Sentencia nº 238 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de marzo de 2007

196º y 148º

Por diligencia presentada en fecha 8.3.07, la abogada A.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.810, actuando en su carácter de apoderada de la parte actora, solicitó a este Juzgado: “se reponga la causa al estado de ordenarse la evacuación de la prueba de Inspección Judicial y se oficie a la Fiscalía 34 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a objeto de que informe con respecto al lugar donde se encuentra retenido el vehículo objeto de la Inspección”.

Este Juzgado para proveer sobre lo solicitado, considera necesario hacer relación de las actuaciones realizadas en la presente causa, con respecto a la evacuación de la prueba de inspección judicial admitida; y, en tal sentido observa:

Por auto de fecha 14.2.06, este Juzgado admitió, entre otras, la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora, contenida en el Capítulo Segundo de su escrito de promoción de fecha 20.12.05, comisionándose al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practicara la evacuación de la referida prueba, librándose los oficios y despachos en fecha 21.2.06.

Asimismo, se constata de las actas que conforman el presente expediente, inserta a los folios doscientos cuarenta y ocho (248) al doscientos setenta y seis (276), el oficio N° 123-2006 de fecha 28.4.06, emanado del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual devuelve la comisión, en virtud del fenecimiento del lapso de evacuación, sin haberse recibido la información correspondiente, con respecto al vehículo objeto de la referida prueba.

Por auto de fecha 30.5.06, este Juzgado, vista la solicitud formulada por la parte actora en fecha 1°.3.06, así como las resultas de la mencionada comisión, ordenó oficiar al Fiscal Trigésimo Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitándole información acerca del lugar de detención del vehículo objeto de la prueba de inspección, librándose al efecto oficio en fecha 6.6.06.

Recibida la información del mencionado organismo, por auto de fecha 2.11.06, se acordó oficiar al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a fin de que practicara la evacuación de la aludida prueba, y se ordenó la reapertura por quince (15) días de despacho, del lapso de evacuación.

Finalmente, por oficio N° 2007-125, de fecha 5.3.07, recibido el día 8.3.07 (folios 391 al 394), el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, participa a este Juzgado, entre otras cosas, que: “mediante Inspección Judicial N° 5400, nomenclatura de este Tribunal, evacuada en el lugar señalado en fecha 16/11/06, constató que el Estacionamiento Mampote ya no funciona en dicha dirección”

En razón de lo anterior y constatándose que la prueba de Inspección Judicial, no se ha realizado por causas no imputables a la promovente, acuerda a tenor de lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, reabrir por quince (15) días de despacho el lapso de evacuación de pruebas, a los fines de que se practique la prueba en cuestión; consecuentemente, se ordena oficiar a la Fiscalía Trigésima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitándole información acerca del vehículo objeto de la inspección a realizar; y recibida como sea dicha información, se librará despacho al Juzgado correspondiente, a objeto de comisionarlo para tal fin. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp N°04-0325/ias

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