Decisión nº S3-04-243 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Lara, de 23 de Julio de 2004

Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteAmalio Ramón Avila Marcano
ProcedimientoAmparo En Consulta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 23 de Julio de 2004

Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP01-O-2004-000257

PONENTE: DR. A.R.Á.M..

El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 7, a cargo de la Abg. P.R., mediante la cual declaró INADMISIBLE el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por el Abogado D.M.d.O. en su condición de Defensor del Pueblo, a favor de los ciudadanos R.D. ROJAS COLMENAREZ Y F.J.R.C., dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.-

Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, la cual se hace en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.

La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por el Abogado D.M.d.O., en su condición de Defensor del Pueblo, a favor de los ciudadanos R.D. ROJAS COLMENAREZ Y F.J.R.C., la cual fue declarada INADMISIBLE por el Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso E.M.M.), que:

"…las C.d.A. conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".

Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de habeas corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 7, de este Circuito Judicial Penal, y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.

En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse declarado sin lugar la acción de amparo a la libertad, interpuesta en los términos ya señalados. Así se declara.

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Narró el accionante en su solicitud cursante al folio 1 lo siguiente:

...En fecha 29 de Junio de 2004 comparece por ante la Defensoría Delegada del Pueblo del estado Lara la ciudadana L.R.d.Z., (Omissis) y manifiesta que el 25/06/04 funcionarios Policiales del Estado Lara adscritos a la División de Asuntos Penales detuvieron a sus hermanos R.D. ROJAS COLMENAREZ Y F.J.R.C.. de quienes desconoce los números de cédula de identidad y que hasta la presente fecha se encuentran desaparecidos, desconoce el motivo de la detención, manifiesta que la detención fue realizada en la vivienda ubicada en el Barrio El Tostao, Sector las Colinas, calle Z.N. 35, así mismo que los Funcionarios entraron a la vivienda sin ninguna orden Judicial mataron a dos ciudadanos que se encontraban dentro de la vivienda y se llevaron a sus dos hermanos, que según vecinos del sector pudieron identificar al Funcionario D.P., adscrito a la División de Asuntos Penales de la FAP, que teme por la vida de sus hermanos ya que hasta la fecha se encuentran desaparecidos...

DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO

Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal de Control, el Juez, en auto que cursa al folio 14, ordena solicitar al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre los motivos de la privación o restricción de la libertad de dichos ciudadanos, para lo cual concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

En el auto de apertura de la averiguación, esta corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que este se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

En fecha 02 de Julio del 2004, el Tribunal de Control recibió oficio signado P.E.L./C.D. S/N°, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía de este Estado, informando que los ciudadanos R.D. ROJAS COLMENÁREZ Y F.J.R.C., no se encuentran detenidos en ese Recinto Policial.

DE LA DECISION CONSULTADA

Sustenta el A-quo su decisión en hecho de que:

... Con el oficio presentado se evidencia que los ciudadanos R.D. ROJAS COLMENÁREZ Y F.J.R.C., no se encuentran detenidos en ese recinto policial, lo que indica, es que ha cesado su detención ilegítima y por ende se hace necesario no admitir el presente recurso, en consecuencia, de conformidad con el artículo 6 numeral 1º de la Ley de Amparo, se declara INADMISIBLE la presente Acción de A.C....

Analizados como han sido los fundamentos sostenidos por el Ad Quo estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada, que declaró INADMISIBLE el mandamiento de Habeas Corpus, solicitado por el Abogado D.M.d.O., en su condición de Defensor del Pueblo, a favor de los ciudadanos R.D. ROJAS COLMENAREZ Y F.J.R.C., está ajustada a derecho, en virtud de que la privación ilegítima de libertad de los referidos ciudadanos, que dio lugar a la presente acción, había cesado, al habérsele dejado en libertad; por tales razones, considera esta Alzada procedente confirmar la decisión consultada en los términos explanados en esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base a las anteriores decisiones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, en Segunda Instancia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 7, a cargo de la Abg. P.R., en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, mediante la cual DECLARA INADMISIBLE el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado, a favor de los ciudadanos R.D. ROJAS COLMENAREZ Y F.J.R.C..

SEGUNDO

Remitir las presentes actuaciones al tribunal de origen a los efectos de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial. Publíquese, regístrese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 23 días del mes de Julio de dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Juez Profesional y Presidente

Dra. D.M.M.V.

El Juez Titular, El Juez Suplente,

Dr. L.L.A.. Dr. A.R.Á.M.

(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Rosangelina Mendoza

ASUNTO KP01-O-2004-000257

ARAM/arlette.-

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