Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000456

Vista la solicitud presentada por el abogado R.E.B.O. (folios 368 al 373) mediante el cual solicita la entrega del vehículo Toyota, placas XBW-401, modelo Corolla, año 1986, color rojo, serial de carrocería AE829012283, serial de motor 4A0662276, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

1°. El peticionante anexó a su solicitud, original del poder especial, otorgado por el ciudadano A.E.P.G., titular de la cédula de identidad N° 14.576.293, quien adquirió la propiedad del vehículo, según consta del documento de compra venta cursante al folio 306 de las actuaciones. En dicho contrato, se evidencia que la ciudadana L.M.S., quien figura en el Registro Automotor Permanente como propietaria, tal y como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo N° 2938056, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (folio 306) le vendió el vehículo ya identificado al ciudadano A.E.P.G..

2°. El Artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, dispone: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.

3°. Por las consideraciones expresadas, este Tribunal declara con lugar la solicitud presentada por el abogado R.E.B.O., por cuanto el mismo presentó poder especial del propietario del vehículo, para gestionar la entrega material del mismo por ante los organismos jurisdiccionales competentes. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega material del vehículo Toyota, placas XBW-401, modelo Corolla, año 1986, color rojo, serial de carrocería AE829012283, serial de motor 4A0662276, al ciudadano R.E.B.O., así como el original de los documentos que acreditan la propiedad del mismo, como son; contrato de compra venta entre los ciudadanos L.M.S. y A.E.P.G. (folio 306) y Certificado de Registro de Vehículo N° 2938056 (folio 307), dejando en su lugar copia certificada de los mismos.

Ofíciese al Administrador del Estacionamiento Grúas Satélites, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que haga entrega del vehículo ya identificado al ciudadano R.E.B.O.. Notifíquese al Ministerio Público y al abogado R.E.B.O., anexándole copia certificada del oficio dirigido al Estacionamiento Grúas Satélites, e informándole que deberá comparecer el día martes veintiuno (21) de diciembre de 2004, a las dos (2:00) de la tarde, a los fines de hacerle entrega mediante acta de los documentos originales del vehículo. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 3

Abg. G.C.S.

La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° ____________________y oficio N° ______________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

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