Decisión de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteElsy Cañizalez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 01 de Febrero de 2007

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-O-2006-000007

ASUNTO: UG01-X-2007-000018

IMPUTADOS: J.L.M. Y OTROS

MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. GILDA ARVELÁEZ

PONENTE: ABG. E.L. CAÑIZALES LOMELLI

Vista la inhibición presentada por la Abogada G.R.A.G., en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-O-2006-000007, amparo constitucional intentado por J.L.M. Y OTROS, se procede a resolverla de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:

La Juez inhibida invoca la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“…pude verificar según las actuaciones que la presente solicitud tiene relación con el asunto Principal N° UJO1-O-2001-000055, asunto este sobre el cual desde el 12-06-2.001 tuve conocimiento del mismo y emití opinión cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 3 ACTUANDO EN FUNCIONES DE Juez Constitucional por Habeas Corpus requerido a favor de los ciudadano O.R.L. y D.U.R., realizando actuaciones de evacuación de medios probatorios para esclarecer lo ocurrido…siendo estos ciudadanos las víctimas de la presente acción de amparo, por lo que en consecuencia tal situación pudiera ver afectada o comprometida mi imparcialidad y objetividad al momento de decidir, por conocer el asunto y haber emitido opinión al respecto, en ocasión a lo expuesto me inhibo de conocer la referida Acción de Amparo

Al respecto se observa que, si bien la decisión dictada en un procedimiento de Habeas Corpus, no constituye una sentencia de fondo, es indudable que, actuar como Juez de Control N° 3, en sede constitucional, y practicar actuaciones en el Habeas Corpus intentado con motivo de la desaparición de O.L. y D.U., hecho éste que se imputa a J.L.M. y otros, quienes son los accionantes del presente amparo constitucional, constituye una circunstancia grave, encuadrable en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, capaz de afectar el ánimo de la inhibida al punto de impedirle decidir con objetividad e imparcialidad.

En consecuencia, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en causal legal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del mencionado Código.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior Abogada G.R.A.G., en el asunto UP01-O-2006-000007, amparo constitucional intentado por J.L.M. Y OTROS.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy al Primer (01) días del Mes de Febrero del Dos Mil Siete (2007). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABG. E.L. CAÑIZALES LOMELLI

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE

LA SECRETARIA

ABG. OLGA OCANTO PEREZ

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