Sentencia nº 682 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 19 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 19 de septiembre de 2012

202º y 153º

En fecha 17 de septiembre de 2012 fueron recibidas en esta Sala las resultas de la comisión librada al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de notificar a los ciudadanos P.M., G.M., E.G., D.A., J.L.R., R.A. y J.G. (parte accionante) de la Sentencia N° 130 dictada el 24 de noviembre de 2011, y en cuyas resultas el ciudadano Alguacil del mencionado Juzgado indicó la imposibilidad de practicar la notificación ordenada, señalando que “ me trasladé al domicilio de los Ciudadanos (…) , y fijé boleta de notificación, en el referido domicilio, no pudiendo cumplir la notificación respectiva, ya que las instalaciones se encuentran deshabitadas, siendo este el cuarto intento por notificar”; en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar boleta de notificación a los ciudadanos P.M., G.M., E.G., D.A., J.L.R., R.A. y J.G. (parte accionante), a los fines de notificarles el fallo Nº 130 dictada el 24 de noviembre de 2011, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días continuos, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de la boleta, se les tendrán por notificados. Líbrese Boleta.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.AA70-E-2011-000071

JMMS/pc

BOLETA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 19 de septiembre de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos P.M., G.M., E.G., D.A., J.L.R., R.A. y J.G., titulares de la cédula de identidad número 8.475.905, 10.943.402, 8.882.874, 9.649.448, 10.062.533, 8.475.154 y 5.986.558, respectivamente, que esta Sala Electoral dictó Sentencia N°130 en fecha 24 de noviembre de 2011, en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por Ustedes, asistidos por el abogado P.G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.079, respecto a la escogencia de los Miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Petroleros y del Gas de los Municipios S.R., Guanipa, Freites, Miranda e Independencia del estado Anzoátegui. En dicho fallo se ORDENÓ a ustedes corregir la omisión advertida en el mismo dentro del lapso de dos (2) días siguientes, más el término de la distancia de siete (07) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación, advirtiéndoseles que la falta de cumplimiento a la orden contenida en el fallo dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A tal efecto, se libra la presente boleta de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala de la presente boleta, se les tendrá por notificados del referido fallo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.AA70-E-2011-000071

JMMS/pc

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