Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoCobro De Bolivares (Laboral)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de noviembre de 2008.

198º y 149º

PARTE ACTORA: J.R.M.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.630.879.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.C.C.D., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.561.

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 57, Tomo 34-A Segundo, de fecha 30 de Octubre de 1996.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.B.A., L.A.R., J.A.Z.A., C.A.A.G., M.S.A., A.M.A. y R.D.Q.F., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.035, 13.688, 35.650, 35.648, 67.084, 77.254 y 90.711, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de las apelaciones interpuestas en fechas 1 y 2 de octubre de 2008, por las abogados M.B. y J.C., en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de septiembre de 2008, oídas en ambos efectos en fecha 06 de octubre de 2008.

El expediente fue distribuido el 07 de octubre de 2008; dentro de los tres (3) días hábiles siguientes en fecha 10 de octubre de 2008, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto y dejo constancia de que al quinto (5to.) día hábil siguiente procedería a fijar el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral; por auto de fecha 17 de octubre de 2008, se fijo la celebración de la audiencia oral para el 04 de noviembre de 2008 a las 2:00 p.m.

Celebrada audiencia oral este Tribunal pasa a publicar íntegramente el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I

ALEGATOS DE LAS PARTES

La parte actora alegó en su escrito libelar que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., como Operador de Seguridad, desde el 27 de diciembre de 2000 hasta el 19 de diciembre de 2006 fecha en que fue despedido injustificadamente luego que le presentara carta a su Supervisor inmediato ciudadano L.Q., solicitándole la cancelación de su jornada nocturna así como los redobles de jornadas, feriados laborados, cesta tickets y otros conceptos laborales que la empresa le adeuda, como seguro social obligatorio que le era descontado de sus recibos de nómina y no le es cotizado a dicho organismo, en tal sentido procedió a reclamar los siguientes conceptos: diferencia de salario mínimo legal Bs. 480.684,85, aumentos salariales conforme a las cláusulas 48 y 47 de las convenciones colectivas de los años 2000-2003 y 2006-2006, respectivamente Bs. 2.403.954,71; pago de salario conforme a la cláusula 29 de la convención colectiva Bs. 422.559,42; día conmemorativo cláusula 23 de la convención colectiva Bs. 65.003,05, horas extras trabajadas no canceladas Bs. 2.652.432,22; días feriados cláusula 28 de la convención colectiva 2000-2003 y 2003-2006 Bs. 3.244.401,46; pago por reducción de jornada cláusula 53 y 52 de las convenciones colectivas 2000-2003 y 2003-2006, respectivamente Bs. 3.472.910,71, bono nocturno cláusulas 50 y 51 de las convenciones colectivas 2000-2003 y 2003-2006, respectivamente, Bs. 13.185.934,89; utilidades cláusula 44 de las convenciones colectivas 2000-2003 y 2003-2006 Bs. 8.508.625,00; bono vacacional cláusulas 46 y 45 de las convenciones colectivas 2000-2003 y 2003-2006, respectivamente Bs. 6.143.619,00, vacaciones días de disfrute pendientes Bs. 2.242.839,00; antigüedad Bs. 11.314.910,80; intereses sobre prestaciones sociales Bs. 6.218.273,97, Ley Programa Alimentación Bs. 7.498.487,50; indemnización por despido injustificado Bs. 7.425.000,00; indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 2.970.000,00, total Bs. 65.577.072,00, más la corrección monetaria.

La parte demandada en su escrito de contestación a la demanda admitió que entre las partes existió una relación de trabajo y el cargo de Operador de Seguridad ocupado por el actor dentro de la empresa, la fecha de inicio 27 de diciembre de 2000, negó que la relación de trabajo culminó el 19 de diciembre de 2006, alegando como fecha de finalización de la relación de trabajo el 15 de diciembre de 2006, negó que la relación de trabajo haya culminado debido a un despido injustificado porque el actor no se presentó a trabajar a partir del 15 de diciembre de 2006, negó que la jornada de trabajo fuera de 12 horas diurnas y 12 horas nocturnas, porque los trabajadores de la demandada laboran la jornada especial de 11 horas diarias por lo que el actor laboró en una jornada comprendida entre las 7:00 p.m. y las 6:00 p.m., negó todas y cada una de las fechas alegadas por el actor que supuestamente generaron los conceptos reclamados alegando que si el actor laboró en alguna oportunidad en un día de descanso éste le fue cancelado según se desprende de los recibos de pago, aceptó que el actor devengaba el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, pero negó que el salario recibido por el actor fuera inferior al mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, negó que le adeude al actor cantidad alguna por aumentos de salarios, que se le adeude cantidad alguna por concepto de pago de salario porque la cláusula 29 de la convención colectiva no señala el pago de algún concepto sino la forma y oportunidad como se pagará el salario y que de los recibos de pago se evidencia que la demandada cumplió con dicha previsión; negó que le adeude cantidad alguna por día conmemorativo ya que en la oportunidad en que se hizo acreedor de este concepto le fue cancelado, negó que el actor laborara horas extras y que si en alguna oportunidad laboró alguna hora extra le fue cancelada, que el actor sea acreedor del pago de supuestos días feriados y que se incluyen los días domingos porque si laboró algún día feriado éste le fue cancelado, que sea acreedor del pago del beneficio establecido en las cláusulas 53 y 52 de las convenciones colectivas de trabajo 2000-2003 y 2003-2006 en virtud de que cuando le correspondió este beneficio le fue cancelado, que tenga derecho a cobrar una diferencia por bono nocturno porque este le fue cancelado, negó todos y cada uno de los salarios integrales así como la forma de determinación de los mismos, que tenga derecho al cobro del bono navideño porque éste le fue debidamente cancelado tal como se evidencia de los recibos de pago, que le adeude pago alguno por concepto de utilidades porque las mismas le fueron canceladas como se evidencia de los recibos de pago, aceptó que le adeude al actor los períodos vacacionales reclamados pero negó la cantidad reclamada porque los salarios no se corresponden con el verdadero salario devengado, que le adeude días de disfrute de vacaciones porque la contratación colectiva establece que el trabajador disfrutará de unos determinados días con el pago de unos determinados días por lo tanto este es un concepto único, aceptó que le adeude el concepto de prestación de antigüedad pero negó la forma de cálculo y la base salarial y que se le adeuden los intereses sobre prestaciones sociales pero negó la forma de calculo y los salarios utilizados, que le adeude cantidad alguna por beneficios de Ley Programa Alimentación porque le fue cancelado, negó que le adeude cantidad alguna por indemnización de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo porque el actor no fue objeto de despido, negó que el fondo de ahorro deba considerarse a los fines de determinar el salario integral, por lo que solicitó se declare parcialmente con lugar la demanda.

En la audiencia oral celebrada en esta alzada la parte demandada apelante expuso que la apelación se circunscribe a 4 puntos: 1) el a quo determinó que el actor había sido despedido dado que en la contestación se trajo un hecho nuevo, sin embargo no tomó en cuenta que en la declaración de parte el actor alegó reiteradamente que se retiró; 2) la recurrida divide la cláusula 45 de la convención colectiva que habla de las vacaciones y del bono vacacional en dos; 3) el a quo no estableció las alícuotas de las utilidades y del bono vacacional que deben tomarse en cuenta para calcular el salario integral; y 4) respecto al pago de salario establece la convención colectiva que la segunda quincena de los meses que terminen en 31 de pagarán 16 días y 15 días en la segunda quincena de febrero, de los recibos que cursan en autos se evidencia que se dio cumplimiento a la cláusula.

La parte actora apelante alegó que establece la convención colectiva que el bono nocturno será cancelado en un 40% del salario básico, si bien en algunos de los recibos de pago se establecen varios conceptos no están la totalidad de los montos al igual que la reducción de jornada y los feriados, en cuanto al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicito una ampliación porque no se indica los intereses sobre prestaciones sociales, en cuanto al bono nocturno se observa al folio 268 que la demandada reconoció que la jornada del actor era nocturna, el actor laboraba una hora adicional solicito que se tome en cuenta.

El Juez pasó a formular unas preguntas a las partes de la siguiente manera:

Demandada: ¿Señala que no despidió al actor sino que no asistió mas, aclare tal situación?. Respuesta: No recuerdo la fecha pero no asistió más a su lugar de trabajo.

¿Por qué no lo despidió?. Respondió: la empresa tomó el hecho de que el señor se había retirado.

¿Explique como se aplica la cláusula de reducción de jornada?. Respuesta: Si trabajan los 15 días completos tienen derecho al pago de dos días adicionales, si no, no goza de los días adicionales, en los recibos se evidencia que se le pagó cuando correspondía.

Actora:

¿Cómo terminó la relación de trabajo?. Respuesta: según lo que manifestó el trabajador a él lo despidieron, hizo unos reclamos del seguro social y lo despidieron y a los meses fue que ocurrió a mí para hacer su reclamo de prestaciones sociales.

CAPÍTULO II

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

La sentencia apelada declaró parcialmente con lugar la demanda condenando a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 168.000,00 por el aumento del segundo año y Bs. 192.000,00 por el aumento del tercer año conforme a las cláusulas 48 y 47 de las convenciones colectivas de trabajo 2000-2003 y 2003-2006, respectivamente, mas un incremento salarial del 10% del salario base a partir del 01/07/2003; del 13% a partir del 01/07/2004 y del 15% a partir del 01/07/2005, que serían calculados mediante experticia complementaria del fallo, condenó a la demandada a pagar al actor los días adicionales establecidos en las cláusulas 29 y 23 de las convenciones colectivas de trabajo 2000-2003 y 2003-2006, respectivamente y al pago de 6 días de júbilo calculados mediante experticia complementaria del fallo, condenó a la demandada a pagar al actor las vacaciones y bonos vacacionales pendientes al último salario normal calculado mediante experticia complementaria del fallo, condenó a la demandada a pagar al actor las utilidades correspondientes a cada año en que duró la relación de trabajo con sus respectivas fracciones, condenó a la demandada a pagar al actor 150 días de indemnización por despido y 60 días por indemnización sustitutiva de preaviso calculado mediante experticia complementaria del fallo a razón del salario integral, condenó a la demandada a pagar al actor 375 días de salario por concepto de antigüedad a razón del salario integral devengado en cada mes de servicios calculado mediante experticia complementaria del fallo y al pago del cesta ticket que será calculado mediante experticia complementaria del fallo, intereses moratorios e indexación judicial.

La parte demandada fundamentó su apelación en el hecho de que el a quo determinó que el actor había sido despedido dado que en la contestación se trajo un hecho nuevo, sin embargo no tomó en cuenta que en la declaración de parte el actor alegó reiteradamente que se retiró, que dividió la cláusula 45 de la convención colectiva relativa a las vacaciones y el bono vacacional en dos, que no estableció las alícuotas de las utilidades y del bono vacacional que deben tomarse en cuenta para calcular el salario integral y que condenó al pago de salario de días adicionales según la cláusula 29 de la convención colectiva y de los recibos que cursan en autos se evidencia que la demandada dio cumplimiento a la cláusula.

La parte actora circunscribió su apelación a que el bono nocturno, la reducción de jornada y los días feriados no están cancelados en su totalidad como se evidencia de los recibos de pago, solicitó una ampliación porque en la recurrida no se condenó los intereses sobre prestaciones sociales.

Corresponde a este Tribunal Superior, con base en los alegatos de las partes y las pruebas que constan en autos, determinar si al actor le fue cancelada en forma correcta su remuneración, es decir, si recibió el pago del bono nocturno, reducción de jornada, días feriados y días adicionales y la forma de terminación de la relación de trabajo, toda vez que la demandada alegó que pagó dichos conceptos correctamente y que el actor no fue objeto de un despido injustificado sino que no asistió a laborar a partir del 15 de diciembre de 2006, correspondiéndole a la demandada la carga de la prueba.

Con respecto a la omisión de la recurrida de condenar al pago de los intereses sobre prestaciones sociales y a que no estableció las alícuotas de las utilidades y del bono vacacional que debían tomarse en cuenta para calcular el salario integral y a que dividió en dos la cláusula 45 de la convención colectiva, corresponde este Tribunal entrar a analizar dichos puntos en la forma en que fueron planteados por las partes.

En cuanto a la condena por el aumento del segundo año y del tercer año de servicio conforme a las cláusulas 48 y 47 de las convenciones colectivas de trabajo 2000-2003 y 2003-2006, respectivamente, mas el incremento salarial del 10% del salario base a partir del 01/07/2003; del 13% a partir del 01/07/2004 y del 15% a partir del 01/07/2005, el pago de 6 días de júbilo, las vacaciones y bonos vacacionales pendientes, las utilidades correspondientes a cada año en que duró la relación de trabajo, prestación de antigüedad, cesta ticket, intereses moratorios e indexación judicial, observa este Tribunal de alzada que dichos puntos no fueron objeto de apelación y por tanto están firmes.

Así mismo, la recurrida declaró improcedente la homologación solicitada por la actora respecto al salario mínimo, el aumento salarial conforme a la convención colectiva para el año 2000, el pago de horas extras y el fondo de ahorro como parte del salario, puntos estos que también están firmes y no pueden ser modificados por este Tribunal Superior, porque si bien apelaron ambas partes, esos puntos no fueron objetados en ninguna de las apelaciones, en consecuencia, no forman parte del objeto de apelación.

CAPITULO III

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

A los folios 73 al 222, consignó recibos de pago de salario, que se les otorga valor probatorio porque fueron reconocidos expresamente por la demandada tanto en la contestación de la demanda como en la audiencia de juicio, de los mismos se evidencia lo siguiente:

01/02/01 al 15/02/01: asignaciones: guardia efectiva 13 GE (trabajos adicionales: 8), Bs. 62.400,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 9.600,00, día de descanso 2DD Bs. 9.600,00, guardia12 1 G12 Bs. 3.600,00, reducción de jornada Bs. 6.240,00, bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 1.612,50.

16/03/01 al 31/03/01: asignaciones: guardia efectiva 14 GE (trabajos adicionales: 8), Bs. 67.200,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 9.600,00, día de descanso 2DD Bs. 9.600,00; reducción de jornada Bs. 6.240,00, bono nocturno Bs. 11.648,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 1.720,00.

01/04/01 al 15/04/01: asignaciones: guardia efectiva 13 GE (trabajos adicionales: 8), Bs. 62.400,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 9.600,00, día de descanso 2DD Bs. 9.600,00; reducción de jornada Bs. 6.240,00, bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 1.612,50.

16/04/01 al 30/04/01: asignaciones: guardia efectiva 13 GE (trabajos adicionales: 8), Bs. 62.400,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 9.600,00, día de descanso 2DD Bs. 9.600,00; día feriado 3DF Bs. 14.400,00; reducción de jornada Bs. 6.240,00, bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 1.612,50.

01/05/01 al 15/05/01: asignaciones: guardia efectiva 13 GE (trabajos adicionales: 7), Bs. 62.400,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 9.600,00, día de descanso 2DD Bs. 9.600,00; día feriado 1DF Bs. 4.800,00; reducción de jornada Bs. 6.240,00, bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 1.612,50.

16/05/01 al 31/05/01: asignaciones: guardia efectiva 14 GE (trabajos adicionales: 8), Bs. 67.200,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 9.600,00, día de descanso 2DD Bs. 9.600,00; día feriado 3DF Bs. 14.400,00; reducción de jornada Bs. 6.240,00, bono nocturno Bs. 11.648,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 1.720,00.

16/06/01 al 30/06/01: asignaciones: guardia efectiva 13 GE (trabajos adicionales: 7), Bs. 67.200,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 9.600,00, día de descanso 2DD Bs. 9.600,00; día feriado 1DF Bs. 4.800,00; reducción de jornada Bs. 6.240,00, bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 1.612,50.

01/07/01 al 15/07/01: asignaciones: guardia efectiva 13 GE (trabajos adicionales: 8), Bs. 62.400,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 9.600,00, día de descanso 2DD Bs. 9.600,00; día feriado 2DF Bs. 9.600,00; reducción de jornada Bs. 6.240,00, bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 1.612,50.

16/07/01 al 30/07/01: asignaciones: guardia efectiva 14 GE (trabajos adicionales: 8), Bs. 67.200,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 9.600,00, día de descanso 2DD Bs. 9.600,00; día feriado 1DF Bs. 4.800,00; reducción de jornada Bs. 6.240,00, bono nocturno Bs. 11.648,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 1.720,00.

01/08/01 al 15/08/01: asignaciones: guardia efectiva 13 GE (trabajos adicionales: 7), Bs. 62.400,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 9.600,00, día de descanso 2DD Bs. 9.600,00; reducción de jornada Bs. 6.240,00, bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 1.612,50.

16/08/01 al 31/08/01: asignaciones: guardia efectiva 1 GE (trabajos adicionales: 1), Bs. 5.280,00; bono nocturno Bs. 728,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 107,50.

01/09/01 al 15/09/01: asignaciones: guardia efectiva 13 GE (trabajos adicionales: 8), Bs. 68.640,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 10.560,00, día de descanso 2DD Bs. 10.560,00; reducción de jornada Bs. 6.240,00, bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 32.190,00.

16/09/01 al 30/09/01: asignaciones: guardia efectiva 13 GE (trabajos adicionales: 7), Bs. 68.640,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 10.560,00, día de descanso 2DD Bs. 10.560,00; reducción de jornada Bs. 6.240,00, bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 1.612,50.

01/10/01 al 15/10/01: asignaciones: guardia efectiva 13 GE (trabajos adicionales: 8), Bs. 68.640,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 10.560,00, día de descanso 2DD Bs. 10.560,00; día feriado 1DF Bs. 5.280,00; reducción de jornada Bs. 6.240,00, bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 1.612,50.

16/11/01 al 30/11/01: asignaciones: guardia efectiva 13 GE (trabajos adicionales: 8), Bs. 68.640,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 10.560,00, día de descanso 2DD Bs. 10.560,00; reducción de jornada Bs. 6.240,00, bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 1.612,50.

01/12/01 al 15/12/01: asignaciones: guardia efectiva 13 GE (trabajos adicionales: 7), Bs. 68.640,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 10.560,00, día de descanso 2DD Bs. 10.560,00; día feriado 1DF Bs. 5.280,00; reducción de jornada Bs. 6.240,00, bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 1.612,50.

01/01/02 al 15/01/02: asignaciones: guardia efectiva 13 GE (trabajos adicionales: 7), Bs. 68.640,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 10.560,00, día de descanso 2DD Bs. 10.560,00; día feriado 1DF Bs. 5.280,00; reducción de jornada Bs. 6.240,00, bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 1.612,50.

01/03/02 al 15/03/02: asignaciones: guardia efectiva 13 GE (trabajos adicionales: 7), Bs. 68.640,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 10.560,00, día de descanso 2DD Bs. 10.560,00; reducción de jornada Bs. 6.240,00, retroactivo Bs. 6.240,00; bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 1.612,50.

16/04/02 al 30/04/02: asignaciones: guardia efectiva 13 GE (trabajos adicionales: 7), Bs. 68.640,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 10.560,00, día de descanso 2DD Bs. 10.560,00; día feriado 1DF Bs. 5.280,00; reducción de jornada Bs. 6.240,00, bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 1.612,50.

01/05/02 al 15/03/02: asignaciones: guardia efectiva 13 GE (trabajos adicionales: 8), Bs. 68.640,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 10.560,00, día de descanso 2DD Bs. 10.560,00; día feriado 1DF Bs. 5.280,00; reducción de jornada Bs. 6.240,00; bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 1.612,50.

16/05/02 al 31/05/02: asignaciones: guardia efectiva 14 GE (trabajos adicionales: 8), Bs. 73.920,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 10.560,00, día de descanso 2DD Bs. 10.560,00; reducción de jornada Bs. 6.240,00, bono nocturno Bs. 11.648,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 1.720,00.

01/06/02 al 15/06/02: asignaciones: guardia efectiva 13 GE (trabajos adicionales: 7), Bs. 68.640,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 10.560,00, día de descanso 2DD Bs. 10.560,00; reducción de jornada Bs. 6.240,00; bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 1.612,50.

16/06/02 al 30/06/02: asignaciones: guardia efectiva 13 GE (trabajos adicionales: 8), Bs. 68.640,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 10.560,00, día de descanso 2DD Bs. 10.560,00; día feriado 1DF Bs. 5.280,00; reducción de jornada Bs. 6.240,00, bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 21.612,00.

01/07/02 al 15/07/02: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 82.368,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 12.672,00, día de descanso 2DD Bs. 12.672,00; día feriado 2DF Bs. 12.672,00; reducción de jornad. H ext. Bs. 6.240,00; bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 2.262,50.

16/07/02 al 31/07/02: asignaciones: guardia efectiva 8 GE (trabajos adicionales: 8), Bs. 50.688,00; bono nocturno Bs. 5.824,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 85.404,00.

01/08/02 al 15/08/02: asignaciones: guardia efectiva 5 GE Bs. 31.680,00; bono nocturno Bs. 3.640,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 1.287,50.

16/08/02 al 31/08/02: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 88.704,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 12.672,00, día de descanso 2DD Bs. 12.672,00; reducción de jornada H. ext. Bs. 6.240,00, bono nocturno Bs. 11.648,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 2.470,00.

01/10/02 al 15/07/02: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 82.368,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 12.672,00, día de descanso 2DD Bs. 12.672,00; día feriado 1DF Bs. 6.336,00; reducción de jornad. H ext. Bs. 6.240,00; retroactivo Bs. 13.992,00; bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 2.262,50.

16/10/02 al 31/10/02: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 88.704,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 12.672,00, día de descanso 2DD Bs. 12.672,00; reducción de jornada H. ext. Bs. 6.240,00, bono nocturno Bs. 11.648,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 2.470,00.

01/11/02 al 15/11/02: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 82.368,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 12.672,00, día de descanso 2DD Bs. 12.672,00; día feriado 1DF Bs. 6.336,00; reducción de jornad. H ext. Bs. 6.240,00; bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 2.362,50.

16/11/02 al 31/11/02: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 82.368,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 12.672,00, día de descanso 2DD Bs. 12.672,00; reducción de jornada H. ext. Bs. 6.240,00, bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 17.362,50.

01/12/02 al 15/12/02: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 82.368,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 12.672,00, día de descanso 2DD Bs. 12.672,00; reducción de jornad. H ext. Bs. 6.240,00; bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 2.362,50.

16/12/02 al 31/12/02: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 88.704,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 12.672,00, día de descanso 2DD Bs. 12.672,00; día feriado 1DF Bs. 6.336,00; reducción de jornada H. ext. Bs. 6.240,00, bono nocturno Bs. 11.648,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 2.470,00.

01/01/03 al 15/01/03: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 82.368,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 12.672,00, día de descanso 2DD Bs. 12.672,00; día feriado Bs. 1DF Bs. 6.336,00; trabajos adicionales Bs. 8.000,00; reducción de jornad. H ext. Bs. 6.240,00; bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 2.362,50.

16/01/03 al 31/01/03: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 88.704,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 12.672,00, día de descanso 2DD Bs. 12.672,00; reducción de jornada H. ext. Bs. 6.240,00, bono nocturno Bs. 11.648,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 2.470,00.

01/02/03 al 15/02/03: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 82.368,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 12.672,00, día de descanso 2DD Bs. 12.672,00; reducción de jornad. H ext. Bs. 6.240,00; bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 2.362,50.

16/02/03 al 29/02/03: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 82.368,00; reducción de jornada H. ext. Bs. 6.240,00, bono nocturno Bs. 9.464,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 2.147,50.

01/03/03 al 15/03/03: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 82.368,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 12.672,00, día de descanso 2DD Bs. 12.672,00; reducción de jornada H. ext. Bs. 6.240,00, bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 2.362,50.

16/03/03 al 31/03/03: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 88.704,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 12.672,00, día de descanso 2DD Bs. 12.672,00; reducción de jornada H. ext. Bs. 6.240,00, bono nocturno Bs. 11.648,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 2.470,00.

01/04/03 al 15/04/03: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 82.368,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 12.672,00, día de descanso 2DD Bs. 12.672,00; reducción de jornada H. ext. Bs. 6.240,00, bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 5.362,50.

16/04/03 al 30/04/03: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 82.368,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 12.672,00, día de descanso 2DD Bs. 12.672,00; día feriado 1DF Bs. 6.336,00; reducción de jornada H. ext. Bs. 6.240,00, bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 5.362,50.

01/05/03 al 15/05/03: asignaciones: reclamos Bs. 12.672,00; guardia efectiva 13 GE Bs. 82.368,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 12.672,00, día de descanso 2DD Bs. 12.672,00; día feriado 1DF Bs. 6.336,00; reducción de jornada H. ext. Bs. 6.240,00, bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 5.362,50.

16/05/03 al 30/05/03: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 88.704,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 12.672,00, día de descanso 2DD Bs. 12.672,00; reducción de jornada H. ext. Bs. 6.240,00, bono nocturno Bs. 11.648,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 5.470,00.

01/06/03 al 15/06/03: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 82.368,00; día libre trabajado 1 DLT Bs. 6.336,00, día de descanso 1DD Bs. 6.336,00; bono nocturno Bs. 10.192,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 4.305,10.

16/06/03 al 30/06/03: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 82.368,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 12.672,00, día de descanso 2DD Bs. 12.672,00; día feriado 1DF Bs. 6.336,00; reducción de jornada H. ext. Bs. 6.240,00, bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 5.362,50.

01/07/03 al 15/07/03: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 82.368,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 12.672,00, día de descanso 2DD Bs. 12.672,00; día feriado 2DF Bs. 12.672,00; reducción de jornada H. ext. Bs. 6.240,00, bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 5.362,50.

16/07/03 al 31/07/03: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 82.368,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 12.672,00, día de descanso 2DD Bs. 12.672,00; día feriado 1DF Bs. 6.336,00; bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 4.612,50.

01/08/03 al 15/08/03: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 90.604,00; día libre trabajado 2 DLT Bs. 13.939,200, día de descanso 2DD Bs. 13.939,20; reducción de jornada H. ext. Bs. 6.969,60, bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 4.612,50.

01/09/03 al 15/09/03: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 90.604,80; día libre trabajado 2 DLT Bs. 13.939,20, día de descanso 2DD Bs. 13.939,20; reducción de jornada H. ext. Bs. 6.969,60; bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 4.612,50.

01/10/03 al 15/08/03: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 107.078,40; día libre trabajado 2 DLT Bs. 16.473,60, día de descanso 2DD Bs. 16.473,60; día feriado 1DF Bs. 8.263,00; reducción de jornada H. ext. Bs. 8.263,80; retroactivo Bs. 6.361,35; bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 4.612,50.

16/10/03 al 31/10/03: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 115.315,20; día libre trabajado 2 DLT Bs. 16.473,60, día de descanso 2DD Bs. 16.473,60; reducción de jornada. HExt. Bs. 8.236,80; retroactivo Bs. 6.362,65; bono nocturno Bs. 11.648,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 4.720,00.

01/11/03 al 15/11/03: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 107.078,40; día libre trabajado 2 DLT Bs. 16.473,60, día de descanso 2DD Bs. 16.473,60; reducción de jornada H. ext. Bs. 8.263,80; bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 4.612,50.

16/11/03 al 30/11/03: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 107.078,40; día libre trabajado 2 DLT Bs. 16.473,60, día de descanso 2DD Bs. 16.473,60; reducción de jornada. HExt. Bs. 8.236,80; bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 4.612,50.

01/12/03 al 15/12/03: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 107.078,40; día libre trabajado 2 DLT Bs. 16.473,60, día de descanso 2DD Bs. 16.473,60; reducción de jornada H. ext. Bs. 8.263,80; bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 4.612,50.

16/12/03 al 31/12/03: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 107.078,40; día libre trabajado 2 DLT Bs. 16.473,60, día de descanso 2DD Bs. 16.473,60; día feriado 1DF Bs. 8.236,80; bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 4.612,50.

16/01/04 al 31/01/04: asignaciones: diferencia utilidades Bs. 37.255,70; guardia efectiva 14 GE Bs. 115.315,20; día libre trabajado 2 DLT Bs. 16.473,60, día de descanso 2DD Bs. 16.473,60; reducción de jornada. Hext. Bs. 8.236,80; bono nocturno Bs. 11.648,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 1.720,00.

01/02/04 al 15/02/04: asignaciones: reclamos Bs. 9.000,00; guardia efectiva 13 GE Bs. 107.078,40; día libre trabajado 2 DLT Bs. 16.473,60, día de descanso 2DD Bs. 16.473,60; reducción de jornada H. ext. Bs. 8.263,80; bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 1.612,50.

16/02/04 al 29/02/04: asignaciones: reclamos Bs. 4.500,00; guardia efectiva 13 GE Bs. 107.078,40; día libre trabajado 1 DLT Bs. 8.236,80, día de descanso 1DD Bs. 8.236,80; reducción de jornada. Hext. Bs. 8.236,80; bono nocturno Bs. 10.192,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 1.505,00.

01/03/04 al 15/03/04: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 107.078,40; día libre trabajado 2 DLT Bs. 16.473,60, día de descanso 2DD Bs. 16.473,60; reducción de jornada H. ext. Bs. 8.263,80; bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 6.112,50.

16/03/04 al 31/03/04: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 115.315,20; día libre trabajado 2 DLT Bs. 16.473,60, día de descanso 2DD Bs. 16.473,60; reducción de jornada. Hext. Bs. 8.236,80; bono nocturno Bs. 11.648,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 1.720,00.

01/04/04 al 15/04/04: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 107.078,40; día libre trabajado 2 DLT Bs. 16.473,60, día de descanso 2DD Bs. 16.473,60; días feriados 2DF Bs. 16.473,60; reducción de jornada H. ext. Bs. 8.263,80; bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 6.112,50.

16/04/04 al 30/04/04: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 107.078,40; día libre trabajado 2 DLT Bs. 16.473,60, día de descanso 2DD Bs. 16.473,60; día feriado 1DF Bs. 8.236,80; reducción de jornada. Hext. Bs. 8.236,80; bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 6.112,50.

01/05/04 al 15/05/04: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 107.078,40; día libre trabajado 2 DLT Bs. 16.473,60, día de descanso 2DD Bs. 16.473,60; días feriados 1DF Bs. 8.236,80; reducción de jornada H. ext. Bs. 8.236,80; bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 6.112,50.

16/05/04 al 31/05/04: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 115.315,20; día libre trabajado 2 DLT Bs. 16.473,60, día de descanso 2DD Bs. 16.473,60; reducción de jornada. Hext. Bs. 8.236,80; bono nocturno Bs. 11.648,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 6.220,00.

01/06/04 al 15/06/04: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 107.078,40; día libre trabajado 2 DLT Bs. 16.473,60, día de descanso 2DD Bs. 16.473,60; reducción de jornada H. ext. Bs. 8.236,80; bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 6.112,50.

16/06/04 al 30/06/04: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 107.078,40; día libre trabajado 2 DLT Bs. 16.473,60, día de descanso 2DD Bs. 16.473,60; día feriado 1DF Bs. 8.236,80; reducción de jornada. Hext. Bs. 8.236,80; bono nocturno Bs. 10.920,00, aporte al fondo de ahorro Bs. 6.112,50.

01/07/04 al 15/07/04: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 128.494,10; día libre trabajado 2 DLT Bs. 19.768,30, día de descanso 2DD Bs. 19.768,30; día feriado 1DF Bs. 9.884,15; hora extra Bs. 10.513,05; hora de descanso Bs. 7.008,75; reducción de jornada H. ext. Bs. 9.884,15; bono nocturno Bs. 22.239,30, aporte al fondo de ahorro Bs. 6.500,10.

16/07/04 al 31/07/04: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 138.378,25; día libre trabajado 2 DLT Bs. 19.768,30; día de descanso 2DD Bs. 19.768,30; día feriado 1DF Bs. 9.884,15; hora extra Bs. 11.321,80; hora de descanso Bs. 7.547,80; reducción de jornada. Hext. Bs. 9.884,15; bono nocturno Bs. 23.721,90, aporte al fondo de ahorro Bs. 6.366,75.

01/08/04 al 15/08/04: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 128.494,10; día libre trabajado 2 DLT Bs. 19.768,30, día de descanso 2DD Bs. 19.768,30; trabajos adicionales Bs. 20.000,00; hora extra Bs. 10.513,10; hora de descanso Bs. 7.008,70; reducción de jornada H. ext. Bs. 9.884,15; bono nocturno Bs. 22.239,30, aporte al fondo de ahorro Bs. 6.233,40.

16/08/04 al 31/08/04: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 149.909,75; día libre trabajado 2 DLT Bs. 21.415,70; día de descanso 2DD Bs. 21.415,70; hora extra Bs. 12.265,40; hora de descanso Bs. 8.176,85; reducción de jornada. Hext. Bs. 10.707,85; bono nocturno Bs. 12.849,35, aporte al fondo de ahorro Bs. 6.366,75.

01/09/04 al 15/09/04: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 139.201,90; día libre trabajado 1 DLT Bs. 10.707,85, día de descanso 1DD Bs. 10.707,85; hora extra Bs. 11.389,30; hora de descanso Bs. 7.592,80; reducción de jornada H. ext. Bs. 10.707,85; bono nocturno Bs. 11.243,20, aporte al fondo de ahorro Bs. 6.233,40.

16/09/04 al 30/09/04: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 149.909,75; día libre trabajado 2 DLT Bs. 21.415,70; día de descanso 2DD Bs. 21.415,70; hora extra Bs. 13.141,50; hora de descanso Bs. 8.760,90; reducción de jornada. Hext. Bs. 8.760,90; bono nocturno Bs. 10.707,85, aporte al fondo de ahorro Bs. 12.849,35.

01/10/04 al 15/10/04: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 139.201,90; día libre trabajado 1 DLT Bs. 10.707,85, día de descanso 1DD Bs. 10.707,85; hora extra Bs. 11.389,30; hora de descanso Bs. 7.592,80; reducción de jornada H. ext. Bs. 10.707,85; bono nocturno Bs. 11.243,20, aporte al fondo de ahorro Bs. 6.233,40.

16/10/04 al 31/10/04: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 149.909,75; día libre trabajado 2 DLT Bs. 21.415,70; día de descanso 2DD Bs. 21.415,70; hora extra Bs. 12.265,40; hora de descanso Bs. 8.176,85; reducción de jornada. Hext. Bs. 10.707,85; bono nocturno Bs. 12.849,35, aporte al fondo de ahorro Bs. 6.366,75.

01/11/04 al 15/11/04: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 149.909,75; día libre trabajado 2 DLT Bs. 21.415,70, día de descanso 2DD Bs. 21.415,70; hora extra Bs. 12.265,40; hora de descanso Bs. 8.176,85; reducción de jornada H. ext. Bs. 10.707,85; bono nocturno Bs. 12.849,35, aporte al fondo de ahorro Bs. 6.366,75.

16/11/04 al 30/11/04: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 139.201,90; día libre trabajado 1 DLT Bs. 10.707,85; día de descanso 1DD Bs. 10.707,85; hora extra Bs. 11.389,30; hora de descanso Bs. 7.592,80; reducción de jornada. Hext. Bs. 10.707,85; bono nocturno Bs. 11.243,20, aporte al fondo de ahorro Bs. 6.233,40.

01/12/04 al 15/12/04: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 149.909,75; día libre trabajado 2 DLT Bs. 21.415,70, día de descanso 2DD Bs. 21.415,70; hora extra Bs. 12.265,40; hora de descanso Bs. 8.176,85; reducción de jornada H. ext. Bs. 10.707,85; bono nocturno Bs. 12.849,35, aporte al fondo de ahorro Bs. 6.366,75.

16/12/04 al 31/12/04: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 149.909,75; día libre trabajado 2 DLT Bs. 21.415,70, día de descanso 2DD Bs. 21.415,70; día feriado 1DF Bs. 10.707,85; hora extra Bs. 12.265,40; hora de descanso Bs. 8.176,85; reducción de jornada H. ext. Bs. 10.707,85; bono nocturno Bs. 12.849,35, aporte al fondo de ahorro Bs. 7.866,75.

01/01/05 al 15/01/05: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 139.201,90; día libre trabajado 1 DLT Bs. 10.707,85; día de descanso 1DD Bs. 10.707,85; hora extra Bs. 11.389,30; hora de descanso Bs. 7.592,80; reducción de jornada. Hext. Bs. 10.707,85; bono nocturno Bs. 11.243,20, aporte al fondo de ahorro Bs. 7.733,40.

16/01/05 al 31/01/05: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 149.909,60; día de descanso 2DD Bs. 21.415,70; hora extra Bs. 15.331,70; hora de descanso Bs. 10.221,10; reducción de jornada H. ext. Bs. 10.707,85; bono nocturno Bs. 19.274,10, aporte al fondo de ahorro Bs. 39.714,35.

01/02/05 al 15/02/05: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 149.909,60; día de descanso 2DD Bs. 21.415,65; hora extra Bs. 15.331,70; hora de descanso Bs. 10.221,10; reducción de jornada H. ext. Bs. 10.707,85; bono nocturno Bs. 19.274,10, aporte al fondo de ahorro Bs. 39.714,35.

16/02/05 al 29/02/05: asignaciones: guardia efectiva 12 GE Bs. 128.493,95; hora extra Bs. 13.141,45; hora de descanso Bs. 8.760,95; bono nocturno Bs. 14.455,55, aporte al fondo de ahorro Bs. 34.040,90.

01/03/05 al 15/03/05: asignaciones: reclamos Bs. 37.779,50; guardia efectiva 14 GE Bs. 149.909,60; día de descanso 2DD Bs. 21.415,65; hora extra Bs. 15.331,70; hora de descanso Bs. 10.221,10; reducción de jornada H. ext. Bs. 10.707,85; bono nocturno Bs. 19.274,10, aporte al fondo de ahorro Bs. 39.714,35.

01/04/05 al 15/04/05: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 139.201,80; día de descanso 1DD Bs. 10.707,85; hora extra Bs. 14.236,55; hora de descanso Bs. 9.491,05; reducción de jornada H. ext. Bs. 10.707,85; bono nocturno Bs. 16.864,80, aporte al fondo de ahorro Bs. 36.877,60.

16/04/05 al 30/04/05: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 149.909,75; día de descanso 2DD Bs. 21.415,70; hora extra Bs. 14.236,55; hora de descanso Bs. 9.491,05; reducción de jornada H. ext. Bs. 10.707,85; bono nocturno Bs. 19.274,10, aporte al fondo de ahorro Bs. 65.192,95.

16/05/05 al 31/05/05: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 149.909,75; día de descanso 2DD Bs. 21.415,70; hora extra Bs. 14.236,55; hora de descanso Bs. 9.491,05; reducción de jornada H. ext. Bs. 10.707,85; bono nocturno Bs. 19.274,10, aporte al fondo de ahorro Bs. 65.192,95.

01/06/05 al 15/06/05: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 149.909,75; día de descanso 2DD Bs. 21.415,70; hora extra Bs. 14.236,55; hora de descanso Bs. 9.491,05; reducción de jornada H. ext. Bs. 10.707,85; bono nocturno Bs. 19.274,10, aporte al fondo de ahorro Bs. 65.192,95.

16/06/05 al 30/06/05: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 139.201,90; día de descanso 1DD Bs. 10.707,85; hora extra Bs. 14.236,55; hora de descanso Bs. 9.491,05; reducción de jornada H. ext. Bs. 10.707,85; bono nocturno Bs. 16.864,80, aporte al fondo de ahorro Bs. 60.536,30.

01/07/05 al 15/07/05: asignaciones: reclamos Bs. 18.684,55; guardia efectiva 14 GE Bs. 189.000,00; día de descanso 2DD Bs. 27.000,00; hora extra Bs. 12.882,10; hora de descanso Bs. 8.590,95; reducción de jornada H. ext. Bs. 13.500,00; bono nocturno Bs. 24.300,00.

16/07/05 al 31/07/05: asignaciones: reclamos Bs. 13.500,00; guardia efectiva 14 GE Bs. 189.000,00; día de descanso 2DD Bs. 27.000,00; hora extra Bs. 12.882,10; hora de descanso Bs. 8.590,95; reducción de jornada H. ext. Bs. 13.500,00; bono nocturno Bs. 24.300,00.

01/08/05 al 15/08/05: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 175.500,00; día de descanso 1DD Bs. 13.500,00; hora extra Bs. 11.961,95; hora de descanso Bs. 7.977,30; reducción de jornada H. ext. Bs. 13.500,00; bono nocturno Bs. 21.262,50.

01/09/05 al 15/09/05: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 189.000,00; día de descanso 2DD Bs. 27.000,00; hora extra Bs. 12.882,10; hora de descanso Bs. 8.590,95; reducción de jornada H. ext. Bs. 13.500,00; bono nocturno Bs. 24.300,00.

16/09/05 al 30/09/05: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 175.500,00; día de descanso 1DD Bs. 13.500,00; hora extra Bs. 11.961,95; hora de descanso Bs. 7.977,30; reducción de jornada H. ext. Bs. 13.500,00; bono nocturno Bs. 21.262,50.

01/10/05 al 15/10/05: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 189.000,00; día de descanso 2DD Bs. 27.000,00; hora extra Bs. 12.882,10; hora de descanso Bs. 8.590,95; reducción de jornada H. ext. Bs. 13.500,00; bono nocturno Bs. 24.300,00.

16/10/05 al 31/10/05: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 189.000,00; día de descanso 2DD Bs. 27.000,00; hora extra Bs. 12.882,10; hora de descanso Bs. 5.590,95; reducción de jornada H. ext. Bs. 13.500,00; bono nocturno Bs. 24.300,00.

01/11/05 al 15/11/05: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 175.500,00; día de descanso 1DD Bs. 13.500,00; hora extra Bs. 11.961,95; hora de descanso Bs. 7.977,30; reducción de jornada H. ext. Bs. 13.500,00; bono nocturno Bs. 21.262,50.

16/11/05 al 30/11/05: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 189.000,00; día de descanso 2DD Bs. 27.000,00; hora extra Bs. 12.882,10; hora de descanso Bs. 8.590,95; reducción de jornada H. ext. Bs. 13.500,00; bono nocturno Bs. 24.300,00.

01/12/05 al 15/12/05: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 175.500,00; día de descanso 1DD Bs. 13.500,00; hora extra Bs. 11.961,95; hora de descanso Bs. 7.977,30; reducción de jornada H. ext. Bs. 13.500,00; bono nocturno Bs. 21.262,50.

16/12/05 al 31/12/05: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 189.000,00; día de descanso 2DD Bs. 27.000,00; hora extra Bs. 12.882,10; hora de descanso Bs. 8.590,95; reducción de jornada H. ext. Bs. 13.500,00; bono nocturno Bs. 24.300,00.

01/01/06 al 15/01/06: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 189.000,00; día de descanso 2DD Bs. 27.000,00; día feriado 1DF Bs. 13.500,00; hora extra Bs. 12.882,10; hora de descanso Bs. 8.590,95; reducción de jornada H. ext. Bs. 13.500,00; bono nocturno Bs. 24.300,00.

16/01/06 al 31/01/06: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 189.000,00; día de descanso 2DD Bs. 27.000,00; hora extra Bs. 12.882,10; hora de descanso Bs. 8.590,95; reducción de jornada H. ext. Bs. 13.500,00; bono nocturno Bs. 24.300,00.

01/02/06 al 15/02/06: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 175.500,00; día de descanso 1DD Bs. 13.500,00; hora extra Bs. 11.961,95; hora de descanso Bs. 7.977,30; reducción de jornada H. ext. Bs. 13.500,00; bono nocturno Bs. 21.262,50.

16/02/06 al 29/02/06: asignaciones: guardia efectiva 12 GE Bs. 162.000,00; hora extra Bs. 11.041,80; hora de descanso Bs. 7.363,70; bono nocturno Bs. 18.225,00.

16/03/06 al 31/03/06: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 189.000,00; día de descanso 2DD Bs. 27.000,00; hora extra Bs. 12.882,10; hora de descanso Bs. 8.590,95; reducción de jornada H. ext. Bs. 13.500,00; bono nocturno Bs. 24.300,00.

01/04/06 al 15/04/06: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 217.350,00; día de descanso 2DD Bs. 31.050,00; día feriado 1DF Bs. 15.525,00; hora extra Bs. 14.819,30; hora de descanso Bs. 9.879,50; reducción de jornada H. ext. Bs. 15.525,00; bono nocturno Bs. 27.945,05.

16/04/06 al 30/04/06: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 201.825,00; día de descanso 1DD Bs. 15.525,00; día feriado Bs. 15.525,00; hora extra Bs. 13.760,75; hora de descanso Bs. 9.173,85; reducción de jornada H. ext. Bs. 15.525,00; bono nocturno Bs. 24.451,90.

01/05/06 al 15/05/06: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 217.350,00; día de descanso 2DD Bs. 31.050,00; día feriado 1DF Bs. 15.525,00; hora extra Bs. 14.819,30; hora de descanso Bs. 9.879,50; reducción de jornada H. ext. Bs. 15.525,00; bono nocturno Bs. 27.945,05.

16/05/06 al 31/05/06: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 217.350,00; día de descanso 2DD Bs. 31.050,00; día feriado Bs. 15.525,00; hora extra Bs. 14.819,30; hora de descanso Bs. 9.879,50; reducción de jornada H. ext. Bs. 15.525,00; bono nocturno Bs. 27.945,05.

01/06/06 al 15/05/06: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 201.825,00; día de descanso 1DD Bs. 15.525,00; día feriado Bs. 15.525,00; hora extra Bs. 13.760,75; hora de descanso Bs. 9.173,85; reducción de jornada H. ext. Bs. 15.525,00; bono nocturno Bs. 24.451,90.

16/05/06 al 30/05/06: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 217.350,00; día de descanso 2DD Bs. 31.050,00; día feriado Bs. 15.525,00; hora extra Bs. 14.819,30; hora de descanso Bs. 9.879,50; reducción de jornada H. ext. Bs. 15.525,00; bono nocturno Bs. 27.945,05.

01/07/06 al 15/07/06: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 201.825,00; día feriado Bs. 15.525,00; hora extra Bs. 13.760,75; hora de descanso Bs. 9.173,85; reducción de jornada H. ext. Bs. 15.525,00; bono nocturno Bs. 20.958,80.

16/07/06 al 31/07/06: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 217.350,00; día de descanso 2DD Bs. 31.050,00; trabajos adicionales 1TA Bs.13.000,00; hora extra Bs. 14.819,30; hora de descanso Bs. 9.879,50; reducción de jornada H. ext. Bs. 15.525,00; bono nocturno Bs. 27.945,05.

01/08/06 al 15/08/06: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 201.825,00; día feriado Bs. 15.525,00; hora extra Bs. 13.760,75; hora de descanso Bs. 9.173,85; reducción de jornada H. ext. Bs. 15.525,00; bono nocturno Bs. 24.451,90.

16/08/06 al 31/08/06: asignaciones: guardia efectiva 12 GE Bs. 186.300,00; hora extra Bs. 12.702,25; hora de descanso Bs. 8.468,15; bono nocturno Bs. 20.958,80.

01/09/06 al 15/09/06: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 222.007,50; día de descanso 1DD Bs. 17.077,50; domingo trabajado 2DT Bs. 51.232,50; hora extra Bs. 15.136,80; hora de descanso Bs. 10.091,25; reducción de jornada H. ext. Bs. 25.616,25; bono nocturno Bs. 26.897,10.

16/09/06 al 30/09/06: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 222.007,50; día de descanso 2DD Bs. 34.155,00; domingo trabajado 2DT Bs. 51.232,50; hora extra Bs. 30.273,75; hora de descanso Bs. 20.183,30; reducción de jornada H. ext. Bs. 17.077,50; bono nocturno Bs. 30.739,50.

01/10/06 al 15/10/06: asignaciones: guardia efectiva 13 GE Bs. 222.007,50; día de descanso 1DD Bs. 17.077,50; día feriado 1DF Bs. 25.616,25; domingo trabajado 1DT Bs. 25.616,25; hora extra Bs. 15.136,80; hora de descanso Bs. 10.091,25; reducción de jornada H. ext. Bs. 25.616,25; bono nocturno Bs. 26.897,10.

16/10/06 al 31/10/06: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 239.085,00; día de descanso 2DD Bs. 34.155,00; domingo trabajado Bs. 25.616,25; hora extra Bs. 16.301,20; hora de descanso Bs. 10.867,50; reducción de jornada H. ext. Bs. 25.616,25; bono nocturno Bs. 30.739,50.

01/11/06 al 15/11/06: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 239.085,00; día de descanso 2DD Bs. 34.155,00; domingo trabajado Bs. 25.616,25; hora extra Bs. 16.301,20; hora de descanso Bs. 10.867,50; reducción de jornada H. ext. Bs. 17.077,50; bono nocturno Bs. 30.739,50.

16/11/06 al 30/11/06: asignaciones: guardia efectiva 14 GE Bs. 222.007,50; día de descanso 1DD Bs. 17.077,50; domingo trabajado Bs. 25.616,25; hora extra Bs. 15.136,80; hora de descanso Bs. 10.091,25; reducción de jornada H. ext. Bs. 17.077,50; bono nocturno Bs. 26.897,10.

Al folio 223 marcada “C1” planilla del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que no se le otorga valor probatorio porque no aporta nada a los hechos controvertidos.

A los folios 228 al 243, marcada “D”, convención colectiva de trabajo celebrada entre las Empresas de Vigilancia y el Sindicato Sitramavi, en el Distrito Federal y Estado M.A. 2000, que se le confiere valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo.

A los folios 244 al 265, marcada “E”, convención colectiva de trabajo celebrada entre la Empresas de Vigilancia Privada (SERENOS RESPONSABLES, SERECA, C.A.) y el Sindicato Sitramavi, en el Distrito Federal y Estado M.A. 2000, que se le confiere valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo.

En el Capítulo IV de su escrito de promoción de pruebas promovió la prueba de exhibición de documentos, a fin de que la demandada exhibiera los originales de los recibos de pago emitidos por el patrono al actor así como la relación de horas extraordinarias laboradas durante la relación laboral. En cuanto a los recibos de pago se evidencia que la demandada en la contestación a la demanda y audiencia de juicio reconoció expresamente los recibos de pago consignados en copia por el actor por lo que se les otorgó pleno valor probatorio, sin embrago, en cuanto a la relación de horas extras, observa este Tribunal que dicha prueba fue admitida por el a quo, sin que se hayan cumplido los requisitos de admisión establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues si bien no es menester en este caso señalar la presunción grave de que los documentos se encuentran en poder del adversario, debía la promovente consignar una copia de dichos documentos o en su defecto señalar los datos que conozca sobre el contenido de los mismos y al no hacerlo, no opera la consecuencia jurídica establecida en la norma antes señalada.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

A los folios 66 y 68, consignó talonarios de cheques de nómina correspondientes a las quincenas 15/05/2004 y 13/08/2004, que si bien contienen firma de la parte a quien se le oponen no se evidencia de ellos las cantidades canceladas, en tal sentido nada aportan a los hechos controvertidos, aunado a que fueron desconocidas por la parte actora en la audiencia de juicio.

A los folios 67 y 69, documentales que fueron valoradas con las pruebas de la parte actora.

Al folio 70, documental de carácter privado que no se le otorga valor probatorio porque fue desconocida por la parte actora en la audiencia de juicio.

En el Capítulo IV de su escrito de promoción de pruebas promovió la prueba de informes dirigida al Banco Mercantil, que fue admitida por el a quo, cuyas resultas corren insertas a los folios 308 y 310 al 395. De la misma se evidencia que se suministró la información requerida en forma parcial, por lo que considera este Tribunal que dicha información no contribuye a dilucidar los hechos objeto de controversia, como lo es la forma en que el actor recibió el salario. Así se decide.

CAPITULO IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con base en los alegatos de las partes y las pruebas que constan en autos, este Juzgado Superior debe determinar si al actor le fue cancelada en forma correcta su remuneración, es decir, si recibió el pago del bono nocturno, reducción de jornada, días feriados y pago de salario conforme a la cláusula 29 de la convención colectiva de trabajo que rige a las partes y la forma de terminación de la relación de trabajo, toda vez que la demandada alegó que pagó dichos conceptos correctamente y que el actor no fue objeto de un despido injustificado sino que no asistió a laborar a partir del 15 de diciembre de 2006, correspondiéndole a la demandada la carga de la prueba.

Así, en cuanto a la omisión de la recurrida de condenar al pago de los intereses sobre prestaciones sociales y a que no estableció las alícuotas de las utilidades y del bono vacacional que debían tomarse en cuenta para calcular el salario integral y a que dividió en dos la cláusula 45 de la convención colectiva, corresponde este Tribunal entrar a analizar dichos puntos en la forma en que fueron planteados por las partes.

En lo que respecta a la condena por el aumento del segundo año y del tercer año de servicio conforme a las cláusulas 48 y 47 de las convenciones colectivas de trabajo 2000-2003 y 2003-2006, respectivamente, mas el incremento salarial del 10% del salario base a partir del 01/07/2003; del 13% a partir del 01/07/2004 y del 15% a partir del 01/07/2005, el pago de 6 días de júbilo, las vacaciones y bonos vacacionales pendientes, las utilidades correspondientes a cada año en que duró la relación de trabajo, prestación de antigüedad, cesta ticket, intereses moratorios e indexación judicial, observa este Tribunal de alzada que dichos puntos no fueron objeto de apelación y por tanto están firmes.

Así mismo la recurrida declaró improcedente la homologación solicitada por la actora respecto al salario mínimo, el aumento salarial conforme a la convención colectiva para el año 2000, el pago de horas extras y el fondo de ahorro como parte del salario, puntos estos que también están firmes porque no fueron objeto de apelación. Así establece.

La parte actora reclamó una diferencia de salario por concepto de pago de salario para un total de Bs. 422.559,42, conforme a la cláusula 29 de la convención colectiva de trabajo que rige a las partes. La parte demandada en su escrito de contestación negó que adeude al actor dicho concepto aduciendo que la cláusula 29 de la convención colectiva no señala el pago de ningún concepto sino la forma y oportunidad como se pagará el salario. La sentencia apelada estableció que en virtud de que la parte demandada no logró demostrar el pago de dicho concepto ordenó su pago cuya cantidad deberá ser calculada mediante experticia complementaria del fallo.

La parte demandada en la audiencia oral celebrada en esta alzada fundamentó su apelación en base a que establece la convención colectiva que la segunda quincena de los meses que terminen en 31 se pagarán 16 días y 15 días en la segunda quincena de febrero y que de los recibos que cursan en autos se evidencia que se dio cumplimiento a la cláusula.

De una evaluación los recibos de pago que cursan a los folios 73 al 222, que fueron valorados y analizados con detalle en el Capítulo III de este fallo, promovidos por la parte actora, se evidencia que los salarios fueron cancelados de la siguiente manera: en las segundas quincenas del mes de febrero de cada año de servicios la demandada canceló al actor 13 guardias efectivas y en las segundas quincenas de los meses que terminan en fecha 31, esto es, enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre de cada año de prestación de servicio, canceló 14 guardias efectivas, cumpliendo así con lo previsto en la cláusula 29 de la convención colectiva de trabajo que establece que en caso de que el pago de salario se realice en forma quincenal la empresa cancelará 16 días en la quincena que el mes tenga 31 días, así como 15 días en la segunda quincena del mes de febrero, por lo que debe declarare con lugar la apelación de la parte demandada y revocarse la sentencia apelada en cuanto a este punto. Así se decide.

La parte actora en su escrito libelar reclamó una diferencia por días feriados por la cantidad de Bs. 3.244.401,46. La parte demandada negó que le adeude al actor unos supuestos días domingos feriados en virtud que cuando laboró un día feriado éste le fue cancelado, además de que la convención colectiva no indica que los días domingos sean feriados.

La sentencia apelada estableció que se desprende de las documentales traídas a los autos por la parte actora que la demandada le cancelaba cada vez que se generaba el pago de horas extras con lo cual la demandada cumplió con el pago de dicho concepto por lo que declaró sin lugar la solicitud.

La parte actora fundamentó su apelación en el hecho de que de los recibos de pago se evidencia que se cancelaban algunos conceptos pero no en su totalidad.

De un análisis de los recibos de pago consignados por la parte actora se evidencia que la demandada canceló al actor los días feriados correspondientes, es decir, cuando se generaron, específicamente de las documentales que se les otorgó valor probatorio porque fueron promovidas por la parte actora y reconocidas expresamente por la demandada, que corren insertas a los folios 77, 79, 82, 84, 86, 92, 97, 100, 102, 106, 108, 112, 118, 119, 127, 128, 132, 133, 134, 137, 143, 149, 151, 152, 155, 156, 158, 168, 178, 202, 208, 209 y 219, en consecuencia, debe declararse sin lugar la apelación de la parte actora y confirmarse la sentencia apelada en cuanto a este punto. Así se decide.

La parte actora reclamó en su escrito libelar una diferencia por reducción de jornada por la cantidad Bs. 3.472.910,71. La parte demandada en su contestación negó adeudar este beneficio al actor en virtud de que cuando el mismo se hizo acreedor de ese beneficio le fue cancelado.

La sentencia apelada estableció que se desprende de las documentales traídas a los autos por la parte actora que la demandada le cancelaba cada vez que se generaba el pago con lo cual la demandada cumplió con el pago de dicho concepto por lo que declaró sin lugar la solicitud.

La parte actora fundamentó su apelación en el hecho de que en los recibos de pago se evidencia que se cancelaban algunos conceptos pero no en su totalidad.

Las cláusulas 53 y 52 de las convenciones colectivas de trabajo de los años 2000-2003 y 2003-2006, respectivamente, establecen que la empresa conviene en pagar por concepto de reducción de jornada, dos (2) días de salario adicional a aquellos Vigilantes que durante la respectiva quincena hayan laborado sus turnos completos en el servicio industrial.

De una evaluación de los recibos de pagos traídos a los autos por la propia parte actora y que se les otorgó valor probatorio, se evidencia que la demandada canceló al actor la llamada “reducción de jornada” en todas las quincenas durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo, con excepción de las quincenas en que no laboró las llamadas “guardia efectivas” completas, es decir, 13 “guardias efectivas” en las primeras quincenas de cada mes y 13 “guardias efectivas” en las segundas quincenas de cada mes, salvo en las de los meses que terminan en 31 que corresponden 14 “guardias efectivas”, por lo que debe declararse sin lugar la apelación de la parte actora y confirmarse la decisión apelada en cuanto a este punto.

La parte actora reclamó en su libelo de demanda una diferencia por bono nocturno lo que representa un recargo del 40% del salario para aquellos trabajadores que laboren jornada nocturna por la cantidad de Bs. 13.185.934,89. La parte demandada negó adeudar al actor una diferencia por este concepto toda vez que el mismo le fue cancelado correctamente.

La sentencia apelada estableció que se desprende de las documentales traídas a los autos por la parte actora que la demandada le cancelaba al actor el bono nocturno cada vez que se generaba con lo cual la demandada cumplió con el pago de dicho concepto por lo que declaró sin lugar la solicitud.

La parte actora fundamentó su apelación en el hecho de que establece la convención colectiva que el bono nocturno será cancelado en un 40% del salario básico, si bien en algunos de los recibos de pago se establecen varios conceptos no están la totalidad.

De la revisión de los recibos de pago que fueron consignados por la actora y que se les otorgó valor probatorio porque fueron reconocidos expresamente por la demandada, se evidencia, en todas y cada unas de las quincenas durante la relación de trabajo, el pago por concepto de bono nocturno, tal como fue discriminado en la oportunidad de la valoración de las pruebas, en tal sentido debe declararse sin lugar la apelación de la parte actora y confirmar la sentencia apelada en cuanto a este punto. Así se establece.

La parte actora en su escrito libelar reclamó los conceptos de bono vacacional y vacaciones pendientes por disfrutar por la cantidad de Bs. 8.386.458,00. La parte demandada en su contestación admitió los períodos vacacionales reclamados por el actor pero negó el salario que utilizó el actor para su calculo, asimismo negó que se le adeude días de disfrute por vacaciones.

La recurrida estableció que la demandada reconoció en la oportunidad de la audiencia de juicio adeudar al trabajador éstos conceptos por lo que acordó su pago cuyo cálculo se realizará mediante experticia complementaria del fallo tomando en consideración el último salario normal adicionándose todos los incrementos salariales previos que se hayan acordado por fuente convencional, sin embargo, la parte demandada formuló su apelación sólo en el hecho de que la recurrida divide la cláusula 45 de la convención colectiva que se refiere a las vacaciones y bono vacacional en dos.

Las cláusulas 46 y 45, de las convenciones colectivas años 2000-2003- y 2003-2006, respectivamente, establecen en el literal “a” que la empresa conviene en conceder y cancelar las vacaciones a sus vigilantes, así: con un (01) año de servicio disfrutarán de quince (15) días hábiles con pago de cuarenta (40) salarios, en el literal “b” con dos (2) años de servicios disfrutarán de dieciséis (16) días hábiles con pago de cuarenta y dos (42) salarios, literal “c” entre tres (3) y cuatro (4) años de servicio disfrutarán de dieciocho (18) días hábiles con pago de cuarenta y cinco (45) salarios y literal “d” los vigilantes con mas de cinco (5) años de servicio disfrutarán los días hábiles que conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le correspondan y le serán pagados cincuenta y cinco (55) salarios, igualmente convienen la empresa, cualesquiera que sea la causa, recibirán como derecho adquirido en concepto de vacaciones fraccionadas, dos (2) días de trabajo por mes completo trabajado, todo ello de acuerdo a los artículos 133 y 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, quedando entendido que la disposición establecida en el artículo 233 de la Ley Orgánica del Trabajo se encuentra incluido.

Observa esta Alzada que el a quo no realizó consideración alguna respecto a como deben interpretarse las cláusulas 45 y 46 de la convenciones colectivas de trabajo que rigieron las relaciones laborales entre las partes, sin embargo, considera este Tribunal que el pago de los salarios establecidos en dichas convenciones por concepto de vacaciones incluyen el pago del bono vacacional, por lo que debe deducirse que las cantidades condenadas a pagar por concepto de vacaciones contienen el bono vacacional, por una parte y por la otra, debe tomarse en cuenta que la porción de ese pago que incide en el pago de las prestaciones sociales es la que corresponde a bono vacacional, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

La demandada como objeto de su apelación alegó que el a quo no estableció las alícuotas de las utilidades y del bono vacacional que deben tomarse en cuenta para calcular el salario integral.

En cuanto a las utilidades, se observa que la apelada al folio 412 del expediente estableció que el perito debía realizar la experticia complementaria del fallo en atención a la cláusula 44 de la convención colectiva vigente para los años 2000-2003 y 2003-2006, usando como base de calculo 50 días para el primer año; 55 para el segundo; 60 días para el tercero; 65 para el cuarto; 70 días para el quinto; y 75 para el sexto, en consecuencia, las alícuotas de las utilidades para calcular el salario integral devengado por el actor deberá determinarlas el perito contable en base a los parámetros anteriores.

En relación a la alícuota del bono vacacional, se evidencia que la apelada no estableció ningún parámetro a fin de que el experto la determinara, sin embargo, como se estableció anteriormente el pago de los salarios establecidos en las cláusulas 45 y 46 de las convenciones colectivas por concepto de vacaciones incluyen el pago del bono vacacional y éste debe ser el parámetro que el experto tomará a los fines del calculo de las alícuotas del bono vacacional de la siguiente manera: primer año de servicio: 25 días de bono vacacional (40-15=25); segundo año de servicio: 26 días de bono vacacional (42-16=26); tercer y cuarto año de servicio: 27 días de bono vacacional (45-18=27); quinto año de servicio 36 días (55-19=36) y durante el sexto año de servicio una fracción de 32,08 días de bono vacacional.

La parte actora en su escrito libelar reclamó la por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 6.218.273,97. La parte demandada en su escrito de contestación aceptó el expresamente adeudar al actor los intereses sobre prestaciones sociales pero negó todos y cada uno de los salarios tanto mensuales como diarios utilizados por el actor.

La sentencia apelada no se pronunció respecto al pago de los intereses sobre prestaciones sociales, en tal sentido la actora formuló su apelación, en consecuencia debe condenarse al pago de dicho concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, como será establecido más adelante, por lo que debe declararse con lugar la apelación de la parte actora en lo que respecta a este punto. Así se establece.

La parte actora en su escrito libelar reclamó conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, ambas por la cantidad de Bs. 10.395.000,00. La parte demandada en su escrito de contestación alegó que el actor no fue objeto de un despido sino que no se presentó más a trabajar a partir del 15 de diciembre de 2006.

La sentencia apelada estableció que la demandada no logró demostrar que el actor no fue objeto de un despido por lo que ordenó el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La parte demandada fundamentó su apelación en el hecho de que el a quo determinó que el actor había sido despedido dado que en la contestación se trajo un hecho nuevo, sin embargo, no tomó en cuenta que en la declaración de parte el actor alegó reiteradamente que se retiró.

Observa esta Alzada que en la declaración de parte realizada por el Juzgado de Juicio, según consta del CD que contiene la reproducción audiovisual, el actor interrogado acerca del salario que devengaba, manifestó que si el Juez se refería al salario que devengaba para el momento de su retiro, con ese simple dicho, no considera este Tribunal que el mismo haya confesado que se retiró, en tal sentido dado que la parte demandada no logró demostrar que el actor no asistió mas a sus labores a partir del 15 de diciembre de 2006, como era su carga procesal, se tiene como cierto que fue despedido injustificadamente, en consecuencia le corresponde el pago de la indemnización por despido y la indemnización sustitutiva de preaviso, por lo que debe declararse sin lugar la apelación de la demandada y confirmarse la sentencia apelada sobre este punto. Así se establece.

Ahora bien, tomando en cuenta el tiempo de servicio prestado por el actor desde el 27 de diciembre de 2000 al 19 de diciembre de 2006, esto es, 5 años, 11 meses y 21 días, al actor le corresponde:

Salario: El salario del actor durante la relación laboral, tanto normal como integral, será determinado mediante experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta lo establecido por el a quo en cuanto al salario devengado por el actor, punto éste que quedó firme porque no fue objeto de apelación, en tal sentido no puede ser modificado por este Tribunal Superior.

Así tenemos que el a quo estableció que “…al trabajador le correspondían en virtud de los efectos automático y expansivos de las convenciones colectivas, y en atención a lo previsto en los artículos 508 y 509 de la Ley Orgánica del Trabajo, el beneficio de aumentos salariales por los dos años siguientes, esto es, a partir del segundo año un aumento de Bs. 14.000,00, y para el tercer año un aumento de Bs. 16.000,00, y en virtud de que la demandada no logró demostrar en forma alguna haber cumplido con los mismos, se acuerda el pago de las diferencias por los incrementos salariales antes señalados, contados a partir del 01 de abril del 2001 al 01 de abril de 2002, es decir, 12 meses por la suma de Bs. 14.000,00, (aumento del segundo año); y del 01 de abril de 2002 al 01 de abril de 2003, 12 meses por la suma de Bs. 16.000,00 (aumento del tercer año), lo que da el monto total de Bs. 168.000 para el aumento del segundo año no percibido y adeudado y la suma de Bs. 192.000,00, para el aumento del tercer año... Omissis…se acuerda los incrementos salariales a partir del 01/07/2003 un incremento salarial del 10% del salario base; a partir del 01/07/2004 un incremento salarial del 13% sobre el salario base; y finalmente a partir del 01/07/2005 un incremento salarial del 15% sobre el salario base. No obstante es importante resaltar que el trabajador percibía un salario variable por la adición de conceptos como el bono nocturno, días de descanso trabajados domingo horas extras y feriados (estos últimos cuando los trabajaba y generaba), sin embargo cabe destacar que los aumentos son sobre el salario base y no sobre el salario normal, por lo tanto se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo mediante el nombramiento de un único experto el cual será designado por el Tribunal Ejecutor, quien dentro de los parámetros de la presente decisión deberá establecer, cuales eran los salarios básicos que devengaba el trabajador durante los meses de julio de 2003 a julio de 2004, y una vez que haya determinado el salario base de cada uno de los meses, el experto designado deberá a cada mes realizar el calculo de un 10% sobre ese salario base de cada mes (en caso de que existan ciertos periodos del año en los que se incremento el salario base por una vía distinta a la del contrato colectivo); asimismo deberá de igual forma establecer el salario base durante los periodos del mes de julio de 2004 al mes de julio de 2005, a los fines de establecer cual es el incremento calculado sobre la base de un 13% del salario básico; y para los periodos del mes de julio de 2005 en adelante hasta la culminación del vínculo laboral, es decir, hasta el 19 de diciembre de 2006, el experto designado deberá establecer cual es el incremento mensual calculado sobre la base de un 15% del salario base en cada mes del último periodo. Todo ello a los fines de que se cuantifique el monto total de lo que en definitiva le corresponde al trabajador por diferencias salariales no percibidas en su debida oportunidad, por lo que el experto designado deberá servirse de los recibos de pago que cursan en autos e igualmente la demandada deberá consignar a l experto los libros y demás documentos de pago de nómina donde se le indique cual era el salario base del trabajador durante los periodos respectivos…”

Así mismo, estableció el a quo, que la demandada deberá cancelar al actor 6 días de jubilo (día del vigilante), “…tomando en consideración el número de horas trabajadas en eses mes (guardia efectiva) así como los componentes salariales adicionales, es decir, deberán ser calculados en base al salario normal de cada mes en cada año en que nació el derecho…”.

En consecuencia, el perito contable a fin de determinar los salarios devengados por el actor durante la vigencia de la relación de trabajo, deberá tomar en cuenta los aumentos salariales previstos en la convención colectiva de trabajo que rige a las partes y los elementos que forman parte del salario como el día de júbilo que fue acordado por el a quo y los parámetros establecidos en la sentencia recurrida, es importante destacar que según lo establecido en dicha sentencia el fondo de ahorro no forma parte del salario, punto éste que quedó firme porque no fue objeto de apelación, siendo así, el perito deberá excluirlo del salario que se evidencia de los recibos de pago del actor y los datos que suministre la demandada como fue decidido por el Tribunal de Juicio. Así se decide.

En tal sentido al actor le corresponden los siguientes conceptos:

Antigüedad: La sentencia apelada estableció que “…le corresponde 45 días por el primer año; 60 días por el segundo año más 2 días adicionales acumulativos de antigüedad; 60 días por el tercer año más 4 días adicionales acumulativos de antigüedad; 60 días por el cuarto año más 6 días adicionales acumulativos de antigüedad; 60 días por el quinto año más 8 días adicionales acumulativos de antigüedad; y 60 días por la fracción de 11 meses más 10 días adicionales de antigüedad. Lo que da el monto de 345 días de antigüedad más 30 días adicionales a tenor de lo previsto en el parágrafo único del artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo es decir, un total de 375 días de antigüedad…”.

Este punto quedó firme porque no fue objeto de apelación, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de 375 días de antigüedad, a razón del salario integral devengado por el actor en cada mes de servicio, a fin de calcular dicho salario integral el perito que resulte designado deberá tomar en cuenta los parámetros establecidos por el a quo a fin de determinar el salario normal devengado por éste que incluye, como lo estableció el a quo, los conceptos de bono nocturno, horas extras, días feriados en los casos que se las haya generado, pago de días de descanso trabajados y reducción de jornada, así como los respectivos aumentos salariales, más las alícuotas del bono vacacional y de las utilidades que deberán adicionarse al salario normal para obtener el salario integral, que serán calculadas en base a los siguientes parámetros:

Las alícuotas de utilidades se calcularan en base a 50 días para el primer año de servicio, 55 para el segundo, 60 días para el tercero, 65 para el cuarto, 70 días para el quinto; y 75 para el último año de servicio.

En cuanto a la alícuota de bono vacacional, la misma se calculará de la siguiente manera: primer año de servicio: 25 días, segundo año de servicio: 26 días, tercer y cuarto año de servicio: 27 días, quinto año de servicio 36 días y durante el sexto año de servicio 35 días de bono vacacional.

Vacaciones y bono vacacional:

El a quo estableció que “…en virtud de que la demandada no cumplió con el pago de dichos conceptos en ninguno de los años ni en forma remunerada ni con respecto al permiso para el disfrute, por tal motivo se ordena su pago en base al último salario, y cuyo cálculo se realizará mediante experticia complementaria del fallo tomando en consideración el último salario normal adicionándose todos los incrementos salariales previos que se hayan acordado por fuente convencional (al salario base en forma histórica y progresiva) y que se hayan dado en cada año a los fines del pago de las vacaciones por no haberlas disfrutado y el bono vacacional junto con la fracción de los mismos por el ultimo periodo…”.

Este punto quedó firme al no haber sido objeto de apelación, en consecuencia, el perito que resulte designado deberá tomar en cuenta los parámetros establecidos por el a quo, es decir, deberá calcular los días que le corresponden al actor por concepto de vacaciones y por bono vacacional generados durante toda la relación de trabajo, tomando en cuenta que las cláusulas 45 y 46 de las convenciones colectivas de trabajo que rigen a las partes, años 2000-2003 y 2003-2006, respectivamente, establecen que quienes cuenten con un (01) año de servicio disfrutarán de quince (15) días hábiles de vacaciones, con dos (2) años de servicios disfrutarán de dieciséis (16) días hábiles, entre tres (3) y cuatro (4) años de servicio disfrutarán de dieciocho (18) días hábiles y que los vigilantes con mas de cinco (5) años de servicio disfrutarán los días hábiles que conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le correspondan, esto es, para el quinto año de servicio diecinueve (19) días y para el sexto año servicio, toda vez que el actor laboró durante once (11) meses completos le corresponde una fracción de 18,33 días por concepto de vacaciones.

En cuanto al bono vacacional como se estableció anteriormente al actor le corresponde por el primer año de servicio: 25 días, por el segundo año de servicio: 26 días, por el tercer y cuarto año de servicio: 27 días, por el quinto año de servicio 36 días y durante el sexto año de servicio, toda vez que el actor laboró once (11) meses completos le corresponde una fracción de 32,08 días.

Utilidades: El a quo estableció que “…la accionada adeuda tal concepto desde el inicio de la relación de trabajo en el año 2000 (utilidades fraccionadas) hasta la fecha de culminación de trabajo en diciembre de 2006 (utilidades fraccionadas por el último periodo) por tales motivos se acuerda el pago de las utilidades correspondientes a cada año en que duró la relación de trabajo con sus respectivas fracciones, y se ordena su calculo mediante experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto designado deberá tomar en consideración el salario normal (junto con todos aquellos incrementos salariales que se hayan dado en el año respectivo) para el momento en que nació el derecho, es decir, el salario normal de cada año, todo ello en atención a la cláusula 44 de la convención colectiva vigente para los años 2000-2003 y 20003-2006, usando como base de calculo 50 días para el primer año; 55 para el segundo; 60 días para el tercero; 65 para el cuarto; 70 días para el quinto; y 75 para el sexto…”.

Este punto no fue objeto de apelación por lo que quedó firme, en tal sentido se condena a la demandada a pagar al actor las utilidades en la forma en que fue establecido por el a quo, por lo que el experto que resulte designado a fin de determinar las cantidades que le corresponden al actor por este concepto deberá tomar en cuenta los parámetros establecidos en la sentencia apelada. Así se decide.

Aumentos salariales: el a quo estableció que al actor le corresponde “… Bs. 168.000 para el aumento del segundo año no percibido y adeudado y la suma de Bs. 192.000,00, para el aumento del tercer año. Así mismo acordó “…los incrementos salariales a partir del 01/07/2003 un incremento salarial del 10% del salario base; a partir del 01/07/2004 un incremento salarial del 13% sobre el salario base; y finalmente a partir del 01/07/2005 un incremento salarial del 15% sobre el salario base…”, puntos éstos que quedaron firmes porque no fueron objeto de apelación, en consecuencia, se ordena su pago en los términos antes expuestos que fueron los establecidos por el Tribunal de Juicio. Así se decide.

Indemnización por despido: al actor le corresponden 150 días a razón del último salario integral, que será calculado por el experto contable designado en base a los parámetros establecidos anteriormente.

Indemnización sustitutiva de preaviso: al actor le corresponden 60 días a razón del último salario integral, que será calculado por el experto contable designado en base a los parámetros establecidos anteriormente.

Cesta Ticket: el a quo declaró “…la procedencia de tal solicitud, por lo que para la determinación del monto que por concepto de los referidos cesta tickets adeuda la accionada a la demandante, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo realizada por el experto que se designe, quien deberá realizar el cómputo de los días efectivamente laborados por la actora, para lo cual la empresa demandada deberá proveer el libro de control de asistencia del personal al experto contable designado, en caso contrario se deducirá por días hábiles calendario, quien deberá determinar los días hábiles laborados, excluyendo los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los correspondientes a las vacaciones disfrutadas, y una ves que se establezca el computo de los días laborados, se calculará el valor correspondiente por cupón o ticket, cuyo valor será el mínimo establecido por el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, es decir, el 0.25 del valor de la unidad tributaria correspondiente al día efectivamente laborado en el cual nació el derecho a percibir el referido beneficio…” (sic). Este punto quedó firme porque no fue objeto de apelación, en consecuencia, se ordena su pago en la forma antes señalada que fue la determinada por el a quo, por lo que el perito que resulte designado deberá realizar los cálculos para determinar dicho concepto en base a los señalados parámetros. Así se establece.

Días de júbilo: el a quo estableció que la demandada deberá cancelar al actor 6 días de jubilo (día del vigilante), “…tomando en consideración el número de horas trabajadas en eses mes (guardia efectiva) así como los componentes salariales adicionales, es decir, deberán ser calculados en base al salario normal de cada mes en cada año en que nació el derecho…”. Este punto quedó firme porque no fue objeto de apelación, en consecuencia, se ordena su pago en la forma antes señalada que fue establecido por el a quo, calculados por el experto que resulte designado.

De tal manera, SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., debe pagar al ciudadano J.R.M.H. las cantidades que resulten de la practica de la experticia complementaria del fallo, por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones, aumentos de salarios, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, cesta tickets y días de jubilo, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación, en la forma establecida seguidamente:

Intereses sobre prestaciones sociales: Se condena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales a partir del 27 de diciembre de 2000 hasta el 19 de diciembre de 2006 fecha de culminación de la relación de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Intereses de mora: Le corresponden los intereses de mora a partir del 19 de diciembre de 2006 hasta la fecha del pago a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales.

Indexación: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las siguientes sentencias del Tribunal Supremo de Justicia: Sala Constitucional: No. 2191 del 6 de diciembre de 2006, expediente No. 06-821 (Alba A.D. de Jiménez); Sala de Casación Social: No. 252 del 1 de marzo de 2007, expediente No. 06-1099 (Luis Suárez contra Agrocaris Servicios Ambientales), No. 2307 del 15 de noviembre de 2007, expediente No. AA60-S-2007-000883 (Yulexis J.G.L. contra Credisalud, C.A.) y No. 2469 de fecha 11 de diciembre de 2007 (Edih R.B.M. contra Trattoria Láncora, C. A.), es procedente la indexación desde la fecha de notificación de la demandada 30 de abril de 2007, folios 42 y 43, hasta la fecha en que se dictó el dispositivo oral y en caso de no cumplirse voluntariamente el fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, en lo atinente a los intereses de mora y la corrección monetaria, proceder conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, en dicho supuesto, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva, los intereses de mora y la indexación deberán ser calculados hasta la fecha de ejecución de la sentencia entendida como la fecha del pago efectivo de la obligación, para lo cual una vez cobrado el monto inicial incluida la indexación hasta la fecha en que se dictó el dispositivo del fallo, el Tribunal calculará el monto correspondiente a la indexación judicial durante el tiempo trascurrido entre la fecha en que se dictó el dispositivo del fallo y el día del pago efectivo, que será objeto de ejecución forzosa en caso de no pagarse voluntariamente.

Para el cálculo de la indexación deberá excluirse de acuerdo al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en las sentencias No. 111 del 11 de marzo de 2005 (Adolfo R.M.R. contra I. B. M. de Venezuela, S. A.) y del 29 de septiembre de 2006 (Zaira Rodríguez contra Abbott Laboratories, C. A.), los lapsos de suspensión voluntaria del proceso si los hubiere, que conforme a la señalada doctrina, deben ser determinados por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponda ejecutar en fallo, así como conforme a la sentencia No. 1200 de fecha 22 de julio de 2008, expediente No. AA-60-S-2008-1725 (Jhonny J.I. contra C. A. Electricidad de Caracas) debe excluirse además del lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, el que haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, además, de conformidad con la Resolución No. 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A.N.. 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, la indexación debe calcularse desde la fecha de notificación conforme al índice de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, hasta el 31 de diciembre de 2007, y, al índice nacional de precios desde el 1° de enero de 2008 hasta la fecha del pago conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.

CAPITULO V

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR las apelaciones interpuestas en fechas 1 y 2 de octubre de 2008 por las abogados M.B. y J.C., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de septiembre de 2008. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda en el juicio que por prestaciones sociales interpuso el ciudadano J.R.M.H. contra SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A. TERCERO: Se condena a la demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A. a pagar al ciudadano J.R.M.H., parte actora en el presente juicio, las cantidades que resulten de la practica de la experticia complementaria del fallo, por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones, aumentos de salarios, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, cesta tickets y días de jubilo, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación, en la forma establecida en la parte motiva del fallo. CUARTO: MODIFICA el fallo apelado. QUINTO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2008. AÑOS 198º y 149º.

J.C.C.A.

JUEZ

M.M.

SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 18 de noviembre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

M.M.

SECRETARIA

Asunto: AP21-R-2008-00001444.

JCCA/MM/mn.

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