Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 25 de Abril de 2003

Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

PARTE ACTORA: R.M.L. y J.F.M.L., venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.559.222 y V-5.967.336, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: V.J.B.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-3.741.238.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CHEDDY J.G.M. y R.G.G.L., abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.790 y 36.324, respectivamente.

LA PARTE DEMANDADA SE ENCUENTRA REPRESENTADA DE DEFENSOR JUDICIAL. Abogada en ejercicio KARLEY DEL C.A.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.571.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

Expediente N° 22650

-I-

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 14/05/2002 ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiendo a este tribunal su conocimiento. Narra la parte actora en su libelo que: “...nuestros poderdantes dieron en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano V.J.B.B., un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y el número B-402, ubicado en el Edificio B, Piso 4, del Conjunto Residencial Laguna Suites, situada en la Urbanización náutica Puerto Encantado, parcelas integradas números M-39 y M-40, del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, con una superficie de sesenta y ocho metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (68,65 mts2), cuyos linderos y demás determinaciones se identifican en el libelo de demanda, que el demandado se obligó a cancelar todas y cada una de las cuotas señaladas en el escrito libelar, conviniendo además, que los actores podrían considerar como de plazo vencido la totalidad de las obligaciones asumidas, y proceder consecuencialmente a la ejecución de la garantía a sus favores cuando el deudor dejare de cancelar una de cualesquiera cuotas anteriormente señaladas”. En fecha 28 de mayo de 2002, el tribunal admitió la demanda y decreto medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble objeto del litigio y se ordenó la intimación del deudor, librándose la respectiva boleta. Consignada como fue la Boleta de Intimación sin la firma del Intimado, el apoderado actor solicito la Intimación por carteles, lo cual fue debidamente acordado por este tribunal en fecha 23 de julio de 2002, cumplidos los trámites del artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, se designo defensor judicial a la parte demandada, a la abogada KARLEY DEL C.A., una vez intimada y dentro del lapso legal hizo oposición a la intimación de la manera siguiente: “…me opongo al decreto de ejecución de hipoteca contenido en el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto han resultado inútiles e infructuosas todas las gestiones tendientes a lograr una comunicación con mi defendido hasta la presente fecha, me apego al beneficio de la duda a favor y defensa de los derechos de mi defendido”. En fecha 21 de marzo de 2003, el apoderado de la parte demandante, diligenció en el cual expuso: “…la defensora judicial del ciudadano V.J.B.B., parte intimada, en la presente demanda de Ejecución de Hipoteca, donde entre otras cosas “…se opone al decreto de ejecución de hipoteca contenido en el presente expediente de conformidad con el artículo 663, en su Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil...”, no acreditando en su escrito de oposición la prueba escrita del pago intimado, requisito éste, exigido en la norma señalada por ella, es por lo que solicito de este Tribunal, declare sin lugar la oposición efectuada por la defensora judicial…”.

Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal formula las siguientes consideraciones:

El articulo 663 del Código de Procedimiento Civil, establece los motivos o causas de la oposición, “es evidente limitativo de las defensas que el ejecutado puede promover contra la ejecución, en beneficio de la seriedad de la oposición, y del juicio mismo. Conforme a esta disposición, únicamente constituye para la oposición la falsedad del documento registrado; el pago de la obligación, siempre que conste de documento registrado; la compensación , siempre que el respectivo crédito conste el documento, público; la prórroga de la obligación, siempre que conste el documento registrado; y cualquier otra causa extintiva de la hipoteca consagrada en el artículo 1907 del Código Civil. Ahora bien, en el caso de marras la defensora judicial en su escrito de fecha 14 de marzo de 2003, se opone al decreto de ejecución de hipoteca de conformidad con lo establecido en el artículo 663 en su ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil y el cual establece: “Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes: 2. El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago”. No siendo este el caso ya que la defensora judicial no consigna junto con su escrito de oposición la prueba escrita del pago, no reuniendo dicha oposición los extremos exigidos en el artículo anteriormente trascrito por lo que debe este juzgador declarar sin lugar la oposición planteada por la defensora judicial y así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la oposición formulada por la defensora judicial abogada KARLEY DEL C.A., y así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil tres (2003).

Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

EL JUEZ,

H.A.S.

LA SECRETARIA,

I.C.B.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,

I.C.B.C.

HAS/ICBM/lisbeth

Exp. N° 22650

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