Decisión nº WL01-R-2004-000002 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 30 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdgar Fuenmayor de la Torre
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 30 de Agosto de 2004

194º y 145º

Corresponde en esta oportunidad pronunciarse la Corte de Apelaciones sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los penados W.D.M.L., R.A.Z.S. y H.R.O., contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 11 de febrero de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, con ocasión al procedimiento por admisión de los hechos.

Al efecto, este Órgano Superior hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal que podrá declararse inadmisible el recurso de apelación, entre otras causas, cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

En el caso bajo examen se advierte claramente que la apelación fue presentada después que la sentencia impugnada se encontrara firme por no haberse intentado ningún recurso dentro del lapso contemplado en el artículo 453 ejusdem, es decir, fue interpuesto extemporáneamente, razón por la cual considera este Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con fundamento en el citado artículo 437, INADMISIBLE el referido recurso. Y así se declara.

Por otra parte, revisada la sentencia a la luz del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima la Corte de Apelaciones que el presente proceso no evidenció vicios o defectos que ameriten su nulidad, convirtiéndose en un instrumento para la realización de la justicia. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por los penados W.D.M.L., R.A.Z.S. y H.R.O., contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 11 de febrero de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, con ocasión al procedimiento por admisión de los hechos.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE,

E.F.D.L.T.

LA JUEZ,

C.M.T.

LA SECRETARIA,

L.S.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

L.S.

Exp. Nro. WL01-R-2004-000002.-

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