Decisión nº PJ0242010001082 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15

Caracas, quince (15) de J.d.D.M.D. (2010)

Años: 200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-003877

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, ante quien se identificó a su firmante ciudadana D.F.D.I., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.516 actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.E.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.059.492 madre del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA).

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que la madre del niño de autos manifiesta que la misma requiere tramitar y obtener el pasaporte de su hijo para viajar al exterior, por cuanto desde su separación del padre del niño ciudadano J.G.V.H., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.404.429 el mismo se desentendió totalmente de sus deberes y obligaciones para con su hijo, vale decir con sus deberes propios de un padre responsable como la manutención, visitar a su hijo para reforzar sus afectos e identidad, sin contar que nunca más ha sabido del referido ciudadano, por lo que acude a este Despacho a fin de solicitar le sea otorgada autorización judicial para la tramitación y obtención del pasaporte para su hijo.

Quien suscribe se permite formular las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para tramitar y obtener el Pasaporte y viaje al exterior del niño de autos, la cual es requerida por la ciudadana A.E.M.V..

En fecha 16/03/2010 fue admitida la presente solicitud.

En fecha 19/03/2010 se ordenó librar Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público así como también se fijó oportunidad para escuchar la opinión del infante de autos de conformidad al Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 20/05/2010 se recibió diligencia suscrita por la abogada C.I. en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, mediante la cual manifiesta su conformidad con relación a la presente solicitud, sin embargo solicita se inste a la parte a consignar el itinerario del viaje.

En fecha 03/06/2010 compareció el niño de autos a ejercer su derecho a opinar y ser oído de conformidad al Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 12/07/2010 se recibió diligencia suscrita por la abogada D.F.D.I., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.516 actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.E.M.V. supra identificada, mediante al cual informan a la Sala que para poder planificar el viaje de recreación debe tener la autorización judicial para tramitar el pasaporte y una vez cumplido dicho trámite consignaría el posible itinerario de viaje y lugar donde vayan a disfrutar sus vacaciones.

En tal sentido, en relación a la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, esta Jueza Unipersonal N° XV luego del profundo análisis del planteamiento del problema y en miras de decidir lo más conveniente para el niño de autos, se permite citar el contenido de los Artículos 8, 22 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 7 del Reglamento de Pasaportes que rezan:

“Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:

  1. La opinión de los niños y adolescentes;

  2. la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;

  3. la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;

  4. la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;

  5. la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.

Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

Artículo 22: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

Artículo 63. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Parágrafo Primero: El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.

Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos. (Subrayado añadido)

Artículo 7. No pueden obtener el pasaporte los menores de edad, sin el consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad o tutela. A falta de este consentimiento, se requerirá la autorización del Juez de Menores del domicilio de dicha persona

. (Negrita y Subrayado añadidos)

Luego del análisis de las disposiciones legales anteriormente citadas, se puede concluir, que si bien es cierto que es obligatorio para el Juez en la toma de decisiones dar cumplimiento al Principio del Interés Superior del Niño, no es menos cierto que en función a ello debe decidir lo que más convenga al mismo, por lo que en ese sentido y en aplicación al presente asunto debe hacerse las siguientes consideraciones:

- Que la ciudadana A.E.M.V. en su carácter de madre del niño de autos, solicita Autorización Judicial para la tramitación y obtención del Pasaporte de su hijo para viajar al exterior, toda vez que le resulta inútil dar con el paradero del padre del mismo por lo que solicita ante esta Sala se sirva otorgarle la respectiva autorización judicial para tramitar y obtener el Pasaporte del niño.

- Que el niño de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, así como también tiene derecho de contar con su pasaporte, y en los actuales momentos requiere su obtención, lo cual para quien suscribe no existe imposibilidad alguna para otorgar tal autorización por lo que la misma debe ser conferida, así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y Parágrafo Cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se concede autorización judicial a la ciudadana A.E.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.059.492 en su carácter de madre, para Tramitar ante las autoridades del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) la Obtención del Pasaporte de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), razón por la cual se le solicita a las autoridades del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) la mayor colaboración que puedan prestarle a la representante del niño de autos, para hacer efectiva la obtención del referido documento de identificación, con la salvedad de que tal autorización es única y exclusivamente para tramitar lo relacionado a la obtención del Pasaporte y en modo alguno para Viajar. Así se decide.

En consecuencia, entréguese por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente fallo a las partes interesadas. De igual modo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de J.d.D.M.D. (2010). Año 200° de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZA

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Yvette

Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Obtener Pasaporte

ASUNTO: AP51-S-2010-003877

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