo cuyas características similares a las que minutos antes habían reportado como robado, por lo que se acercan y observan dentro de mismo tres ciudadano, dos de ellos en la parte delantera , y uno en la parte trasera , esto al observar la comisión optar por acelerar la marcha , actuando los funcionario de inmediato, a darle la voz de alto e identificándonos como tales no obstante , estos caso omiso acelerando aun mas la marcha por lo que se produjo una persecución donde uno de los sujetos que iba en la parte trasera saco un arma de fuego de fabricación artesanal también la acciona contra la comisión policial, por lo que los funcionario repelen el ataque produciéndose un intercambio de disparo , continua la persecución indicándole a los ciudadanos que detenga la marcha del vehiculo , donde una vez mas hace caso omiso por lo que indican apoyo a otras unidades policiales vía radio a través de la sala situacional de la policía : en ese momento lo funcionarios; DTGDO (CPEL) A.T. qien tripulaba la M-713 y el DTGDO (CPEL) DANIRL LOPEZ, en M-714, tratan de adelantar dicho vehiculo para si detener , es entonces cuando el conductor del vehiculo robado , de forma intencional da un giro brusco hacia donde iban las dos unidades de moto y logran impactarlas razón por la cual los funcionario caen al suelo , el vehiculo robado sigue la marcha y poco después, choca contra un cerro de tierra , saliendo de inmediato los tres ciudadanos del vehiculo en veloz carrera donde las demás unidades moto que se encontraban en al persecución logrando observar que el que tripulaba el vehiculo salio por la puerta delantera izquierda y vestía para el momento pantalón blue jeans con franela negra, que resulta ser el ciudadano A.J.M.G. , en el procedimiento logran incautarle a cada uno de los adolescentes un arma de fuego de fabricación no convencional, quedando estos últimos identificados como : Reibi León Marchan Castañeda y Gordillo Torres R.J., de 17 y 15 años, respectivamente. Este procedimiento fue notificado al ministerio publico quien le coloco a la orden del órgano jurisdiccional, realizándosela audiencia de conformidad al articulo 373 de la ley adjetiva penal, en fecha 09 de noviembre del 2011, en donde el juez de control, 06 , acuerda con lugar la aprehensión de flagrancia acuerda la tramitación de la causa por procedimiento ordinario y acuerda medida privativa de libertad

Cuarto

De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:

Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por demás pertinentes y necesarias.

Quinto

se mantienen las medidas de coerción que fueron impuestas en la audiencia de calificación de flagrancia por cuanto no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar por los cuales dieron origen a su aprehensión, y remítase al tribunal de juicio que por distribución corresponda, La presente decisión se fundamentara por auto separado.

SEXTO

De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:

SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.

Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio. Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.

ABG. O.J.G.A.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA

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