Decisión nº BH012004001419 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoDivorcio

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-F-2004-000209

Vistas las diligencias de fecha 08 y 28 de Octubre del 2.004, suscrita por la ciudadana YOELINA DEL VALLE A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.914.484, asistida por la Abogada en ejercicio F.A., inscrita en el I.PS.A, bajo el N° 30.270, mediante la cual solicita a este Juzgado decrete Medida de prohibición de enajenar y gravar y Medida Preventiva de embargo sobre los siguientes bienes: Una Parcela de Terreno y la vivienda unifamiliar, tipo Per-Tab, modelo denominado C.B.C., ubicada en el conjunto Residencial Lomas del Mar, distinguida con el N° 4, Town House N° 2, Avenida Universidad, sector Vía Alterna, Barcelona, Municipio B.d.E.A., así como la totalidad de los Fondos existentes actualmente en la cuenta corriente N° 0063-0100006980, aperturada a nombre de la sociedad Mercantil INDUSTRIAL JOMONTES ORIENTE, C.A; Al respecto, este Tribunal NIEGA dicho pedimento, por cuanto se observa que las Medidas solicitadas recaen sobre bienes habídos antes del Matrimonio, tal como se puede evidenciar de documento Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo, en fecha 05 de Febrero de 1.999, bajo el N° 05, folio N° 34 al folio 39, Protocolo Segundo, Primer Trimestre, el cual riela a los folios N° 05, 06 y 07, del presente expediente, referente a las capitulaciones matrimoniales celebradas entre la prenombrada ciudadana y su conyuge, ciudadano J.D.V.M.M., en donde de común y mutuo acuerdo, se indicó como único y exclusivo propietario de los bienes que forman parte de dichas capitulaciones, al antes prenombrado ciudadano.

En cuanto a la Medida de Secuestro solicitada sobre un vehiculo Marca Ford, Modelo Laser EFI, tipo Sedán, color Blanco, año 1.998, serial de carrocería SJNBWP26951, serial de motor 4 Cilindros, uso Particular y placas BAM-92F, este Tribunal acuerda decretar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, comisionando para la practica de la misma al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Cirucnscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Por lo que respecta a la medida cautelar en la cual la solicitante, exije que el ciudadano J.D.V.M.M., haga entrega del Arma tipo Pistola, marca Taurus, serial TNC54012, calibre 9mm, este Tribunal NIEGA dicho pedimento, por considerar que la solicitante cuenta con otros mecanismos que nuestro legislador pone a su disposición para salvaguardar su integridad fisica. En cuanto a la solicitud de medida cautelar señalada en el particular "E", del mencionado escrito, este Juzgado se abstiene de proveer sobre la misma y a tal fin le requiere a la parte solicitante señale al Tribunal, el nombre de las entidades financieras, oficinas o sucursales, así como también los Números de las cuentas de Ahorros o corriente, sobre la cuales han de recaer las medidas de embargo solicitadas. Así se decide. En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley.

El Juez Temp,

H.A.V..

La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga

HAV/jca.

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