Decisión nº 11.023-INT-(COM)-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoImcompetente

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 11 de febrero de 2011

200° y 151°

  1. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    Suben los autos a esta Alzada en virtud de las apelaciones interpuestas en fecha 21.12.2010 (f. 135 p. II) y 10.01.2011 (f. 137 p. II) por la abogada M.A.P.D., actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de parte demandada, contra la decisión interlocutoria de fecha 14.12.2010 (f. 116 al 131 p. II), proferida por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se abstiene de ordenar nueva restitución del inmueble objeto del presente juicio, toda vez que a criterio de esa Juzgadora, la medida de restitución del inmueble objeto del presente juicio en manos de la ciudadana M.A.P.D., en su carácter de legítima arrendataria, se encuentra cabalmente cumplida y como consecuencia de ello, se ha restituido efectivamente la posesión de dicho inmueble, a la precitada ciudadana, tal como se evidencia en acta Nº 097-07 de fecha 16 de julio de 2007, levantada por el Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción, en la presente acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO INQUILINARIO, mediante demanda interpuesta el 21.02.2007 (f. 01) por el ciudadano L.A.M.R. contra la ciudadana M.A.P.D..

    Cumplida la distribución legal (f. 150, 2ª p), por auto de fecha 11.02.2011 (f. 151, 2ª p) fue recibido por el este Juzgado Superior Primero, quien acordó darle entrada y cuenta al Juez.

  2. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.

    Ahora para proveer sobre su trámite, se hacen las siguientes consideraciones.

    Llegan los autos para conocer de una decisión definitiva dictada en un juicio de Resolución de Contrato interpuesto el 21.02.2007 por el abogado E.B.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano L.A.M.R., por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, juzgado del cual este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito no es su alzada competente funcional y vertical de las demandas presentadas antes el 02.04.2009, aun cuando a partir de esa fecha , devenida por el régimen especial de competencia en apelación, previsto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009, en la que su artículo 5 establece que:

    “…Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

    Luego, de acuerdo con dicha resolución las apelaciones que se den contra las causas pendientes instauradas antes de la vigencia de la mencionada Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, como es el presente caso que la demanda fue presentada por ante el Juzgado Municipal el 10.02.2009, son de la competencia exclusiva y excluyente de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, tal como lo ha afirmado la Sala Civil en sentencias Nos. 0046 y 0049 ambas del 10.03.2010.

    Luego, al ser interpuesta la presente demanda el 21.02.2007, esto es, antes del 02.04.2009, y observando que la incompetencia por fueros especiales es declarable aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (art. 60 CPC), hay que afirmar que este Juzgado Superior Primero es incompetente para conocer de la presente apelación y que el juzgado de la alzada competente es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en quien se declina la competencia de conocer y se acuerda remitirle, con oficio, las presentes actuaciones. ASI SE ESTABLECE.

  3. DISPOSITIVA.

    En merito de los razonamiento antes expuestos este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    UNICO: INCOMPETENTE este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para conocer del presente asunto, por tratarse de materia del ordinario civil y no sometido al régimen especialísimo de apelación previsto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009; y COMPETENTE el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le asigne por distribución, en el que se declina la competencia de conocer del presente asunto y se acuerda remitirle, con oficio, las presentes actuaciones.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, y REMÍTASE, con oficio, en su oportunidad.

    EL JUEZ,

    DR. F.P.D.C..

    LA SECRETARIA,

    Abg. M.A.L.

    Exp. N° 11.10406

    Declinatoria de Competencia/Int.

    Materia: Civil

    FPD/mal/Erickson

    En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde. Conste,

    La Secretaria

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