Decisión nº PJ0082007000102 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2007 |
Emisor | Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | MarÃa Eugenia Nuñez Briceño |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veinte (20) de Abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: GP02-L-2007-000557
Visto el escrito que antecede, suscrito por el ciudadano N.A., en su carácter de representante legal de la empresa codemandada CORPORACION DE SEGURIDAD 171 C.A., asistido por el abogado en ejercicio B.S., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 55.491, mediante el cual solicitan "...la intervención forzosa y notificación del Tercero, "CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A. y SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A...". Este Tribunal antes de pronunciarse, observa:
El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece los supuestos de procedencia de la Intervención de Terceros, los cuales son:
-
- Que sea solicitada por el demandado dentro del lapso que corre entre su notificación para acudir a la audiencia preliminar hasta el día en que se ha de verificar ésta;
-
-Que el pleito sea común a ambos, o porque la sentencia pueda afectar al llamado por intervención forzosa.
De la solicitud de intervención de tercero a la causa, se puede observar que la misma se interpuso dentro del lapso correspondiente a la instalación de la Audiencia Preliminar y se fundamenta en uno de los supuestos de
procedencia, como lo es el que el llamado por intervención forzosa pueda ser responsable directamente de una eventual condenatoria en el presente asunto.
No obstante a lo señalado en el punto anterior, esta Juzgadora considera que, por cuanto se solicita la intervención forzosa del tercero "CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A. y SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A...". por cuanto que el ciudadano N.A., alegó que fue notificado como presidente de las empresas antes mencionadas sin serlo y que sólo es representante legal de la empresa CORPORACION DE SEGURIDAD 171 C.A., solicitando en consecuencia la intervención forzosa de terceros y la notificación de las anteriores empresas, sin embargo observa este Tribunal que no consta en el escrito de intervención de terceros a quien se la va a notificar y a donde, requisito fundamental a los fines de admitir dicho escrito, el cual debe reunir los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, declara INADMISIBLE la solicitud de Intervención forzosa.
La Juez.,
Abg. M.E.N.B.
La Secretaria.,
Abg. D.T..