Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 12 de Febrero de 2007.

196° y 147°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000492

PARTE DEMANDANTE L.O.M.P.

APODERADOS PASCUALINO DI EGIDIO y J.Z..

I.P.S.A Nº 23.666 y 73.874.-

PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil siete (2007), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: L.O.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.972.899; representado por los abogados PASCUALINO DI EGIDIO y J.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.510.256 y V-12.080.522 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 23.666 y 73.874; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY, representado por su Presidente, ciudadano P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.456.712. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador reclamante L.O.M.P.; así como su Apoderado Judicial, abogado J.Z., suficientemente identificado en autos en el Expediente UP11-L-2006-000492 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia que para la celebración de esta Audiencia Preliminar no se encuentra presente la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY, quien no concurrió por si ni por medio de Apoderado legalmente constituido. Igualmente se deja constancia de la presencia en este acto, de la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de sus Apoderadas Judiciales, abogadas: O.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.323.158 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.479 y R.E.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.710.830 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.885; quienes al serle requeridos, presentan original y copia de sus respectivos Instrumentos Poderes en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, las mismas sean agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de las copias, previa confrontación con su original y agregarlas a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar y en consecuencia declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY, el cual no compareció por si, ni por medio de Apoderados legalmente constituidos y por cuanto, en atención a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica en concordancia con la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencia del Poder Público y en estricta sujeción al artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por ser el demandado un Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio pero dependiente del Ejecutivo Estatal y por considerar este juzgador que el mencionado organismo se encuentra encuadrado dentro de los supuestos contemplados en la norma; es por lo que al Ente Publico debe dársele el privilegio procesal establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Publica, y con la Ley de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; por ser este un ente público y en tal sentido su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del Ente Publico a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le es consignado constante de siete (07) folios útiles y sesenta y seis (66) anexos, los medios de pruebas de la parte actora L.O.M.P.. En este estado, el ciudadano juez, en vista de la incomparecencia de la demandada y en consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por la parte actora; quedado abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:50 horas de la tarde del mismo día, con la firma del acta por todos los asistentes a la Audiencia y previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. D.R.C.

La Parte Actora

El Apoderado de la parte Actora

Por la Procuraduría General del Estado

La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL

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