Decisión de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 10 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNuma Humberto Becerra Contreras
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

JUEZ PONENTE: N.H. BECERRA.

MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE ADMISIBILIDAD O NO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

CAUSA: 1802-06

Visto el Recurso de Apelación de auto, interpuesto por el ciudadano M.V.M., en representación del ciudadano Henriger Rada Verasmende, contra el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil seis (2006), mediante el cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado HENRIGER RADA VERASMENDE ampliamente identificado en autos; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, y en tal sentido observa:

Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso, que riela a los folios 47 al 55 de las presentes actuaciones, la Sala encuentra que el mismo cumple con todas las exigencias del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y además no advierte en él causal de Inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 437 eiusdem, razón por la cual, esta Corte A D M I T E cuanto ha lugar en derecho, el recurso ejercido. Así se decide

Visto que el Abg. M.V.M., defensor privado promovió pruebas, las mismas son admitidas por considerar que no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, a reserva de su apreciación o no, en la oportunidad de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada en el caso de especie. No obstante a lo señalado anteriormente, una vez examinada la pertinencia y necesidad de la prueba promovida, la Sala estima innecesario convocar y realizar una audiencia oral, en los términos señalados en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en Sala Única, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1) A D M I T E el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano M.V.M., en representación del ciudadano Henriger Rada Verasmende, contra el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil seis (2006), mediante el cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado HENRIGER RADA VERASMENDE ampliamente identificado en autos.

2) ADMITE las pruebas promovidas por el recurrente, por no ser estas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, a reserva de su apreciación o no, en la oportunidad de pronunciarse sobre la procedencia de la cuestión planteada en el caso de especie. No obstante la declaratoria anterior, una vez examinada la pertinencia y necesidad de la prueba promovida, la Sala estima innecesario convocar y realizar una audiencia oral, en los términos señalados en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los diez(10 ), días del mes de mayo de dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL PRESIDENTE

N.H. BECERRA C.

(PONENTE)

EL JUEZ (S) EL JUEZ

GUSTAVO MONTAÑEZ H.R. BETANCOURT

LA SECRETARIA DE SALA

ETHAIS SEQUERA

En la misma fecha se publico y registro la presente decisión y se hicieron las notificaciones de Ley.-

LA SECRETARIA

NHBC/María José.

Causa 1802-06

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