Decisión nº S03-112 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Lara, de 22 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteJosé Julian García
ProcedimientoAmparo En Consulta

Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2003

Años: 193° y 144°

ASUNTO: KP01-O-2003-000555

PONENTE: DR. J.J.G.

El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 1, a cargo del Abg. A.J.G., mediante la cual declaró INADMISIBLE el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por el Abg. D.M.d.O., actuando con el carácter de Defensor Delegado del P.d.E.L., a favor del ciudadano J.R.C., dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.-

Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.

La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por el Abg. D.M.d.O., actuando con el carácter de Defensor Delegado del P.d.E.L., a favor del ciudadano J.R.C., la cual fue declarada Inadmisible por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso E.M.M.), que:

"…las C.d.A. conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".

Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de habeas corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal, y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.

En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse declarado Inadmisible el Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Narró el accionante en su solicitud cursante a los folios 1-3, lo siguiente:

… en fecha 08 de Diciembre del 2003, comparece por ante la Defensoría Delegada del P.d.E.L. el ciudadano Henry Orellana…/… y manifiesta que su hermano J.R.C.,…/…fue detenido el 21 de Noviembre del 2003, por funcdionarios del Destacamento N° 70, de esta ciudad, desconoce el motivo de la detención...

(negrita y cursivas del ponente).

DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO

Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal de Control, el Juez, en auto que cursa al folio 4, ordena solicitar al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre los motivos de la privación o restricción de la libertad de dichos ciudadanos, para lo cual concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. En fecha 10 de Diciembre del 2003, el Tribunal de Control recibió oficio signado DSPL/CD S/N°, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía de este Estado, informando que el ciudadano: J.R.C., no se encuentra detenido en ese Recinto Policial, ya que el mismo fue puesto en Libertad, el día 09-12-03.

Esta Corte Observa, que en el auto de apertura de la averiguación, el Tribunal notificó al Ministerio Público respecto a la apertura del procedimiento, para que éste se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando así cumplimiento a lo pautado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Cursa a los folios 9-12, decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus intentado por el Abg. D.M.d.O., actuando con el carácter de Defensor Delegado del P.d.E.L., a favor del ciudadano J.R.C., por cuanto considera ese Juzgador, que de conformidad con el Artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de A.s.D. y garantías Constitucionales ha cesado la violación del derecho.

RESOLUCION DEL RECURSO

Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y no siendo este el caso que nos ocupa, ya que el ciudadano J.R.C., fue puesto en Libertad en fecha 09-12-03, cesando la Violación del Derecho que dio origen a la presente acción.

En consecuencia la decisión consultada que declaró INADMISIBLE el recurso de Amparo, interpuesto por el Abg. D.M.d.O., actuando con el carácter de Defensor Delegado del P.d.E.L., a favor del ciudadano J.R.C., está ajustada a derecho y en tal sentido se confirma el fallo consultado. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 1, a cargo del Abg. A.J.G., en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus, solicitado a favor del ciudadano J.R.C..

SEGUNDO

Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 22 días del mes de Diciembre de dos mil tres (2003). Años: 193° y 144°.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular Presidente,

Dr. L.R.L.A.

El Juez Titular y Ponente; La Jueza Suplente;

Dr. J.J.G.D.. R.V.A.

La Secretaria,

Abg. G.S.

Seguidamente se remite constante de ___ folios útiles.

La Secretaria

ASUNTO: KP01-O-2003-000555

JJG/ret

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