Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de Carabobo, de 22 de Junio de 2004

Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra
PonenteGisela Coromoto Gimenez
ProcedimientoReenganche Y Pago De Salarios Caidos

En el día de hoy, veintidós (22) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I., de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 11:15 de la mañana, se trasladó; en compañía del ciudadano L.d.J.M.F., titular de la cédula de identidad N° 2.884.380, asistido en este acto por la abogada A.R., IPSA N° 42.718, parte actora, a la dirección indicada Sector Hacienda El C.P. N° 2, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, a fin de ejecutar la Restitución del ciudadano L.d.J.M.F., decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, de la Circunscripción Judicial de la Región centro Norte.- Estando en dicho sitio se hizo presente el ciudadano M.E.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.685.658, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser Representante legal de la Empresa Metalúrgica Figueroa, C.A., con el cargo de Presidente de la misma.- Seguidamente el Tribunal, hizo del conocimiento al notificado en este acto que la medida comisionada se trata de la Ejecución Forzosa de la Restitución del querellante L.d.J.M.F. en el ejercicio pleno de sus funciones laborales en la Sociedad Metalúrgica Figueroa C.A., con el goce del salario y prerrogativas inherentes al cargo; en mismo como las consecuencias que el desacato a la orden judicial conlleva.- En tal sentido el notificado manifestó que no podía acatar la orden de Restitución del trabajador ya que la empresa que representa cesó en sus funciones como tal, desde hace aproximadamente siete (7) meses, que dicha Empresa trabaja como contratista, prestando servicio, cuya sede se encuentra en el estado Aragua, y que no en condiciones económicas para dar cumplimiento al reclamo del trabajador.- En este estado.- el Tribunal Ejecutor, en cumplimiento a la comisión, una vez ordenada la restitución forzosa del trabajador y oído lo manifestado por el notificado, deja constancia del desacato a la orden judicial, por parte del representante legal de Metalúrgica Figueroa, C.A.- Se da por terminado el presente acto, siendo la una de la tarde y cumplida como ha sido la misión del Tribunal, regresa a su sede habitual.- Es todo”.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, fdo., ilegible. Abg., G.C.G..- El Notificado, fdo, ilegible. El Querellante, fdo. Ilegible.- La Abogada Asistente, fdo., A. Rebolledo.- La Secretaria Acc., fdo., ilegible. C.A.B..-

C.-912-04

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