Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 10 de Octubre de 2007.-

197° y 148°

EXPEDIENTE: Nº. 10.260

SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES:……………………. J.L.M.H. Y M.P.A.L.

CEDULAS DE IDENTIDAD:………... Nros. V- 7.563.281 y V- 9.538.818.

ABOGADO ASISTENTE:…………… C.R.S.N.

INPREABOGADO:………………….. N° 95.723.

MOTIVO:………………………………. DIVORCIO (Art. 185-A).-

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado ante este Juzgado, en fecha veintiseis (26) de Junio de dos mil siete (2.007), por los ciudadanos J.L.M.H. y M.P.A.L., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.563.281 y V-9.538.818, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San C.d.E.C., debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio C.R.S.N., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.723, y por el cual solicitaron el DIVORCIO, de mutuo acuerdo, alegando para ello:

Que en fecha siete (07) de Julio de mil novecientos ochenta y tres (1.983), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo F.d.E.C., según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”. Que fijaron el domicilio conyugal en la Población de Vallecito, calle principal, frente al Liceo y Medicatura Rural de esa Población, jurisdicción del Estado Cojedes; Que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres L.F.M.A., J.L.M.A. y J.A.M.A.; actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimiento marcadas “B”, “C” Y “D”; que por motivos y causas de las constantes desavenencias surgidas a lo largo del curso de la unión matrimonial quedó rota la armonía y la paz conyugal, lo que hacía difícil, problemática e insoportable, la relación conyugal, lo que trajo como consecuencia que los cónyuges se separaran de hecho lo cual ocurrió hace más de quince (15) años, manteniéndose separados hasta la presente fecha, es por ello que han decidido de mutuo y común acuerdo para solicitar formalmente el Divorcio, con fundamentos en el artículo 185-A del Código Civil, debida a la ruptura prolongada de la vida en común; que durante la unión conyugal no obtuvieron bienes de fortuna que repartir.

En consecuencia de ello, solicitaron se declare con lugar la solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de nuestro vigente Código Civil.

Produjeron los actores junto con su escrito solicitud, original del Acta de Matrimonio que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Distrito Falcón (hoy Registro Civil del Municipio Falcón) del Estado Cojedes, en fecha siete (07) de Julio de mil novecientos ochenta y tres (1.983), marcada “A”. Asimismo partidas de nacimiento de los hijos habidos durante la unión conyugal, marcadas “B”, “C” y “D”.

Admitida la solicitud por auto de fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil seis (2006), el Tribunal ordenó citar al Fiscal del Ministerio Pùblico con competencia en materia de familia, de esta circunscripción judicial, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.-

Practicada como fue dicha citación, y agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha once (11) de julio de dos mil seis (2006), el Fiscal IV del Ministerio Público, compareció en fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil seis (2006), y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, Ciudadanos: J.L.M.H. y M.P.A.L..-

En fecha 29 de Noviembre de 2.006, el abogado L.E.G.S., se ABOCÒ al conocimiento de la causa, asimismo se ordenó notificar a los solicitantes J.L.M.H. y M.P.A.L., de dicho abocamiento, haciéndosele entrega al Alguacil de este Tribunal, las boletas para dicha notificación.

Mediante diligencia de fecha tres (03) de Octubre de 2.007, los ciudadanos J.L.M.H. y M.P.A.L., debidamente asistidos por el abogado J.G.V., dándose por notificados de dicho Abocamiento y solicitan se continué el procedimiento.

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos: J.L.M.H. y M.P.A.L., se evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde hace más de 15 años, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años.

-IV-

DECISION:

En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos J.L.M.H. y M.P.A.L., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.563.281 y V-9.538.818, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo F.d.E.C., por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura Civil del Distrito Falcón (hoy Registro Civil del Municipio Falcón) del Estado Cojedes, en fecha siete (07) de Julio de mil novecientos ochenta y tres (1.983), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio que en copia certificada cursa en autos.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y particípese al Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón, del Estado Cojedes, así como al Registrador Principal del Estado Cojedes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. L.E.G.S.,

La Secretaria,

Abg. H.M.C.M.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. H.M.C.M.

LEGS/HMCM/Lidia.

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