Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra. de Carabobo, de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra.
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoCuratela

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara, 25 de Junio de 2015

203° y 154°

Visto el anterior escrito recibido por distribución, signado con el numero, 419, presentado por la ciudadana: MONTENEGRO UZCATEGUI G.A., titular de la cédula de identidad N° V– 20.761.727, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado M.C.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.866. Désele, entrada, asígnesele numero, anótese en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud contentiva de designación de Curador Ad Hoc. En cuanto al CURADOR AD-HOC solicitado, para el menor: BENITEZ MONTENEGRO G.A., se designa como tal, a la ciudadana: UZCATEGUI CARMONA J.E., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.789.651, a quien el Tribunal ordena su Notificación, a los fines de dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, a prestar el juramento de ley correspondiente.

EL JUEZ TITULAR

Dr. A.L.A.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. J.P.P.T.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada bajo el N° 5220-15.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. J.P.P.T.

SOL. 5220-15

ALA/JPPT/Beltrán

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