Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000095

Los ciudadanos F.J.B.M. e ISMERY Y.P.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.396.291 y 7.564.716 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 04 de Febrero de 2009, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos F.J.B.M. e ISMERY Y.P.M., ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Crespo, Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 09 de Julio de 1986. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Crespo y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 63, folio 95 fte., año 1986. Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez, La Secretaria

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

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