Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda.

EXPEDIENTE N°: 6444

PARTE ACTORA: M.D.J.L.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.702.678, domiciliado en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: J.G.B., M.R.D.F., A.C., F.C. y L.A.B.A., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.864.483, V-7.731.208, V-11.868.511, V-10.939.757 y V-5.678.345, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.853, 85.338, 69.288, 64.609 y 11.660, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: L.J.V.G., venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.713.709, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.823 y domiciliada en la Avenida C.C., arriba de la Farmacia Colon, Apartamento Nº 32-B, Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Actuando en su propio nombre.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).

SENTENCIA DEFINITIVA:

En fecha 15 de Junio de 2005, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, admitió demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), la cual fue incoada por el Ciudadano M.D.J.L.M., en contra de la Ciudadana L.J.V.G.., por ser competente para ello, (folios desde el 01 hasta el 03).

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.262 de fecha 11 de Septiembre de 1.998, y la cual entró en vigencia a partir del 1º de Julio de 1.999, establece en su TITULO IV, Capitulo I, articulo 60 que:

El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Jurisdicción ordinaria y los Tribunales de Jurisdicción Especial…

Así mismo, en el Capitulo IV, establece la competencia de los Tribunales de Municipio, en el que en su artículo 70 indica:

…Los Juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

Los Juzgados ordinarios tienen competencia para:

1. Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…

Considera este Tribunal conveniente, mencionar las disposiciones relativas a la competencia en razón a la materia y el territorio, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, en la cual en sus artículos 28 y 29 establece:

Artículo 28. “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Artículo 29. “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”

Del análisis de las anteriores disposiciones, se observa, que la Ley faculta a este Tribunal para conocer de la presente causa por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), por cuanto versa sobre un contrato relativo a un mueble, celebrado en esta Jurisdicción por lo tanto, se considera este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

ANTECEDENTES

En fecha 15 de Junio de 2005, el Tribunal mediante auto admitió demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), librando los respectivos recaudos de Intimación, los cuales fueron recibidos por el Alguacil Natural de este Tribunal en fecha 16 de Junio de 2005, (folios desde el 01 hasta el 03 y su vuelto).

En fecha 15 de Junio de 2005, el Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la ciudadana L.J.V.G., de conformidad con lo previsto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, para la ejecución de dicha medida se exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas que le corresponda por Distribución de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, (folios desde el 01 hasta el 04, correspondiente a la pieza de medida).

En fecha 22 de Junio de 2005, el ciudadano M.D.J.L.M., otorgó Poder Apud-Acta a los Profesionales del Derecho J.G.B., M.R.D.F., A.C., F.C. y L.A.B.A., (folio 04 y su vuelto).

En fecha 22 de Junio de 2005, el ciudadano M.D.J.L.M., asistido por el Profesional del Derecho J.G.B., mediante diligencia retiró exhorto y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas que le corresponda por Distribución de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, (folio 05, correspondiente a la pieza de medida).

En fecha 01 de Julio de 2005, el Profesional del Derecho J.G.B., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó al Tribunal oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de informarle quienes obran como Apoderados Judiciales de la parte demandante; proveyendo el Tribunal lo solicitado mediante auto y oficio de fecha 04 de Julio de 2005, (folios desde el 06 hasta el 08 de la pieza de medida).

En fecha 04 de Julio de 2005, el Profesional del Derecho J.G.B., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia retiró oficio Nº 6130-733-6444-2005, (folio 09 de la pieza de medida).

En fecha 14 de Julio de 2005, el Alguacil Natural de este Tribunal mediante exposición consignó Boleta de Intimación de la ciudadana L.J.V.G., la cual fue practicada en fecha 13 de Julio de 2005, (folios 05 y 06).

En fecha 26 de Julio de 2005, la ciudadana L.J.V.G., actuando en su propio nombre, presentó escrito de oposición constante de un (01) folio útil, el cual en la misma fecha se le dio entrada y se ordenó agregar a las actas mediante auto, (folios 07 y 08).

En fecha 04 de Agosto de 2005, la ciudadana L.J.V.G., actuando en su propio nombre, presentó escrito de Contestación de la demandada, constante de un (01) folio útil, el fue agregado a las actas en la misma fecha por el Secretario Natural de este Tribunal para darle cuenta al Juez, (folios 09 y 10).

En fecha 05 de Abril de 2006, el Tribunal mediante auto ordenó agregar a las actas las resultas de la Comisión librada al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (folios desde el 10 hasta el 23, correspondientes a la pieza de medida).

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

· Alega el actor que es beneficiario y tenedor legítimo de una (01) letra de cambio, cuyo original acompaña con el libelo de la demanda, la cual fue aceptada para ser pagada en Ciudad Ojeda, Sin Aviso y Sin Protesto por la Ciudadana L.J.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.713.709, domiciliada en la Avenida C.C., Residencias Aleri, y que responde a la siguiente descripción: Letra distinguida con el Nº 1/1, emitida el 10 de Junio de 2004, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), con vencimiento el día 15 de Diciembre de 2004, el cual expone en la demanda.

· Reclama la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), correspondientes a los Honorarios Profesionales calculados prudencialmente en un 25% del monto total del valor de la demanda.

· Así como también la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), por concepto de Costas, calculadas prudencialmente.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

§ La Profesional del derecho L.J.V.G., actuando en su propio nombre hace formal oposición al decreto intimatorio en fecha 26 de Julio de 2005 y en consecuencia se suspenda la ejecución forzada y se abra el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, explanando los motivos de la misma en la contestación de la demanda.

§ Niega, rechaza y contradice que el ciudadano M.D.J.M., sea beneficiario de una Letra de Cambio de fecha 10 de Junio de 2004, librada por mi persona a su favor para ser pagada sin aviso y sin protesto en fecha 15 de Diciembre de 2004, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

§ Alega que es falso igualmente y por ello niega, rechaza y contradice que el valor convenido y entendido sea por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00).

CITACIÓN DE LA DEMANDADA:

Según exposición del Alguacil Natural del Juzgado del Municipio Lagunillas recibió compulsa en fecha 16 de junio del año 2005 y la demandada fue citada en fecha 14 de julio del año 2005, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo anterior sobre la citación personal del demandado.

DE LA OPOSICIÓN

Es necesario señalar el término para ejercer la oposición que establece el Código de Procedimiento Civil en el artículo 651:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192…

Siendo la fecha de citación de la demandada el día 14 de julio del año 2005, la demandada tiene dentro de los 10 días después de la notificación para formular su oposición, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:

DIAS AÑO AUDIENCIA

VIERNES 15 DE JULIO 2.005 HUBO DESPACHO

LUNES 18 DE JULIO 2.005 HUBO DESPACHO

MARTES 19 DE JULIO 2.005 HUBO DESPACHO

MIERCOLES 20 DE JULIO 2.005 HUBO DESPACHO

JUEVES 21 DE JULIO 2.005 HUBO DESPACHO

VIERNES 22 DE JULIO 2.005 HUBO DESPACHO

LUNES 25 DE JULIO 2.005 HUBO DESPACHO

MARTES 26 DE JULIO 2.005 HUBO DESPACHO

MIERCOLES 27 DE JULIO 2.005 HUBO DESPACHO

JUEVES 28 DE JULIO 2.005 HUBO DESPACHO

De manera que la demandada tenia hasta el 28 de julio del año 2005 para hacer su oposición, la intimada hizo formal oposición al decreto intimatorio en fecha 26 de julio de 2005, por ende no procedió la ejecución forzosa y se entendió citada la parte para la contestación de la demanda.

DE LA CONTESTACIÓN

Según el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil:

Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderá citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes…

Esto se refiere a que la parte accionada dentro de los 5 días siguientes a la formulación de su oposición en fecha 28 de julio del año 2005 para realizar su contestación, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:

DIAS AÑO AUDIENCIA

JUEVES 29 DE JULIO 2.005 HUBO DESPACHO

VIERNES 01 DE AGOSTO 2.005 HUBO DESPACHO

LUNES 02 DE AGOSTO 2.005 HUBO DESPACHO

MARTES 03 DE AGOSTO 2.005 HUBO DESPACHO

MIERCOLES 04 DE AGOSTO 2.005 HUBO DESPACHO

La parte demandada realizó su contestación en fecha 04 de agosto del año 2005, cumpliendo así con la oportunidad para contestar la demandada en su contra, por ende continúa el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA POR EL ACTOR

v Copia simple de una letra distinguida con el Nº 1/1, emitida el 10 de Junio de 2004, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), con vencimiento el día 15 de Diciembre de 2004.

VALORACIÓN DEL DOCUMENTO ACOMPAÑADO CON EL LIBELO DE LA DEMANDA:

Es importante señalar que el instrumento privado, como lo es la letra de cambio debe cumplir los requisitos formales establecidos del artículo 410 del Código de Comercio los cuales son:

La letra de cambio contiene:

10 La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del titulo y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.

20 La orden pura y simple de pagar una suma determinada.

30 El nombre del que debe pagar (librado).

40 Indicación de la fecha del vencimiento.

50 Lugar donde el pago debe efectuarse.

60 El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.

70 La fecha y lugar donde la letra fue emitida.

80 La firma del que gira la letra (librador).

Observa este Tribunal que el instrumento privado consignado por el demandante como lo es la letra de cambio no carece de los requisitos formales que debe contener, la parte demandada en su contestación alegó ser falso, negó, rechazó y contradijo que el ciudadano M.D.J.M. sea el beneficiario de una letra de cambio de fecha (10) de junio del dos mil cuatro (2004) y que halla sido librada por ella a su favor para ser pagada sin aviso y sin protesto en fecha quince (15) de diciembre del dos mil cuatro (2004), en Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, expresó ser falso, negar, rechazar y contradecir que el valor convenido y entendido sea por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).

Es importante señalar lo tipificado en el artículo 361 de Código de Procedimiento Civil el cual establece:

En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar...

Citamos jurisprudencia Sentencia SCC, 26 de Marzo de 1987, Ponente Magistrado Dr. A.F.C., juicio M.T.B.A.V.. L.A.O. de Hernández; O.P.T. 1987, N0 3, Pág.169. Contenida en el Código de Procedimiento Civil de P.J.B.L.P.. 710 número 3, año 2004:

…El actor no necesita probar su acción, porque ella queda implícitamente reconocida: es el demandado quien debe probar su excepción, porque ella trata de destruir su eficacia…

Por ende la demandada es quien debe probar que el ciudadano M.D.J.M. no es el beneficiario de esa letra de cambio, que no fue librada en fecha 10 de junio del dos mil cuatro (2004), que no fue librada por ella misma para ser pagada sin aviso y sin protesto, que no fue en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil cuatro (2004) en la Ciudad de Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia. Y que el valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) es falso.

DE LAS PRUEBAS

Transcurrido el lapso para darle contestación a la demanda el proceso queda abierto a prueba según lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil:

Si el asunto no debiere decidirse sin pruebas, el término para ellas será de quince días para promoverlas y treinta para evacuarlas, computados como se indica en el Articulo 197, pero se concederá el término de la distancia de ida y vuelta para las que hayan de evacuarse fuera del lugar del juicio.

Formulada la contestación de la demanda por parte de la intimada el día 04 de agosto del año 2005, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de contestación le correspondía realizar a las partes la promoción de pruebas, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:

DIAS AÑO AUDIENCIA

VIERNES 05 DE AGOSTO 2.005 HUBO DESPACHO

LUNES 08 DE AGOSTO 2.005 HUBO DESPACHO

MARTES 09 DE AGOSTO 2.005 HUBO DESPACHO

MIERCOLES 10 DE AGOSTO 2.005 HUBO DESPACHO

JUEVES 11 DE AGOSTO 2.005 HUBO DESPACHO

VIERNES 12 DE AGOSTO 2.005 HUBO DESPACHO

VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

LUNES 19 DE SEPTIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

MARTES 20 DE SEPTIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

MIERCOLES 21 DE SEPTIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

VIERNES 23 DE SEPTIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

LUNES 26 DE SEPTIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

MARTES 27 DE SEPTIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

MIERCOLES 28 DE SEPTIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

Vencido el lapso para la promoción de pruebas el día 28 de septiembre del año 2005, comienza a transcurrir los 30 días de evacuación de pruebas, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:

DIAS AÑO AUDIENCIA

JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

LUNES 03 DE OCTUBRE 2.005 HUBO DESPACHO

MARTES 04 DE OCTUBRE 2.005 HUBO DESPACHO

MIERCOLES 05 DE OCTUBRE 2.005 HUBO DESPACHO

JUEVES 06 DE OCTUBRE 2.005 HUBO DESPACHO

VIERNES 07 DE OCTUBRE 2.005 HUBO DESPACHO

JUEVES 13 DE OCTUBRE 2.005 HUBO DESPACHO

VIERNES 14 DE OCTUBRE 2.005 HUBO DESPACHO

LUNES 17 DE OCTUBRE 2.005 HUBO DESPACHO

MARTES 18 DE OCTUBRE 2.005 HUBO DESPACHO

MIERCOLES 19 DE OCTUBRE 2.005 HUBO DESPACHO

JUEVES 20 DE OCTUBRE 2.005 HUBO DESPACHO

VIERNES 21 DE OCTUBRE 2.005 HUBO DESPACHO

VIERNES 28 DE OCTUBRE 2.005 HUBO DESPACHO

LUNES 31 DE OCTUBRE 2.005 HUBO DESPACHO

MIERCOLES 02 DE NOVIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

JUEVES 03 DE NOVIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

LUNES 14 DE NOVIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

MARTES 15 DE NOVIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

MIERCOLES 16 DE NOVIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

JUEVES 17 DE NOVIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

LUNES 21 DE NOVIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

MARTES 22 DE NOVIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

MIERCOLES 23 DE NOVIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

JUEVES 24 DE NOVIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

LUNES 28 DE NOVIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

MARTES 29 DE NOVIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

MIERCOLES 30 DE NOVIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

JUEVES 01 DE DICIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

Observa este juzgador en el presente caso a sentenciar, que ninguna de las partes promovieron ni evacuaron ningún tipo de pruebas en los lapsos procesales, lapso éste que es preclusivo para las partes, de conformidad con el articulo 392 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente citado, y en éste sentido éste Juzgador acogiéndose al criterio de la Jurisprudencia Sentencia SCC, 26 de Marzo de 1987, Ponente Magistrado Dr. A.F.C., juicio M.T.B.A.V.. L.A.O. de Hernández; O.P.T. 1987, N0 3, Pág.169. Contenida en el Código de Procedimiento Civil de P.J.B.L.P.. 710 número 3, año 2004, cuando se produce la contestación de la demanda y la demandada alega ser falso todo cuanto alegó el actor, la parte demandada debió probar que eran falsos, y no habiéndolo hecho en consecuencia queda afirmado que el ciudadano M.D.J.M. es el beneficiario de una letra de cambio de fecha (10) de junio del dos mil cuatro (2004) y que fue librada por L.J.V.G. para ser pagada sin aviso y sin protesto en fecha quince (15) de diciembre del dos mil cuatro (2004), en Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, y que el valor convenido y entendido fue de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).

Se observa de las actas que el instrumento fundamental de la acción como lo es la letra de cambio, cumple con los requisitos de validez establecidos en el artículo 410 del Código de Comercio anteriormente citado y en concordancia con el artículo 506 cuando dispone:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

De manera pues que el actor cuando en su libelo de demanda consigna la letra de cambio está probando la existencia de la obligación que reclama y cuando la demandada tacha de falso éste instrumento es a ella a la que le corresponde ahora probar sus alegatos, por ende la falta de prueba de la falsedad de la demandada, es suficiente para que se declare con lugar la acción. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) incoada por el ciudadano M.D.J.M. contra la ciudadana L.J.V.G. por no haber probado que eran falsos los alegatos que fundamentaban la acción del demandante.

  1. - Se condena en costas a la demandada por haber sido vencida, tal como lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, es decir los honorarios profesionales del abogado de la parte actora. No hay costas judiciales porque conforme al artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela la Justicia es gratuita.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. C.R.F.

El SECRETARIO

ABG. JHONNY ROMERO A.

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (09.30 a.m.).-

EL SECRETARIO,

2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo F.d.M. y de la Participación Protagónica del Poder Popular

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