Decisión nº S-2008-000018 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE S-2008-000018

INTIMANTE A.M.A., Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad, 7.334.225, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.370

INTIMADA OLEAGINOSAS INDUSTRIALES C.A. OLEICA, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 12 de junio de 1.990, bajo el N° 4, folios 11 vto al 16 vto, del Libro de Comercio N° 39.

APODERADOS JUDICIALES R.Y.C. ORDUZ, FILIPPO TORTOCCI SAMBITO, A.C. VASQUEZ P. y A.P. CARVAJAL MORET, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 92.260, 45.954, 104.109 y 126.036, respectivamente.

MOTIVO

INTIMACIÓN Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente acción, por ante este Tribunal, en fecha 30 de septiembre de 2008, cuando el abogado A.M., actuando en nombre propio e interes y como apoderado judicial del ciudadano E.R.S.M., demandó en honorarios profesionales a la sociedad Mercantil OLEAGINOSAS INDUSTRIALES C.A., OLEICA, derivados del p.d.o.r., causados en la solicitud S-2008-000018.

En fecha 13 de octubre de 2008 (f-03), es admitida la presente acción, ordenándose la intimación del demandado. Dejandose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados fotostatos.-

En fecha 23 de octubre de 2008 (f-05), el alguacil de este Despacho consigna boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano F.M., en su condicion de Vicepresidente de la empresa demandada.

En fecha 24 de octubre de 2008 (f-07 al 14), el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, coapoderado judicial de la empresa intimada presenta escrito de contestación de la demanda, haciendo la oposición al procedimiento, alegando el ejercicio ilegal de la profesión de abogado, la inexistencia del derecho a cobrar honorarios profesionales como consecuencia de la condenatoria en costas en ninguna sentencia, la inexistencia de los documentos fundamentales y por ultimo se acoge al derecho a la retasa.

Por escrito rielante al folio 17, en fecha 28 de octubre de 2008, el abogado A.M.A., solicita se declare nulo el escrito de presentado a titulo de contestación, y alega la falsedad de lo alegado por la representación judicial de la parte intimada.

En fecha 31 de octubre de 2008 (f-20), el abogado R.Y.C., coapoderado judicial de la empresa intimada informa al Tribunal que el intimante no acredito su representación por lo que su actuación es nula y ratifica el escrito de oposición.

En fecha 04 de noviembre de 2008 (f-21 al 23), el abogado R.Y.C., coapoderado judicial de la empresa intimada consigna copia certificada de poder especial.

En fecha 10 de noviembre de 2008 (f-28), la abogada A.V., co Apoderada judicial de la empresa intimada presenta escrito de promoción de pruebas.

En fecha 11 de noviembre del 2008 (f-54), el tribunal admite las pruebas promovidas por la parte intimada.

En fecha 24 de Noviembre de 2.008 (f-55), por medio de auto el Tribunal deja constancia que llegada la oportunidad para dictar sentencia, se difiere la publicación de la misma para el Décimo Quinto (15°) día de despacho siguiente por estar sentenciando en otras causas.-

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR

La pretensión procesal de la parte intimante Abogado A.M., actuando en nombre propio e interés y como apoderado judicial del ciudadano E.R.S.M., pretende el pago de honorarios profesionales contra la Sociedad Mercantil OLEAGINOSAS INDUSTRIALES C.A., OLEICA, derivados del p.d.o.r., causados en la solicitud S-2008-000018, los cuales fueron estimados en la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 22.000,00).

Quedando planteada la controversia bajo los siguientes términos:

Aduce el demandante, como producto de la pretensión:

“…En fecha 11 de enero del año 2008, el Sr. E.R.S.M., … debidamente asistido por mi persona, introdujo ante este despacho Oferta Real de pago para la firma mercantil “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA, C.A.”, admitiendose dicha solicitud por auto de fecha 14 de enero del mismo año, expediente S-2008-000018, en el cual se fijó la misma fecha a la 2:00 p.m. para el traslado que efectivamente se realizó en dicha oportunidad, en razon de que la oferida no aceptó la oferta real el proceso paso de jurisdicción voluntaria a jurisdicción contenciosa y como quiera que la empresa “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA, C.A.”, fue totalmente vencida en el presente juicio…”

Estimando los siguientes honorarios profesionales:

1 Estudio, Redacción y asistencia para consignación de escrito contentivo de la Oferta Real; (folio 1 y 2), por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

2 Redacción y consignación de Diligencia mediante la cual incorporo a Proceso el Poder que acredita mi condición de apoderado y en la cual solicito habilitación para el Traslado del Tribunal a los efectos de concretar la Oferta Real… (folio 23), la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).-

3 Actuación Realizada en el Traslado a la Sede de OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA, C.A, con el objeto de Practicar la Oferta Real; (folio 25 y 26 fte), por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

4 Estudio, Redacción y Consignación de escrito en el cual expongo los argumentos de hecho y de derecho en contra de lo esgrimido por la Empresa Oleica; (folio 32 y 33), por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).

5 Estudio, Redacción y Consignación de escrito en el cual promuevo pruebas de las cuales se evidencia la veracidad de lo planteado; (folio 136 y 137), por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).

6 Estudio, Redacción y Consignación de escrito, mediante el cual hago las consideraciones pertinentes sobre el escrito presentado por la oferida; (folio 141 al 143), por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).

7 Estudio, Redacción y Consignación de diligencia en la cual solicito de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ampliación de la sentencia en cuanto a la condenatoria en Costa; (folio 151), por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).

8 Estudio, Redacción y Consignación de diligencia en la cual a todo evento apelo por no existir pronunciamiento respecto a la ampliación de la sentencia; (folio 153), por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

9 Redacción y Consignación de diligencia en la cual solicito devolución de Poder original; (folio 211), por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).

Para un total de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,00)

Y ejerce el contradictorio la demandada, bajo las siguientes argumentaciones:

PRIMERO

DE LA OPOSICIÓN

…En nombre de mi representada niego y me opongo expresamente el derecho al cobro de costas pretendido por el intimante, por lo que me opongo a la presente estimación e intimación de costas, incoada por el ciudadano A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 7.334.225, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 24.730, actuando en su nombre y n nombre y representación del ciudadano E.R.Z.M., venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 5.253.679, representación ésta que se desprende de documento poder que se encuentra consignado en autos, en virtud de que los referidos ciudadanos no tienen derecho a cobrarla, por lo que niego rechazo y contradigo tantos tos hechos como el derecho que se pretende abrogar los intimantes en este procedimiento…

I

DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO.

…Si leemos con detenimiento y atención el escrito de intimación de honorarios profesionales presentado, nos damos cuenta que el abogado A.M.A., la interpone en su propio nombre y en nombre del ciudadano E.R.S.M., es decir, hacer ver que ambos realizaron todas las actuaciones descritas en la referida intimación, por lo que, en el supuesto negado que resultasen victoriosos ambos se acreditarían las posibles cantidades de dinero que pudiese pagar mi representada por las actuaciones judiciales verificadas en este expediente, de lo que se Desprende que el ciudadano E.R.S.M., también ejerció la profesión de abogado y ante tal actividad tiene derecho a cobrar honorarios profesionales..

II

DE LA INEXISTENCIA DEL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES COMO CONSECUENCIA DE LA NO CONDENATORIA EN COSTAS EN NINGUNA SENTENCIA.-

…Las costas procesales, en nuestro sistema procesal civil, obedecen al criterio obedecen al criterio objetivo que se identifica con el vencimiento total de las partes en el proceso, que debe ser declarado expresamente en el dispositivo del fallo, lo que se traduce en definitiva, en que la condenatoria en costas resulta un complemento del derecho que se reclama judicialmente, que debe ser declarado expresamente por el operador de justicia en el dispositivo del fallo judicial, caso contrario, es decir, ante la falta de pronunciamiento sobre la condenatoria en costas, el referido derecho a cobrarlas no existiría. El hecho de haber resultado victorioso es su totalidad no implica per se que el derecho a cobrar ha nacido, entendiéndola dentro de ello lo relativo a los posibles honorarios profesionales, ya que, nuestro ordenamiento procesal exige que el Juez las imponga o condene dentro del mismo dispositivo del fallo que resolvió el asunto principal…

… En el Presente caso, tenemos que la sentencia dictada por este mismo Juzgado en fecha 28 de Febrero de 2.008, específicamente en su dispositivo, expresamente no condenó a mi representada al pago de las costas, lo que equivale que mi representada no se encuentra legalmente obligada a reconocer ni pagar costas algunas…

III

DE LA INEXISTENCIA DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES

… A todo evento y en supuesto negado que las anteriores defensas sean declaradas sin lugar y si que se entienda reconocimiento o aceptación alguna al derecho que se abrogan los intimantes alego lo siguiente: La intimación de Honorarios como cualquier otra acción tendiente al cobro de una cantidad liquida de dinero, debe en Primera Instancia el accionante demostrar la existencia de la obligación, acompañando junto con su libelo los documentos demostrativos de la misma, en el presente procedimiento que adicional a ser un cobro de bolívares, el derecho nació no en virtud de la asunción de una obligación o de un hecho ilícito, sino de una supuesta y negada condenatoria en costas por unas supuestas series de actuaciones en el ejercicio de una profesión, como lo es la de abogado…

…Como se ha observado el intimante solamente se limita a realizar una supuesta identificación de un procedimiento y a colocar el valor total que solicita sea condenada mi representada, sin especificar en que consistió la labor en cada un de ellas, el tiempo utilizado en la consecución del resultado o la complejidad del caso, sino, que ni siquiera acompaño los documentos fundamentales en donde se podría a analizar sus actuaciones..

SEGUNDO

DE LA RETASA

…De manera subsidiaria y en el supuesto negado que se le reconozca a los intimantes el derecho a las costas y dicha sentencia haya quedado definitivamente firme, me amparo a l derecho de la retasa por considerar exagerados los montos intimados por la contraparte, sin que con el ejercicio de este derecho se entienda de forma alguna reconocimiento de derecho de la contraparte, ya que me acojo a la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Abril de 2.006, Exp. AA20-C-2004-000467, la cual establece la posibilidad de manera subsidiaria de que en el mismo escrito de oposición se solicite la retasa, la cual transcribimos a continuación...

Así pues, puede decirse en un primer caso, si el intimado (obligado) en la oportunidad de comparecer solamente se acoge a la retasa, ello implica que, por una parte, reconoce el derecho del intimante al cobro de los honorarios y, de otro lado, impugna el quantum de los mismos por considerarlos exagerados, por tanto, en este caso, corresponde al sentenciador dar por terminada la fase declarativa, ordenar el inicio de la fase ejecutiva y proceder a nombrar a los jueces retasadores, de conformidad con lo Previsto en el articulo 25 de la Ley de Abogados.

Así mismo puede presentarse una segunda situación, esta es cuando el intimado se acoge al derecho de Retasa en forma Subsidiaria, por haber en primer lugar, negado expresamente el derecho al cobro de Honorarios Profesionales, pretendidos por el intimante, como ocurre en el caso bajo análisis. Bajo este supuesto es menester que el Juez establezca el derecho o no del abogado al cobro de los honorarios reclamados (fase declarativa), pues el ejercicio de derecho de Retasa en estas condiciones, solamente constituye una manifestación presuntiva de desacuerdo por parte del intimado respecto a los montos estimados.

Luego, una vez declarada que sea la procedencia del derecho al cobro de los honorarios profesionales, mediante sentencia definitivamente firme, finaliza así la etapa declarativa del juicio y se inicia la etapa ejecutiva del mismo, siendo menester que el Tribunal fije mediante pronunciamiento expreso el día y la hora en que las partes deberán concurrir para nombrar a los retasadores, bien sea que ya se hubiere acogido a la retasa el intimado, como sucede con el sub íudice, o tambien que lo haga una vez quede firme la sentencia que declare el derecho a cobrar los honorarios reclamados.

Acogiéndose de esta manera al Derecho de Retasa.-

La parte intimante, (folio 16 al 18) abogado, A.M.A., presenta escrito, de impugnación en el cual expone lo siguiente:

I

PUNTO PREVIO

NULIDAD DE CONTESTACIÓN

“…Como puede apreciarse en autos el día 24 de Octubre del año en curso (2.008), la oferida presento escrito contentivo de “Oposición al derecho de Intimar y Cobrar Honorarios Profesionales” vale decir, supuestos alegatos y razones en contra de dicha solicitud, pero tal actuación es evidentemente NULA...” por cuanto el abogado FILLIPO TORTORICI SAMBITO, no acredito la representación que se atribuye, dado que consigna copia fotostatica simple de un poder sin presentarlo en original ni indicar donde se encuentra el mismo; mal puede este Despacho realizar el cotejo solicitado por el abogado antes referido, sin que este acompañe instrumento que acredite su facultad de representar; obviamente impugno la copia fotostatica simple del poder indicado y solicito se declare la nulidad del escrito presentado a titulo de Contestación.”

II

FALSEDAD DE LO ALEGADO

No obstante lo expuesto y en el supuesto negado de no ser acordada por el Tribunal, la nulidad solicitada, a todo evento señalo que en el escrito (viciado de nulidad) presentado por el supuesto apoderado de la acreedora , expone varios “argumentos” sobre los cuales haré mis consideraciones, en el mismo orden seguido en dicho escrito, así tenemos:

A.- DE LA OPOSICIÓN: El supuesto representante de la parte oferida expone en el capitulo Primero, cito:

…niego y me opongo expresamente al derecho al cobro de costas pretendido por el intimante…

Señala que actué en mi propio nombre y en nombre y representación del ciudadano E.R.S.M., lo cual es absolutamente falso, debo aclarar que en primer lugar no estimé e intimé costas, efectivamente estimé intimé solamente Honorarios Profesionales, en este sentido, el supuesto abogado de la parte oferida debe recordar que las costas comprenden tanto costos y gastos procesales como los honorarios profesionales, conceptos o figuras juridicas totalmente distintas, y en segundo lugar no actué en representación de E.R.S.M., Indique en el escrito intimatorio que actuaba en mi propio nombre e interés y como apoderado del señor E.R.S.M., en razón de ser evidente que debo señalar mi carácter de apoderado de la parte oferente, puesto que las actuaciones realizadas en el proceso en el cual se generan los honorarios profesionales, son precisamente en tal condición.

B.- DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO.

…en tal sentido le aclaro al supuesto representante de la parte oferida que se indica la condición de apoderado solo en el sentido de Precisar la representación asumida en los actos procesales generados de los honorarios profesionales estimados e intimados, ciudadano Juez, el Sr. E.R.S.M., no ha realizado ni suscrito ninguna actuación como abogado, jamás ha ejercido la profesión de abogado por cuanto nunca a postulado en proceso y repito, la estimación e intimación de honorarios profesionales la realicé unica y exclusivamente yo, A.M.A., en base a las actuaciones realzadas en mi condición de apoderado del oferente, las cuales constan en el expediente….

C.- DE LA SUPUESTA INEXISTENCIA AL DERECHO DE COBRAR HONORARIOS.

En cuanto a lo expresado por l abogado Filippo Tortorici Sambito, respecto a la “Inexistencia del derecho al cobro de Honorarios Profesionales” por falta de condenatoria en costas, es preciso señalar, que por auto expreso de fecha siete (07) de Marzo del año dos mil ocho, este d.T. actuando dentro de las facultades que le confiere la Ley, acordó lo siguiente:

…las costas son un efecto del P.d.O.R., a tenor de lo dispuesto en el articulo 825 del Código de Procedimiento Civil….

El auto citado no fue objeto de recurso alguno, nadie apelo del mismo, y por lo tanto lo allí dispuesto ha de considerarse definitivamente firme y por ende la obligatoria aplicación, si la parte perdidosa consideraba que en base a la intangibilidad e inmutabilidad de la sentencia no era procedente, debió ejercer los recursos correspondientes dentro del lapso legal.

D.- DE LA SUPUESTA INEXISTENCIA DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES.

…en el presente caso es obvio que se trata de Intimación de Honorarios Profesionales por actuaciones judiciales (dentro del juicio), las cuales constan en autos y que expresamente indique en el libelo, incluso discriminando y valorando cada una de ellas con indicación precisa de los folios correspondientes dentro del respectivo expediente (S-2008-000018), es evidente que especifiqué en que consistió la labor desarrollada y los parámetros para la estimación de los honorarios….

El Tribunal pasa a considerar previamente el material probatorio acopiado a la presente causa, bajo los siguientes criterios:

Valoración Probatoria

En su oportunidad procesal, la parte intimante no promovió pruebas, no obstante por notoriedad judicial se evidencia las actuaciones a que se contrae la causa Nº 2008-000018, contentiva de la solicitud de Oferta Real de pago, tramitada ante este despacho judicial, con decisión definitivamente firme.

La parte intimada solo promovió:

PRUEBAS DOCUMENTALES-

• Copia certificada de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de Febrero 2008; en la Cual en su dispositivo, no condeno al pago de las costas, lo que no equivale decir, que el intímate no tenga derecho a exigir honorarios profesionales, El Tribunal le confiere valor probatorio. Así se decide.-

El Tribunal para decidir observa:

Establecido lo anterior, se hace necesario para este Sentenciador, destacar que el presente asunto está enmarcado en el respectivo p.d.E. e intimación de honorarios, donde existen dos etapas bien diferenciadas: 1) Etapa Declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los Honorarios intimados, y 2) Etapa Ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho a cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.

La retasa, como lo señala A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” volumen II (1992, p. 515), es la impugnación de la estimación de Honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados, lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en si de cobrar los honorarios profesionales.

En el caso que se examina, está referido a la estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales del Abogado a su cliente, tal como se establece en:

Art. 22 de la Ley de Abogados.

…El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Leyes…

Art. 167 del Código de Procedimiento Civil.

…En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados…

Ahora bien, establecidos los puntos controvertidos por las partes, constan las actuaciones realizada por el demandante en la supra señalada causa, como se desprende del expediente signado bajo el Nº. S- 2008- 000018. SOLICITANTE. E.R. SANZ MONTENEGRO. MOTIVO. OFERTA REAL DE PAGO. Derivándose de la identificada causa las actuaciones del como son:

Escrito de contentivo de la oferta real de pago (f- 1 y 2 vto.).

Consignación de diligencia incorporando al proceso instrumento poder que acredita al accionante su condición de apoderado de la oferente (F-23).

Actuación del abogado con el objeto de practicar la Oferta Real de pago (F-25 y 26).Escrito de argumentos cursante Folios 32 y 33.

Escrito de promoción de pruebas folios 136 y 137.

En cuanto al planteamiento de existir ejercicio ilegal de la profesión, no comparte este despacho dicho alegato, toda vez que lo pretendido por el abogado accionante es el derecho a cobrar honorarios profesionales, y estos son de orden personalísimo, en el supuesto de declarar con lugar tal derecho, entran en su esfera patrimonial como una acreencia, mal puede considerarse como ejercicio ilegal de la profesión por mencionar al oferente en su escrito. Así se decide.

Cabe por otro lado apuntar que, si bien es cierto lo sostenido por el opositor al cobro de los honorarios, sobre los documentos fundamentales que deben ser producidos con la demanda en los procesos judiciales, en este especial procedimiento, se perseguí es la declaratoria en primera fase del derecho a percibir honorarios profesionales por actuaciones judiciales en juicio, y esas actuaciones se refieren a la actividad del abogado desarrollada en el proceso, y al constar las mismas en la causa originaria, considera el despacho que si las actas comprenden todas las diligencias del reclamante, no tenía que producirlas coetáneamente con el libelo, puesto que es una incidencia sencilla, que se limita a la declarar el derecho al cobro de honorarios, no requiriéndose como lo sostiene la defensa, nuevos instrumentos fundamentales de su acción, desde luego, como se considero, las mismas constan en el mismo expediente. Así se establece.

Ahora bien, resueltos los puntos previos a que se contraen las excepciones vertidas por el representante de la intimada, consta de las actuaciones cursantes en la causa que da lugar a la petición por parte del abogado reclamante de honorarios profesionales, el punto debatido del contradictorio se centra en que no existe condenatoria expresa en costas del proceso en la sentencia dictada en fecha 28/02/2008 (F- 144al 150)1ra pieza, sobre tal defensa se observa, si bien es cierto la sentencia aludida que resuelve la solicitud de Oferta Real de pago, no se pronunció expresamente sobre la condenatoria en costas como lo impone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, considera quién decide persuadido por los postulados de una real y verdadera justicia sobre las formalidades que debe contener las resoluciones judiciales, que la condenatoria en costas no tiene su fuente de procedencia en la sentencia, ya que ellas son ex lege, significando que las costas procesales emanan del propio texto de la ley, al acoger el legislador patrio, el sistema objetivo del vencimiento total, bajo este criterio, resulta obligado la parte vencida en un proceso o en una incidencia, a resarcir al vencedor todos los gastos que ha causado el proceso, desde luego en ellos se encuentran los honorarios profesionales. Está norma constriñe al juez a pronunciarse sobre la condenatoria, de tal manera que, sí en el presente asunto no existe pronunciamiento expreso condenando en costas, tal omisión en nada puede afectar al profesional de la abogacía a hacer efectivo su derecho a percibir honorarios, pues como se ha sostenido ellas tienen su fuente en la ley, y no como lo aduce la representación judicial de la intimada en la sentencia.

De tal manera, al establecer la ley que, quién resulte perdidoso en un proceso se le condenará al pago de las costas, y, en este caso, aún cuando no se declaró expresamente dicha condenatoria, circunstancia está en concepto de éste decisor, que en nada limita el derecho al cobro de tales actuaciones efectuadas, debiendo este tribunal declarar con lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales y así, se decide, pues ello emana de las actuaciones efectuadas por el abogado actuante en este juicio, por el principio de la realidad judicial, emanado de éste Tribunal, de donde se generan, a través de las varias actuaciones realizadas, el título del derecho al cobro de honorarios profesionales. Así se decide.

Por otro lado, afirma la demandada que en ningún modo desea cercenar algún derecho de cobro, afirmando que la cantidad que le estima el Abogado A.M.A. es exagerada y solicita el derecho a la retasa.-

Considera el Tribunal que el abogado A.M.A., le asiste el derecho a exigir honorarios por sus actuaciones profesionales realizadas en la solicitud de Oferta Real de Pago, tramitada por este Tribunal, signada con el numero S-2008-000018, OFERENTE: E.R.S.M.. OFERIDO: OLEAGINOSAS INDUSTRIALES C.A. OLEICA. MOTIVO: SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO, lo que en justicia le corresponde, es decir, el monto que haya de pagársele por tales actuaciones profesionales, habrá de ser resuelto por el Tribunal Retasador, puesto que la parte intimada se acogió al beneficio de Retasa en la oportunidad de la contestación, de conformidad con establecido en el Artículo 22 y 25, de la Ley de Abogados. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) PROCEDENTE el derecho a exigir honorarios profesionales por parte del Abogado A.M.A., a la Empresa OLEAGINOSAS INDUSTRIALES C.A. OLEICA. En razón de sus actuaciones como Apoderado Judicial de la parte accionante en la causa signada bajo este mismo numero, Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, llevado contra el ciudadano OLEAGINOSAS INDUSTRIALES 2) SE ACUERDA el beneficio de retasa a favor de la Empresa OLEAGINOSAS INDUSTRIALES C.A. OLEICA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 25 de la Ley de Abogados. En consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se fijará oportunidad para el acto de nombramiento de Jueces Retasadores.

No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza de la presente decisión.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los Doce días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez;

Abg. J.G.M.

La Secretaria,

Abg. C.E.V.d.D.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:10 p.m. Conste,

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