Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 28 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoDivorcio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES

195º y 147º

PARTE ACTORA: J.E.G.M.D.O., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5433.061, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68881, actuando en su propio nombre y representación.-

PARTE DEMANDADA: YREIDA E.A.O., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.581.590, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderados constituidos.

MOTIVO: DIVORCIO.-

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 05 de agosto de 2002, la parte actora ciudadano J.E.G.M.D.O., antes identificado, actuando en su propio nombre y representación, demandó por DIVORCIO a su cónyuge ciudadana YREIDA E.A.O., igualmente antes identificada, con fundamento en la causal tercera (3ª) del artículo 185 del Código Civil, expresando al efecto: Que en fecha 20 de diciembre de 1.996, contrajo matrimonio con la mencionada ciudadana por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según acta que acompaña marcada “A”, que de dicha unión no se procrearon hijos. Que durante los primeros años de matrimonio todo transcurrió con cierta normalidad, pero a mediados del año 1999, la situación se tornó insoportable, debido a las discusiones diarias sin motivo aparente, y que cuando la cónyuge estaba bajo la influencia alcohólica la situación era peor, ya que pierde el sentido y la racionalidad, adoptando un comportamiento agresivo. Que habiendo agotado todos los recursos para intentar salvar la relación, el actor en fecha 29 de abril de 2001, tomó la decisión de abandonar el hogar, ya que la semana anterior, es decir el día 15 de abril del mismo año, llegó a las 8:00 de la noche y se encontró con la desagradable sorpresa de que le había dañado toda la ropa con cloro, además le dañó una serie de documentos relacionados con su trabajo de abogado. Que se dio a la tarea de investigar el lugar de su residencia que es la Urbanización Villa Hermosa casa N° 14 Guatire, en donde en fecha 18 de octubre de 2001, en horas de la mañana, irrumpió y formó un escándalo, contra los dueños de la casa, además sacó un tubo y le rompió el parabrisa y le rayó todo el vehículo century, placas MOI-780, que se encontraba estacionado en el lugar, que en vista de esa situación se dirigió a la vigilancia del lugar y estos con gran esfuerzo lograron sacarla del lugar, que los vigilantes levantaron un acta la cual acompaña a la demanda. Que el mismo día se presentó en su lugar de trabajo y rompió todo lo que encontraba a su paso, causando un gran destrozo, además se llevó las sillas pero no la computadora. Que en fecha 16 de abril de 2002, la demandada colocó un aviso en el diario La Voz de Guarenas denunciando al actor por amenazas de muerte, que en dicha denuncia simula un hecho punible en su contra, además en fechas posteriores reproduce el aviso de prensa y colocó copias en lugares públicos. Que la demandada admite haber cometido esos hechos y que manifiesta que no descansará hasta no verlo acabado profesionalmente. Que en fecha 05 de abril de 2002 en horas de la noche, cuando el actor iba en su carro con su hija su nieta y su yerno, de manera sorpresiva apareció la demandada y los agredió, tomando por el pelo a su hija y propinando toda clase de insultos y ofensas. Que en fecha anterior la demandada se apareció a la residencia de una cliente del actor y bajo los efectos del alcohol y le dijo toda clase de ofensas sin motivo, con la única intención de ahuyentarle los clientes. Que hace toda esta narración a los fines de que el Juez se forme una idea de lo violenta y perjudicial que es su cónyuge, además pueda medir la magnitud del hostigamiento que dicha ciudadana le tiene al actor y que después de tales hechos es imposible restituir la paz y armonía conyugal. Conjugándose así los excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común. En consecuencia intenta la presente acción, solicitando la citación de la demandada y que la acción sea admitida conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.-

La demanda fue admitida por auto del 23 de octubre de 2002, en el que se dispuso lo conducente para los actos del juicio especial, previa la notificación del Representante del Ministerio Público, quien quedó notificada en fecha 05/11/02, conforme boleta firmada y consignada en esa fecha por el alguacil del tribunal.-

En fecha 02 de septiembre de 2003, se ordenó agregar a los autos las resultas de la citación de la demandada la cual fue practicada por el Juzgado del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial todo de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, en donde se deja constancia que se negó a firmar la referida citación.-

Por auto del 30 de septiembre de 2003 a solicitud del actor, se acordó la notificación de la demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, comisionándose al efecto al Juzgado antes mencionado. En fecha 19 de noviembre de 2003, se acordó a solicitud de la parte actora que el secretario del tribunal practicara la notificación de la demandada, habilitándose para ello las horas comprendidas entre las 8:00 a.m. y las 12:00 m del día sábado 22/11/03, verificándose dicha notificación en fecha 27 de noviembre de 2003, conforme constancia del secretario del tribunal abogado R.M..-

Los actos del juicio, se efectuaron así: en fecha 12 de enero de 2004 el primer acto conciliatorio, en fecha 26 de febrero de 2004 el segundo acto conciliatorio, y en fecha 08 de marzo de 2004 el acto de contestación a la demanda, todos con la comparecencia de la parte actora quien actúa en su propio nombre y representación y sin la comparecencia de la demandada.-

En fecha 31 de marzo de 2004 la parte actora, presentó escrito de pruebas en tres (3) folios útiles, el cual fue agregado a los autos en fecha 14 de abril de 2004 y admitido por el tribunal el 22 de abril de ese mismo año, solo las contenidas en los Capítulos I y II, y en cuanto al Capítulo III se admitió solo las documentales y del Capítulo IV solo las testimoniales y para la evacuación del testimonio de los ciudadanos RENGIFO ADRIAN, FRAIS FRANQUIAS Y YUIDITH BUSTAMANTE se comisionó al Juzgado del Municipio del Municipio Plaza, y en cuanto a los ciudadanos R.B., J.V., H.V., J.C.B. Y A.S.Y., al Juzgado del Municipio Zamora ambos de esta misma Circunscripción Judicial, librándose al efecto despachos de pruebas y oficio.-

Mediante sucesivas diligencias del 01 de noviembre de 2005, 3l de enero, 08 de febrero y 02 de marzo de 2006, la parte actora solicitó al tribunal el fallo respectivo.-

CAPITULO II

MOTIVA

PRIMERO

El presente juicio, está fundamentado en causa legal, como lo es la causal tercera (3ª) del artículo 185 del Código Civil; comprobándose mediante la copia del acta N° 166 de fecha 20 de diciembre de 1.996 acompañada a la demanda marcada “A”, el vínculo matrimonial que une a las partes, igualmente se han cumplido las exigencias legales, para la tramitación del juicio especial de divorcio, sin que existan motivos que ameriten la reposición de oficio. Sin embargo se observa, que el actor no indicó a los fines de determinar si el tribunal es competente o no por el territorio para conocer el presente juicio el domicilio conyugal, concepto éste que se entiende como el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. No obstante, debido al lugar donde se ha desarrollado la actividad de los cónyuges, se procede al examen de los hechos narrados en el libelo de demanda, su configuración jurídica y su prueba. Y así se declara.-

SEGUNDO

Conforme a lo expuesto, el demandante ha invocado la causal tercera (3ª) del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, expresando que en los últimos años de matrimonio, los excesos, sevicia e injurias, así como los maltratos verbales graves propinados por la demandada en su contra, han hecho imposible la vida en común. Para probar estos hechos, el demandante trajo a los autos las siguientes probanzas:

1°) Informe manuscrito levantado por los vigilantes de guardia del Conjunto Residencial Villa Hermosa, Guatire Estado Miranda de fecha 18 de octubre de 2001, ciudadanos Silva Yánez Alejandro y B.J.C.. El tribunal desecha dicha probanza toda vez que no fue ratificado en el juicio y en consecuencia no tiene valor probatorio todo de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil que señala “Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial”.-

2°) Denuncia (ejemplar de periódico) marcada “B”, formulada por la demandada en el diario “La Voz de Guarenas” en fecha 16 de abril de 2002, en la que a decir del actor la demandada incurre en los delitos de simulación de hecho punible, calumnia y falsea la verdad de los hechos ocurridos.-

3°) Contrato de arrendamiento privado marcado “C”, para ser ratificado por la arrendadora a los fines de probar que el actor abandonó el hogar el 29 de a.M. sucesivas diligencias del 01 de noviembre de 2005, 31 de enero, 08 de febrero y 02 de marzo de 2006, la parte actora solicitó al tribunal el fallo respectivo.

4°) Copia simple marcada “D” en donde a decir del actor la demandada reproduce el aviso de prensa antes referido, le coloca fotografía y con su puño y letra procede a colocarle una inscripción, para posteriormente colocarlo en la pared del Banco Provincial ubicado en la Calle Comercio de Guarenas en fecha 18 de abril de 2002.-

5°) Copia simple marcada “E” en donde a decir del actor la demandada reproduce el aviso de prensa antes referido, le coloca fotografía y con su puño y letra procede a colocarle una inscripción, para posteriormente colocarlo en la pared de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora.

6°) Copia simple marcada “F” del diario “La Voz de Guarenas” de fecha 22 de agosto de 2002, en donde a decir del actor nuevamente la demandada vuelve a hacerle graves imputaciones.-

7°) Aviso de prensa marcado “G”, colocado por el actor en el Diario “La Voz de Guarenas” de fecha 03 de septiembre de 2002 relacionado con su derecho a replica y descargo de las graves imputaciones realizadas en su contra por la demandada.-

En cuanto a los instrumentos numerados 2, 4, 5, 6 y N° 7, considera el tribunal, que esta clase de probanzas no surte efectos cuando persiguen la finalidad de dejar establecidos los hechos constitutivos de una causal de divorcio, toda vez que aún dando por sentada su autenticidad resultan muy relativas en materia de divorcio, tales manifestaciones por más categóricas y concluyentes que fuesen, resultan impertinentes puesto que se trata de denuncias que escapan a la órbita del tribunal que es materia civil.-

8°) Testimonio de los ciudadanos R.E.B.D.V., J.E.V.B., H.V.S BEDOYA, RENGIFO H. ADRIAN, F.F.F.C., Y.B., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.692.419, 17.119.936, 17.119.937, 3.564.008, 6.388.495, 10.091.027, respectivamente, quienes conforme al respectivo interrogatorio se limitaron a afirmar a) que conocen a la demandada; b) que presenciaron el día 18 de octubre de 2001 un escándalo en la Urbanización Villa Hermosa sector uno, casa N° 14 protagonizado por la demandada, quien partió el parabrisas del carro propiedad señor Guzmán actor en el presente juicio y c) que dicha señora actuaba de manera violenta y amenazante. Estas deposiciones le merecen fe al tribunal al no estar en contradicción con otros elementos del proceso. En consecuencia son valorados de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-

Ahora bien, la causal tercera (3º) del artículo 185 del Código Civil, invocada por la parte actora en el libelo de demanda, esto es, excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común, se configura por tres tipos de situaciones, integradas por modos de conducta, unos instantáneos, otros reiterados, pero de eminente consideración subjetiva por parte del juzgador, y resulta indispensable para su configuración que se trate de hechos de tal naturaleza, que hagan imposible la vida en común entre los esposos. En el caso que nos ocupa, al cotejar los hechos depuestos por los testigos hábiles con la causal invocada en el libelo de demanda, el juzgador observa que se ha cumplido a cabalidad con la carga de la prueba que corresponde al demandante, toda vez que las declaraciones de los testigos, resultan plurales y especifican concretamente los hechos que constituyen la infracción denunciada. En consecuencia quien aquí decide, considera que la acción intentada debe prosperar, por cuanto el actor cumplió a cabalidad con la carga de probar la afirmación que hace en el libelo de demanda, pues aportó al juicio las probanzas idóneas y suficientes para configurar la causal 3ª del artículo 185 del Código Civil y así se decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente acción de DIVORCIO invocada por el ciudadano J.E.G.M.D.O., contra YREIDA E.A.O., ambos suficientemente identificados en este fallo, en virtud de haberse comprobado la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, que sirvió de fundamento a la presente acción.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, veintiocho (28) de marzo de dos mil seis.- Años 195º y 147º.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. M.F.,

LA............

SECRETARIA,

ABOG. O.D.D.S.

MFT/mbr

EXP 12976

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. O.D.D.S.

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