Decisión nº S-43-IH01-L-2009-000075 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL

ESTADO FALCON

S.A.d.C., 13 de julio de 2009

199° y 150°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE No. IH01-L-2009-000075

PARTE ACTORA: A.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.789.474.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARAMELY ATACHO ARCAYA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453.

PARTE DEMANDADA: J.L.G. INGENIERIA, C.A., y el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO FALCON (INVIALFA).

ABOGADO DE LA DEMANDADA: NILSVA M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.197.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

I

DE LAS ACTAS PROCESALES

Con fecha 19 de enero de 2009, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón, demanda incoada por el ciudadano A.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.789.474, de este domicilio, asistido por la Procuradora de los Trabajadores ARAMELY ATACHO ARCAYA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453, de igual domicilio; contra la sociedad mercantil J.L.G. INGENIERIA, C.A., y el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO FALCON (INVIALFA); por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo. El día 23 de enero de 2009, fue admitida la demanda por el Juez del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, quien ordenó la respectiva notificación de la parte demandada.

Con fecha 19 de marzo de 2009, una vez realizado el sorteo para la apertura de la audiencia preliminar, le correspondió al JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, presidir la Audiencia Preliminar, con la asistencia del demandante A.A.M.C., asistido por la Procuradora de Trabajadores, ARAMELY ATACHO ARCAYA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453; asistió igualmente la abogada NILSVA M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.197, en representación del INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO FALCON (INVIALFA); quienes en dicho acto consignaron los escritos de promoción de pruebas. No asistió a la audiencia preliminar ni por sí ni por medio de apoderado, la codemandada sociedad mercantil J.L.G. INGENIERIA, C.A., razón por la cual se aplicaron las consecuencias jurídicas respecto a la presunción de admisión de los hechos. Luego se prolongó la audiencia preliminar para el día 22 de abril de 2009, oportunidad en que no asistió el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO FALCON (INVIALFA), quien gozaba de las prorrogativas legales, por lo que el Tribunal acordó la remisión del expediente original a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en los artículos 135 y 136 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Concluida la audiencia preliminar, se abrió ope legem el lapso para que la parte demandada diera contestación a la demanda, sin que la misma cumpliera con dicha carga procesal.

Con fecha 06 de mayo de 2009, fue remitido el expediente a la Coordinación del Circuito Laboral, quien por efecto de distribución de causas lo remitió a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta misma Circunscripción Judicial, siendo recibido por este Tribunal el día 07 de mayo de 2009. Con esa misma fecha indicada, se le dio entrada al expediente.

Consta de las actas procesales que en fecha 14 de mayo de 2009, fueron admitidas las pruebas presentadas por las partes, y con esa misma fecha se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, conforme lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se concretó para el día 29 de junio de 2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

En esa misma fecha 29 de junio de 2009, a la hora prefijada, se celebró la Audiencia Oral y Pública de Juicio, cumpliéndose todas las formalidades legales; y habiendo este Tribunal de derecho en el día indicado, pronunciado su dispositivo en torno al conflicto de intereses planteado por las partes en el proceso, de manera inmediata, conforme establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso ni los documentos que consten en el expediente, se procede a reproducir la sentencia en forma íntegra, del tenor siguiente:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

De lo observado en las actas procesales del asunto, el Tribunal lo resume de la manera siguiente: Manifiesta el ciudadano A.A.M.C., identificado en autos, que comenzó a prestar sus servicios personales y directos como Operador de equipos, desde el día 18 de febrero de 2008, para la sociedad mercantil J.L.G. INGENIERIA, C.A., la cual prestaba servicios para el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO FALCON (INVIALFA), en la construcción de la carretera la Sabanita de Curimagua y la carretera del Paso de Acarigua, en el municipio Colina del Estado Falcón; cumpliendo un horario de trabajo de siete de la mañana (07,00 a.m.), hasta las cinco de la tarde (05,00 p.m.); devengando un salario de Bs. 70,85 Bolívares diarios (Bs. 70,85), hasta la fecha 10 de agosto de 2008, cuando se le notificó que se había culminado el contrato, sin haberse verificado su pago las cuales le pertenecen con ocasión de la relación laboral que mantuvo por espacio de 05 meses y 22 días, con la hoy demandada.

En virtud de lo expuesto demanda para que le sea pagado en el tiempo y servicio prestado durante la relación laboral, los conceptos por antigüedad, indemnización por despido, preaviso, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas. Conceptos que suman la cantidad de siete mil cuatrocientos setenta y ocho Bolívares con sesenta céntimos (Bs.7.478,60), los cuales reclama a sociedad mercantil J.L.G. INGENIERIA, C.A., y al INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO FALCON (INVIALFA). Demanda igualmente los intereses sobre prestaciones sociales e intereses de mora, la indexación de las cantidades reclamadas, las costas y costos procesales y los honorarios profesionales.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte codemandada J.L.G. INGENIERIA, C.A., no asistió a la audiencia preliminar y no dio contestación a la demanda en la oportunidad legal correspondiente. Por su parte el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO FALCON (INVIALFA), sólo consigno escrito de pruebas con algunas documentales. Siendo así, como consecuencia de la no contestación de la demanda, corresponde conforme a las previsiones del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificar la consumación o no de la Admisión de los hechos, ya que el efecto derivado de la no contestación de la demanda, es concebible como si hubiese convenido en la demanda.

Por otro lado la codemandada, INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO FALCON (INVIALFA), no contestó la demanda, solo presentó escrito de promoción de pruebas, pero en virtud del carácter de ente público que ostenta, se le otorgaron los privilegios y prerrogativas legales, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

LAS PRUEBAS:

En aplicación de los principios de exhaustividad y de autosuficiencia del fallo, este jurisdicente procede a examinar el acervo probatorio contenido en las actas procesales:

  1. PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

  1. - En cuanto al invocado mérito favorable que se desprende de la lectura de las actas procesales, y la solicitud de aplicación de los principios probatorios de comunidad de la prueba, de adquisición procesal y demás normas indicadas en el escrito; ya este juzgador se refirió respecto a este punto en el auto de admisión de las pruebas, criterio que aquí se ratifica. Así se establece.

  2. - En cuanto al acta original levantada por la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F., de fecha 24 de noviembre de 2009, exp. No. 020-2008-03-01364, suscrita por el ciudadano Abg. J.P.S., jefe de dicha Sala. Goza de todo su valor probatorio por cuanto no fue atacada en ninguna forma en derecho habída. Así se decide.

  3. - Los testigos promovidos no fueron presentados en la audiencia oral de juicio, siendo carga de la parte promovente haberlos traído a la misma, de conformidad con el contenido del artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, no hay declaraciones que a.A.s.e..

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    La sociedad mercantil J.L.G. INGENIERIA, C.A., no presento escrito de promoción de pruebas, en consecuencia no hay pruebas que valorar. Así se decide.

    PUEBAS DEL INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO FALCON (INVIALFA):

    De los siguientes documentos que fueron agregados a las actas procesales:

  4. - De la copia del oficio 971/9/08, de fecha 03 de septiembre de 2008, dirigido por el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO FALCON (INVIALFA), a la empresa J.L.G. INGENIERIA, C.A.

  5. - De la copia de cálculos realizados a nombre del ciudadano A.M., por la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F..

  6. - De la copia de la factura con el membrete de la empresa J.L.G. INGENIERIA, C.A., de fecha 30-10-2008, por Bs. 14.446,76.

  7. - De la copia de depósito bancario, planilla de pago, y planilla de Tributos Estadales, de fecha 22-10-2008.

  8. - De la copia de valuación por la cantidad de Bs. 14.446,76, de fecha 13 de octubre de 2008, entre el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO FALCON (INVIALFA), y la empresa J.L.G. INGENIERIA, C.A.

  9. - De la copia de recibo por Bs. 12.988,83, de fecha 13 de octubre de 2008, entre el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO FALCON (INVIALFA), y la empresa J.L.G. INGENIERIA, C.A.

  10. - De la copia de comprobante de egreso No. 007-09, de fecha 04 de febrero de 2009, con la orden de pago y comprobante de retención de impuesto sobre la renta, entre el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO FALCON (INVIALFA), y la empresa J.L.G. INGENIERIA, C.A.

    Todas estas instrumentales gozan de valor probatorio al no haber sido atacadas en ninguna forma en derecho habída, pero nada aportan a la resolución del conflicto dada la inasistencia de las partes en la audiencia oral y pública de juicio.

    II

    MOTIVA

    Este sentenciador para decidir la presente causa, pasa a verificar los hechos de conformidad con la normativa contenida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Es significativo traer a colación la primera fase del juicio bajo análisis, en concreto la Audiencia Preliminar, por cuanto terminada la audiencia, se ordenó agregar los escritos de pruebas y la remisión del expediente, abriéndose ope legem, el lapso para que la parte demandada diera contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, la parte demandada, la sociedad mercantil J.L.G. INGENIERIA, C.A., no cumplió con esta carga procesal y vencido el término, el Tribunal de la causa dictó sentencia de admisión de los hechos, y luego remitió a esta instancia de juicio el expediente, donde se procedió a la fijación y posterior celebración de la Audiencia Oral de Juicio, a la cual no asistieron las partes en litigio.

    En virtud de la situación antes planteada, corresponde entonces precisar a este juzgador, conforme a las previsiones de los artículos 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber operado contra la parte codemandada, la sociedad mercantil J.L.G. INGENIERIA, C.A., la confesión, al no ser contrario a derecho lo pretendido y por nada probar que le favorezca; procede conforme a la norma similar al artículo 151 eiusdem, aplicable a los casos en los que los demandados no se presenten a la Audiencia Oral y Pública de Juicio. De allí que de conformidad con el régimen de la carga probatoria en materia laboral, dada la presunción de admisión absoluta de los hechos alegados en el libelo de la demanda por parte del ciudadano A.A.M.C., antes identificado; se declaran admitidas sus pretensiones al mismo tenor y efecto de lo sentenciado por el Tribunal de la causa en esa fase preliminar, por no ser contrarias a derecho. Así se decide.

    Por otro lado, en aplicación de lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando sostiene que la no comparecencia del demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción; y verificado como fue la incomparecencia del ciudadano A.A.M.C., a la fijada audiencia oral de juicio, corresponde a este Tribunal declarar desistido el procedimiento de la acción en cuanto a las pretensiones del demandante contra el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO FALCON (INVIALFA). Así se decide.

    Por manera que, habiendo el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, dictado sentencia con fecha 26 de marzo de 2009, la cual quedó definitivamente firme, y que dictaminó:

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA: PRIMERO: PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE HECHOS, en contra de la parte Demandada: EMPRESA J.L.G INGENIERIA, C.A previa revisión de la petición del Demandante y verificando su fundamento en Derecho de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR la Pretensión reclamada, por el ciudadano: A.A.M.C., antes identificado, en contra de: EMPRESA J.L.G INGENIERIA, C.A, por concepto de: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. TERCERO: SE CONDENA, a la EMPRESA J.L.G INGENIERIA, C.A al pago de los siguientes conceptos y montos, correspondientes al tiempo de servicio prestado, por cada uno de ellos, los cuales detalla este Tribunal a continuación:

    Trabajador: A.A.M.C.

    Cargo: Operador de Equipos Pesados

    Fecha de Ingreso: 18-02-2008

    Fecha de Egreso: 10-08-2008

    Tiempo de servicio: Cinco (05) meses y Veintidós (22) días

    SALARIO DIARIO: Bs.F. 70.85

    SALARIO INTEGRAL: Bs.F. 100.93

    CONCEPTOS Y MONTOS RECLAMADOS

    A-) ANTIGÜEDAD

    De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, periodo 2007-2009 le corresponden al trabajador: Por Periodo:18-02-2008 al 10-08-2008, la cantidad de: 30 días que deben ser cancelados como salario integral, por concepto de Antigüedad, a razón de: Bs.F 100,93, que suman un monto de: TRES MIL VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F= 3.027,90).

    B-) VACACIONES FRACCIONADAS:

    De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, periodo 2007-2009 le corresponden al trabajador por el Periodo: 18-02-2008 al 10-08-2008, la cantidad de: 32,46 días que deben ser cancelados como Salario Normal, por concepto de Vacaciones, a razón de: Bs.F 70,85 que suman un monto de: DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F =2.299,79).

    C-) UTILIDADES FRACCIONADAS:

    De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, periodo 2007-2009 le corresponden al trabajador por el Periodo: 18-02-2008 al 10-08-2008, la cantidad de: 43,98 días que deben ser cancelados como Salario Normal, por concepto de Vacaciones, a razón de: Bs.F 70,85 que suman un monto de: TRES MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F=3.115,98).

    Estos conceptos y montos, suman la cantidad de: OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F= 8.443,67), monto este Condenados a pagar, por la parte Demandada: EMPRESA J.L.G INGENIERIA, C.A, antes identificada, al Demandante, Ciudadano: A.A.M.C., antes identificado. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

    Este Tribunal visto lo decidido por el mencionado Tribunal, ordena la remisión del presente asunto a los efectos de su prosecución legal. Así se decide.

    III

    DECISIÓN DE ESTADO

    En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, y en fuerza de los argumentos esgrimidos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, con sede en S.A.D.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA la demanda incoada por el ciudadano A.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.789.474, domiciliado en el Municipio M.d.E.F.; contra el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO FALCON (INVIALFA); por concepto de cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios de Ley. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano A.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.789.474, contra la empresa J.L.G. INGENIERIA, C.A.; en los mismos términos que fueron resueltos por el TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN de este mismo Circuito Judicial, con fecha 26 de marzo de 2009. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Notifíquese al ciudadano Procurador del Estado Falcón.

    Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los trece (13) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años, 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. R.R.

    LA SECRETARIA

    Abg. LOURDES VILLASMIL

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 13 de julio de 2009. Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

    LA SECRETARIA

    ABG. LOURDES VILLASMIL

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